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RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

Ppt sociedad conyugal

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RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE SOCIEDAD SOCIEDAD CONYUGALCONYUGAL

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

DEFINICION: DEFINICION: ““Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio”. el hecho del matrimonio”.

Esta compuesta por un grupo de bienes conocidos como haberes Esta compuesta por un grupo de bienes conocidos como haberes sociales. sociales. Los haberes sociales representan los ACTIVOS de la sociedad Los haberes sociales representan los ACTIVOS de la sociedad conyugal. Estos haberes pueden ser de 3 tipos: conyugal. Estos haberes pueden ser de 3 tipos:

- HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- HABER PROPIO DE CADA CONYUGEHABER PROPIO DE CADA CONYUGEPor su parte las deudas representan los PASIVOS, los cuales pueden Por su parte las deudas representan los PASIVOS, los cuales pueden ser REAL o ABSOLUTO y APARENTE O RELATIVO. ser REAL o ABSOLUTO y APARENTE O RELATIVO.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGALHABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal de manera definitiva, sin derecho a sociedad conyugal de manera definitiva, sin derecho a recompensa.recompensa.

Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos 1725 Nº 1, Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos 1725 Nº 1, 2 y 5; 1730 y 1731 del cc. 2 y 5; 1730 y 1731 del cc.

1.1. Salarios y emolumentos de todo género, provenientes de Salarios y emolumentos de todo género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio:empleos y oficios, devengados durante el matrimonio:

Cualquier remuneración que perciban los cónyuges durante el Cualquier remuneración que perciban los cónyuges durante el matrimonio queda comprendido en este rubro, ej. Honorarios, matrimonio queda comprendido en este rubro, ej. Honorarios, gratificaciones, sueldos, salarios, etc. gratificaciones, sueldos, salarios, etc.

Lo importante: Lo importante: “se devenguen”“se devenguen” durante el matrimonio. durante el matrimonio.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

2.2. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio: cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio: Es decir, si un inmueble social o propio de los cónyuges produce Es decir, si un inmueble social o propio de los cónyuges produce rentas (ej. de arrendamiento) estas ingresan de forma inmediata al rentas (ej. de arrendamiento) estas ingresan de forma inmediata al haber absoluto de la sociedad. haber absoluto de la sociedad.

3.3. Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a matrimonio a título onerosotítulo oneroso.. (compraventa, permuta, etc) (compraventa, permuta, etc)No tiene importancia si el bien se compra a nombre de la mujer o No tiene importancia si el bien se compra a nombre de la mujer o del marido, ya que en ambos casos ingresa al haber absoluto de la del marido, ya que en ambos casos ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal;sociedad conyugal; única excepción:única excepción: Bien sea adquirido por la mujer en ejercicio de Bien sea adquirido por la mujer en ejercicio de su patrimonio reservado. su patrimonio reservado.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

4.4. Las Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges durante Las Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges durante la sociedad conyugalla sociedad conyugal

Esto porque se consideran como bienes materiales. Salvo caso de Esto porque se consideran como bienes materiales. Salvo caso de Patrimonio Reservado. Patrimonio Reservado.

5.5. La parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en La parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en que se encuentra, cuando el tesoro es hallado en un que se encuentra, cuando el tesoro es hallado en un terreno social.terreno social.

Lo importante es que el tesoro se encuentre en un bien social, ya Lo importante es que el tesoro se encuentre en un bien social, ya que si se encuentra en un terreno propio de uno de los cónyuges, que si se encuentra en un terreno propio de uno de los cónyuges, la parte del dueño del terreno ingresara al haber relativo. la parte del dueño del terreno ingresara al haber relativo.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGALHABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Lo forman aquellos bienes que al ingresar a la sociedad Lo forman aquellos bienes que al ingresar a la sociedad conyugal dan origen a un conyugal dan origen a un crédito o recompensa al cónyuge crédito o recompensa al cónyuge aportanteaportante, la que se hace efectiva a la disolución de la , la que se hace efectiva a la disolución de la sociedad conyugal. sociedad conyugal.

Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos 1725 Nº 3 Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos 1725 Nº 3 y 4; 1731; 1738 inciso 2º y 1736 inciso final del cc.y 4; 1731; 1738 inciso 2º y 1736 inciso final del cc.

1.1. El dinero aportado o adquirido por cualquiera de los El dinero aportado o adquirido por cualquiera de los cónyuges cónyuges a título gratuitoa título gratuito durante la vigencia de la durante la vigencia de la sociedad conyugal. sociedad conyugal.

Dinero aportado: dinero que el cónyuge tenia al momento de Dinero aportado: dinero que el cónyuge tenia al momento de casarse.casarse.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

2.2. Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito título gratuito

3.3. La parte del tesoro que según la ley pertenece al que lo La parte del tesoro que según la ley pertenece al que lo encuentra (descubridor). encuentra (descubridor).

4.4. La donación remuneratoria mueble que se hace a uno de los La donación remuneratoria mueble que se hace a uno de los cónyuges, cuando el servicio prestado no daba acción en cónyuges, cuando el servicio prestado no daba acción en contra de la persona servida. contra de la persona servida.

5.5. Bienes muebles adquiridos por un cónyuge durante la Bienes muebles adquiridos por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuando la causa o título vigencia de la sociedad conyugal, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a ella. de adquisición ha precedido a ella.

En estos casos la sociedad queda obligada a pagar la En estos casos la sociedad queda obligada a pagar la correspondiente recompensa, esto es, su valor reajustado.correspondiente recompensa, esto es, su valor reajustado.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGALREGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGEHABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE

Forman parte de este patrimonio propio: Forman parte de este patrimonio propio: 1.1. Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de

casarse.casarse.2.2. Los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante Los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante

la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito. la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito. (donación, herencia o legado) (donación, herencia o legado)

3.3. Los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de la Los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de la comunidad, en las capitulaciones matrimoniales.comunidad, en las capitulaciones matrimoniales.

4.4. Los aumentos que experimenten los bienes propios de Los aumentos que experimenten los bienes propios de cada cónyuge. cada cónyuge. (por aluvión, edificación o plantación)(por aluvión, edificación o plantación)

5.5. Las recompensasLas recompensas6.6. Los inmuebles subrogados a un inmueble propio o a Los inmuebles subrogados a un inmueble propio o a

valores destinados a ese objeto en las capitulaciones valores destinados a ese objeto en las capitulaciones matrimoniales.matrimoniales.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGALREGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGALPASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

PASIVO ABSOLUTO: PASIVO ABSOLUTO: Una deuda integra este pasivo cuando la Una deuda integra este pasivo cuando la sociedad conyugal debe pagarla, sin derecho a recompensa. Es sociedad conyugal debe pagarla, sin derecho a recompensa. Es una deuda social desde el punto de vista de la obligación y una deuda social desde el punto de vista de la obligación y contribución a la deuda, es decir, la sociedad paga y soporta el contribución a la deuda, es decir, la sociedad paga y soporta el pago. pago.

PASIVO RELATIVO:PASIVO RELATIVO: Una deuda integra este pasivo cuando la Una deuda integra este pasivo cuando la sociedad conyugal debe pagarla, pero no soportarla, ya que al sociedad conyugal debe pagarla, pero no soportarla, ya que al momento de pagar adquiere una recompensa en contra del momento de pagar adquiere una recompensa en contra del cónyuge que se trate, la que se hará efectiva a la disolución de la cónyuge que se trate, la que se hará efectiva a la disolución de la sociedad conyugal.sociedad conyugal.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGALPASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Lo integran las siguientes deudas: Lo integran las siguientes deudas:

1.1. Las pensiones e intereses que corran, sea contra la Las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad o contra cualquiera de los cónyuges y que se sociedad o contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.devenguen durante la sociedad.

2.2. Las deudas y las obligaciones contraídas durante el Las deudas y las obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido o mujer con autorización del matrimonio por el marido o mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio y que no fueren marido o de la justicia en subsidio y que no fueren personales de los cónyuges.personales de los cónyuges. Ej., deuda hipotecaria. Ej., deuda hipotecaria.

3.3. Pagos de las obligaciones generadas por contratos Pagos de las obligaciones generadas por contratos accesorios, cuando las obligaciones garantizadas por ellos accesorios, cuando las obligaciones garantizadas por ellos no fueren personales de cada cónyuge.no fueren personales de cada cónyuge.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGALPASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

4.4. Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.bienes sociales o de cada cónyuge. (ej., pago de (ej., pago de contribuciones de bienes raíces)contribuciones de bienes raíces)

5.5. Gastos de mantenimiento de los cónyuges; mantenimiento, Gastos de mantenimiento de los cónyuges; mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de familia.comunes; y de toda otra carga de familia.

6.6. Pago que, en conformidad a las capitulaciones Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que pueda matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que pueda disponer a su arbitrio, a menos que se haya establecido que disponer a su arbitrio, a menos que se haya establecido que el pago sea de cargo del marido.el pago sea de cargo del marido.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGALREGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

PASIVO RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGALPASIVO RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Este pasivo esta integrado por las Este pasivo esta integrado por las deudas personalesdeudas personales de los de los cónyuges. cónyuges.

¿Cuáles son? Ejemplos: ¿Cuáles son? Ejemplos:

- - Deudas anteriores al matrimonio.Deudas anteriores al matrimonio.

- Deudas contraídas durante el matrimonio y que ceden en - Deudas contraídas durante el matrimonio y que ceden en beneficio exclusivo de uno de los cónyuges. beneficio exclusivo de uno de los cónyuges.

- Deudas provenientes de multas o reparaciones - Deudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere condenado uno de los cónyuges por pecuniarias a que fuere condenado uno de los cónyuges por un delito o cuasidelito.un delito o cuasidelito.

- Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de - Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cónyuges, etc. una herencia adquirida por uno de los cónyuges, etc.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGALREGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

LA RECOMPENSASLA RECOMPENSAS

Se suele definir como Se suele definir como “conjunto de créditos o “conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin que cada cónyuge de liquidar la sociedad conyugal, a fin que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte las cargas que aproveche los aumentos y soporte las cargas que legalmente le corresponden” legalmente le corresponden” o bieno bien “son los créditos que el marido, mujer y sociedad “son los créditos que el marido, mujer y sociedad pueden reclamarse recíprocamente”. pueden reclamarse recíprocamente”.

OBJETIVOS DE LA RECOMPENSASOBJETIVOS DE LA RECOMPENSAS:: 1. Evitar todo enriquecimiento, a menudo involuntario, de un 1. Evitar todo enriquecimiento, a menudo involuntario, de un patrimonio a expensas de otro.patrimonio a expensas de otro.2. Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en 2. Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en perjuicio de sus respectivos acreedores.perjuicio de sus respectivos acreedores.3. Mantener el equilibrio entre los tres patrimonios. 3. Mantener el equilibrio entre los tres patrimonios. 4. Proteger a la mujer contra los abusos del marido. 4. Proteger a la mujer contra los abusos del marido.

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REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGALREGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CLASIFICACION DE LAS RECOMPENSASCLASIFICACION DE LAS RECOMPENSAS

Pueden ser de tres tipos: Pueden ser de tres tipos: 1.1. Recompensas adeudadas por uno de los cónyuges a la Recompensas adeudadas por uno de los cónyuges a la

sociedad conyugalsociedad conyugal: ej., por una deuda personal del cónyuge que : ej., por una deuda personal del cónyuge que fue pagada por la sociedad conyugal.fue pagada por la sociedad conyugal.

2.2. Recompensas debidas por la sociedad a uno de los Recompensas debidas por la sociedad a uno de los cónyuges:cónyuges: ej., las especies muebles o dineros que el cónyuge ej., las especies muebles o dineros que el cónyuge aporto a la sociedad conyugal o que adquirio a título gratuito aporto a la sociedad conyugal o que adquirio a título gratuito durante su vigencia.durante su vigencia.

3.3. Recompensas debidas entre cónyuges:Recompensas debidas entre cónyuges: ej., cuando con bienes ej., cuando con bienes propios de uno de los cónyuges se paga una deuda personal del propios de uno de los cónyuges se paga una deuda personal del otro, o bien se hicieron mejoras en un bien del otro, etc. otro, o bien se hicieron mejoras en un bien del otro, etc.

PRUEBA DE LAS RECOMPENSAS:PRUEBA DE LAS RECOMPENSAS: El que alega una recompensa deberá probar los hechos en que la El que alega una recompensa deberá probar los hechos en que la funda, y para ello podrá valerse de todos los medios probatorios funda, y para ello podrá valerse de todos los medios probatorios que establece la ley, con excepción de la confesión de partes. que establece la ley, con excepción de la confesión de partes.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACION ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

La administración ordinaria de la sociedad conyugal, La administración ordinaria de la sociedad conyugal, sea de los sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de la mujerbienes sociales, sea de los bienes propios de la mujer, , corresponde únicamente al corresponde únicamente al MARIDOMARIDO. (Art. 1749, 1752 y 1754 inciso . (Art. 1749, 1752 y 1754 inciso final cc.). final cc.).

El Marido es el “JEFE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”. El Marido es el “JEFE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”.

ADMINISTRACION DE LOS BIENES SOCIALESADMINISTRACION DE LOS BIENES SOCIALES:: Art. 1749 cc. Art. 1749 cc.

El marido administra libremente estos bienes como jefe de la sociedad El marido administra libremente estos bienes como jefe de la sociedad conyugal, sin embargo, se establecen ciertas conyugal, sin embargo, se establecen ciertas limitacioneslimitaciones a esta a esta administración, las que son dos: administración, las que son dos:

a)a) Las establecidas por los esposos en las capitulaciones matrimonialesLas establecidas por los esposos en las capitulaciones matrimoniales

b)b) Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Civil. Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Civil.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

b)b) Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Civil.Civil. Se refieren a una serie de actos jurídicos en los cuales el marido Se refieren a una serie de actos jurídicos en los cuales el marido necesita autorización de la mujernecesita autorización de la mujer para realizarlos, estos son: para realizarlos, estos son:

1.1. Para enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales; Para enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales; 2.2. Para gravar voluntariamente los bienes raíces sociales; Para gravar voluntariamente los bienes raíces sociales; 3.3. Para prometer enajenar o gravar voluntariamente los Para prometer enajenar o gravar voluntariamente los

bienes raíces sociales; bienes raíces sociales; 4.4. Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer

enajenar o gravar los derechos hereditarios que enajenar o gravar los derechos hereditarios que correspondan a la mujer; correspondan a la mujer;

5.5. Para disponer por acto entre vivos a título gratuito de los Para disponer por acto entre vivos a título gratuito de los bienes sociales; bienes sociales;

6.6. Para dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes Para dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por más de 5 años si son urbanos, o por más raíces sociales por más de 5 años si son urbanos, o por más de 8 si son rústicos, incluidas las prorrogas que hubiere de 8 si son rústicos, incluidas las prorrogas que hubiere pactado el marido; pactado el marido;

7.7. Para otorgar avales o constituirse en deudor solidario u Para otorgar avales o constituirse en deudor solidario u otorgar cualquier otra caución respecto de obligaciones otorgar cualquier otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros.contraídas por terceros.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CARACTERISTICAS de la autorización de la mujerCARACTERISTICAS de la autorización de la mujer: :

1.1. Debe ser especificaDebe ser especifica, es decir, para celebrar un acto jurídico , es decir, para celebrar un acto jurídico determinado. determinado.

2.2. Es solemneEs solemne, es decir, debe ser otorgada por escrito o por , es decir, debe ser otorgada por escrito o por escritura pública según sea el acto para el cual se va a dar la escritura pública según sea el acto para el cual se va a dar la autorización. autorización.

3.3. Se puede prestar personalmente o a través de mandatarioSe puede prestar personalmente o a través de mandatario, ,

4.4. Puede suplirse por autorización judicialPuede suplirse por autorización judicial, si la mujer la negare , si la mujer la negare sin justo motivo o estuviere impedida de prestarla (ej., demencia, sin justo motivo o estuviere impedida de prestarla (ej., demencia, ausencia real o aparente u otro y de la demora se siguiere ausencia real o aparente u otro y de la demora se siguiere perjuicio), y perjuicio), y

5.5. Debe ser previa a la celebración del actoDebe ser previa a la celebración del acto que autoriza, o que autoriza, o coetánea o simultanea con su celebración, jamás posterior. coetánea o simultanea con su celebración, jamás posterior.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

SANCION para la falta de autorización de la mujerSANCION para la falta de autorización de la mujer: :

Regla General:Regla General: Nulidad Relativa. Nulidad Relativa.

Excepción:Excepción: a) a) Cuando la mujer no autoriza el contrato de arrendamiento o Cuando la mujer no autoriza el contrato de arrendamiento o ceder la tenencia de un inmueble social por más de 5 años si es ceder la tenencia de un inmueble social por más de 5 años si es urbano o por más de 8 si es rustico:urbano o por más de 8 si es rustico: SanciónSanción: Inoponibilidad de : Inoponibilidad de esos contratos por el exceso del tiempo. esos contratos por el exceso del tiempo.

b) b) Cuando el marido constituya cauciones para garantizar Cuando el marido constituya cauciones para garantizar obligaciones de terceros:obligaciones de terceros: Sanción:Sanción: Sólo obligara el marido sus Sólo obligara el marido sus bienes propios, NO los bienes sociales. bienes propios, NO los bienes sociales.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Situaciones excepcionales en que la mujer participa en la Situaciones excepcionales en que la mujer participa en la Administración de los bienes sociales y los obliga:Administración de los bienes sociales y los obliga:

1.1. Las compras que la mujer haga al fiado de objetos muebles Las compras que la mujer haga al fiado de objetos muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familianaturalmente destinados al consumo ordinario de la familia (ej., comprar pan, etc)(ej., comprar pan, etc)

2.2. Caso de impedimento del marido que no sea de larga o Caso de impedimento del marido que no sea de larga o indefinida duración y de la demora se siguiere perjuicio:indefinida duración y de la demora se siguiere perjuicio: La La mujer puede intervenir con autorización judicial que el juez mujer puede intervenir con autorización judicial que el juez otorgará con conocimiento de causa.otorgará con conocimiento de causa.

3.3. Caso de la mujer que actúa con mandato general o especial Caso de la mujer que actúa con mandato general o especial del marido: del marido: Si actúa en representación del marido obliga Si actúa en representación del marido obliga únicamente los bienes sociales y del marido, pero si actúa a únicamente los bienes sociales y del marido, pero si actúa a nombre propio, sólo obligará sus bienes propios. nombre propio, sólo obligará sus bienes propios.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJERADMINISTRACION DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER:: Art. Art. 1754 cc.1754 cc.

La administración de estos bienes corresponde al La administración de estos bienes corresponde al MARIDOMARIDO, pero con , pero con facultades más limitadas que respecto de los bienes sociales, ya que facultades más limitadas que respecto de los bienes sociales, ya que está administrando bienes ajenos. está administrando bienes ajenos.

““La mujer, por su parte, no podrá enajenar, gravar, ni dar en La mujer, por su parte, no podrá enajenar, gravar, ni dar en arrendamiento ni ceder la tenencia de sus bienes propios que arrendamiento ni ceder la tenencia de sus bienes propios que administra el marido”.administra el marido”.

RazónRazón: los frutos de los bienes propios ingresan al haber absoluto de : los frutos de los bienes propios ingresan al haber absoluto de la sociedad que es administrada por el marido. la sociedad que es administrada por el marido.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

LIMITACIONES A LAS FACULTADES DEL MARIDO EN ESTA LIMITACIONES A LAS FACULTADES DEL MARIDO EN ESTA ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN: (necesita consentimiento de la mujer): (necesita consentimiento de la mujer)

1.1. Aceptación o repudiación de una herencia o legado.Aceptación o repudiación de una herencia o legado.

2.2. Aceptación o repudiación de una donación.Aceptación o repudiación de una donación.

3.3. Nombramiento de partidor de bienes en que tenga interés Nombramiento de partidor de bienes en que tenga interés la mujer.la mujer.

4.4. Provocación de la partición en bienes en que tiene interés Provocación de la partición en bienes en que tiene interés la mujer. la mujer.

5.5. Para enajenar los bienes muebles de la mujer que el marido Para enajenar los bienes muebles de la mujer que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie. esté o pueda estar obligado a restituir en especie.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

6.6. Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces más allá de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos o más allá de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos o rústicos.rústicos.

7.7. Para enajenar o gravar bienes raíces de la mujer. Para enajenar o gravar bienes raíces de la mujer. (la voluntad de la mujer deberá ser especifica y por (la voluntad de la mujer deberá ser especifica y por escritura pública… Art. 1754 /2º cc )escritura pública… Art. 1754 /2º cc )

SANCIONSANCION: :

Regla General: Regla General: NULIDAD RELATIVANULIDAD RELATIVA, ,

ExcepciónExcepción: caso de dar en arriendo o ceder la tenencia por : caso de dar en arriendo o ceder la tenencia por más de 5 u 8 años, en cuyo caso, la sanción es la más de 5 u 8 años, en cuyo caso, la sanción es la inoponibilidad del tiempo en exceso incluidas las prorrogas. inoponibilidad del tiempo en exceso incluidas las prorrogas.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGALCONYUGAL

La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, es la que La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, es la que procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del marido éste no puede ejercerla. (Art. 185 cc)marido éste no puede ejercerla. (Art. 185 cc)

Art. 185.- En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de tres años o más sin comunicación con su familia, la administración de la sociedad corresponderá al otro.”. ”.

CASOS EN QUE TIENE LUGARCASOS EN QUE TIENE LUGAR: Cuando se le ha designado un curador : Cuando se le ha designado un curador al marido y puede ocurrir: al marido y puede ocurrir:

1.1. Por ser menor de 18 años.Por ser menor de 18 años.2.2. Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o

sordomudez.sordomudez.3.3. Por encontrarse ausente en los términos del Art. 496 cc. Por encontrarse ausente en los términos del Art. 496 cc.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

SITUACION DE AUSENCIA DEL MARIDO SITUACION DE AUSENCIA DEL MARIDO

Para que de origen a la administración extraordinaria de la sociedad Para que de origen a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal es necesario que se reúnan las siguientes circunstancias:conyugal es necesario que se reúnan las siguientes circunstancias:

1.1. Que no se sepa su paradero o que a lo menos haya dejado de estar Que no se sepa su paradero o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos (familiares) y que de la falta de en comunicación con los suyos (familiares) y que de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros. terceros.

1.1. Que no haya constituido tutor o curador para que administre los Que no haya constituido tutor o curador para que administre los bienes durante su ausencia o si lo hizo solo fue para cosas o bienes durante su ausencia o si lo hizo solo fue para cosas o negocios especiales. negocios especiales.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A LA CORRESPONDE A LA MUJERMUJER: (debe haber sido designada : (debe haber sido designada curadora del marido)curadora del marido)

1.1. DemenciaDemencia2.2. Sordomudez, que no puede darse a entender claramenteSordomudez, que no puede darse a entender claramente3.3. Minoría de edadMinoría de edad4.4. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley.

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A UN CORRESPONDE A UN TERCEROTERCERO: (que ha sido designado curador : (que ha sido designado curador del marido)del marido)

1.1. En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de curadora del marido.curadora del marido.

2.2. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

FACULTADES CON QUE SE EJERCE ESTA ADMINISTRACIÓN: FACULTADES CON QUE SE EJERCE ESTA ADMINISTRACIÓN:

ADM. EJERCIDA POR UN TERCEROADM. EJERCIDA POR UN TERCERO: : En este caso se trata de unaEn este caso se trata de una

administración de bienes ajenos, por tanto, el tercero que la ejerza se administración de bienes ajenos, por tanto, el tercero que la ejerza se denominará curador y la ejercerá en conformidad a las reglas propias de los denominará curador y la ejercerá en conformidad a las reglas propias de los tutores o curadores, esto es, Art. 367 al 469 cc y Art. 470 al 471 cc. en el tutores o curadores, esto es, Art. 367 al 469 cc y Art. 470 al 471 cc. en el caso del marido ausente. caso del marido ausente.

ADM. EJERCIDA POR LA MUJERADM. EJERCIDA POR LA MUJER: : No obstante que la mujer tiene la calidadNo obstante que la mujer tiene la calidad

de curadora del marido, no se aplicarán las normas generales de tutor o de curadora del marido, no se aplicarán las normas generales de tutor o curador. curador.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Art. 186.- El cónyuge que tenga la administración de la sociedad conyugal en el caso del artículo precedente, podrá ejecutar por si solo los actos para cuya legalidad es necesario el consentimiento del otro cónyuge.

Art. 187.- Todos los actos y contratos del cónyuge administrador obligarán a la sociedad conyugal, y sólo subsidiariamente al patrimonio del cónyuge que se hubiere beneficiado.

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SANCION PARA LA MUJER QUE REALICE ESTOS ACTOS SANCION PARA LA MUJER QUE REALICE ESTOS ACTOS (sin (sin autorización judicial con conocimiento de causa): autorización judicial con conocimiento de causa):

Si se trata de los actos Nº 1 y 2: Si se trata de los actos Nº 1 y 2: NULIDAD RELATIVA.NULIDAD RELATIVA.

Si se trata del caso Nº 3: Si se trata del caso Nº 3: LA MUJER SOLO OBLIGA SUS BIENES LA MUJER SOLO OBLIGA SUS BIENES PROPIOS Y LOS QUE ADMINISTRA EN CONFORMIDAD A LOS PROPIOS Y LOS QUE ADMINISTRA EN CONFORMIDAD A LOS ART. 150, 166 Y 167 CC. ART. 150, 166 Y 167 CC. No obliga los bienes sociales.No obliga los bienes sociales.

En caso del Nº 4:En caso del Nº 4: INOPONIBILIDAD DE ESOS CONTRATOS MÁS INOPONIBILIDAD DE ESOS CONTRATOS MÁS ALLÁ DE LOS PLAZOS INDICADOS. ALLÁ DE LOS PLAZOS INDICADOS. (al marido, herederos o (al marido, herederos o cesionarios)cesionarios)

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..

TERMINO DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIATERMINO DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIAArt. 188.- Terminada la causa para la administración extraordinaria

de la sociedad conyugal, se restablecerá la administración ordinaria

De acuerdo a este artículo la administración extraordinaria termina De acuerdo a este artículo la administración extraordinaria termina cuando desaparece la causal que dio origen a ella, y en este caso, cuando desaparece la causal que dio origen a ella, y en este caso, retornarán las facultades administrativas del marido, quien retornarán las facultades administrativas del marido, quien asumirá o retomará la administración ordinaria de la sociedad asumirá o retomará la administración ordinaria de la sociedad conyugal. conyugal.

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PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL

DEFINICIÓNDEFINICIÓN::

““Son aquellos bienes que la mujer adquiere con el fruto de su Son aquellos bienes que la mujer adquiere con el fruto de su trabajo separado de su marido”. trabajo separado de su marido”.

Esta reglamentado en el Art. 150 cc. Esta reglamentado en el Art. 150 cc.

CARACTERISTICAS: CARACTERISTICAS:

1.1. Forman un patrimonio especial, con activo y pasivo propios.Forman un patrimonio especial, con activo y pasivo propios.

2.2. Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer que Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer que trabaja. trabaja.

3.3. Opera de pleno derecho si el régimen de bienes es el de sociedad Opera de pleno derecho si el régimen de bienes es el de sociedad conyugal. (No hay bienes reservados cuando el régimen de bienes conyugal. (No hay bienes reservados cuando el régimen de bienes es de separación total de bienes o de participación en los es de separación total de bienes o de participación en los gananciales). gananciales).

4.4. Es una institución de orden público. Por ello, la regulación la hace Es una institución de orden público. Por ello, la regulación la hace la ley, sin que las partes puedan modificarla. la ley, sin que las partes puedan modificarla.

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PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

Requisitos para estar en presencia de este patrimonio:Requisitos para estar en presencia de este patrimonio:

1.1. Es necesario que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal Es necesario que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal ejerza un trabajo.ejerza un trabajo.

2.2. El trabajo debe serEl trabajo debe ser remunerado:remunerado: Las labores domesticas que haga Las labores domesticas que haga en el hogar o los servicios de beneficencia que realice no van a en el hogar o los servicios de beneficencia que realice no van a generar bienes reservados. generar bienes reservados.

3.3. El trabajo debe ser ejecutadoEl trabajo debe ser ejecutado durante la vigencia de la sociedaddurante la vigencia de la sociedad conyugalconyugal: por tanto, para determinar si un bien es reservado hay que : por tanto, para determinar si un bien es reservado hay que estarse al momento en que se prestó el servicio.estarse al momento en que se prestó el servicio.

4.4. Debe ejercer el trabajoDebe ejercer el trabajo con independencia (separado) del con independencia (separado) del maridomarido: : no puede existir colaboración entre ellos de ningún tipo (en no puede existir colaboración entre ellos de ningún tipo (en sentido amplio). No puede existir un vínculo de subordinación o sentido amplio). No puede existir un vínculo de subordinación o dependencia entre la mujer y el marido.dependencia entre la mujer y el marido.

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PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

ACTIVO:ACTIVO:

1.1. Los bienes que la mujer obtenga con su trabajo. (remuneración, etc)Los bienes que la mujer obtenga con su trabajo. (remuneración, etc)

2.2. Los bienes que adquiera con el producto de su trabajo, sean muebles Los bienes que adquiera con el producto de su trabajo, sean muebles o inmuebles. o inmuebles.

3.3. Los frutos de los bienes antes señalados: Los frutos de los bienes antes señalados: (ej. Intereses que le da el (ej. Intereses que le da el Banco, etc)Banco, etc)

PASIVO (deudas):PASIVO (deudas):

1.1. Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer dentro de este patrimonio. dentro de este patrimonio.

2.2. Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer fuera de este patrimonio.fuera de este patrimonio.

3.3. Las obligaciones provenientes de actos celebrados por la mujer Las obligaciones provenientes de actos celebrados por la mujer respecto de un bien propio, autorizada por la justicia en caso de respecto de un bien propio, autorizada por la justicia en caso de negativa del marido.negativa del marido.

4.4. Obligaciones celebradas o contraídas por el marido cuando se pruebe Obligaciones celebradas o contraídas por el marido cuando se pruebe que el contrato fue en utilidad de la mujer o de la familia en común. que el contrato fue en utilidad de la mujer o de la familia en común.

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PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

ADMINISTRACION DE ESTE PATRIMONIO:ADMINISTRACION DE ESTE PATRIMONIO:

La administración de estos bienes la ejerce La administración de estos bienes la ejerce la mujer con amplias la mujer con amplias facultades. facultades. La ley considera que para estos efectos se entiende La ley considera que para estos efectos se entiende que estuviera separada de bienes. que estuviera separada de bienes.

Con la ley 19.335 se otorga la posibilidad que estos bienes puedan ser Con la ley 19.335 se otorga la posibilidad que estos bienes puedan ser declarados bienes familiares. declarados bienes familiares.

Sin embargo, existen casos en que el Sin embargo, existen casos en que el MARIDOMARIDO puede tener la puede tener la administración de estos bienes: administración de estos bienes:

1.1. Cuando la mujer confiere mandato para que administre.Cuando la mujer confiere mandato para que administre.

2.2. En caso de incapacidad de la mujer por demencia o sordomudez: el En caso de incapacidad de la mujer por demencia o sordomudez: el marido puede ser declarado su curador, y en tal caso administrará marido puede ser declarado su curador, y en tal caso administrará este patrimonio sujeto a las reglas de los curadores. este patrimonio sujeto a las reglas de los curadores.

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PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

PRUEBA:PRUEBA: Se debe probar: Se debe probar:

1.- 1.- La existencia del patrimonio reservado y que se actúo dentro La existencia del patrimonio reservado y que se actúo dentro de este patrimoniode este patrimonio: :

La ley estableció una La ley estableció una presunción en beneficio de tercerospresunción en beneficio de terceros que que contratan con la mujer: siempre que la mujer haya acreditado contratan con la mujer: siempre que la mujer haya acreditado mediante algún documento que deberá ser mencionado en el mediante algún documento que deberá ser mencionado en el contrato, por ejemplo, liquidación de sueldo, patente profesional, contrato, por ejemplo, liquidación de sueldo, patente profesional, etc. etc.

2.2. Prueba de que un determinado bien es parte del patrimonio Prueba de que un determinado bien es parte del patrimonio reservado: reservado:

El art. 150 cc. señala que corresponde a la mujer acreditar el origen El art. 150 cc. señala que corresponde a la mujer acreditar el origen y dominio de los bienes adquiridos y para ello podrá utilizar todos los y dominio de los bienes adquiridos y para ello podrá utilizar todos los medios de prueba que establece la ley. medios de prueba que establece la ley.

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