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PRÁCTICAS DEL MÓDULO 2 DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Asignatura : Pedagogía Profesor : José Francisco Durán Apellidos, Nombre : David Gómez Rosado Titulación : Grado de Educación Primaria Grupo : 2ºB Curso Académico : 2014/2015 Facultad de Educación (Toledo) - UCLM PRÁCTICA 2-A 1.- Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. Antes de abordar el análisis sobre la tutoría y el grado de participación de los padres en la escuela, debemos concretar el marco legislativo por el cual me rijo para realizar el anteriormente citado análisis. En un primer nivel de concreción curricular encontramos: - Real Decreto Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE) - Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. (LOE) - Real Decreto Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. (LOMCE) - Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo - básico de la Educación Primaria. (LOMCE). El segundo nivel de concreción que nos permitirá centrarnos en los aspectos autonómicos hace uso de las siguientes leyes: - Decreto 68/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (LOE) - Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (LOMCE)

Prácticas tema 2

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO 2 DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Asignatura: Pedagogía Profesor: José Francisco Durán

Apellidos, Nombre: David Gómez Rosado Titulación: Grado de Educación Primaria

Grupo: 2ºB Curso Académico: 2014/2015 Facultad de Educación (Toledo) - UCLM

PRÁCTICA 2-A1.- Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal

(LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

Antes de abordar el análisis sobre la tutoría y el grado de participación de los padres en la escuela, debemos concretar el marco legislativo por el cual me rijo para realizar el anteriormente citado análisis.

En un primer nivel de concreción curricular encontramos:- Real Decreto Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE)- Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas

mínimas de la Educación primaria. (LOE)- Real Decreto Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad

Educativa. (LOMCE)- Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo- básico de la Educación Primaria. (LOMCE).

El segundo nivel de concreción que nos permitirá centrarnos en los aspectos autonómicos hace uso de las siguientes leyes:- Decreto 68/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la

Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (LOE)- Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la

Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (LOMCE)En el análisis encontramos dos leyes coetáneas, actualmente vigentes en el

sistema educativo español y siendo la más actual (LOMCE) una reforma de la anterior (LOE) en algunos aspectos, por lo que, a priori, podemos deducir que el cambio de una ley a otra en cuanto al contenido que trata sobre la tutoría y la participación de padres en la escuela no será muy significativo. No obstante, debemos realizar en análisis para llegar a alguna conclusión:

LOE LOMCE

PreámbuloAsimismo, destaca la importancia que tiene,

para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de las alumnas y alumnos, (…) y la colaboración con las familias.

(…) establece entre los principios del sistema educativo español, el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

Artículo 2. Principios generales

(LOE – LOMCE)

6. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación (…) y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.

7. El Claustro de profesores y el Consejo escolar, (…) podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores

6. (…) Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.

legales…Artículo 4.

Autonomía de los centros docentes

(LOMCE)

Autonomía referida al Proyecto Educativo de Centro y Programación General Anual.

4. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas, (…). Aprobarán, además, un plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

Artículo 7.Estructura(LOMCE

Se hace mención a la Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos, de carácter obligatorio.

5. Los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, elegirán entre el área de Religión o la de Valores sociales y cívicos.

Artículo 9. Respuesta a la diversidad del

alumnado(LOE)

3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta.

5. (…) Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.El tutor o la tutora, con el asesoramiento de la persona responsable en orientación, integrarán en el plan de trabajo individualizado, las medidas simultáneas a la escolarización, tendentes a la consecución de los citados objetivos".

Simplemente hace alusiones al carácter de la atención a la diversidad, en ningún caso al trabajo con las familias.

Artículo 10.Evaluaciones

individualizadas(LOMCE)

Alusiones a la evaluación continua y global, de carácter formativo, que le permite al alumno la adquisición de las competencias.

4. Las Programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida e intercambio de información periódico y sistemático con las familias y con el propio alumnado y definirá el modelo de informe trimestral a facilitar a las mismas.

2. (Tras la evaluación final de 6º curso) El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales, y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros donde terminen la Educación Primaria y donde comiencen la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales, y los propios alumnos y alumnas.

Artículo 10. Tutoría(LOE)

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa.

2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia (…).

3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

4. El tutor o la tutora, (…), incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional.

5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.

Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en

el proceso educativo(LOMCE)

Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.Se garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanza de religión.

CONCLUSIONES

Tal y como vemos en el análisis, la diferencia entre LOE y LOMCE sobre la intervención de las familias varía muy poco, siendo esta participación menor de la que debería ser. Ambas hacen alusiones al papel que adquiere la familia respecto a la escuela; en LOMCE, se nombra la aprobación obligatoria de un Plan de Participación de las Familias, siendo algo que me ha llamado poderosamente la atención.LOE establece un artículo específico a la Tutoría, mientras que LOMCE incluye uno denominado Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. Desde el MEC se incide en la obligatoria participación de las familias en la acción educativa, componiendo y conformando otra competencia menos valorada como la COMPETENCIA PARENTAL, entendida la participación como una competencia de los padres en la tarea de educar a sus hijos, para cuya consecución la labor de la escuela —en concreto de la dirección y del profesorado— resulta fundamental.

A parte de las conclusiones anteriormente citadas me gustaría resumir la aportación, cambios

significativos, objetos de estudio, análisis y demás objeciones que se establecen desde el Ministerio de Educación y Ciencia * para con la colaboración y participación de los padres en el aula, en función de las dos leyes vigentes.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)La LOE derogó en su integridad las Leyes Orgánicas educativas que hasta el momento pudieran quedar en parte vigentes, salvo lo que afectaba a la LODE, parte de cuyos preceptos se vieron también modificados. En la LOE se incluyen los derechos y obligaciones de los padres que ya constaban en la LODE, y se recoge también una relación de derechos y deberes de los padres en gran parte similar a la que constaba en la LOCE, que se procede a derogar. Como novedad, la Ley regula los compromisos educativos entre las familias y los centros, donde se reflejen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. La participación de los padres en los centros educativos queda regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en lo que se refiere a los centros públicos, y por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (LODE) en lo que respecta a los centros privados concertados.La LOE nuevamente restablece a los Consejos Escolares como órganos colegiados de gobierno de los centros y les asigna competencias decisorias en diversos supuestos.Se debe resaltar, sin embargo, que la Ley mantiene la elección de los directores de los centros públicos en manos de una Comisión de selección integrada por representantes de la Administración y del centro y no asigna esta competencia a los Consejos Escolares de los Centros como en su momento habían previsto la LODE y la LOPEG. En la composición de la Comisión de selección, se debe respetar que al menos un tercio de los miembros de la Comisión sean profesores elegidos por el Claustro, y otro tercio elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores. Se observa que los límites impuestos por la Ley atribuyen al centro educativo una mayoría de representantes en la Comisión. En lo que afecta a la composición del Consejo Escolar, órgano donde se encuentra presente la representación de los padres, esta no se vio modificada por la Ley, ya que en ella se establecía que el número de padres y de alumnos no podía ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. El número preciso debía ser concretado en el desarrollo reglamentario que al efecto realizasen las administraciones educativas. Como estableció en su momento la LOPEG, uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar debía ser designado por la asociación de padres más representativa del centro. En esta Ley se establecen nuevas competencias para el director con respecto a las regulaciones anteriores. Entre ellas cabe mencionar la aprobación y evaluación de los proyectos educativos del centro, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento o la programación general anual. También se le asignaban la revisión de las sanciones adoptadas por el director, a instancia de los padres, en aquellas conductas de los alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro. A las anteriores se deben añadir todas aquellas competencias de información, propuesta o análisis que ya se encontraban presentes en normas legislativas precedentes.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)En primer término, la Ley incluye de manera expresa, como uno de los principios del sistema educativo español, el reconocimiento del papel de los padres, madres y tutores legales como PRIMEROS RESPONSABLES de la educación de sus hijos. Asimismo, se introduce la mención explícita del reconocimiento del derecho de los padres a elegir el tipo de educación y de centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales (artículos 1, h bis y q) de la LOE). La LOMCE mantiene la relación de los derechos de los padres, madres y tutores legales, incluido el derecho de asociación, contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.La nueva Ley conserva la presencia de los padres en el Consejo Escolar de los centros sostenidos con fondos públicos, que, junto con los representantes del alumnado, no podrá ser inferior al tercio del total de los componentes del Consejo. El papel desempeñado por los padres, madres y tutores legales de los alumnos en el Consejo Escolar del centro se enmarca en la reestructuración competencial asignada por la Ley a este órgano y al director escolar, el cual pasa tras la reforma a ejercer algunas de las competencias antes atribuidas al mencionado Consejo Escolar. Los representantes de los padres, madres y tutores legales del alumnado serán elegidos por y entre ellos, si bien uno de dichos representantes debe ser designado por la asociación más representativa de padres y madres del centro.La intervención de los padres, madres y tutores legales en la vida de los centros educativos se plasma, asimismo, en numerosos aspectos que van desde la elección de centro educativo, hasta el derecho a la información y el asesoramiento sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos; pasando, entre otros aspectos, por la elección de modalidades de enseñanza, la consulta sobre la aplicación de los programas de mejora del aprendizaje o los compromisos educativos.

* Obtenido de www.mecd.gob.es

PRÁCTICA 2-B1.- Tras el visionado del: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de

actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

Este vídeo nos ofrece una visión sobre la relación existente entre la familia y los centros docentes, en especial hace referencia a las habilidades de comunicación que se producen en este contexto. Para ello, nos muestra la entrevista entre el padre/madre y el tutor/a, en el que lo importante es la comunicación verbal, como aquellos elementos lingüísticos de comunicación, y la comunicación no verbal, compuesta principalmente por la expresión corporal perteneciente a cada persona. El contexto también tiene una clara influencia en esta clasificación.

Asimismo, se nos presentan 3 modelos de comunicación:Agresivo: Este modelo, tal y como se nos presenta en el vídeo, se caracteriza por:

el profesor recibe distante a la madre, se quedan de pie, realizan gestos agresivos o amenazantes (movimiento de manos), tono de voz alto, están demasiado cerca uno del otro (el profesor invade el espacio de la madre), no se crea un clima cálido. No se produce una situación de entendimiento mutuo, sino que ambos permanecen en su burbuja de razón y no empatizan el uno con el otro. Aparte, no se escuchan, no hay diálogos, se culpabilizan mutuamente, ninguno se pone en el lugar del otro, se prejuzgan, no se llega a acuerdos. No se establece comunicación ni se soluciona el problema.

Asertivo: se crea un clima de colaboración y entendimiento, (utiliza el espacio para crear un clima de acogida acercándole una silla y colocándola para conversar uno frente al otro), se relajan posturas, el profesor quiere buscar acuerdos finales y compromisos a través de un clima de apoyo mutuo (el interés es común: el alumno). Además, escucha de forma activa: está atento y participa en lo que el otro dice, asiente con la cabeza, no interrumpe, mantiene una mirada directa. Empatiza, mostrar que te pones en el lugar del otro, reconoce y comprende los sentimientos del otro, expresa sentimientos en relación al alumno, al problema, etc. Es recompensante y positivo, agradecido. Utiliza mensajes en primera persona. No culpabiliza al otro, centra el problema en los hechos y expone el argumento. Intenta conseguir acuerdos parciales.Busca soluciones comunes y compartidas. Resume lo dicho y sintetiza.

Inhibido: Este modelo no aparece en el vídeo pero consta como otro modelo de comunicación. Este modo de comunicación está vinculado a una falta de autoestima por parte del hablante, a personas con dificultades para afrontar problemas de modo que anteponen deseos e intereses a los suyos propios. Este modelo se caracteriza además por: Expresión facial seria, o sonrisa tímida y tensa, ojos orientados hacia abajo sin mirar directamente a los ojos, sonrisa tímida, con muy poca frecuencia y muy poca amplitud, postura corporal que tiende a alejarse y a contraerse, posición ladeada con respecto al interlocutor, evitando el frente a frente, evita el contacto físico y poca comunicación gestual. Además, volumen de voz excesivamente bajo, entonación monótona, escasa fluidez verbal, poca claridad

VALORACIÓN CRÍTICA: Éste vídeo nos muestra un claro ejemplo de cómo debemos actuar como futuros maestros en una reunión con un padre/madre.

Nuestra actitud debe ser tolerante, pero firme. Así pues, escogiendo un modelo de los que se nos presentan, deberíamos acercarnos más al modelo asertivo, teniendo siempre clara nuestra postura y nunca dejando que la otra persona llegue a puntos de ofensa, ya que en ese punto nosotros tendríamos que dar por concluida la reunión.

No he tenido la opción de asistir a ninguna reunión de padres, en mis prácticas ya realizadas, pero sí que he participado en reuniones con profesores para hablar sobre mis hermanos pequeños. Desde mi experiencia, creo que la actitud de ambas personas influye en mayor medida y que el contexto en el que se produce esa conversación también tiene algo de valor.

Me gustaría concluir esta reflexión mencionando que para favorecer las relaciones interpersonales entre tutores y padres se deberían aumentar el número de tutorías obligatorias, puesto que en muchas ocasiones se hacen las mínimas posibles (una y grupal). Así, nunca se llegan a conocer bien ambos puntos de vista y el proceso de enseñanza – aprendizaje del alumno merma en calidad.

PRÁCTICA 2-C1.- Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.

Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.Razones de la baja participación de los padres (según Fernando Martín, 2011) en

los centros educativos:- Falta de estímulo a la participación de los padres: la mayor parte de los padres no

conocen los cauces para la participación en los centros educativos ni las funciones del consejo escolar. Culpando de ello tanto al centro educativo, por su falta de información, como a la administración educativa, por la escasez de acciones para la formación de los padres.

- No ven utilidad en esa participación: No se sienten partícipes del sistema educativo e incluso, no se sienten incluidos en la comunidad escolar.

- Falta de motivación de los padres/madres: apatía, dejadez de responsabilidad, comodidad, etc.

- No se conocen lo suficiente entre ellos para elegir representante.- Incapacidad del centro educativo para “mover” a las familias.- Los padres no se consideran preparados. Esto es debido a estereotipos o ideas

equivocadas sobre el funcionamiento de los consejos escolares, al considerar que los temas que se debaten en sus reuniones son muy técnicos específicos.

- Su interés está en los profesores de su hijo, no en el funcionamiento del centro.- Incompatibilidad de los horarios laboral y escolar.- Delegan la responsabilidad de la educación de sus hijos en el centro en los

profesionales- La administración no potencia la democratización de los centros- Problemas de desplazamiento- Depende del nivel socioeconómico y de la edad de los hijos- Falta de cultura de participación.

Como propuestas y medidas de mejora para el favorecimiento de la participación de los padres, debemos hacer alusión a varias definiciones:

“La implicación de los padres en los centros escolares es un factor importante para el éxito académico de sus hijos” (Martín-Moreno Cerillo, 2007, p.236).

Son variadas las estrategias desarrolladas para la participación de los padres. Greene y Habana-Hafner (Según cita Martín-Moreno 2007, p: 238) establecen las cuatro siguientes:- Los padres como apoyo del centro educativo- Los padres como profesores: Integra tres estrategias diferenciadas: programas

dirigidos a la mejora de las condiciones académicas del hogar, la inclusión de los padres en las aulas y las visitas de los profesores al domicilio del alumno.

- Los padres como alumnos: escuela de padres, talleres, actividades de educación familiar y de adultos, visitas a museos, debates, etc.

- Los padres como socios, mediante su participación en los consejos escolares.

En este sentido mi aportación a las propuestas de mejora a la participación de los padres en el aula está ligada con los puntos anteriores. Tal y como nos ofrecen sistemas educativos tales como en EE.UU., deberíamos promover una clase más cercana a mesas redondas y charlas educativas (por ejemplo, 4 o 5 por trimestre), en las que se facilite la asistencia a los padres a las mismas. Las metodologías pueden variar desde trabajo individual hasta cooperativo con padres; las charlas tratarán contenidos curriculares, incluso con la posibilidad de intervención de padres y alumnos por igual. En la siguientes imágenes (obtenidas de la serie “Black –ish”) ofrezco una visión de cómo sería esa participación de los padres en el aula:

PRÁCTICA 2-D1.- Programación de una actividad con padres en formato de presentación

audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

Mi propuesta de actividad en relación a la intervención de padres en el aula está directamente ligado con el punto anterior, puesto que se trata de una actividad propuesta en un colegio de Estados Unidos. En mi propuesta, estaría apoyada por una presentación audiovisual que contuviera información sobre el personaje propuesto.

ACTIVIDAD: La propuesta (para un 3º de Primaria, LOMCE) es una presentación sobre un personaje histórico, representado por uno de los padres de los alumnos en cuestión y apoyada con una presentación en PowerPoint que contenga la información pertinente.

Objetivos: - Conocer la vida de Harriet Tubman.- Comprender las características socioculturales del siglo XIX.- Apreciar, respetar y valorar la vida humana.- Aprender los Derechos Universales del Ser Humano.

Contenidos: - Harriet Tubman - Abolición - Guerra Civil estadounidense- Siglo XIX - Sufragio- Esclavismo - Estados Unidos

Competencias:- Comunicación lingüística- Competencia digital- Competencias sociales y cívicas- Conciencia y expresiones culturalesACTIVIDAD1.- Preparación. Cada padre y alumno debe llevar un elemento representativo del contexto sociocultural, personaje, etc. Cualquier aportación es válida y se expondrá en el aula.

Ejemplo de la foto: Cabaña donde vivía Harriet Tubman, hecha de papel y cartón,

2.- Representación, actuación e interpretación de un padre. Apoyado con una presentación ppt.

Ejemplo de la foto: La madre de un alumno representa totalmente (voz, vestimenta, implementos,…) a Harriet Tubman

Presentación del personaje, fechas más importantes, contexto social, …

3.- Actividad final. Se realizará una actividad final conjunta de evaluación.

1.- La madre que representa a Harriet Tubman realiza preguntas tanto a padres como a alumnos sobre la presentación.

2.- Los alumnos completarán una ficha informativa sobre Harriet Tubman, que tendrán que incluir al “Cuaderno de Personajes”Criterios y estándares de evaluación

- Adquirir conocimientos relacionados con Harriet Tubman y la Guerra Civil de EEUU. - Responde a las preguntas formuladas por el padre/madre correctamente.- Realizar un trabajo que concluya con la actividad propuesta. - Incluye correctamente la ficha de Hurriet Tubman en su portafolio.