Presentacion final conyuge superviviente

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  • 1. El Cnyuge Supervivienteen el Derecho ComparadoPRESENTADO POR: JULISSA VSQUEZ 2008-5103 MARA PA GARCA2008-6685 LAURA VELOZ 2008-5111ANDRS RODRGUEZ 2008-5518

2. La situacin del cnyugesuperviviente en la Repblica Dominicana 3. El Cnyuge Superviviente en Repblica Dominicana Si el difunto no deja parientes en grado hbil desuceder, ni hijos naturales, los bienes constitutivos de susucesin pertenecen al conyugue que sobreviva. (Art.767 CC.) No es considerado como un sucesor ordinario sino comoun sucesor irregular tal como lo es el Estado. Su aptitud sucesoral esta sujeta a condiciones:1. Matrimonio valido.2. Que no hayan otros herederos o testamento.3. Que el conyugue no haya sido desheredado.4. Que el matrimonio no se haya disuelto. 4. El Cnyuge Superviviente en RepblicaDominicana En caso de que el cnyuge sobreviviente cumpla conestas condiciones entonces debe de iniciar unprocedimiento para tener acceso a los bienes de lasucesin. El cnyuge superviviente y la administracin de losbienes del Estado que pretendan tener derecho a lasucesin, deben hacer poner los sellos y formalizarlos inventarios, en las formas prescritas para laaceptacin de las sucesiones, a beneficio deinventario. (Art. 769 CC.) 5. El Cnyuge Superviviente en Repblica Dominicana El procedimiento para aceptar la sucesin a beneficio deinventario requiere que se confeccione un inventario,que es un acto notarial en donde se describen y se estimael valor de los bienes con las formalidades requeridas porel artculo 943 del Cdigo de Procedimiento Civil. Tambin es necesario que se haga una declaracin en lasecretaria del tribunal para que se inscriba la aceptacin. El cnyuge no recibe la posesin de pleno derecho sinoque debe de solicitarle al tribunal de primera instancia ocmara civil correspondiente al distrito en el cual se hayaabierto la sucesin la toma de posesin de los bienes delesposo fallecido. 6. El Cnyuge Superviviente en Repblica Dominicana El tribunal no podr fallar sino despus de hacer tresanuncios por la prensa, y fijar edictos en las formasacostumbradas, y despus de haber odo al fiscal. (Art.770 CC.) El cnyuge que sobreviva est obligado a colocar el valordel mobiliario, o dar fianza bastante para asegurar surestitucin, para el caso en que se presenten herederosdel difunto en el intervalo de tres aos: pasado esteplazo, se cancelar la fianza. (Art. 771 CC.) En caso de que el cnyuge no se adhiera a lasformalidades entonces nuestro Cdigo Civil estipula quepuede ser condenado a satisfacer los danos y perjuiciosincurridos por los herederos. 7. La situacin del cnyuge superviviente en Chile 8. El Cnyuge Superviviente en Chile El cnyuge sobreviviente es llamado junto a los hijosen el primer orden quienes pueden concurrirpersonalmente o representados por su descendencia. El cnyuge sobreviviente tiene garantizada laporcin equivalente a la cuarta parte de los bienes arepartir en una sucesin intestada. En caso de que no hayan hijos o descendienteshbiles para suceder, entonces el conyugueparticipara de la sucesin junto con los ascendientesms cercanos, quedando reservadas para este las 2/3partes de los bienes. 9. El Cnyuge Superviviente en Chile Si no hay descendientes ni ascendientes entonces elconyugue lo hereda todo en vez de compartir el lugarde los colaterales. al conyugue se le asegura un derecho de adjudicacinpreferente sobre la propiedad del inmueble en queresida y que sea o haya sido la vivienda principal dela familia. 10. La situacin del cnyugesuperviviente en Francia: le conjoint survivant 11. Le conjoint survivant En Francia, la Ley No.2011-1135 y la Ley No.2006-728, han modificado el estatuto del cnyugesuperviviente en las sucesiones Lo han llevado al mismo rango que tienen losherederos del difunto. Sus derechos difieren en funcin de la calidad quetengan las dems personas presentes en la sucesin. 12. Le conjoint survivant Artculo 731: Por Ley, la sucesin recaer sobre lospadres y el cnyuge del difunto que estn hbilespara suceder de acuerdo con las condicionessiguientes. Artculo 732: El cnyuge hbil para suceder, es aquelque le sobrevive al difunto y que no est divorciado. 13. Le conjoint survivant Art.756: El cnyuge puede ser llamado a la sucesinya sea solo, o en concurso con los padres del difunto. Art.757: Si el esposo fallecido deja hijos odescendientes, el cnyuge superviviente puede optarpor el usufructo de la totalidad de los bienesexistentes o por la propiedad de un cuarto de losbienes, si todos los hijos son fruto del matrimonio deambos esposos, y la propiedad de un cuarto de losbienes cuando hay uno o ms hijos que no son frutodel matrimonio de ambos esposos. 14. Le conjoint survivant En el caso de que cnyuge sea llamado a la sucesin al mismo tiempo que descendientes del de cujus que sean fruto de su unin con el cnyuge, este ltimo puede elegir una de estas dos opciones:1. Puede obtener un cuarto de la sucesin en plena propiedad, o2. Puede obtener la totalidad de la sucesin en usufructo. 15. Le conjoint survivant En el caso de que existan descendientes del de cujus pero que no sean fruto del matrimonio de ambos, el cnyuge no tiene opcin, sino que hereda un cuarto de los bienes en plena propiedad. 16. Le conjoint survivant Artculos 757-1 y 757-2 del Cdigo Civil francs: a faltade hijos o descendientes, el difunto deja a sus padrescomo herederos. El cnyuge suprstite obtiene la mitadde los bienes del difunto. La otra mitad recae un cuartosobre el padre y un cuarto sobre la madre del difunto. Sin embargo, cuando el padre o la madre del difuntohayan muerto, la parte que le correspondera recaersobre el cnyuge superviviente (Art.757-1). Por ltimo,cuando no haya hijos ni descendientes del difunto y desus padres, el cnyuge superviviente recoger toda lasucesin (Art.757-2). 17. Le conjoint survivantEn concours avecRgime antrieurNouveau rgimedes enfants et descendants issus des totalit de lusufruit 1/4 en usufruit 2 poux ou 1/4 en toute proprit (1)des enfants et descendants non issus 1/4 en usufruit1/4 en toute proprit des 2 poux le pre et la mre du dfunt1/2 en usufruit1/2 en toute propritle pre ou la mre du dfunt 3/4 en usufruit3/4 en toute propritles frres et soeurs du dfunt et leurstotalit de la succession 1/2 en usufruitdescendantsen toute proprit (2) 18. Le conjoint survivant El legislador francs ha tambinprotegido al cnyuge en lo referente a su habitacin. Se prev que elcnyuge tieneel derecho, duranteun ao,deocupar gratuitamente el lugar que ocupaba con el difunto antes de su muerte. 19. La situacin del cnyugesuperviviente en Argentina 20. El cnyuge superviviente en Argentina La legislacin argentina sita al cnyuge que sobreviveen un plano igualitario al de los descendientes deldifunto, heredando en un grado muchsimo msbeneficioso y en trminos, condiciones y proporcionesms favorables Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cnyugesobreviviente tendr en la sucesin la misma parte quecada uno de los hijos. (Art. 3570) El cnyuge suprstite pasa a conformar un ordenanmalo o atpico, diferente a los dems. El mismo esllamado a suceder en ausencia de ascendientes odescendientes. 21. El cnyuge superviviente en Argentina El cnyuge que sobrevive esta por encima de losparientes en la lnea colateral, representando as unorden distinto al que utilizamos en nuestroordenamiento jurdico dominicano. Sin embargo si los cnyuges estn separados porsentencia de una juez competente, el cnyuge quehubiera dado causa a la separacin no tendr ningnderecho en cuanto a la sucesin. 22. La situacin del cnyugesuperviviente en el proyecto de Cdigo Civil 23. La situacin del cnyuge superviviente enel proyecto de Cdigo Civil La situacin de cnyuge superviviente es uno de los aspectos revolucionarios quepodra venir a cambiar el proyecto de Cdigo Civil, puesto que le da al cnyugesuperviviente carcter de heredero, de pleno derecho. As establece clarsimamente el artculo 771 del proyecto de Cdigo Civil, cuandopone al cnyuge superviviente al mismo nivel que los parientes a heredar al decujus: Artculo 771.- Son herederos segn la ley, los parientes del difunto y el cnyugesuprstite no divorciado con capacidad de heredar y de acuerdo a las reglas quea continuacin se determinan. 24. La situacin del cnyuge superviviente enel proyecto de Cdigo Civil El proyecto del Cdigo Civil tambin le reconoce dos tipos de derecho al cnyuge: derechos de usufructo y derecho de propiedad. El artculo 799 establece sobre el derecho en usufructo lo siguiente: Artculo799.- Elcnyuge suprstite tiene sobre la herencia del difunto un derecho en usufructo, que es: 1) La mitad de los bienes que el difunto deja a uno o varios hijos o hijas suyos o sus descendientes; 2) La totalidad de los bienes que el difunto deja a hermanos o hermanas suyos o sus descendientes. 25. La situacin del cnyuge superviviente enel proyecto de Cdigo Civil El artculo 801 tambin arrastra una novedad dentro de los mismos derechos de usufructoque se le reconocen al cnyuge: la posibilidad de convertir este usufructo en una rentavitalicia, en caso de que los parientes tomen posesin y dispongan de los bienes. Estafacultad sera de orden pblico, puesto que en el proyecto del Cdigo Civil se prohbesuprimir esta posibilidad por va testamentaria. Artculo 801.- Todo usufructo perteneciente al cnyuge sobre los bienes del cnyugefallecido, sea que resulte de la ley, de un testamento o de una donacin de bienes afuturo, da apertura a una facultad de conversin en renta vitalicia, a demanda de uno delos parientes o del cnyuge superviviente. Esta conversin debe ser demandada ante un juez, hasta el momento de la particindefinitiva. Le corresponde al juez determinar el monto de la renta, la indexacin adecuada, yla garanta que deben dar los herederos deudores. Sin embargo, la vivienda que est siendoutilizada como residencia principal, as como los muebles que contiene, solo puede serconvertida en renta si el cnyuge da su consentimiento. Este proceso forma parte delproceso de particin. 26. La situacin del cnyuge superviviente enel proyecto de Cdigo Civil En cuanto a los derechos de propiedad, el artculo804 establece que el cnyuge hereda cuando noquedan parientes en grado sucesible. Habla degrado sucesible porque en el proyecto del CdigoCivil, cuando la sucesin recae en loscolaterales, estos heredan hasta el sexto grado. Artculo 804.- Cuando el difunto no deja ningnpariente en grado sucesible, o cuando slo dejacolaterales otros que sus hermanos o hermanaso sus descendientes, los bienes de la sucesinpertenecen en propiedad al cnyuge suprstiteno divorciado. Asimismo, el artculo 805 establece que cuando eldifunto deja ascendientes en una solalnea, paterna o materna, al cnyuge suprstite lepertenece la mitad de la sucesin; la otra mitadpertenece al ascendiente. 27. La situacin del cnyuge superviviente enel proyecto de Cdigo Civil Al cnyuge superviviente tambin le asiste un derecho de pensin, quedebe proceder necesariamente de la sucesin, y por tanto, de losherederos, en proporcin a lo recibido. Se otorga un plazo de un aopara reclamar la pensin, a partir de la muerte, o en caso de que losherederos cesaran el pago de la pensin, a partir del momento del cese.Vale resaltar que esto aplica a la sucesin que ha concluido el proceso departicin, puesto que si la sucesin esta indivisa el plazo se prolongahasta que concluya la particin. 28. Responda V o F, segn sea verdadero o falso. En el derecho dominicano vigente, el cnyuge superviviente puede acceder a lasucesin de pleno derecho. ______ En el proyecto de Cdigo Civil, el cnyuge superviviente puede acceder a la sucesinde pleno derecho, sin tener que iniciar un procedimiento para tener acceso a losbienes. ______ En el derecho francs, el rgimen de sucesin del cnyuge superviviente est regidopor el Cdigo Civil. ______ En derecho francs, el cnyuge superviviente concurre con los descendientes deldifunto en la reparticin de la sucesin. ______ En derecho chileno, el cnyuge superviviente sucede en primer orden. _______ En derecho argentino, el cnyuge sucede en la misma proporcin que losdescendientes del de cujus. ______ En el proyecto de Cdigo Civil, al cnyuge superviviente se le reconocen derechos deusufructo y propiedad sobre los bienes de la sucesin. Segn el proyecto de Cdigo Civil, el de cujus puede suprimir la posibilidad de unarenta vitalicia a favor de su cnyuge, por va testamentaria. 29. GRACIAS