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UNIVERESIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ´ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: AROCHA, Lilian C.I: V-18501497 SECCION: SAIA B PROF: CIANGFONE, Antonella BARQUISIMETO, ESTADO LARA FILIACION

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UNIVERESIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS´ESCUELA DE DERECHO

ALUMNA:AROCHA, Lilian

C.I: V-18501497SECCION: SAIA B

PROF: CIANGFONE, AntonellaBARQUISIMETO, ESTADO LARA

FILIACION

Es la relación de parentesco entre padres

e hijos.

FILIACION. Importancia:

Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia, puesto que constituye el

origen y fuente del parentesco de consanguinidad, así como surge de la

patria potestad.

Objetivo de la determinación de la filiación: Es facilitar la constitución del estado filial,

mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar

en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base.

Determinación de la Filiación.

Mediante el parto. Éste se construye como un factor de determinación de

la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer.

Mediante la vieja y conocida regla del pater is est. Sólo opera en un procedimiento natural. Se establece que el

marido de la madre será considerado como padre del

hijo de ésta

Mediante el acto de reconocimiento de la

progenitura, paterna o materna.

Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para

adopciones, o para reclamaciones de paternidad

A través de la inscripción de su nacimiento en el

Registro Civil.

Principios de la Filiación.Toda filiación debe ser legalmente probada:

Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella.

Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para

probarla: Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado

para su demostración.

Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba: Cuando la filiación resulte

jurídicamente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la

constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, más no la produce.

Tipos de Filiación.

Filiación legitima era la que provenía de una pareja casada, el hijo

que nace o es concebido de una

pareja casad

Filiación natural o ilegitima es la que proviene de una

pareja no casada, el nacimiento o concepción

de un hijo de una pareja no casada.

Filiación

Materna: Comprobar la maternidad es demostrar legalmente que el hijo nació de la mujer que pretende tener por madre. Se caracteriza por su facilidad dado

que resulta del parto (madre es quien da a luz al hijo) y éste es un hecho biológico aparente, notable,

susceptible de prueba directa

Paterna: Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. La paternidad de los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio se determina, en principio, por

la presunción de paternidad