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Módulo V La Justicia y Jurisdicción Constitucional Por Rafael Frett Mejía © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Presentación modulo 5: Sentencia y Precedente Constitucional

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Módulo V

La Justicia y Jurisdicción

Constitucional

Por Rafael Frett Mejía

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Objetivos de enseñanza

Todo aquel que complete este curso debería, entre otras

destrezas, estar habilitado para:

Conocer los antecedentes de nuestro modelo de control

constitucional.

Entender las potestades, responsabilidades,

composición y funcionamiento de nuestro Tribunal

Constitucional.

Diferenciar control concentrado de control difuso.

Dominar las formalidades de admisibilidad y los aspectos

de fondo de los diferentes procedimientos constitucionales.

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Contenido

I. Objetivos educativos

II. Conceptos y aspectos generales

III. Antecedentes

A. El modelo norteamericano

B. El modelo europeo

IV. El tribunal constitucional dominicano

A. Composición

B. Quórum y Validez de las decisiones

C. Principales funciones

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Contenido

D. Precedentes

1. Precedente vertical

2. Precedente horizontal

V. Modalidades de controles de la constitucionalidad

por el estado de la norma

A. Control preventivo

B. Control a posteriori

C. Control de la inconstitucionalidad por omisión

VI. Los principios del proceso constitucional

VII. El control concentrado

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Contenido

A. Objeto y Normas impugnables

B. Legitimación para accionar

C. Efectos y Características principales

D. Línea de tiempo del control concentrado

VIII. El control difuso

A. Normas impugnables

B. Legitimación para accionar

C. Características principales

D. Efectos

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Contenido

IX. La revisión constitucional de las decisiones

jurisdiccionales

A. Objeto

B. Legitimación

C. Admisibilidad

D. Línea de tiempo

X. La acción de amparo

A. Competencia

B. Legitimación

C. Admisibilidad

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Contenido

D. Principales características

E. Línea de tiempo

F. Procedimientos particulares de amparos

G. La revisión del amparo

XI. El control preventivo de los tratados internacionales

XII. La acción de hábeas corpus

XIII. El habeas data

XIV. Conflictos de competencia entre poderes públicos

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Conceptos y aspectos generales

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Conceptos y aspectos generales

La justicia constitucional es la potestad del Tribunal

Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en

materia constitucional en los asuntos de su competencia.

Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen

como objetivo sancionar las infracciones constitucionales

para garantizar la supremacía, integridad y eficacia y

defensa del orden constitucional, su adecuada

interpretación y la protección efectiva de los derechos

fundamentales.

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Antecedentes

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Antecedentes

A.El modelo norteamericano

• Forma parte del poder judicial

• La dimensión constitucional puede estar

presente en todos los litigios

• Cada tribunal puede aplicar directamente la

Constitución

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Antecedentes

A.El modelo europeo

• El control constitucional se encuentra fuera

del ámbito judicial

• Los asuntos constitucionales son

competencia de un tribunal creado para ese fin

• No tratan directamente asuntos litigiosos

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El Tribunal Constitucional

Dominicano

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El Tribunal Constitucional Dominicano

• De orden con el artículo 184 CD es el órgano

encargado de garantizar la supremacía de la Constitución,

la defensa del orden constitucional y la protección de los

derechos fundamentales.

• Sus decisiones son definitivas e irrevocables y

constituyen precedentes vinculantes para los poderes

públicos y todos los órganos del Estado.

• Goza de autonomía administrativa y presupuestaria.

• Tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional, pero puede sesionar en

cualquier otro lugar de la República Dominicana.

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El Tribunal Constitucional Dominicano

A. Composición

• El Tribunal Constitucional está integrado por trece

miembros.

• Sus decisiones se adoptan con una mayoría

calificada de nueve o más de sus miembros.

• Los jueces que hayan emitido un voto disidente

podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión

adoptada.

• Para ser juez del Tribunal Constitucional se

requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces

de la Suprema Corte de Justicia.

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El Tribunal Constitucional Dominicano

• Los jueces deben ser designados por un único

período de nueve años.

• Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo

de su mandato.

• La condición de juez sólo se pierde por muerte,

renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de

sus funciones.

• La composición del Tribunal se renovará de manera

gradual cada tres años.

• La edad de retiro para los jueces del Tribunal

Constitucional es de setenta y cinco años.

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El Tribunal Constitucional Dominicano

B. Quórum y Validez de las decisiones

• Para que se conforme el tribunal se requiere de una

mayoría calificada de nueve o más de sus miembros y las

decisiones deben ser avaladas por ese mínimo de jueces.

C. Principales funciones

• Garantizar la supremacía de la Constitución, la

defensa del orden constitucional y la protección de los

derechos fundamentales.

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El Tribunal Constitucional Dominicano

• Es competente para conocer:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes,

decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de

su ratificación por el órgano legislativo.

3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos.

4) Cualquier otra materia que disponga la ley. Entre estas: La

revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales y la

revisión de todos los tipos de amparo.

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El Tribunal Constitucional Dominicano

D. Precedentes

• Las decisiones del Tribunal Constitucional son

definitivas e irrevocables y constituyen precedentes

vinculantes para los poderes públicos.

• La figura del precedente, ha sido definida por la

Corte Constitucional de Colombia (Sent. T-292 de 2006)

como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias

previas al caso que se habrá de resolver, que por su

pertinencia para la resolución de un problema jurídico,

debe considerar necesariamente un juez o una autoridad

determinada, al momento de dictar sentencia”.

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El Tribunal Constitucional Dominicano

• Se requiere que:

o La ratio decidendi de la sentencia que se evalúa

como precedente, presenta una regla judicial relacionada

con el caso a resolver posteriormente.

o Se trate de un problema jurídico semejante, o a una

cuestión constitucional semejante.

o Los hechos del caso o las normas juzgadas en la

sentencia deben ser semejantes o plantear un punto de

derecho semejante al que se debe resolver

posteriormente”.

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El Tribunal Constitucional Dominicano

1. Precedente vertical

• La violación de un precedente vertical ocurre

cuando un tribunal o cualquiera de los poderes del estado

no acata los lineamientos del Tribunal Constitucional como

el último órgano de interpretación de la Constitución.

2. Precedente horizontal

• Hay violación al precedente horizontal cuando el

mismo juez o autoridad pública ante situaciones idénticas

no acata su propio precedente. Guarda estrecha relación

con la igualdad en la aplicación de las normas jurídicas.

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El Tribunal Constitucional Dominicano

I.Modalidades de controles de la constitucionalidad

por el estado de la norma

A. Control preventivo

B. Control a posteriori

C. Control de la inconstitucionalidad por omisión

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Los principios del proceso constitucional

• Accesibilidad

• Celeridad.

• Constitucionalidad.

• Efectividad.

• Favorabilidad.

• Gratuidad.

• Inconvalidabilidad.

• Inderogabilidad.

• Informalidad.

• Interdependencia.

• Oficiosidad.

• Supletoriedad.

• Vinculatoriedad.

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El control concentrado

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El control concentrado

A. Objeto y Normas impugnables

• Tiene por finalidad excluir del ordenamiento todas

las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y

ordenanzas que contradigan los valores, principios y

reglas contenidos en la Constitución y en los tratados

internacionales sobre derechos humanos suscritos y

ratificados por la República Dominicana o cuando tengan

como consecuencia restar efectividad a los principios y

mandatos contenidos en los mismos.

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El control concentrado

B. Legitimación para accionar

• Presidente de la República

• Una tercera parte de los miembros del Senado o de

la Cámara de Diputados.

• Cualquier persona con interés legítimo y

jurídicamente protegido;

o Basta que una persona tenga interés jurídico, a

saber, un derecho subjetivo protegido por alguna norma

legal sobre el cual exista una actual o eventual lesión, esto

es, una ofensa, daño, perjuicio o limitación injustificada.

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El control concentrado

C. Efectos y Características principales

• Cuando se acoge la acción directa se anula la

norma a partir de su publicación.

• Anulación de Disposiciones Conexas.

• El TC puede dar sentencias Interpretativas.

• Sentencias exhortativas o de cualquier otra

modalidad admitida en la práctica constitucional

comparada.

• Los efectos de las decisiones son inmediatos y

para el porvenir.

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El control concentrado

• Excepcionalmente tendrán efecto retroactivo sus

decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.

• Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad

y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los

actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la

norma o acto del ordenamiento.

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Línea de tiempo del control concentrado

Actividad Plazo

Introducción en Secretaría TC del escrito o

acto que contiene los motivos de la

inconstitucionalidad.

No tiene plazo.

Notificación del escrito al Procurador General

de la República y a la autoridad de la

que emane la norma o acto cuestionado.

30 días.

Dictamen del Procurador o de las

observaciones de la autoridad cuya norma o

acto se cuestione.

30 días.

Publicación de un extracto de la acción en el

portar del TC

No se indica pero debería ser dentro del mismo

plazo anterior y antes de la audiencia.

Fijación de la audiencia para concluir los

involucrados.

Al vencimiento del plazo anterior pero no se indica

tiempo de duración máximo.

Sentencia 4 Meses.

Total 6 Meses.

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El control difuso

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El control difuso

• De orden con el artículo 188 CD, los tribunales de la

República conocerán la excepción de constitucionalidad en

los asuntos sometidos a su conocimiento.

A. Normas impugnables

• Toda ley, decreto, reglamento o acto

inconstitucionales.

B. Legitimación para accionar

• Cualquier parte afectada con la norma o acto

tildado de inconstitucional.

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El control difuso

C. Características principales

• Puede el juez o la jueza pronunciar de oficio la

inconstitucionalidad.

• La decisión que rechace la excepción de

inconstitucionalidad sólo podrá ser recurrida

conjuntamente con la sentencia que recaiga sobre el fondo

del asunto

D. Efectos

• La declaratoria de inconstitucionalidad y

consecuente inaplicación sólo tiene efectos inter-partes e

invalida la norma desde su origen.

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La revisión constitucional de las

decisiones jurisdiccionales

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La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales

A. Objeto

Permite a las partes que se vean afectadas por un

veredicto que desconozca sus derechos constitucionales o

el orden constitucional, acudir al Tribunal Constitucional y

anularlo.

B. Legitimación

La parte que haya sido afectada por la las decisión

jurisdiccional. Si no ha sido parte en el proceso o carece

de interés no puede recurrir en revisión.

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La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales

• El primer aspecto que hay que tener en cuenta para

acudir a la revisión constitucional es que de conformidad con el

artículo 53 de la Ley núm. 137-11, el fallo impugnado debe ser

una “decisión jurisdiccional”.

• El segundo de los factores condicionantes de la revisión

constitucional es que la decisión cuestionada haya adquirido la

autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con

posterioridad al 26 de enero de 2010.

• El tercer elemento fundamental, es que la revisión

constitucional debe interponerse mediante escrito motivado

depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia

recurrida, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la

notificación de esa sentencia.

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La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales

Para ser admisible la decisión impugnada de

encontrarse en uno de estos casos:

(1) Cuando la decisión declare inaplicable por

inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u

ordenanza.

(2) Cuando la decisión viole un precedente del Tribunal

Constitucional.

(3) Cuando se haya producido una violación de un derecho

fundamental.

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La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales

Si hay violación de un derecho fundamental:

(a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya

invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien

invoque la violación haya tomado conocimiento de la

misma.

(b) Que se hayan agotado todos los recursos disponibles

dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la

violación no haya sido subsanada.

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La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales

(c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable

de modo inmediato y directo a una acción u omisión del

órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos

que dieron lugar al proceso en que dicha violación se

produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá

revisar.

(d) Que el caso tenga especial trascendencia o relevancia

constitucional.

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La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales

El TC, al establecer la especial trascendencia o la

relevancia constitucional, ha indicado:

(a) que contemplen conflictos sobre derechos

fundamentales respecto a los cuales el Tribunal

Constitucional no haya establecido criterios que permitan

su esclarecimiento.

(b) que propicien, por cambios sociales o normativos que

incidan en el contenido de un derecho fundamental,

modificaciones de principios anteriormente determinados.

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La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales

(c) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o

redefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras

normas legales que vulneren derechos fundamentales.

(d) que introduzcan respecto a estos últimos un problema

jurídico de trascendencia social, política o económica cuya

solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía

constitucional.

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Línea de tiempo revisión

Actividad Plazo

Interponer recurso Secretaría

tribunal a quo.

30 días

Notificar partes recurso. 5 días

Depositar escrito defensa. 30 días

Notificar escrito defensa al

recurrente.

5 días

Enviar copia certificada sentencia

y escritos al TC.

10 días

Decidir admisibilidad el TC. 30 días

Fallar fondo revisión el TC. 90 días

Total 200 días (6.66 meses)

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La acción de amparo

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La acción de amparo

• La acción de amparo será admisible contra todo

acto omisión de una autoridad pública o de cualquier

particular, que en forma actual o inminente y con

arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja,

altere o amenace los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución, con excepción de los

derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas

Data.

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La acción de amparo

A. Competencia

• Será competente para conocer de la acción de

amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se

haya manifestado el acto u omisión cuestionado.

• Si el tribunal de primera instancia se encuentra

dividido en cámaras o salas, tiene competencia de

atribución el que guarde mayor afinidad con el asunto.

• Tribunales especializados serán competentes para

conocer de amparos sobre derechos relacionados

directamente o que guarden afinidad.

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La acción de amparo

B. Legitimación

• Toda persona física o moral.

• Defensor del Pueblo.

C. Admisibilidad

• Si existen otras vías judiciales que permitan de manera

efectiva obtener la protección del derecho fundamental

invocado.

• Si la reclamación no hubiese sido presentada dentro de

los sesenta días del acto u omisión que ha conculcado un

derecho fundamental.

• Cuando la acción resulte notoriamente improcedente.

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La acción de amparo

D. Principales características

• La audiencia del juicio de amparo es oral, pública y

contradictoria.

• Libertad de Prueba.

• El procedimiento es gratuito.

• No hay fianza del extranjero transeúnte.

• El amparo no puede suspenderse o sobreseerse

por otro proceso judicial.

• En caso de extrema urgencia el juez o la jueza

puede ordenar citar de hora a hora y en días feriados.

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La acción de amparo

• Si hay urgencia el juez o la jueza podrá reducir los

plazos de procedimiento siempre y cuando se preserve el

derecho de defensa y el debido proceso.

• Para asegurar provisionalmente la efectividad del

derecho fundamental, el juez o la jueza, puede ordenar medidas

precautorias.

• El juez o la jueza tiene papel activo y puede disponer de

oficio cualquier medida tendente a instruir el proceso.

• La decisión que concede el amparo puede disponer

cualquier medida y sanción para que se proteja y restablezca el

derecho fundamental vulnerado y que sea ejecutoria sobre

minuta.

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Línea de tiempo amparo

Actividad Plazo

Escrito dirigido por el reclamante al

juez apoderado y depositado en la

Secretaría del Tribunal.

60 días.

Auto autorizando al reclamante a

citar.

3 días.

Fecha audiencia. 5 días.

Notificación de la acción de

amparo, documentos y piezas a la

contraparte.

Un día franco antes de la audiencia.

Sentencia En dispositivo el mismo día de la

audiencia y 5 días para motivarla.

Total 73 días (2.4 Meses) y sin el plazo de

la prescripción 13 días.

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La acción de amparo

F. Procedimientos particulares de amparos

• Amparo de cumplimiento

• Amparo colectivo

• Amparo electoral

A.La revisión del amparo

•Único recurso permitido salvo la tercería.

•Debe ser interpuesto en un plazo de cinco días.

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Otros procedimientos

constitucionales

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El control preventivo de los tratados internacionales

Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el

Presidente de la República someterá los tratados

internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de

que éste ejerza sobre ellos el control previo de

constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional decidirá sobre la

constitucionalidad o no de los tratados internacionales

suscritos dentro de los treinta días siguientes a su recibo y

al hacerlo, si considerare inconstitucional el Tratado de que

se trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la

inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su

decisión.

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El control preventivo de los tratados internacionales

La decisión del Tribunal Constitucional será vinculante

para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.

Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto

impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por

inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier

juez o tribunal por los motivos que valoró el Tribunal

Constitucional.

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La acción de hábeas corpus

•Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de

manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una

acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente,

por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca

y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la

legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

•La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del

Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida

cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la

tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.

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La acción de hábeas corpus

•Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de

manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una

acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente,

por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca

y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la

legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

•La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del

Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida

cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la

tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.

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El habeas data

•Toda persona tiene derecho a una acción judicial para

conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella

consten en registros o bancos de datos públicos o privados

y en caso de falsedad o discriminación, exigir la

suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad

de aquéllos, conforme la ley. No podrá afectarse el secreto

de las fuentes de información periodística. La acción de

hábeas data se rige por el régimen procesal común del

amparo.

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Conflictos de competencia entre poderes públicos

• El Tribunal Constitucional resolver los conflictos de

competencia de orden constitucional entre los poderes del

Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos

poderes y entre órganos constitucionales, entidades

descentralizadas y autónomas, los municipios u otras

personas de Derecho Público, o los de cualquiera de éstas

entre si, salvo aquellos conflictos que sean de la

competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que

dispone la Constitución o las leyes especiales.

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Conflictos de competencia entre poderes públicos

• El conflicto debe ser planteado por el titular de cualquiera de

los poderes del Estado, órganos o entidades en conflicto, quien

enviará a la Secretaría del Tribunal Constitucional un memorial con

una exposición precisa de todas las razones jurídicas en que se

fundamente el hecho en cuestión.

• El Presidente del Tribunal le dará audiencia al titular del otro

poder, órgano o entidad por un plazo improrrogable de treinta días, a

partir de la recepción del memorial.

• Cumplido este plazo, aunque no se hubiere contestado la

audiencia, el Tribunal resolverá el conflicto dentro de los siguientes

sesenta días, salvo que se considere indispensable practicar alguna

prueba, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en

que ésta se haya practicado.

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Caso Práctico

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Caso Práctico

Ismael tiene problemas porque la planta eléctrica de su con un

vecino hace mucho ruido y despide una gran cantidad de humo

contaminante que ha enfermado a su familia y a él mismo.

Preguntas:

•¿Qué tipo o procedimiento particular de amparo debe

interponer Ismael para proteger sus derechos y en qué tiempo?

•¿Cuál sería el juez o jueza competente si el juzgado de primera

instancia del lugar contara con una cámara civil y comercial y

otra penal.

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Gracias!!!!!!