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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. DIPLOMADO DOCENCIA EDUCATIVA. BARQUISIMETO –ESTADO LARA Facilitador: Raidan Baquero Participante: Elizabeth Arias MARACAIBO; AGOSTO DE 2014 CONTRATO DE OBRAS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.

DIPLOMADO DOCENCIA EDUCATIVA.BARQUISIMETO –ESTADO LARA

Facilitador:Raidan Baquero

Participante:Elizabeth Arias

MARACAIBO; AGOSTO DE 2014

CONTRATO DE OBRAS

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Contrato de obras

Es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público en España. Su regulación esencial está contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

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Clases

Según sus efectos y naturaleza, la Ley clasifica las obras en las siguientes categorías:Grupo A:

Obras de primer establecimiento: La obra da lugar a la creación de un inmueble que antes no existía.Obras de reforma: La obra se realiza sobre un inmueble ya existente, y consiste en trabajos de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo.Obras de gran reparación: Las obras encaminadas a reparar el daño de la estructura resistente del inmueble, originados por accidentes o causas fortuitas.

Grupo B: Obras de reparación: Las obras encaminadas a reparar el daño de un inmueble, provocado por accidente o causa fortuita, y que no afecte a la estructura resistente.Obras de restauración: Las obras destinadas a reparar un inmueble, conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.Obras de rehabilitación: Tienen la misma naturaleza que las obras de restauración, salvo que no se mantiene la funcionalidad del inmueble, sino que se introduce otra nueva.

Grupo C: Obras de conservación y mantenimiento: Las obras encaminadas a reparar los daños de un inmueble, originados por el paso del tiempo o el uso.

Grupo D: Obras de demolición: Las obras de demolición, como su nombre indica, tienen por objeto la destrucción del inmueble

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Cumplimiento

Respecto al cumplimiento del contrato de obras, la Ley establece el régimen de su recepción, garantía y responsabilidad por vicios ocultos.Tras terminarse la obra, se producirá el acto de recepción, al que concurrirá el responsable de la obra (si lo hubiera), el facultativo de la Administración, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista.El facultativo de la Administración podrá darlas por recibidas o declarar que no se hallan en estado de ser recibidas, en función del estado de la obra y su sujeción a las prescripciones previstas en el contrato. En el supuesto de que dé por recibidas las obras, levantará el acta correspondiente, dando así comienzo el plazo de garantía.Dentro de los quince días anteriores a que venza el plazo de garantía, el Director facultativo de la obra emitirá informe sobre el estado de las obras. Si dicho informe es aprobatorio, desaparece la garantía, y con ella, la responsabilidad del contratista. Si es denegatorio, se dará instrucciones al contratista para que proceda con las correspondientes reparaciones y una eventual ampliación del plazo de garantía.Finalmente, la responsabilidad del contratista, más allá del plazo de garantía, abarca los vicios ocultos que pudieran aparecer en la obra en el plazo de 15 años. Transcurrido dicho periodo, el contratista verá totalmente extinguida su eventual responsabilidad.

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Resolución

La Ley de Contratos establece unas causas específicas de resolución del contrato de obras, a las que hay que sumar las causas genéricas de resolución de los contratos, contenidas en el artículo 206, y que son comunes a toda la contratación del sector público.Como causas específicas hay que señalar la demora en la comprobación del replanteo; la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración; el desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración; los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 %; las modificaciones en el contrato, que en conjunto impliquen alteraciones del 20 % del precio primitivo del contrato, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.Los efectos de tal resolución suponen la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas, con fijación del saldo correspondiente, a favor o en contra del contratista. Así mismo, se establecen una serie de porcentajes sobre el precio como indemnización al contratista por resolución del contrato imputable a la Administración.