Prestaciones sociales

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  • 1. NOMINA En una empresa, la nmina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nmina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prest durante un cierto perodo de tiempo. Nmina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto de vista contable, nmina es crucial porque los impuestos sobre la nmina y la nmina afectan considerablemente el ingreso neto de la mayora de las empresas y estn sujetos a las leyes y reglamentos (por ejemplo, en la nmina de EE.UU. est sujeto a las regulaciones federales y estatales). A partir de una tica en la nmina punto de vista empresarial es un departamento fundamental que los empleados responden a errores de nmina e irregularidades: buena moral de los empleados requiere nmina a pagar a tiempo y con precisin. La misin principal del departamento de nmina es asegurar que todos los empleados se les pagan puntualmente y en forma con las retenciones y deducciones correctas, y para asegurar que las retenciones y deducciones son remitidos en tiempo y forma. Esto incluye el pago de sueldos, retenciones de impuestos y deducciones de un cheque de pago, como es repetido esto incluye pago de sueldo puntual PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generacin de ingresos y utilidad en la empresa o unidad econmica. Prima de servicios. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince das se deben pagar, por tardar el ltimo da del mes de junio y los restantes quince das en los primeros 20 das del mes de diciembre. Gua Laboral Gerencie.com 2014-2015 Segn el artculo 307 del cdigo sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningn caso, tratamiento que se le da a las dems prestaciones sociales. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a trmino fijo, la prima de servicios se calculara en proporcin al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el clculo de la prima de servicios es el Salario bsico ms Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artculo 7 de la ley 1 de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidacin de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de

2. transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensin, salud A.R.P.). CESANTIAS El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada ao de trabajo o proporcionalmente a la fraccin de ao trabajado. Para liquidar el auxilio de cesanta se toma como base el ltimo salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variacin en los tres (3) ltimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomar como base el promedio de lo devengado en el ltimo ao de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un ao. En este caso tambin se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantas. La liquidacin de las cesantas se har el ltimo da de cada ao o al finalizar el contrato. Respecto a los empleados del servicio domstico, la base para las cesantas ser la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es tpico en estos trabajadores. El auxilio de cesantas debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente ao en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantas, el empleador deber pagar un da de salario por cada da de retraso en la consignacin o pago de las cesantas. Como ya se dijo, el auxilio de cesantas se liquida el finalizar el ao, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminacin del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantas siempre y cuando estas sean utilizadas para la construccin o mejoramiento de vivienda. El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantas un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado. Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantas. Toda empresa est obligada al pago del auxilio de cesantas e excepcin de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen ms de 5 personas ajenas o extraas a su familia y trabajen es su propio establecimiento. Dotacin. Todo empleado que ocupe ms de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotacin, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligacin es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios, y tendrn derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotacin lleven laborando en la empresa como mnimo 3 meses. 3. Las fechas de entrega de la dotacin sern el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada ao. Est prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotacin, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo. VANCACIONES Qu son las vacaciones Las vacaciones son una prestacin social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un ao calendario, consistente en 15 das hbiles consecutivos. 2. Cundo tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones? A partir de que el trabajador haya cumplido un ao de prestacin de servicios a un empleador. 3. A cuntos das de vacaciones tiene derecho un trabajador? Cumplido el ao de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado de 15 das hbiles consecutivos. 4. Cmo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones? Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden tambin de comn acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldr a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, as como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasin de la ausencia del trabajador. No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artculo 187 del Cdigo Sustantivo del Trabajo: 1. La poca de las vacaciones debe ser sealada por el empleador a ms tardar dentro del ao subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. 4. 2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) das de anticipacin, la fecha en que le conceder las vacaciones. 3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotar la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneracin recibida por las mismas. Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qu momento el trabajador puede disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al trabajador con no menos con quince das de anticipacin, la fecha en que comenzar el disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollar durante ese tiempo. Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por parte del empleador, podra ser que, aparte de que el trabajador manifieste su inconformidad, no necesariamente se vea en la obligacin de hacer uso en ese momento de ese derecho y de consuno, se acuerde una nueva fecha, o dado el caso, habilitara al trabajador para que acudiera ante el Seor Inspector de Trabajo para denunciar la situacin presentada, momento en el cual el empleador sera convocado a una audiencia de conciliacin y de no lograr solucionar amigablemente el mal entendido, podra haber lugar a dar inicio a la respectiva investigacin administrativa, que podra llegar a culminar, en virtud de lo dispuesto por el artculo 486 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, a una sancin consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus deberes laborales. AUXILIO DE TRANSPORTE Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilizacin de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2014 es de $72.000 y $70.500 fue para el 2013. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneracin por su trabajo. Siendo as las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el clculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendera que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningn efecto legal, pero por expresa deposicin legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto segn el artculo 7 de la ley 1 de 1.963 que 5. expone: se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidacin de prestaciones sociales. LAS COMISIONES sobre las ventas se pagan a los empleados o empresas que venden mercaderas en negocios o llamando a los clientes. El objetivo de la comisin es motivar a los agentes de ventas a vender ms. Una comisin se puede pagar adems del sueldo o en lugar del sueldo. Un mercado donde habitualmente se pagan comisin es el mercado de bienes. Generalmente una comisin es un porcentaje sobre el precio de venta de un producto. Por ejemplo, si un vendedor recibe un 10% de comisin sobre sus ventas y vende $1500 de mercancas, ganaran una comisin de $150. BONIFICACIONES: para que una bonificacin ocasional otorgada por mera liberalidad por parte del empleador no constituya salario, no hace falta que se pacte entre las partes la calidad de no constitutivas de salario. Esto debido a que por definicin legal, las bonificaciones ocasionales otorgadas por mera liberalidad, no constituyen salario, sin importar que ello no se haya pactado entre las partes. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS: equivalente al salario mensual por el ao o fraccin de ao trabajado en das Sueldo*n das trabajados 360 INTERES DE CESANTIAS: das trabajos dividido en los 30 das del mes teniendo en cuenta que todos los mese tienes 30 das. N das trabajados 30 PRIMA DE SERVICIOS: prestacin que se liquida cada ao. 6. Sueldo*N das trabajados 360 VACACIONES: tiempo obligatorio que consiste en 15 das hbiles, se descuenta el auxilio de transporte si gana menos de 2 salarios mnimos. Sueldo-auxilio de transporte*n das trabajados 720 EJERCICIOS SALARIO FIJO MARTA GOMEZ Fecha de ingreso: abril 16 de 2011 Fecha de retito: octubre 21 de 2014 Sueldo: $815.500 Vacaciones: abril 15 de 2012 Contrato: trmino indefinido LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador MARTHA GOMEZ C.C. 1.023.933.649 Fecha de Ingreso 16/04/11 Fecha de Retiro 21 de octubre de 2014 Das Laborados 291 Salario 887.500 CESANTIAS 887.500 X 291 717.396 360 INT. CESANTIAS 717.396 X 291 X 12% 69.587 360 7. VACACIONES 815.500 X 906 1.026.171 720 PRIMA 887.500 X 111 273.646 360 TOTAL POR CANCELAR 2.086.800 CARLOS RUIZ Fecha de ingreso: septiembre 27 de 2011 Fecha de retito: marzo 25 de 2014 Sueldo: $1.430.000 Vacaciones: septiembre 26 de 2013 Contrato: trmino indefinido LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador CARLOS RUIZ C.C. 1.013.648.832 Fecha de Ingreso 27/09/11 Fecha de Retiro 25 de marzo de 2014 Das Laborados 85 Salario 1.430.000 CESANTIAS 1.430.000 X 85 337.639 360 8. INT. CESANTIAS 337.639 X 85 X 12% 9.566 360 VACACIONES 1.430.000 X 179 355.514 720 PRIMA 1.430.000 X 85 337.639 360 TOTAL POR CANCELAR 1.040.358 EJERCICIOS SALARIO VARIABLE MARIA VARGAS Fecha de ingreso: marzo 17 de 2014 Fecha de retito: julio 16 del 2014 Salario base: $696500 Vacaciones: septiembre 26 de 2013 MARZO $ 78.900 $ 437.533 ABRIL $ 221.800 $ 990.300 MAYO $ 231.700 $ 1.000.200 JUNIO $ 217.500 $ 986.000 JULIO $ 98.600 $ 508.466 total comisiones $ 3.922.499 salario base $ 980.625 Comisiones: 9. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador MARIA VARGAS C.C. 79.310.634 Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014 Fecha de Retiro 16 de julio de 2014 Das Laborados 120 Salario 980.625 CESANTIAS 980.625 X 120 326.875 360 INT. CESANTIAS 326.875 X 120 X 12% 13.075 360 VACACIONES 908.625 X 120 151.438 720 PRIMA 980.625 X 16 43.583 360 TOTAL POR CANCELAR 534.971 10. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador MARIA VARGAS C.C. 79.310.634 Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014 Fecha de Retiro 16 de julio de 2014 Das Laborados 120 Salario 980.625 CESANTIAS 980.625 X 120 326.875 360 INT. CESANTIAS 326.875 X 120 X 12% 13.075 360 VACACIONES 908.625 X 120 151.438 720 PRIMA 980.625 X 16 43.583 360 TOTAL POR CANCELAR 534.971