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prestaciones sociales

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Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al

trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la

empresa o unidad económica

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cesantías

• El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.

• Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.

• La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.

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Prima de servicios

• Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

• En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

• La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

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Vacaciones

• Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

• En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo

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Protección del menor trabajador

• Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de doce (12) años en cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo mayor de esta edad pero menor de dieciocho (18) años, fuera de las excepciones contempladas en este Título, desempeñe actividades laborales expresamente prohibidas por la ley.

• Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector del Trabajo, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia.

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Intereses sobre las cesantías

• Cada que se liquida la nómina, sea mensualmente o quincenalmente, hay que hacer la respectiva provisión de los intereses sobre cesantías

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Protección a la maternidad

• En los últimos cincuenta años, la protección de la maternidad se ha visto jalonada por los progresos de la legislación, la evolución de la práctica en el lugar de trabajo y el aumento de las expectativas sociales en relación con los derechos de las trabajadoras durante sus años de crianza.

• De allí su múltiples beneficios a la hora de llevar un embarazo o una licencia de maternidad en las empresas.

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Salud y pensiones

• el trabajador y el empleador deberán aportar a salud y a pensión sus respectivos

porcentajes para garantizar la atención medica oportuna y el aporte a pensión para la vejez

digna a la que todo ser humano tiene derecho