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DOCENTE: ECO. JAIME SERAPIO CARPIO BANDA “DISEÑO Y EVALUACIÓN DE PRESUPUESTO” TERCERA PARTE UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

Presupuesto exposición

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DOCENTE: ECO. JAIME SERAPIO CARPIO BANDA

“DISEÑO Y EVALUACIÓN DE PRESUPUESTO”TERCERA PARTE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

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5. La Ejecución Presupuestaria.

• La Fase de Ejecución: Ejecución de Ingresos y Ejecución de Gasto

• La Programación Mensual de Ingresos y Gastos • La Programación de Compromisos Anualizada – PCA.• La Certificación de Créditos Presupuestarios• Modificaciones Presupuestarias: En el Nivel Institucional

y Funcional Programático.• Limitaciones a las modificaciones presupuestarias• Pago de cuotas internacionales, Pago de Sentencias

Judiciales y las transferencias al CAFAE.• Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal.

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La Ejecución Presupuestaria.

“… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.”

Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”

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El Ejercicio Presupuestario.

“El Ejercicio Presupuestario Comprende: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de ingresos

y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y se ejecutan los gastos devengados hasta el último día de diciembre.

b) Periodo de Regularización, en el se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año fiscal.”

Art. 29° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”

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La Ejecución Presupuestaria.

“La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus Componentes se sujetan a:- Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la

Entidad con su personal e infraestructura es ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus Componentes

- Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera es realizada por una Entidad distinta al Pliego, por efecto de un contrato o convenio con una Entidad privada, o con una Entidad Pública a título oneroso o gratuito.”

Art. 59° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”

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La Ejecución Presupuestaria.

Art. 59° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

Ejecución Presupuestaria

Ejecución Presupuestaria

Directa

La Entidad es ejecutora presupuestal y financiero,

con su personal e infraestructura

Ejecución Presupuestaria

Indirecta

La Ejecución física y/o financiera, es realizada por una Entidad distinta del

Pliego

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Preparatoria para la Ejecución.

Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 12°

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La Ejecución de Fondos Públicos.

Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

Ejecución de Fondos Públicos

Estimado Determinado Percibido

Recaudación Percepción Obtención

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Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos.

“… se realiza en las etapas siguientes:a. Estimación: cálculo o proyección de los ingresos por todo

concepto se espera alcanzar durante el año fiscal. b. Determinación: acto por el que se establece o identifica con

precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.

c. Percepción: momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva …”

Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

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Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos.

Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

Etapas de la Ejecución de

Fondos Públicos

Estimación Cálculo o Proyección de Ingresos que se espera

alcanzar

Determinación

Acto por el cual se identifica el concepto, monto

oportunidad y persona que debe efectuar el pago

Percepción

Momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención

efectiva de ingresos

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Ejecución Financiera de los Fondos Públicos.

“La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos:a. Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos

mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste.

b. Captación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas.

c. Obtención : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto de Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades Públicas.”

DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.

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Ejecución Financiera de los Fondos Públicos.

DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.

Ejecución Financiera de

Fondos Públicos o Percepción

Recaudación

Cuando el Estado percibe recursos públicos por concepto

de impuestos sin generar ningún tipo de

contraprestación por parte de este.

Captación

Percepción de recursos públicos por la prestación de

un servicio público de carácter individualizado por parte de

Entidades Públicas

Obtención

Recepción de recursos públicos por concepto de donaciones y/o endeudamiento por parte de las

Entidades Públicas

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Ejecución del Gasto.

“. La Ejecución Presupuestaria del Gasto: - El CompromisoAl 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está constituida por compromisos devengados

. La Ejecución Financiera del Gasto- El Devengado- El Giro- El Pago

DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.

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Ejecución del Gasto Público.

DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.

Ejecución del Gasto

Ejecución Presupuestaria Compromiso

Ejecución Financiera

Devengado

Giro

Pago

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La Programación Mensual de Ingresos y Gastos

“La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programación presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en función a los créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada gestión financiera de caja ”.

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La Programación de Compromisos Anuales. (PCA)

“es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal”.

Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°

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La Certificación de Créditos Presupuestarios

“… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario”.

Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°

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El Compromiso.

“… acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial”.

Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°

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El Devengado. “… es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”.

Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°

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El Pago.

“El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”.

Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°

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Las Modificaciones Presupuestarias

“En el nivel Institucional: - Créditos Suplementarios - Transferencias de Partidas

Se aprueban por LeyEn el nivel Funcional Programático

- Habilitaciones -Anulaciones

Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por delegación”.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39° y 40°.

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Las Modificaciones Presupuestarias.

Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”

Modificaciones Presupuestarias

Nivel Institucional

Crédito Suplementario

Incrementos por mayores recursos

aprobados en la Ley

Transferencia de Partidas

Traslados de recursos entre

Pliegos

Nivel Funcional

Programático

Anulación

Supresión total o parcial de

Actividades o Proyectos

Habilitación

Incremento de recursos de Actividades o

Proyectos

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Modificaciones en el Nivel Institucional

“Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, y

Transferencias de Partidas: son los traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos.”.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39°.

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Modificaciones en el Nivel Funcional Programático

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40°.

• Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades o proyectos.

• Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de Actividades o Proyectos.

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Limitación a las Modificaciones

a) “Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad o si existe cambio en la prioridad de los objetivos institucionales.

b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit, se incrementan o crean nuevas metas.

c) No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión Ahora se denominan “Partidas Genéricas de Gasto”.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°.

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Limitación a las Modificaciones

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2.

No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de:

- la creación,

- desactivación,

- fusión, o reestructuración de Entidades, o

- cuando se realice el traspaso de Actividades o

Proyectos de un Pliego a otro.

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Incorporación de mayores recursos

“Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o superiores a los previstos provenientes de:a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y

Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se produzcan en el año fiscal.

b) Recuperación de dinero por venta de alimentosc) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento

distintas a Recursos Ordinarios.d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos

Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal anterior, constituyen saldos de balance”.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.

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Incorporación de mayores Fondos Públicos

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2.

La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la resolución del Titular correspondiente previo informe favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.

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Incorporación de mayores Fondos Públicos

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3.

La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

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Incorporación de Intereses

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°.

- Los generados por depósitos efectuados por Entidades provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del Titular de la Entidad, previo a su ejecución.

- Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42° Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el Tesoro Público

- Los provenientes de Donaciones y Transferencias.

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Modificaciones de la Reserva de Contingencia

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°.

Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.

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Subvenciones a Personas Jurídicas

- Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto, debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de la Oficina de Presupuesto.

- Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales, debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo informe de la Oficina de Presupuesto.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y 60.2.

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Subvenciones a Personas Jurídicas

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3.

Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto, son:

a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público.

b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas.

c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados.

d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera.

e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.

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Pago de Cuotas Internacionales

67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema.

67.2 …67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se

pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.”

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.

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Pago de Sentencias Judiciales“Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias

judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda..”

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.

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Transferencias al CAFAEa.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE

los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público – Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente.

a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad…”

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria

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Normas de Austeridad

Algunas normas de austeridad:Artículo 6º.- Ingreso de personal“Prohíbese en las entidades del GN, GR y GL, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.”

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.

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Normas de Austeridad

Artículo 6º.- De los ingresos del personal6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que

pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.

Page 39: Presupuesto exposición

Normas de Austeridad

“Artículo 8º.- Medidas en materia de personal8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios

personales y el nombramiento, …”Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios

públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad…”

10.2 La OGA de la entidad, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.”

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 8° y 10°.

Page 40: Presupuesto exposición

Normas de Austeridad

Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y

Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.b) Traspaso de competencias en el… proceso de descentralización.c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por

tiempo de servicios.

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.

Page 41: Presupuesto exposición

Normas de Austeridad

Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestariase) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se

realicen hasta el 31 de enero del año 2012.Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y

complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.

Page 42: Presupuesto exposición

Normas de Austeridad

Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no

puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.

9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de CAS, regulada por el D.leg. 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.

Page 43: Presupuesto exposición

Normas de Austeridad

Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias

mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin.La contratación administrativa de servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.

9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.

Page 44: Presupuesto exposición

6. El Control y la Evaluación Presupuestaria.

• El Control Presupuestario.• La Evaluación Presupuestaria, La Evaluación

Semestral y Anual • Análisis de los Indicadores Presupuestales• Disposiciones para la Conciliación del Marco

Presupuestal del Sector Público

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El Control Presupuestario

• “La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.”

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 28°.

Page 46: Presupuesto exposición

El Control de la Legalidad

“La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785.

El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.”

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.

Page 47: Presupuesto exposición

Objetivo General de la Auditoría a la Información Financiera …

“Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como del grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional..”

Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.1

Page 48: Presupuesto exposición

Objetivos Específicos de la Auditoría a la Información Financiera …

“5.2.2.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.

5.2.2.2 Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional teniendo en cuenta las medidas complementarias de austeridad o restricción del gasto público.

5.2.2.3 Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las disposiciones legales vigentes...”

Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.2

Page 49: Presupuesto exposición

La Evaluación Presupuestaria

• “En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. .”

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 46°.

Page 50: Presupuesto exposición

Fines de la Evaluación Presupuestaria

“a. Determinar a través de las Actividades/Proyectos, la importancia de la ejecución de las Metas al cumplimiento de los Objetivos y logro de la Misión de la Entidad

b) Determinar sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos, metas, y las modificaciones presupuestarias de Actividades/Proyectos, los resultados de la Gestión Presupuestaria

c) Formular sugerencias para adoptar medidas correctivas para mejorar la gestión presupuestaria institucional en los sucesivos procesos presupuestarios

d) Evaluar la eficacia en el logro de las metas.”

Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 4°

Page 51: Presupuesto exposición

Contenido del Aplicativo de Evaluación

“El Aplicativo Informático en web para la Evaluación, contiene:. Registro de Personal. Módulo I: Cálculo del Indicador de Gestión.. Módulo II: Resultados de la Gestión Presupuestaria.. Módulo III: Registro, Validación, Actualización y/o

Resultados del Indicador de Desempeño.. Cierre del proceso.”

Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 5°

Page 52: Presupuesto exposición

La Evaluación Presupuestaria

“La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes niveles:

1. La Evaluación a cargo de las Entidades:

2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas:

3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria:.”

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 47° - 49°.

Page 53: Presupuesto exposición

Cálculo del Indicador de Gestión

“Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a un rango de calificación, el Indicador de Gestión Presupuestaria, el cual refleja la importancia de la ejecución de las actividades y proyectos en el cumplimiento de la actividades y proyecto en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de la misión de la Entidad. :.”

Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 6°

Page 54: Presupuesto exposición

Objeto de la Directiva de Conciliación del Marco Legal

“Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; así como determinar el período de regularización, para operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal...”

Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.

Page 55: Presupuesto exposición

Conciliación del Marco Legal

“Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), con los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias, registradas durante el año a fin de compatibilizar y concordar con la información presupuestaria procesada.”

Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.