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Legislación Laboral, Principios y Mecanismos
de garantíaPresentación
DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación
laboral
1. Libertad de Trabajo
En Colombia los trabajadores tienen la libertad de escoger la actividad laboral en la cual se quieran desempeñar.
Este principio se encuentra consignado en el artículo 26 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior y los artículos 8 y 11 del CST.
2. Obligatoriedad del Trabajo
Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de desempeñarse en materia laboral aportando su fuerza, con el objetivo de contribuir para el desarrollo socioeconómico del estado, su consagración la tenemos en el artículo 25 de la CP.
3. Protección del Trabajo
Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo de esta manera su desarrollo a nivel personal y en sociedad.
Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia”
Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”
4. Igualdad de Derechos
En el materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto está prohibido Colombia cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo con las respectivas excepciones establecidas por la ley.
Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se garantiza
la igualdad salarialy de retribución laboral entre
mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar
cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.”
5. Primacía de la Realidad
Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del contrato de trabajo, se presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen (art. 23 num.2 CST)
Representa esto que en lo laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.
6. Estabilidad
Si el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización
7. Favorabilidad
Se refiere al evento que cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.
No es posible extraer de cada una de las normas en conflicto lo que más favorezca al trabajador y de esta manera crear un texto nuevo; solo es posible escoger una norma y aplicarla en su integridad.
8 Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez.
Mecanismos de garantía
de los Derechos
Laborales.
1. Derecho de PeticiónArtículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015
Es un derecho fundamental, consiste en la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y de obtener pronta resolución. En igual sentido procede contra particulares, para garantizar los derechos fundamentales, o cuando ejerzan funciones públicas, o cuando presten servicios públicos, o frente a quien el peticionario se encuentre en estado de subordinación (empleador).
2. Acción de Tutela
Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Asimismo procede contra acciones u omisiones de particulares, cuando estos prestan un servicio público; cuando su actividad afecta grave e injustificadamente un interés colectivo.
Conciliación y Transacción Laboral
1. Conciliación Artículo 64 de la Ley 446 de 1998:
“Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”
2. Transacción
Es un contrato por medio del cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse sobre derechos inciertos y discutibles que las partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar recíprocas concesiones, en otras palabras, que cada una ceda
Caso Real - Emcali
La Directora de responsabilidad social que fue retirada del cargo y la nueva administración tomó la decisión de cambiarla. El fallo salió a favor de la demandante.
Bibliografía
COLOMBIA. CONGRESO. Constitución Política de Colombia 1991. Bogotá: El Congreso, 1991
Redacción de El País. (17 de Febrero de 2017). Ordenan reintegro de directora de responsabilidad social de Emcali. El País. Recuperado de http://www.elpais.com.co/elpais/cali/noticias/ordenan-‐reintegro-‐directora-‐responsabilidad-‐social-‐emcali