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PRINCIPIOS PROCESALES Prof. Abog. Nadia Millan Cattebeke

Principios procesales en el proceso civil paraguayo

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PRINCIPIOS PROCESALES

Prof. Abog. Nadia Millan Cattebeke

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CONCEPTO

• Los principios son las leyes de las Leyes (Carnelutti)

• “Los Principios Procesales son directivas o líneas matrices dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso”. (Podetti)Los principios procesales son las normas que rigen al proceso como al procedimiento y les son aplicables tanto por el juez como por las partes dentro del proceso.

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CONCEPTO

• Son valiosos e imprescindibles

instrumentos para la Interpretación

de la Ley.

• Toda norma responde a un Principio

Procesal

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Principio de igualdad

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IGUALDAD

• “Derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratada jurídicamente de manera diferente a quienes se encuentran en una misma situación, sin que exista una justificación objetiva y razonable de esa desigualdad de trato.”

Sentencia del Tribunal Constitucional Español.

STC 8/1986. 16 de Mayo.

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IGUALDAD

• “Para que se cumpla el fin del proceso, es necesario empezar por colocar a las partes en un pie de perfecta igualdad”, (Lascano).

• La tolerancia de cualquier desigualdad atenga contra los Principios de Defensa en Juicio y de Moralidad.

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IGUALDAD

Preámbulo de la Constitución NacionalEl pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en

Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con

el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la

democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la

soberanía e independencia nacionales, e integrado a la

comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.

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IGUALDAD

• Art. 46 C.N. DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.”

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IGUALDAD

• ARTICULO 47 - DE LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD

El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

2. la igualdad ante las leyes;3. la igualdad para el acceso a las funciones

públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y

4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes

materiales y de la cultura.

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IGUALDADCódigo Procesal Civil

• Art.15.- Deberes. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial:

(…) f) dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos por este Código:

(…) 3. Mantener la igualdad de las partes en el proceso;

Art.185.- Traslado y contestación. Si el juez admitiere el incidente, por cinco días a las partes, quienes al contestarlo deberá ofrecer sus pruebas, procediendo con la documental del modo indicado por el artículo 183.El traslado se notificará por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.

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IGUALDADCódigo Procesal Civil

• Art.220.- Hechos no considerados en la demanda. Cuando en la contestación de la demanda se alegaren hechos no considerados en ésta, el actor podrá agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación. Art.221.- Documentos posteriores o desconocidos. Después de contestada la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento de éstos. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga impuesta en el artículo 235, inciso a).

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IGUALDADCódigo Procesal Civil

• Art. 586.- Limitaciones y facultades. En este juicio no podrán articularse cuestiones

previas o de competencia, excepciones ni incidentes. El juez, a petición de parte o de oficio, subsanará todos los vicios o irregularidades del procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumarísima de este juicio, la vigencia del principio de contradicción. Durante la sustanciación del mismo, el juez o tribunal interviniente podrá ordenar allanamientos y solicitar el auxilio de la fuerza pública.

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Principio de bilateralidad

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BILATERALIDAD

•  Cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para

intervenir , defenderse y probar a su favor. La cantidad y calidad de

posibilidades deben ser iguales, para que se cumpla con este principio.La Igualdad en el proceso importa la necesidad

ineludible de escuchar a la otra parte de acuerdo con máxima “Audiatur et

altera pars”

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BILATERALIDAD

• Obligación de comunicar a la otra parte de las decisiones y

presentaciones.• En los Procesos Angloamericano y

Alemán se lo conoce como Bilateralidad de la Audiencia.

• Ligado al Principio de Igualdad.

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BILATERALIDADConstitución Nacional

• ARTICULO 17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

(…) 7. la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;

8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; (…)

10. el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, (…)

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BILATERALIDADCódigo Procesal Civil

• Art.222.- Traslado de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días. Art.185.- Traslado y

contestación. Si el juez admitiere el incidente, por cinco días a las partes, quienes al contestarlo deberá ofrecer sus pruebas, procediendo con la documental del modo indicado por el artículo 183.El traslado se notificará por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.

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BILATERALIDADAplicaciones en el Proceso Civil

Paraguayo

• La demanda debe ser comunicada al demandado (Art. 222)

• Plazo razonable para contestar (Art. 234)• Pruebas notificadas a la otra parte (Arts.

222, 236, 107)• Iguales oportunidades para manifestar,

alegar o recurrir

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BILATERALIDADExcepciones

• Providencias Cautelares (Art. 694)• Sustanciación de recursos sin audiencia a

la contraria. Ej. Aclaratoria (Art. 388) y Reposición (Art. 392).

• Imposibilidad de recurrir la providencia que ordena el diligenciamiento de pruebas

(Art. 251)

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Principio de moralidad

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MORALIDAD

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MORALIDAD

• Conjunto de reglas de conducta a las que deben ajustar su actuación todos los que intervengan en el proceso.

• Tiene como fin evitar actuaciones maliciosas, temerarias o arbitrarias.

• Obligación de las partes de no ejercer abusivamente el Derecho.

• Impide la utilización del proceso con fines fraudulentos.

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MORALIDAD

• Pretende la concepción del Proceso como un Instrumento para la defensa de los Derechos y no la utilización del mismo de manera ilegal con el fin de perjudicar, ocultar la verdad y dificultar la recta aplicación del Derecho.

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MORALIDAD

Aplicación en el Proceso Civil• Art. 51.- Buena fe y ejercicio regular de los

derechos. Las partes deberán actuar en juicio con buena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales.

• Art.190.- Tramitación conjunta. Todos los incidentes que por naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fueren conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los promovidos con posterioridad.

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MORALIDAD

• Art.305.- Documentos en poder de una de las partes.

Si el documento se encontrare en poder de una de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Si se negare a presentarlo y se probare la existencia del mismo en su poder, se tendrá por exacta la copia que hubiere presentado el que solicitó la exhibición del original, o se tendrá como cierta la afirmación que hubiere hecho sobre su contenido. Si por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil que el documento se encuentra en su poder, así como su contenido, la negativa a presentarlo constituirá una presunción en su contra.

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Principio de economía procesal

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ECONOMÍA PROCESAL

• El proceso debe ser ágil y eficaz, evitando la pérdida innecesaria de tiempo y recursos.

• Principio formativo del proceso que consiste en que en el desarrollo del procedimiento se buscará obtener siempre el máximo beneficio, con el menor desgaste del órgano jurisdiccional.

•  Tiene por objeto que el proceso se desarrolle con el mayor ahorro de tiempo, energía

y costo y obtener una decisión judicial en un plazo razonable.

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ECONOMÍA PROCESAL

Aspectos fundamentales según GUASP

• Economía de tiempo;• Economía de Esfuerzo; y,• Economía de Gastos.

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ECONOMÍA PROCESAL

Aplicación en nuestro Derecho Procesal Civil

• Perentoriedad de los plazos.• Impulso de oficio (Arts. 107, 113)• Aumento de los poderes del Juzgador

(rechazar incidentes, recursos y pruebas) (Ejs. 392, 406, 420)

• Capacidad de rechazar in limine incidentes y trámites evidentemente dilatorios.

(Art. 228)

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Principio de concentración

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CONCENTRACIÓN

• Consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.

• La Actividad Procesal se debe efectuar en una o sucesivas audiencias a fin de que el Juez obtenga una visión en conjunto.

• Opuesto a Dispersión en que cada acto Procesal tiene su momento.

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CONCENTRACIÓN Art.15.- Deberes. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: (…) f) dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos por este Código: 1. Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia, todas las diligencias que sean menester realizar; Principio de Concentración. (…)

Art.252.- Fijación y concentración de las auditorías. Las audiencias deberán señalarse dentro del período de prueba, y en lo posible, simultáneamente en ambos cuadernos. Se concentrarán en la misma fecha o en días sucesivos, teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas.

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Principio de preclusión

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PRECLUSIÓN• “Clausurada una Etapa Procesal, no es

posible renovarla, aunque haya acuerdo de partes. Por la cosa juzgada se opera la preclusión del proceso.” (Art. 103 C.P.C.)

• Clausura definitiva de cada una de las Etapas del Proceso.

• Pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. (Couture).

• La preclusión consiste en la Pérdida de una facultad procesal, por haberse llegado a los límites fijados por la Ley para el ejercicio de esa facultad, en juicio o fuera de él. (Chiovenda).

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PRECLUSIÓNFormas en que opera la Preclusión según

Chiovenda:1.Al no observarse el orden señalado por la Ley

a su ejercicio, como los términos perentorios, o la sucesión legal de las actividades y de las excepciones;

2.Por haber realizado una actividad incompatible con el Ejercicio de la facultad, como la proposición de una excepción incompatible con otra, o el cumplimiento de un acto incompatible con la intención de impugnar la sentencia; y,

3.Por haber ejercitado ya válidamente una vez la facultad, o consumación propiamente dicha.

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PRECLUSIÓNAplicación en el Proceso Civil

• Art.16.- Responsabilidad civil. El incumplimiento de los deberes en el ejercicio irregular de las facultades que las leyes imponen u otorgan a los jueces, los hará incurrir en responsabilidad civil.

La cosa juzgada o la preclusión no obstan a la demanda de responsabilidad.

• Art. 145.- Carácter. Los plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables para las partes.

Vencido el plazo procesal, el juez dictará la resolución que corresponda.

Los plazos perentorios fenecerán por su solo transcurso, sin necesidad de petición de parte ni declaración judicial.

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PRECLUSIÓN• Art.460.- Intimación de pago, citación y oposición de

excepciones. Si dentro de tercero día de la intimación de pago, o de la notificación prevista en el artículo 451, en su caso, el ejecutado abonare el capital e intereses reclamados y depositare la cantidad fijada por el juez para gastos del juicio, se mandará practicar si otro trámite, la liquidación correspondiente, en los términos del artículo 475.

La citación para oponer excepciones será practicada por el notificador, quien acompañará copia de la cédula, del escrito de iniciación y de los documentos presentados.

Las excepciones se opondrán dentro de cinco días, en un solo escrito, y conjuntamente se hará el ofrecimiento de prueba.

La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor, dentro del mismo plazo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la secretaría del juzgado, en los términos del artículo 48.

No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.

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Principio de eventualidad

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EVENTUALIDAD• En las distintas etapas del proceso se deben

presentar y ofrecer, simultánea y subsidiariamente – y no consecutivamente – todas las alegaciones y probanzas que correspondan. No hacerlo implicaría Preclusión.

• Las partes, en las respectivas fases, deben presentar simultánea y no consecutivamente todas las alegaciones y elementos de prueba que pertenezcan a estos periodos. (Wyness Millar)

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EVENTUALIDAD

• Es una preclusión elástica, ya que las partes deben exponer integral y completamente sus demandas, excepciones y defensas, pero el cierre del momento informativo no impide que posteriormente puedan proponer nuevas excepciones, nuevos documentos o nuevos medios de prueba que el Juez admitirá si responden a los fines de la Justicia o si concurren graves motivos. (Díaz).

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EVENTUALIDADAplicación en el Proceso Civil

• Art.190.- Tramitación conjunta. Todos los incidentes que por naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fueren conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los promovidos con posterioridad.

• Art.223.- Forma de deducirlas, plazos y efectos. Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso

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Principio iura novit curiae

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IURA NOVIT CURIAE• El Juez conoce el Derecho.

• El Juez tiene la suficiente libertad para calificar la pretensión y determinar la norma que corresponde aplicar, con independencia del criterio de las partes.

• El Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas.

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IURA NOVIT CURIAE

Aplicación en el Proceso Civil

• Art. 159.- Sentencia definitiva de primera instancia. La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además:

(…) d) los fundamentos de hecho y de derecho; (...)

Art.243.- Apertura a prueba. El juez recibirá la causa a prueba, aunque las partes no la pidan, siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales aquellas no estuvieren conformes.

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Principio perpetuatio iurisdictionis

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PERPETUATIO IURISDICTIONIS

Improrrogabilidad de la competencia• La competencia de los Jueces y Tribunales no pueden quedar sometidas a la voluntad de las partes.

• La Competencia debe mantenerse firme y es inatacable una vez que quede consentida o establecida.

• La competencia se establece de acuerdo con la situación que existe al momento de presentarse la demanda y modificaciones sobrevinientes no pueden alterarla.

• La adquisición definitiva de la competencia y la jurisdicción del juez o tribunal se produce en el momento en que da comienzo el proceso, siendo irrelevantes las posibles modificaciones de los hechos y circunstancias que, al menos en teoría, pudieran afectar a dichos presupuestos procesales. (Chozas)

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PERPETUATIO IURISDICTIONIS

Improrrogabilidad de la competenciaAplicación en el Derecho Civil

• Art.230.- Efectos de la resolución que desestime la excepción de incompetencia. Una vez firme la resolución que desestime la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo, ni podrá ser ella declarada de oficio.

• Art. 36.- Efectos. Si la recusación fuere desestimada, se hará saber al juez subrogante, a fin de que devuelva los autos al juez recusado. Si fuere admitida, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aunque con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.

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Principio de inmediación

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INMEDIACIÓN• “EL principio en virtud del cual se procura

asegurar que el Juez o el Tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa desde el principio de ella, quien a su termino a de pronunciar la sentencia que la resuelva.” (Eisner)

• “Aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial". Palacio.

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INMEDIACIÓN• El Juez tenga una permanente vinculación con los

sujetos y elementos que intervienen en el proceso, a los efectos de conocer e interiorizarse personal y directamente de todo el material de la causa.

• El Juez no solo debe escuchar las palabras de los testigos y de las partes, sino observarlos para apreciar el grado de verosimilitud con que se expiden. FERNÁNDEZ.

• Supone la participación del Juez en el Procedimiento.

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INMEDIACIÓN

Aplicación en el Derecho Civil• Art.15.- Deberes. Son deberes de los jueces, sin

perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial:

(…) e) asistir a las audiencias de prueba y realizar personalmente las diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en que la delegación estuviere autorizada; (…)

• Art. 153.- Reglas generales. Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:

a) se llevarán a cabo con la asistencia del juez, y tratándose de un Tribunal, con la del Presidente de éste, o el miembro designado por él; (…)

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Principio de imparcialidad

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IMPARCIALIDAD• El Juez no debe tener ningún interés personal en

la cuestión sometida a su decisión.

• “Poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad. La imparcialidad es en la esfera emocional lo que la objetividad es en la esfera intelectual.”. (GOLDSMICHDT)

• La imparcialidad limita la actuación de la autoridad encargada de la dirección del proceso. El juez al momento de heterocomponer el litigio debe operar libremente, sin presiones. (Betiana Ferrari)

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IMPARCIALIDAD

Aplicación en el Derecho Civil• C.N. ARTICULO 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO La defensa en juicio de las personas y de sus

derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

• C.I.D.H. Artículo 8.1: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter

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IMPARCIALIDAD• Art.15.- Deberes. Son deberes de los jueces, sin

perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial:

(…) c) resolver siempre según la ley, sin que le sea permitido juzgar de valor intrínseco o la equidad de ella;

• Art. 159.- Sentencia definitiva de primera instancia. La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además:

(…) e) la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes, y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte; Imparcialidad

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Principio dispositivo

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DISPOSITIVO• Las partes deben iniciar, impulsar o

eventualmente terminar el proceso, no pudiendo el Juez funcionar de Oficio (salvo excepciones legales)

•  Mediante este principio se asigna a las partes la iniciativa del proceso, éstas lo inician libremente y lo impulsan en todos sus actos.

• Facultad exclusiva del individuo de reclamar la tutela jurídica del Estado para su derecho, y la facultad concurrente del individuo con el órgano jurisdiccional de aportar los elementos formativos del proceso y terminarlo o darle fin. (Podetti)

Page 58: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DISPOSITIVO• Se opone al Principio Inquisitivo o de

Oficialidad.

• Un proceso se halla regido por este Principio, cuando las partes pueden iniciarlo libremente, tienen la disponibilidad del mismo y de sus actos.

• No hay proceso exclusivamente dispositivo o inquisitivo.

• Según el Principio Dispositivo, los Jueces y Tribunales NO dictan medidas ni resoluciones sin petición de parte.

Page 59: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DISPOSITIVOManifestación del Principio Dispositivo

Iniciativa

Impulso

Disponibilidad del Derecho Material

Delimitación del “Thema Decidendum”

Aportación de los Hechos

Aportación de las Pruebas

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DISPOSITIVOIniciativa

Nemo Iudex sine autore. Sin iniciativa no hay demanda y en consecuencia no hay proceso.

Impulso

Nec procedat iudex ex officio. Actividad a ser realizada para que el proceso pueda avanzar a través de las distintas etapas.

Disponibilidad del Derecho Material

El actor puede ejercer, renunciar o desistir de la acción, requiriéndose en ciertos casos la conformidad de la demandada.

Page 61: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DISPOSITIVODelimitación del “Thema Decidendum”

Las partes determinan el objeto del pleito, no el Juez.

Aportación de los Hechos

Las partes aportan los hechos en que fundan sus pretensiones. El Juez no puede tratar hechos no aportados o vedar hechos afirmados por una parte y admitido por al contraria.

Aportación de las Pruebas

La parte actora tiene la carga de la prueba de los hechos alegados y la demandada de producir las ofrecidas. Solo excepcionalmente el Juez puede producir pruebas limitado por los Principios de Derecho de la Defensa y de Igualdad.

Page 62: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DISPOSITIVOAplicación en el Derecho Civil

Art.98.- Principio de iniciativa en el proceso. La iniciativa del proceso incumbe a las partes. El juez sólo lo iniciará cuando la ley lo establezca.

Art.219.- Agregación de la prueba documental. El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, ofician pública o persona en cuyo poder se encuentre.

Page 63: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DISPOSITIVOExcepciones establecidas en el C.P.C.

• Art. 18: Facultades Ordenatorias e Instructorias de los Jueces;

• Art. 17: Medidas Disciplinarias;

• Art. 289: Interrogatorio al Absolvente;

• Art. 337: La Prueba Testifical;

• Art. 350: La Prueba Pericial;

• Art. 364: Las Reproducciones y Exámenes;

• Art. 367: El Reconocimiento Judicial;

• Art. 371: La Prueba de Informes; y otros.

Page 64: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de defensa en

juicio

Page 65: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DEFENSA EN JUICIO

Es un principio genérico del derecho procesal. Nace en la

Constitución Nacional, Art. 16.

La potestad que tiene una parte de fundamentar su

pretensión y hacer valer su derecho.

Para el actor civil le corresponde fundamentar su

pretensión

Para el demandando civil le corresponde conocer lo que

se le demanda y posibilidad de oponer una contestación de

demanda fundada.

Page 66: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DEFENSA EN JUICIO

Asimismo, al demandado le corresponde:

ð Darle la posibilidad de intervenir y conocer {activamente} el proceso – Ligado al Principio de Intervención.

ð Declarar libremente sobre ese hecho que se le imputa - Ligado al Principio de Contradicción.

ð Puede ofrecer y controlar la prueba que hacen a sus derechos.

ð Expone en juicio las razones que a su criterio le asisten una sentencia favorable.

ð Necesidad de congruencia entre la acusación y la prueba del debate - Ligado al Principio de Congruencia.

ð La imposibilidad del juez de condenar civilmente de oficio.

ð Obligatoriedad que la sentencia definitiva se base en la prueba del debate.

Page 67: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DEFENSA EN JUICIO

La defensa en Juicio debe darse en el marco

del Debido Proceso.

La Sanción en caso de violación de este

Principio es la NULIDAD.

Derecho de toda persona de una razonable

oportunidad de Defensa.

Page 68: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DEFENSA EN JUICIO

Aplicación en el Proceso Civil

ARTICULO 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO

La defensa en juicio de las personas y de sus

derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho

a ser juzgada por tribunales y jueces competentes,

independientes e imparciales.

Page 69: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

DEFENSA EN JUICIO

Art.113.- Nulidades declarables de oficio. La nulidad

sera declarada de oficio, cuando el vicio impida que

pueda dictarse validamente sentencia definitiva, y en

los demás casos en que la ley lo prescriba.

Art.222.- Traslado de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días.

Page 70: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de continencia de

la causa

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Continencia de la Causa

Las pretensiones conexas entre sí deben debatirse

en un mismo juicio y ser decididas, de ser posible, en

una misma sentencia.

Cuando en dos o más procesos iniciados por

separado, deben unirse debido a determinadas

circunstancias establecidas en la Ley, para que los

derechos que se pretenden por las partes hayan de

dirimir su conflicto con una sola sentencia judicial.

Page 72: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Continencia de la Causa

Por el Principio de la Continencia de la Causa se da

un desplazamiento de la competencia por Conexidad.

Existe Conexidad cuando dos o más pretensiones

tienen en común alguno de sus elementos objetivos

(objeto o causa), o se hallan vinculadas por la

naturaleza de las cuestiones involucradas en ella

(PALACIO).

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Congruencia de la Causa

Aplicación en el Proceso CivilArt.238.- Requisitos para que proceda la reconvención. Para reconvenir, es necesario que la acción que se ejerce en la reconvención: (...)

b) tenga su origen en la misma relación jurídica en que se origina la ejercida en la demanda, o sea conexa con ella; (…)

COJ Art.11.- La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado, el

turno y la conexidad.

Page 74: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de congruencia

Page 75: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Congruencia

“Secundum allegata et probata”

Según lo alegado y probado

Es la exigencia impuesta al Juez, de que medie

identidad entre la materia, partes y hechos

de una litis incidental o sustantiva y lo resuelto por la

decisión jurisdiccional que la dirima. (Jorge Peyrano).

Page 76: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Congruencia

El Juez no puede apartarse de los términos en que

ha quedado planteada la litis en la relación

procesal, salvo los casos de consolidación (ius

supervinius) o extinción del derecho.

Cuando la Sentencia no guarda rigurosa

adecuación a los sujetos, objeto y Causa de la

Pretensión, la Sanción es la NULIDAD.

Page 77: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Congruencia

El Juez no puede apartarse de los términos en que

ha quedado planteada la litis en la relación

procesal, salvo los casos de consolidación (ius

supervinius) o extinción del derecho.

Cuando la Sentencia no guarda rigurosa

adecuación a los sujetos, objeto y Causa de la

Pretensión, la Sanción es la NULIDAD.

Page 78: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Congruencia

Vulneración del Principio de Congruencia

Ultra Petita: Se otorga al actor más de lo que pide

Citra Petita: Se omite resolver sobre cuestiones que

deben ser objeto de fallo.

Extra Petita: Se resuelve sobre cuestiones que no han

sido alegadas.

Page 79: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Congruencia

Aplicación en el Proceso Civil

Art.15.- Deberes. Son deberes de los jueces, sin perjuicio

de lo establecido en el Código de Organización Judicial: (...)

b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia bajo pena de nulidad; (…)

Page 80: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Autoridad

Page 81: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Autoridad

Aquel a través del cual el Juez ejerce sus facultades disciplinarias por su posición de preeminencia en el desarrollo del proceso.

Se define a partir del aspecto jerárquico del derecho procesal, que presenta al Juez como director del proceso y por la incidencia del órgano jurisdiccional, como poder del Estado, en el conflicto de los justiciables.

Page 82: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

AutoridadEl poder de conducción o de dirección del

proceso y el poder de esclarecer la verdad de los hechos del proceso, como poderes-deberes, son corolarios del principio de autoridad.

El Juez no puede tomar la misma actitud de espectador de otras épocas, porque la Estado le interesa el Proceso Civil, no por el objeto de cada pleito en particular, sino porque la Justicia llegue a los conflictos lo más rápido y mejor posible.

Las facultades disciplinarias deben ser ejercidas prudentemente por el Juez y sin que impliquen menoscabar el Derecho a la Defensa.

Page 83: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

AutoridadAplicación en el Proceso Civil

Art.17.- Facultades disciplinarias. Los jueces y tribunales deberán sancionar en resolución fundada las faltas o incorrecciones que los

litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan en juicio, en el

diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o con motivo del ejercicio de sus funciones, contra

su autoridad o dignidad, contra el respeto debido a los funcionarios, a los otros litigantes,

sus representantes o patrocinantes. (…)

Page 84: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

AutoridadAplicación en el Proceso Civil

C.O.J. Art.232.- La Corte Suprema de Justicia ejerce superintendencia y potestad disciplinaria sobre todos

los Tribunales, Juzgados y demás oficinas del Poder Judicial.

La Superintendencia comprende las siguientes atribuciones:

a) dictar los Reglamentos Internos de la Administración de Justicia, para asegurar el orden, disciplina y buen desempeño de los cargos judiciales;

c) cumplir y hacer cumplir dichos reglamentos y Disposiciones; establecer y aplicar medidas

disciplinarias en los casos de infracción;

Page 85: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

AutoridadAplicación en el Proceso Civil

C.O.J. Art.236.- Los Tribunales y Juzgados podrán sancionar con apercibimiento, multas o arrestos las faltas de los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan contra su autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o en cualquier otra circunstancia con motivo del ejercicio de sus funciones.

Page 86: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Libertad de

Representación

Page 87: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Libertad de Representación

Las personas capaces pueden hacerse o no representar en Juicio. Principio sustentado en la Constitución Nacional, el Código Procesal Civil y el Código de Organización Judicial.

Cuando las personas físicas actúan por sí en Juicio se requiere el patrocinio de Abogado.

Las personas jurídicas, aunque tienen capacidad procesal, necesariamente deben ser representadas en Juicio por Abogados o Procuradores.

Page 88: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Libertad de Representación

Art.57.- Justificación de la personería y

constitución y denuncia de domicilio. La

persona que se presente en juicio por un

derecho que no sea propio, deberá acompañar

con su primer escrito los documentos que

acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo

dispuesto en el artículo 47, y denunciar el

domicilio real de la personería representada.

Page 89: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Legalidad

Page 90: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Legalidad

Todo acto que se realice, sean actos extraprocesales o intraproceso, debe adecuarse a las permisiones de la Ley.

El principio de legalidad, también llamado de especificidad, manda que no hay nulidad sin ley específica que los establezca.

“Pas de nullité sans texte” locución francesa que significa “No existe Nulidad sin texto legal”

Page 91: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Legalidad

Aplicación en el Proceso Civil

Art.111.- Procedencia de la nulidad. Ningún

acto del proceso será declarado nulo si la

nulidad no esta conminada por ley. Podrá, no

obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto

carece de un requisito formal o material

indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin,

aunque fuere irregular, no procederá su

anulación.

.

Page 92: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Finalidad

Page 93: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Finalidad

No existe Nulidad por la Nulidad misma, esta debe tener un fin que es asegurar a los litigantes la libre defensa de sus derechos y una sentencia justa.

La misión de la Nulidad no consiste en asegurar la observancia de las formas procesales, las cuales no tienen un fin en si mismas, sino asegurar el cumplimiento de los fines a ellas confiadas por la Ley.

La “Forma”, es el medio o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantía de la defensa en Juicio.

Page 94: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Finalidad

Aplicación en el Proceso Civil

Art.111.- Procedencia de la nulidad. Ningún

acto del proceso será declarado nulo si la

nulidad no esta conminada por ley. Podrá, no

obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto

carece de un requisito formal o material

indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin,

aunque fuere irregular, no procederá su

anulación.

.

Page 95: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Finalidad

Aplicación en el Proceso CivilArt.114.- Subsanación de la nulidad. Las nulidades quedan subsanadas:a) por haber cumplido el acto su finalidad, respecto de la parte que pueda invocarla;Art. 144.- Nulidad de la notificación. La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la practicó.Sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces. El notificador no quedará relevado de su responsabilidad

Page 96: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Trascendencia

Page 97: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Trascendencia

Indica que para que la nulidad se haga efectiva, no solo debe estar expresada en la Ley, sino que el acto procesal debe provocar un perjuicio cierto, concreto e irreparable.

No pueden ser declarados Nulos los actos que – aunque irregulares por no cumplir con la forma legal prescrita – NO han producido un real y concreto perjuicio a quien la invoca.

“Pas de nullité sans grief” No hay nulidad sin Perjuicio.

Page 98: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Trascendencia

Para que proceda la Nulidad, el afectado debe

demostrar:

a) El PERJUICIO que ha sufrido

b) El INTERÉS JURÍDICO que procura

subsanar con la declaración de Nulidad,

indicando las facultades, defensas o pruebas de

las que se le habría privado.

Page 99: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

TrascendenciaAplicación en el Proceso Civil

Art.111.- Procedencia de la nulidad. Ningún

acto del proceso será declarado nulo si la

nulidad no esta conminada por ley. Podrá, no

obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto

carece de un requisito formal o material

indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin,

aunque fuere irregular, no procederá su

anulación.

Page 100: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Protección

Page 101: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Protección

Se debe proteger la Validez del Acto, por tanto la Nulidad, solo será declarada como última ratio, cuando no exista modo de subsanarla.

“Propriam turpitudinem allegans non est audiendus”

Nadie puede alegar su propia torpeza

La Nulidad solo será declarada a petición de la parte perjudicada por el acto viciado, , si no si no

concontribuyó a éste.tribuyó a éste.

Page 102: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

ProtecciónConsecuencias del Principio de

Protección• No hay nulidad si no hay interés legítimo.• No puede ampararse en la Nulidad, quien haya contribuido • Quien realizó el acto no puede aceptarlo o rechazarlo según conveniencia.• Las Nulidades procesales deben ser interpretadas de manera restrictiva.• La incapacidad como motivo de nulidad solo puede ser invocada por el incapaz o su representante, no en beneficio de la parte capaz.• Para el acto Nulo, debe mediar Resolución Judicial.

Page 103: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Protección

Aplicación en el Proceso Civil

Art.112.- Pronunciamiento de la nulidad. La nulidad solo será declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyo a este, salvo los casos en que la ley establezca la nulidad de oficio.

Page 104: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Convalidación

Page 105: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Convalidación

La Nulidad se convalida por el consentimiento expreso o tácito de quien podría invocarla, en razón de que no existen Nulidades Absolutas,

siendo todas relativas.

La forma en que se pide la Nulidad es a través del Incidente, que debe ser planteado en un

plazo, de no ser planteado, opera la Preclusión, y la convalidación Tácita del Acto viciado.

La rigidez de la inexistencia de Nulidades Absolutas,, cede ante la garantía constitucional de la Independencia del Poder Judicial, como en el caso de una Resolución dictada por quien NO

es Juez.

Page 106: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

ConvalidaciónAplicación en el Proceso Civil

Art.113.- Nulidades declarables de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba. Art.114.- Subsanación de la nulidad. Las nulidades quedan subsanadas:b) por confirmación expresa o tácita del respectivo litigante, sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior. Se entenderá que media confirmación tácita cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los subsiguientes al conocimiento del acto viciado;

Page 107: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Adquisición

Procesal

Page 108: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Adquisición Procesal

Los resultados de la actividad procesal

cumplida por las partes en el proceso, se

adquieren para éste, de modo tal que los actos

cumplidos, benefician o perjudican a cualquiera,

independientemente de quien los haya

ingresado al procedimiento.

Las actividades procesales pertenecen a

una relación única y sus resultados son comunes

a las partes.

Page 109: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Adquisición Procesal

Aplicación en el Proceso Civil

Art.243.- Apertura a prueba. El juez recibirá la causa a prueba, aunque las partes no la pidan, siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales aquellas no estuvieren conformes.

Page 110: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Razonabilidad

Page 111: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Razonabilidad

La razonabilidad hace relación a que

un juicio, raciocinio o idea esté conforme

con la prudencia, la justicia o la equidad que

rigen para el caso concreto.

No es otro que el Principio de Justicia,

que debe imperar en el proceso como su fin

último y el más elevado.

Page 112: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

RazonabilidadAplicación en el Proceso Civil

Art.420.- Poderes del Tribunal. El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 113. No obstante, deberá resolver sobre los intereses, daños y perjuicios, u otras cuestiones accesorias derivadas de la sentencia de primera instancia.

Art.613.- Pedido de disolución y liquidación. Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.

Page 113: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Humanización

Page 114: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Humanización

Conjunto de previsiones que deben

contemplar el aspecto social humano que se

halla presente en toda actividad

jurisdiccional.

La Corte Suprema de Justicia señaló

que el proceso ha evolucionado de la simple

consideración del mismo como instrumento

puramente técnico en un instrumento ético

y político de actuación de la Justicia y de

garantía de Libertad.

Page 115: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

HumanizaciónAplicación en el Proceso Civil

Art.454.- Orden de la traba. Perjuicios. El

acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga

sobre determinados bienes con perjuicio grave para

el deudor, si hubiese otros disponibles.

Art.484.- Avisos. El remate se anunciará por avisos

que se publicarán por cinco días consecutivos, con

anticipación de ocho días a la fecha del remate, en

un diario de gran circulación. Si se tratare de un

inmueble de escaso valor, el juez podrá reducir el

número de publicaciones.

Page 116: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Transitoriedad

Page 117: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Transitoriedad

 Todo proceso debe ser necesariamente

transitorio, significando ello que alguna vez ha

de terminar sin posibilidad de reabrir la

discusión.

El proceso es Transitorio, en algún

momento debe terminar definitivamente.

En algún momento y más vale pronto que

tarde, debe ponerse término al mismo con el fin

de reestablecerse la paz social.

Page 118: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

TransitoriedadAplicación en el Proceso Civil

Art.564.- Inimpugnabilidad de las

resoluciones de la Corte Suprema de

Justicia. No serán atacables por la vía de la

acción de inconstitucionalidad las resoluciones

dictadas por la Corte Suprema de Justicia.

Page 119: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principios de Escritura. Oralidad.

Page 120: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Escritura. Oralidad.

Constituyen un par de opuestos y consiste

el primero de ellos en el predominio de la

palabra hablada sobre la palabra escrita.

Los modos oral y escrito de expresar el

pensamiento dan origen a dos tipos procesales:

El proceso Oral y el Proceso Escrito, aunque en

la realidad no existen tipos procesales puros.

Los procesos escritos contienen una parte oral y

los procesos orales tienen una parte escrita.

Page 121: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Escritura

En el Proceso Escrito, los actos y las

actuaciones procesales son todos escritos, si son

orales se los lleva a al escritura.

Las comunicaciones entre las partes y el Juez,

o entre éste y los terceros, se hacen por medio de

la escritura.

Permite al Juez, de manera tranquila, pesar

las razones, comparar los argumentos y formar una

convicción serenamente.

Necesita una menor preparación del Juez.

Page 122: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Oralidad

Las pretensiones de las partes, la producción

de las pruebas y las alegaciones de derecho, tienen

lugar en una o mas audiencias con la presencia del

Juez, sellando el Principio de Inmediación.

Se da una mayor concentración de actos en

menor tiempo (declaraciones, examen de

documentos, diligencias periciales).

Facilita la vinculación entre el Juez y los

Litigantes.

Page 123: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Escritura. Oralidad.

Nuestro Procedimiento Civil es hasta ahora,

esencialmente escrito.

Lo conveniente sería un proceso mixto, donde

la proposición sería escrita así como los recursos, la

parte medular sería oral; podría incluirse una

audiencia preliminar en búsqueda de la conciliación

de las partes y en su caso, depurar el proceso.

Escritura en la Etapa Preparatoria, Oralidad

en la producción de pruebas y decisión.

Page 124: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Escritura. Oralidad.Aplicación en el Proceso Civil

C.N. Art. 256 - DE LA FORMA DE LOS JUICIOSLos juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. (…)

C.P.C. Art.372.- La demanda se formulará por escrito, expresará el nombre y domicilio del demandante ydemandado ; relacionará concretamente los hechos y dará los fundamentos de derecho ; formulará las peticiones en términos claros y precisos ; acompañará todos los documentos que se refieren a la acción entablada, o señalará, en su defecto, el lugar, archivo u oficina en que se encuentren.

Page 125: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Principio de Publicidad

Page 126: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Publicidad

Principio que rige al proceso que permite

la difusión de la Actividad Procesal y los actos

de procedimiento, sin otras limitaciones que las

derivadas de la naturaleza del proceso escrito,

la protección de otros derechos, el buen orden

en las audiencias y las razones de decoro y

moralidad, cuando se hallen en juego ciertas

cuestiones que puedan afectar el honor o la

intimidad de la vida de las personas.

Page 127: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

Publicidad

Permite el conocimiento del proceso con el

fin de que el servicio de Justicia pueda ser

controlado por quienes tienen interés en

hacerlo. Las funciones del Estado se someten al

Contralor Popular.

La Publicidad en sí misma, es una garantía

de la función jurisdiccional, aunque con los

avances tecnológicos se ha llevado esta

garantía a términos que conspiran contra la obra

de la jurisdicción y constituyen un peligro tan

grande como el secreto mismo.

Page 128: Principios procesales en el proceso civil paraguayo

PublicidadAplicación en el Proceso Civil

C.N. ARTICULO 17 - DE LOS DERECHOS PROCESALESEn el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;

D.U.DD.HH. Art. 10: Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones

.