Upload
adriguanipa29
View
21
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
LA CONFESIÓN, POSICIONES JURADAS Y LA EXHIBICIÓN.
PARTICIPANTE:
GUANIPA ADRIANA
C.I 17 853 130
PROFESOR: EVELIN EVIES
SECCIÓN: SAIA “A”
BARQUISIMETO, JUNIO 2015.
LA CONFESIÓN.
¿ Que es?
Es una declaración de una de las
partes acerca de un
acontecimiento.
Esta tipificada.
En el Código
Civil Venezolano
En los art. 1400
al 1045. En el Código de
Procedimiento
Civil Capitulo
III.
CLASIFICACIÓN.
respecto a la
propiedad del juez.
JUDICIAL EXTRAJUDICIAL.
respecto al
Confesante.
Espontanea.
Provocada.
Irrevocable
Revocable
Jurada.
No Jurada.
respecto a la
propiedad del
adversario al
confesante.
Divisible.
Indivisible.
EFICACIA.
VA A DEPENDER DE
QUIEN LA RECIBE.
ES UN MEDIO DE PRUEBA.
POSICIONES JURADAS.
¿ QUES ES ?
Son formas procesales
autorizadas por la ley.
son preguntas formuladas.
es una actividad típica
del interrogatorio.
OPORTUNIDAD PARA
PROPONERLAS
El dia de la contestación, después de esta
Y hasta el momento de comenzar los informes.
Art. 405 C.P.C
ART. 403 C.P.C
SU BASAMENTO
JURIDICO.
Se encuentra tipificada en los
art. 403, 405 y 406 del C.P.C
EL JURAMENTO:
es un medio probatorio
donde un parte difiere a
otra.
REQUISITOS.
• Capacidad.
• Consentimiento.
• Cumplimiento de las
formalidades.
• Objeto.
JURAMENTO DIFERIDO
DE OFICIO.
• SUPLETORIO.
• ESTIMATORIO.
LIMITACIÓN DE LAS
POSICIONES JURADAS.
Podrán formularse más de 20
con un adicional de 10 si el
Juez lo cree
Necesario.
ART. 411 DEL C.P.C
C.P.C CAPITULO IV
DEL JURAMENTO DECISORIO
Tiene por objeto obligar
a las partes o a terceros a
exhibir documentos
Que tenga en su poder.
CARACTERÍSTICAS
LA EXHIBICIÓN. • Es un procedimiento
incidental.
• Esta limitada a documentos.
• La solicitud debe ir dirigida
al Juez.
• Debe cumplir con los
requisitos dispuestos en el
articulo 436 C.P.C
BASAMENTO JURIDICO
En el Código de Procedimiento
Civil Capitulo V sección 2.
ART. 436 y 437.
PRUEBA DOCUMENTAL
Es una prueba preconstruida
por parte de los interesados .
ART. 1355 Y 1356 C.C y ART.
429 C.P.C
CLASIFICACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS.
DECLARACIÓN
REPRESENTADA
Documentos dispositivos.
Testimoniales.
Confesorios.
Reproductivos.
SUJETO AUTOR
DEL
DOCUMENTO
Documentos
administrativos.
Publico y autentico.
Documentos
Privados.
DOCUMENTO.
Todo escrito público o privado
donde conste algo.
PUBLICO.
PRIVADO.
Es aquel redactado y firmado
por las propias parte s sin la
intervención de un funcionario.
ART. 1368 C.C
Es todo documento autorizado
por el Registrador, Juez o un
Notario. ART. 1357 C.C
Art.. 429 C.P.C