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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Dra. Rosario Acevedo Kenchau
@rosario_acevedo
Rosario Acevedo K.
introducción
“Aquel procedimiento que ha sido pensado para
una hipótesis particular y concreta cuyo
contenido aconseja una tramitación distinta de
la general”.
Contiene materias especializadas y esta
orientada en la des judicialización de los
conflictos.
definición
El Procedimiento Trilateral es el procedimiento
administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o
contencioso en sede administrativa, desarrollado
en el ámbito de la Administración Pública dirigido
a decidir un conflicto de intereses suscitado con
motivo de la actuación pública o en asuntos de
interés público y en donde la autoridad ejerce el
rol de instructor y decisor de la causa.
Definición legal
Artículo 219.1
El procedimiento trilateral es el procedimiento
administrativo contencioso seguido entre dos o
más administrados ante las entidades de la
administración y para los descritos en el inciso
8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley
27444.
Procedimiento trilateral
Contencioso
• existe conflicto
Seguido entre 2 o más partes
• Reclamante y Reclamado
Ante la Autoridad
• Competente para resolver
Régimen del p.a.t
El procedimiento trilateral se rige por lo
dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley
27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales,
y P. Sancionador – 230º – Normas especiales Respecto de los procedimientos administrativos
trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.
La mayoría de estos procedimientos se
encuentran en Leyes especiales
Procedimiento Ordinario
En el Procedimiento administrativo ordinario,
el administrado dirige a ésta una solicitud, la
cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba
la solicitud. La Administración actúa como
juez y parte.
Procedimiento especial
En el P. trilateral existe una controversia
entre los administrados intervinientes y cada
administrado dirige sus pretensiones a la
contraparte y no a la Administración. La
Administración actúa sólo como un juez.
Procedimiento especial
Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el
régimen privado que prestan servicios públicos o
ejercen función administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a la
normativa sobre la materia.
Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
clases de controversia
Controversia entre los administrados
Ejm.: Servicios públicos
Controversia entre la Autoridad y los Administrados
Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
Formas de inicio
• Solucionar controversias a pedido de
parte o de oficio.
• De oficio: Afectación colectiva o
intereses difusos.
Etapas del procedimiento
• El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio
del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto
administrativo)
• Esto implica un pronunciamiento de la entidad
(emisión de un acto administrativo)
• Derecho de contradicción de la decisión (derecho a
impugnar)
Procedimiento trilateral - i
AUTORIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE
PODER JUDICIAL
1
2
3
4
Procedimiento trilateral - Ii
5
ENTIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
COMPETENCIA
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL
(Conciliación) (transacción)
Actos de impulso
RECLAMACIÓN
Requisitos del Artículo 113º de la Ley.
Nombre y dirección del reclamado.
Motivos del reclamo. Petición de sanciones
o acción afirmativa. Pruebas Anexos.
CONTESTACIÓN
Requisitos del Artículo 113º de la Ley.
Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante
Los no absueltos se tienen por ciertos.
No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.
Admisión a trámite
• Presentación de Pruebas.
• Por acuerdo de las partes, prescindir de la
actuación de pruebas.
• Interposición de Medidas Cautelares
• Impugnables sin efectos suspensivos.
• Normas Especiales
• Aplicación de normas legales especiales de
manera supletoria.
Procedimiento trilateral
Reclamación
AutoridadReclamante Reclamado
Resolución de la Autoridad
• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas
• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado.
Contestación
Replica
No Contesta
Con Acuerdo
Sin Acuerdo
•Inimpugnables,reconoce actas o convenios
• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial
15 dias
Conciliación - transaccion
• Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
• Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
• Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).
• Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por
escrito clara identificación de las partes y los acuerdos.
• Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
Derecho de contradicción
Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.(…)
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación.
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
Impugnación en el procedimiento trilateral
Reconsideración
Resolución de la Autoridad
Apelación
Sin Acuerdo
15 días
10 días
Absolver la Apelación
Vista de la causa
10 días
30 días
Resolución de la Autoridad
Poder Judicial
Concepto de PAS
Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
Objeto del PAS
Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3
Finalidad del PAS
Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales
Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.
INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
IMPORTANTE
Ejerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de Control
Sujeción general – infractor común
Sujeción especial - infractor subalterno
Diferencia de Régimen
*Modif. D.Leg. 1029
Es un acto de gravamen – Determina un
menoscabo o privación total, parcial, temporal o
definitiva de derechos o intereses - Principal.
Es un acto reaccional – es consecuencia de una
conducta sancionable, eminentemente de
carácter represivo o disuasivo - Accesorio.
Es un acto represivo o disuasivo – su
existencia misma no guarda relación con el
volumen o magnitud del daño - objetiva.
CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD SANCIONADORA
1. LEGALIDAD2. DEBIDO PROCEDIMIENTO3. RAZONABILIDAD4. TIPICIDAD5. IRRECTROACTIVIDAD6. CONCURSO DE INFRACCIONES7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES8. CAUSALIDAD9. PRESUNCIÓN DE LICITUD10. NON BIS IN IDEM
Artículo 230° - Ley 27444
legalidad
1. Establece que sólo por normas con rango de
Ley se puede atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la facultad de
aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán
a disponer la privación de libertad.
legalidad
Este principio se sustenta en lo dispuesto por el
art. 2.24.a, b y d de la Constitución Política que
consagra el principio de Legalidad, que
establece que nadie puede ser sancionado por
acto u omisión que no esté previamente
señalado en la ley.
Debido procedimiento
Las entidades aplicarán sanciones
sujetándose al debido procedimiento
establecido respetando las garantías del
debido proceso.
Debido procedimiento
Establece que la imposición de sanciones, se
realice respetando las garantías del debido
procedimiento, esto es:
Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
Debido procedimiento
Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado
antes de la emisión de la sanción.
Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir
que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a
contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la
actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que
se valore la prueba aportada.
Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que
contienen la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los
argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la
graduación de la sanción a aplicarse.
razonabilidad
Las decisiones deben estar dentro de
los límites de las facultades atribuidas
y mantener una proporcionalidad en
la valoración del resultado del
razonamiento del juzgador para que
la medida sea justa, adecuada y
fundamentada con arreglo a Ley.
razonabilidad
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la
aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:
La gravedad del daño al interés público.
El perjuicio económico
La repetición o continuidad en la comisión de la infracción
Las circunstancias de la comisión.
El beneficio ilegalmente obtenido
La existencia de intencionalidad
razonabilidad
El objeto de este principio es delimitar
el ámbito de discrecionalidad al
momento de individualizar la sanción
a aplicarse.
razonabilidad
Se debe aplicar siempre:
La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de
los administrados, debiendo elegir dentro de la
discrecionalidad,
La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o
derechos,
La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y
máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la
comisión de infracciones.
tipicidad
Solo constituyen conductas sancionables,
las infracciones previstas expresamente
en normas con rango de Ley, mediante
su tipificación. No se admite
interpretación extensiva o análoga.
irretroactividad
Son aplicables las sanciones vigentes al
momento de incurrir el administrado en la
conducta a sancionar, salvo que las
posteriores le sean mas favorables al
administrado.
Supuestos de irretroactividad
La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su
vigencia. SE APLICA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en
el mundo jurídico. SE ARCHIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna
modificación agravando la situación del infractor. Se aplica la norma
originaria de manera ULTRACTIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna
modificatoria beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
Concurso de infracciones
Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción, se aplicara la sanción
prevista para la infracción de mayor
gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse
las demás responsabilidades que establezcan
las leyes.
Concurso de infracciones
UNA MISMA CONDUCTA
Concurrencia de procedimientos
Un solo hecho
Un solo procedimiento
• Varios hechos
NON BIS IN IDEM CONCURSO
Continuación de infracciones
Cuando el administrado incurre de manera
continua en una misma conducta sancionable,
se requiere que hayan transcurrido por lo menos
30 días hábiles desde la última sanción.
Solo procede cuando el administrado acredite
haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Continuación de infracciones
Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede
administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos
siguientes:
Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)
Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)
Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)
Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o
intermitente en el tiempo)
Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
causalidad
Señala en quien debe recaer la
responsabilidad, de la sanción
administrativa.
Principio de personalidad
Presunción de licitud
Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a
sus deberes mientras no cuenten con
evidencia en contrario.Presunción de inocencia
Non bis in idem
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una
pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en
que se aprecie la identidad del sujeto, hecho
o fundamento.
Dicha sanción se extiende también a las sanciones
administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
Non bis in idem
Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que
el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un
mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones
legales:
1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea
sancionado dos veces.
2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos
distintos.
Non bis in idem
Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de
imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres
escenarios posibles:
1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor
2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la
administración publica en general.
3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la
jurisdicción penal.
Non bis in idem
1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir
un procedimiento porque considera que
la sanción (ya firme), resulto muy
benigna.
No incluye la declaración de nulidad.
Non bis in idem
1. Caso 2: Un caso referido manejo de
residuos solidos, pretendiera sancionar
al administrado tanto la entidad de
carácter nacional, como la de carácter
provincial.
Non bis in idem
1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera
ser objeto de un procedimiento
sancionador administrativo y un
proceso penal.Mismo bien jurídico protegido
Importante Evitar... La tendencia a emplear normas reglamentarias
para establecer o completar las infracciones o sanciones – Debilita la Legalidad.
La tendencia a estipular sanciones en función de tipos genéricos y abstractos de infracciones – Debilita la Tipicidad.
La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con cargo al control posterior – Debilita el Debido Procedimiento.
Tendencia a permitir sanciones administrativas independientes a las judiciales – Afectan el alcance del Non bis in idem.
Ordenamiento Del PAS
Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente:
› Diferenciar la estructura entre fase instructora y resolutiva.
› Considerar los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes).
› Notificar los hechos al administrado que
se le imputen a titulo de cargo, la
sanción posible y la autoridad
competente.
› Otorgar al administrado 05 días para
formular sus alegaciones y utilizar
medios de defensa admitidos por el
ordenamiento jurídico.
Ordenamiento del PAS
Procedimiento Sancionador
1. Se inicia siempre de oficio:Por propia iniciativaComo consecuencia de una orden superior, petición
motivada o denuncias
2. Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS.
3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.
Procedimiento sancionador
4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción.
5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción.
6. La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.
Características del Procedimiento Sancionador
1. Sólo pueden constituir conductas sancionables
administrativamente, las infracciones previstas
y establecidas expresamente en la Ley.
2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el
procedimiento respectivo y sin garantizar la
participación del interesado, determina su
nulidad.
Características del Procedimiento Sancionador
4. Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio.
5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones.
6. Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.
Características del Procedimiento Sancionador
7. El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos.
8. El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente documental. No se practica las declaraciones o testimoniales.
9. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.
Características del Procedimiento Sancionador
10. Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad.
11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento.
12. La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.
Características del Procedimiento Sancionador
13. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa.
14. La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria.
15. La carga de la prueba la tiene la administración.
16. La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado.
Ante incumplimientos sobre habilitantes por
instalación de infraestructuras en red para
servicios públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Art. 231ª - DLeg. 1014
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción
El computo del plazo para la prescripción inicia
el día en el que la infracción se hubiere
cometido.
El plazo se suspende con el Inicio del
Procedimiento Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
Prescripción
INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
PAS
DESCARGO
RESOLUCIONRESOLUCION
FINAL RECURSO
Medidas de carácter provisional
Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la
resolución final; debiendo ajustarse a la
intensidad, proporcionalidad y necesidades de los
objetivos que se pretenden garantizar.
Estas medidas se compensarán, con la sanción
impuesta.
Atenuantes de responsabilidad
1. La subsanación voluntaria por parte del posible
sancionado (siempre antes de la notificación
que imputa los cargos, no antes de la sanción
o durante el procedimiento).
2. Error inducido por la administración por un
acto o disposición confuso o ilegal.
Resolución del PAS
1. No podrá aceptar hechos distintos a los
determinados en la imputación.
2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa
3. Cuando el infractor sancionado recurra o
impugne la resolución, no se podrá determinar
la imposición de sanciones mas graves para el
sancionado.
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
LA RESOLUCION