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MARCO NORMATIVO DE HUELGAS MAGISTERIALES

Procesos administrativos 09 08_2017

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MARCO NORMATIVO DE HUELGAS MAGISTERIALES

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Ley N.° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.

Decreto Supremo N.° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N.° 28988

Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial

D.S. N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Decreto Supremo N.° 008-2006-ED, Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las IEs públicas

Resolución de Contraloría N.° 249-2007-CG, Guía metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional

R.J. Nº 1344-2008-ED, Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal

BASE NORMATIVA:

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PAGO POR LABOR EFECTIVA

El literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, establece: “...El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados…”.

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FLUJOGRAMA DE DESCUENTO CON REPORTE MENSUAL

Equipo de planillas ejecuta descuento en el mes próximo al registro de la incidencia

La Oficina de personal consolida los reportes de asistencia

Director de II.EE. registra la incidencia por inasistencia, tardanza, permiso.

Reporta consolidado de asistencia mensual a la UGEL/DRE, cada fin de mes, DS. Nº 008-2006-ED

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Equipo de planillas ejecuta en el mes de pago, el descuento por huelga o paralización

Oficina de personal de la UGEL/DRE consolida reportes

Director de II.EE. registra la incidencia por huelga o paro

Reporta a la UGEL/DRE, dentro de las 24 horas de producido la huelga o paralización

Informe de supervisión de incidencias de huelga o paralización a cargo del

Especialista en Educación de UGEL/DRE

FLUJOGRAMA DE DESCUENTO POR HUELGA O PARALIZACION

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CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCION DEL DESCUENTO R.J. Nº 1344-2008-ED

El descuento por inasistencia, huelga o paralización equivale a una treintava parte de

su remuneración mensual por cada día

El descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza incluyendo sábados

domingos y feriados.

Debe registrar el numero de días en el campo Huelga o paralización del Sistema Único de

Planillas

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RESPONSABILIDADES

DOCENTE El personal deberá asistir a su centro de labores.

La Contraloría General de la República a través del OCI de los Gobiernos Regionales realiza la

verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados y determina las

responsabilidades penales y administrativas por la no ejecución

de los referidos descuentos.

La omisión al cumplimiento de la

responsabilidades es considerada como falta

grave.

DIRECTOR DE LA IE Remite dentro de las 24 horas, a la UGEL o DRE, la relación del personal que ha incurrido en la interrupción del servicio, para que se efectúen los descuentos.

DRE O UGEL Director de la UGEL o DRE , aplicará descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, así como, las sanciones que hubiere por abandono del cargo del personal.

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FALTAS GRAVES Se considera como una falta grave :

Permitir el cierre del local escolar Impedir el ingreso de alumnos, padres de familia y

docentes al local escolar. Facilitar el local escolar para reuniones de carácter

sindical Permitir el proselitismo político y/o sindical en las

instituciones educativas. No informar oportunamente la inasistencia del personal

para el descuento de la planilla.

Directores y Subdirectores

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FALTAS GRAVES

Se considera como una falta grave : Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al

centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses.

Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal

desarrollo del servicio educativo.

Profesores

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FALTAS MUY GRAVES

Se considera como una falta muy grave : Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio

contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Profesores

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PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA DOCENTES

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Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la verificación de la existencia o no de responsabilidad administrativa.

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Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN

NORMATIVIDAD

Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. D.S. N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. R. V. M. N.° 091-2015-MINEDU, Normas que regulan el Proceso

Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público.

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Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN

INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS POR LAS CPPADD

La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la CPPADD de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.

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Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN

FALTAS GRAVES O MUY GRAVES v

Administrativa

INVESTIGA

Profesor SANCIONES

Cese temporal Destitución Personal jerárquico

Subdirector

CPPAD

Director IE

Especialista en educación

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Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN

CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA CPPADD

Administrativa Características: La conformación de la CPPADD es: Obligatoria Mediante resolución directoral

de la UGEL o DRE Integrada por tres (3) miembros

titulares y tres (3) miembros alternos

Miembros:

Preside: un representante de la DRE o UGEL

Secretario técnico: un representante, de la Oficina de Personal, profesional en derecho, quien desempeña funciones manera exclusiva y tiempo completo para la Comisión.

Un representante de los profesores elegido entre los nombrados de la jurisdicción.

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Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN

PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA

Administrativa

Puede investigar

antes de emitir

informe preliminar.

24 HORAS

Denuncia

Informe OCI

Informe (Áreas

fiscalización y

supervisión)

Mesa de

partes

Titular de la

DRE o UGEL Comisión

Resolución de

Instauración o no

instauración

Titular de la DRE

o UGEL

Instauración

Archivo

Informe

preliminar

24 HORAS 30 DÍAS

5 DÍAS

Denunciante no es parte del proceso administrativo disciplinario y su desistimiento no anula la investigación.

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Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN

INICIO Y PLAZOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Administrativa

Resolución

de

Instauración

Notificación de

la Resolución

de Instauración Descargos Informe Final

Titular de la

DRE o UGEL

Resolución de

sanción o

absolución

Sanción

Absolución

05 DÍAS 40 DÍAS

05 DÍAS Excepcionalmente se puede prorrogar hasta 05 días hábiles

.

NO

Vacaciones. Licencias por MP (05) días útiles. Renuncia. Reasignación y permuta

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CONTACTOS

Nombres y Apellido Teléfono Correo

Tarsis Reyes castillo 6155800 anexo 26384 [email protected]

Victor Inga Aranda 6155800 anexo 27503 [email protected]

Henry Ulloa Benites 6155800 anexo 26636 [email protected]

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GRACIAS