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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FISIOTERAPIA ESTÁNDARES DE FISIOTERAPIA/TERAPIA FÍSICA El grupo de fisioterapeutas del país realiza los aportes relacionados con las condiciones que deben cumplir por los prestadores de servicios de fisioterapia para habilitar sus servicios. Como grupo profesional nos parece importante realizar algunas precisiones relacionadas con el ejercicio profesional. DENOMINACIÓN La ley 528 de 1999 define la profesión como “Fisioterapia” y el título profesional es de fisioterapeuta. En el país actualmente todos los programas inscritos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, del Ministerio de la Protección Social, otorgan el título de Fisioterapeutas. El término “terapias” no representa a ninguna profesión. La fisioterapia, la fonoaudiología y la terapia ocupacional son profesiones con objetos disciplinares diferentes perfectamente diferenciados y que cuenta con sus respectivas leyes reglamentarias. INQUIETUDES CON RELACIÓN A LA PROPUESTA: Cambios en los servicios: A qué hace referencia “Se habilitan los servicios que constituyan los centros de rehabilitación (terapias, atención paciente crónico). Con relación a Centros de rehabilitación: Hablar de atención con personas con discapacidad no es lo mismo que un servicio de fisioterapia de consulta externa. Es importante mantener la especificidad de estos centros con características claras de una atención con condiciones particulares. Pag. 47: Servicio de atención institucional de paciente crónico: …Enfermedad crónica: .desde la perspectiva de dependencia social o incapacitación. Cambiar incapacitación por incapacidad. Servicios de estética : Solamente serán de competencia del sistema de habilitación los servicios de estética realizados por profesionales de la medicina. Los fisioterapeutas como

Propuesta estandares habilitación

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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FISIOTERAPIA

ESTÁNDARES DE FISIOTERAPIA/TERAPIA FÍSICA

El grupo de fisioterapeutas del país realiza los aportes relacionados con las condiciones que deben cumplir por los prestadores de servicios de fisioterapia para habilitar sus servicios. Como grupo profesional nos parece importante realizar algunas precisiones relacionadas con el ejercicio profesional.

DENOMINACIÓN

La ley 528 de 1999 define la profesión como “Fisioterapia” y el título profesional es de fisioterapeuta. En el país actualmente todos los programas inscritos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, del Ministerio de la Protección Social, otorgan el título de Fisioterapeutas.

El término “terapias” no representa a ninguna profesión. La fisioterapia, la fonoaudiología y la terapia ocupacional son profesiones con objetos disciplinares diferentes perfectamente diferenciados y que cuenta con sus respectivas leyes reglamentarias.

INQUIETUDES CON RELACIÓN A LA PROPUESTA:

Cambios en los servicios: A qué hace referencia “Se habilitan los servicios que constituyan los centros de rehabilitación (terapias, atención paciente crónico).

Con relación a Centros de rehabilitación: Hablar de atención con personas con discapacidad no es lo mismo que un servicio de fisioterapia de consulta externa. Es importante mantener la especificidad de estos centros con características claras de una atención con condiciones particulares.

Pag. 47: Servicio de atención institucional de paciente crónico: …Enfermedad crónica: .desde la perspectiva de dependencia social o incapacitación. Cambiar incapacitación por incapacidad.

Servicios de estética : Solamente serán de competencia del sistema de habilitación los servicios de estética realizados por profesionales de la medicina. Los fisioterapeutas como profesionales liberales tienen como competencia trabajar con alteraciones del sistema integumentario y además realizan diplomados con énfasis en el área de estética.

Pag. 53: Rehabilitación en salud o en medicina: La rehabilitación no es en salud y tampoco en medicina. Esta definición corresponde a una visión de los años 70 basada en un modelo biológico-medicalizado.

De acuerdo con el documento del Ministerio de la Protección Social, Lineamientos de Política “Habilitación/rehabilitación integral” (2004), se entiende la habilitación/ rehabilitación como el proceso integral, articulado y armonizado en el desarrollo de habilidades funcionales, ocupacionales y sociales; tiene una duración limitada y objetivos claramente definidos; fomenta la participación de la persona con discapacidad, de los profesionales de diferentes disciplinas, de la familia y de la comunidad.

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Para el desarrollo de recuperación y mantenimiento funcional, con el propósito de eliminar o reducir las secuelas de deficiencias o limitaciones en la capacidad de ejecución de actividades, se promueve la aplicación de medidas terapéuticas y la utilización de tecnología para el desarrollo o mejoramiento de funciones físicas, mentales y/o sensoriales y apoyo a la integración, familiar, ocupacional y social.

El proceso de habilitación/rehabilitación es un proceso realizado por un equipo interdisciplinario, que debe contar con profesionales en medicina, fisioterapeuta, fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional, psicólogo, trabajador social que, partiendo de la persona y la familia, identifica las necesidades en términos funcionales.

Este proceso de atención incluye:

Una evaluación que determine un diagnóstico o estado actual y pronóstico, con la participación de la persona con discapacidad y su familia.

Establecimiento de unos objetivos claros. Definición de una intervención oportuna y eficiente. Desarrollo y uso de tecnología que facilite y promueva la autonomía e independencia

de las personas con discapacidad.

ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN:

Incluir servicios como el de terapia respiratoria, rehabilitación cardiaca y centros de rehabilitación.

Talento humano

Servicio de terapia respiratoria se debe especificar que el terapeuta respiratorio o el fisioterapeuta pueden prestar el servicio.

Rehabilitación cardíaca: Médico, fisioterapeuta con entrenamiento en rehabilitación cardiaca.

Centros de rehabilitación

Infraestructura, instalaciones físicas y su mantenimiento

Centros de rehabilitación: Manejo de condiciones de infraestructura para personas con discapacidad

Interdependencia de servicios

Rehabilitación cardiaca: con urgencias o UCI