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LA PROTECCIÓN JURÍ DICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P. I. EL PERU Nombre: Nimfa S. Amones Ticona Universidad Privada de Tacna- 2015

Proteccion software

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EL PERU

Como toda industria en constante expansión y crecimiento necesita de algún tipo de protección jurídica

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TRATAMIENTO EN EL PERU:

• Decreto Legislativo 822

• Decisión Andina 351

• Decreto Ley 25868

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Otras formas de protección:

El derecho civilArt. 18° c.c.: “los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, goza de protección jurídica.Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. Art. 886° inciso 6°  (bienes muebles) los derechos patrimoniales del autor, patente, marcas.           

En los contratos, se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la

empresa informática y sus empleadores, así como con terceros

y que se orienten a mantener el secreto profesional.

El derecho penalCaso revelamiento de la información. Art. 165 código penal: violación del secreto Prof.Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216  al 221 del Código Penal.         

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• En lo referente al software en la Argentina como actividad en expansión tanto en lo económico e intelectual para el mercado interno como la exportación era necesario dar un tipo de protección a la creación de dichos software por lo menos por un tiempo de exclusividad razonable antes de que pase a ser de uso público, se dieron leyes como la ley 25922 sobre la promoción de la Industria del Software cuyo finalidad es evitar la obtención ilegal que generaría pérdidas económicas.

• En lo referte a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI

• Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.

TRATAMIENTO EN ARGENTINA:

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• El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software, métodos comerciales, independientemente de una computadora. Ampliando los registros de patentes de software, sus métodos comerciales y creando el desaliento ante las nuevas creaciones por la duda si estará o no patentado y los elevados costos para su registro.

• La normatividad antes expuesta se refuerza con la normatividad internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI).

TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS UNIDOS:

• Entonces podemos concluir que la protección un software tiene sus ventajas al ser incluido en el derecho de patentes que le permite al dueño de la patente que pueda impedir que se use su algoritmo sin previa autorización en la creación de Programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. En lo referente al derecho de copyright sólo impide la copia una expresión más no la idea.

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• Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823, llego a la conclusión que en el Perú la protección jurídica del software es en base al derecho de patentes, ya que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de producción industrial como inventos, nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo. Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya que es un avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues es un apoyo de superación para la sociedad, es de mucha gran utilidad.

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de

autor(D.leg. 822) o el derecho de propiedad industrial(D.Leg. 1075)?

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