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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
COALICIÓN SINDICAL MAGISTERIAL:
- SINDITEBA
- SINVEMA
- SINAFUM
- SINTRAENBA
- SUMA
Barinas, Marzo de 2012
CLÁUSULA N°
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
DEFINICIONES
1.1 PATRONO:
Denominación que califica al Poder Ejecutivo del Estado Barinas, quien en su
condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo
con las Organizaciones Sindicales Contratantes, de acuerdo a la Normativa
Legal Vigente.
1.2 ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:
Denominación que califica:
- Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado Barinas
(SINDITEBA), filial de FENATEV.
- Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Barinas (SINVEMA), filial
de la F.V.M.
- Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Barinas (SUMA), filial de
FETRAMAGISTERIO.
- Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza y Afines del Estado Barinas
(SINTRAENBA), filial de FETRAENSEÑANZA.
- Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM).
1.3. SALARIO:
Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquier fuere
su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y
entre otros comprende, las comisiones, primas, gratificaciones, participación
en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
vivienda (art. 133 L.O.T.) el cual no podrá ser inferior al salario mínimo
establecido periódicamente.
1.4. ESTABILIDAD:
Se refiere al derecho del Trabajador de la Educación ordinario o interino a
permanecer en el cargo y funciones para el cual fue designado de acuerdo a
las normas legales, reglamentarias, constitucionales y contractuales.
1.5. TRABAJADOR INTERINO:
Se entiende por trabajador interino el personal docente profesional de la
docencia o no, amparados por este contrato, quienes gozarán los mismos
beneficios económicos, sociales y académicos que les corresponden a los
docentes ordinarios, previstos en la Constitución de la república bolivariana
de Venezuela, Ley Orgánica del trabajo, Ley orgánica de educación,
Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente, contrataciones y
convenciones colectivas vigentes. Estos trabajadores serán designados para
ocupar cargo (s) por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del
ordinario o de cargo(s) que debe ser provisto(s) por concurso mientras este
se realiza.
1.6. JUBILACIÓN:
Derecho que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una
pensión de jubilación por egreso del servicio activo, en atención a la Cláusula
Nª 2 del Contrato Colectivo Vigente (IX contrato Colectivo) y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación,
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Contrataciones y
Convenciones Colectivas Suscritas entre las partes.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
1.7. BECAS:
Compensación económica, recibida por los trabajadores de la educación
activos y jubilados, como contribución para los gastos generados por los
cursos de mejoramiento profesional, de aprendizaje sindical; para la
investigación científica en el campo educativo. También para contribuir a los
estudios de los hijos o familiares del Educador y Educadora, las cuales serán
canalizadas por las respectivas organizaciones sindicales signatarias por ante
la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales. Éstas tendrán un tratamiento
distinto al programa ordinario de becas de la Secretaría Ejecutiva de
Educación.
1.8. FUERO SINDICAL:
Es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la
norma constitucional (art. 95 CRBV), ley laboral y educativa, convenciones
colectivas a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de Dirección
Regional, Municipal o representación sindical, así como el delegado y
subdelegados en los Centros de Trabajo Educativos.
1.9. DELEGADO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL:
Es el trabajador de la educación, electo en asamblea de trabajadores en el
centro de trabajo, como representante de la institución escolar, para ejercer
el control, evaluación y solicitar el mejoramiento, donde sea requerido, de las
condiciones de Seguridad, salud y medio ambiente del trabajo y la
representación ante el Comité de seguridad y salud laboral de acuerdo con el
artículo 41 de la LOPCYMAT.
CLÁUSULA N°
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en respetar como derechos
contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales,
sociales, sindicales, culturales, compensaciones y percepciones económicas,
obtenidas por los trabajadores de la educación amparados por esta
convención colectiva de trabajo consagrados en la Legislación Laboral
vigente, en el Reglamento del Ejercicio de La Profesión Docente y en las
actas convenios, convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos
sobre condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo,
Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), segunda
(II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III)
Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), (Cuarta IV
Convención) (VII Contrato Colectivo), V Convención Colectiva de Trabajo (VIII
Contrato Colectivo), VI Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato
Colectivo), VII Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo) y todos
los acuerdos que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de
trabajo. Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios
internacionales suscritos por la República, en los cuales los trabajadores de la
educación hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose
los mismos como irrenunciables. A consecuencia de la invocación de la
permanencia de beneficios en algunas de las cláusulas de esta convención
colectiva de trabajo, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada
norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
CLÁUSULA N°
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
El poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de
trabajo de los educadores, se regirán por lo previsto en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación,
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.OP.C.Y.M.A.T.). Las
organizaciones sindicales signatarias serán vigilantes y velarán por el fiel
cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula.
CLÁUSULA N°
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que la presente Convención Colectiva de Trabajo
tendrá una duración de dos (02) años contados a partir del treinta y uno (31)
de mayo del año dos mil doce (2.012) hasta el treinta y uno (31) de mayo
del año dos mil doce (2.014). Igualmente las partes se obligan durante el
período de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a
respetar las condiciones laborales aquí establecidas. PARÁGRAFO ÚNICO:
Queda entendido que las organizaciones sindicales signatarias presentarán
en un lapso no mayor de noventa (90) días, previos al vencimiento de la
presente Convención Colectiva, un nuevo proyecto de convención colectiva,
lapso durante el cual las partes se obligan, de conformidad con lo establecido
en las cláusulas N° 3 y 5 de la V Convención Colectiva (VIII Contrato) a
revisar y elaborar para ser incluido en el proyecto de presupuesto (Sector
Educativo), las previsiones presupuestarias para la discusión del XI Contrato
Colectivo.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su
extensión, el derecho a un trabajo digno en el ejercicio de la docencia, a las
personas con discapacidad que posean u obtengan el Título Docente. Todo
en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley de Discapacidad.
CLÁUSULA Nº
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS
La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a todos los
trabajadores de la educación activos ordinarios e interinos, jubilados y
pensionados, dependientes del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, de
conformidad con lo establecido en las contrataciones colectivas suscritas
entre las organizaciones gremiales y sindicales y el Poder Ejecutivo del
Estado Barinas, La Constitución República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente.
CLÁUSULA N°
INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base en el
artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
artículo 6, numeral 2 literal f, de la disposición transitoria cuarta y disposición
derogatoria única de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los
artículos 24 y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que el
ingreso a la Carrera Docente debe ser como Profesional de la Docencia.
CLÁUSULA N°
ENCARGADURIAS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar encargadurías a
los docentes estatales, previa revisión y propuestas del Comité de
Sustanciación de los respectivos Planteles y Evaluación de Méritos y de
Méritos y Oposición realizado por la Junta Calificadora de la Secretaría
Ejecutiva de Educación.
CLÁUSULA N°
CONCURSOS DE MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en abrir cada año concursos
de MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN, tanto para el ingresos a la Docencia,
como ascensos de jerarquía, ajustado a lo estrictamente estipulado en la Ley
Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y
la Contratación Colectiva en la Cláusula Nº 29 de la V Convención Colectiva
(VIII Contrato).
CLÁUSULA N°
DEL PROCESO DE JUBILACIÓN DEL DOCENTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
anualmente la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan
cumplido veinticinco (25) años de servicio en el Sector Urbano y veinte (20)
años de servicio en el Sector Rural, fronterizo, marginal, indígena, de difícil
acceso y de alto riesgo.
En ambos casos, habiéndose cumplido la antigüedad en cualquiera de los
Sectores, la jubilación de concederá con una asignación de cien por ciento
(100%) del salario total integral.
CLÁUSULA N°
POSTGRADO Y DIPLOMADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en facilitar a través
de convenios con las diversas Universidades Públicas y Privadas del país,
reconocidas y autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior la formación y preparación académica del docente
venezolano en el área de las ciencias de la educación, a todos los niveles:
pregrado, postgrado y diplomados. El ámbito de instrumentación y aplicación
de estos convenios se harán extensivos a todos los Municipios del Estado.
CLÁUSULA Nº
COMPESACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE
POSTGRADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar a los Trabajadores
de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino que obtenga o
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
posea un título de postgrado en educación (Especialización, Maestría,
Doctorado o Postdoctorado), una compensación salarial de acuerdo al
siguiente tabulador:
CLÁUSULA N°
BONO VACACIONAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores
de la Educación Activos en condición de Ordinarios o Interinos,
independientemente de su antigüedad un bono vacacional de ciento
cincuenta (150) días de salario, pagaderos el diez (10) de Julio de cada año.
CLÁUSULA Nº
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
TÍTULO DE POSTGRADO
COMPENSACIÓN PORCENTUAL
CON BASE AL SUELDO MENSUAL
Especialización 30 %
Maestría 35 %
Doctorado 40 %
Postdoctorado 45 %
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación
de fin de año a los trabajadores de la educación en condición de ordinarios,
interinos, jubilados y pensionados, 200 días de salario en el año 2012, 220
días de salario para el año 2013 y 240 días de salario para el año 2014
pagaderos en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
CLÁUSULA Nº
BONO RECREACIONAL DEL DOCENTE JUBILADO O PENSIONADO
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los trabajadores
de la Educación Jubilados y Pensionados un bono recreacional de 160 días
de la asignación mensual de jubilación o pensión, pagadero el 10 de julio de
cada año.
CLÁUSULA Nº
BONO ASISTENCIAL PARA LOS DOCENTES JUBILADOS Y
PENSIONADOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y
deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los
trabajadores de la educación jubilados y pensionados un bono mensual de
un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
CLÁUSULA Nº
COMPENSACIÓN POR JERARQUÍA
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a todos los
trabajadores de la, educación en condición de titulares con jerarquías de:
Coordinador Docente, Subdirector, Director y Supervisor, una compensación
salarial mensual, de acuerdo con el tabulador siguiente:
Jerarquía Compensación
Coordinador Docente Bs. 1000,00
Sub Director Bs. 1000,00
Director con menos de 800 alumnos Bs. 1000,00
Director con más de 800 alumnos Bs. 1000,00
Supervisor Bs. 1000,00
PARÁGRAFO PRIMERO: Se define Coordinador Docente, al Docente de Aula
que labora en la sede del Núcleo Escolar Rural, (N.E.R.) donde funcionan seis
(6) grados y suple las ausencias temporales del Subdirector o Director.
PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que los trabajadores de la
educación ordinarios, que ejercen en condición de interinos la vacante de un
cargo jerárquicamente superior, tienen derecho efectivo a cobrar la
diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior, siempre que reúna los
requisitos de ley para ejercerlo; en concordancia con el artículo 8, ordinal
4°del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
CLÁUSULA Nº
SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar al suplente
debidamente autorizado, una remuneración diaria idéntica a la estipulada en
el sistema de remuneraciones establecido en la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº
OTRAS BONIFICACIONES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los
trabajadores de la educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados
las bonificaciones que se especifican a continuación:
Textos Bibliográficos para el docente Bs. 1000,00 anual
Hijos excepcionalesBs. 1000,00 mensuales por
hijo.
Matrimonio Bs. 4000,00 una sola vez
Uniformes Bs. 2.000,00 anual
Medicinas Bs 1.000,00 mensual
CLÁUSULA Nº 20
PRIMA POR ANTIGÜEDAD
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de
la educación en condición de ordinario e interino, una prima de antigüedad
en el servicio docente equivalente a 50 bolívares mensuales por cada año de
servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada
mes.
CLÁUSULA Nº
PRIMA DE TRANSPORTE
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de
la educación en condición de ordinario e interino, una prima de 500 Bs.
Mensuales por gasto de transporte. Este beneficio se pagará en la segunda
quincena de cada mes.
CLÁUSULA N°
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de
la educación en condición de ordinario e interino, una prima equivalente a
500 bolívares mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio
de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de
cada mes.
CLÁUSULA Nº
DOCENTE INVESTIGADOR
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas de la
educación el Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría
Docente V, a todos los Profesionales de la Docencia, que tengan trece (13)
años de servicio en la educación y hayan obtenido título de Magister o
Doctorado en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado y
obtenido en una Universidad.
CLÁUSULA Nº
RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS A LOS INTERINOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a todos los
Trabajadores de la Educación activos en condición de Interino, los mismos
derechos contractuales adquiridos por los Trabajadores de la Educación
activos en condición de Ordinario, tal como lo establece la Cláusula 2 del IX
Contrato Colectivo (VI Convención Colectiva) referida a la “Permanencia de
Beneficios”.
CLÁUSULA Nº
PERMISO PRE Y POST NATAL
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar PERMISO
REMUNERADO por reposo Prenatal de ochenta (80) días hábiles docentes y
de ciento treinta (130) días hábiles docentes de reposo Postnatal; el cual
puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización
del facultativo tratante. Igualmente el padre bien sea docente ordinario o
interino, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de veintiún (21) días
hábiles docentes de permiso por el nacimiento de un hijo o hija y cuarenta
(40) días hábiles docentes por el nacimiento de dos o más hijos o hijas.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de aborto o mortinato, muerte del feto o
neonato, no procederá el reposo postnatal, se otorgarán 15 días hábiles
docentes, tiempo que se considera la recuperación de la paciente. El criterio
del médico privará en todo caso a los efectos de prolongar el reposo en
aquellos pacientes que lo ameriten, según lo establecido en la normativa
legal vigente.
CLÁUSULA Nº
RETROACTIVIDAD
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, en reconocer con carácter de
retroactividad las cláusulas económicas aprobadas en la discusión del
presente Contrato Colectivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: En virtud del cumplimiento de esta cláusula, las
deudas que se generaren por la previsión presupuestaria deficitaria por parte
de la Gobernación del Estado, serán pagadas en un lapso no mayor de
noventa (90) días, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
MATERIAL DEPORTIVO PARA LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dotar de material
deportivo especial a todas las instituciones educativas adscritas al Poder
Ejecutivo Regional. Cada institución consignará a la Secretaría Ejecutiva de
Educación las necesidades de cada plantel.
CLÁUSULA Nº
AFILIACIÓN A CADEBA
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a ampliar el derecho a todos
los docentes interinos de afiliación a CADEBA con todos sus beneficios de
afiliados.
CLÁUSULA Nº
PAGO DE INTERESES POR MORA
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer que toda mora
en el pago de cualquier beneficio económico acordado en la presente
Convención Colectiva genera intereses que constituyen deudas de valor. El
pago de estos intereses se hará efectivo en un lapso no mayor de noventa
días a partir de la fecha de pago del compromiso adquirido en la cláusula
respectiva. Estos intereses serán calculados a la tasa activa determinada por
el Banco Central de Venezuela tomando como referencia a los seis bancos
comerciales y universales del país.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
PAGO DE 28 DÍAS DE AJUSTE SALARIAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
trabajadores de la educación Ordinarios, Interinos, Jubilados y Pensionados,
el bono correspondiente a los veintiocho (28) días de ajuste salarial. Este
pago se hará efectivo el 10 de noviembre de cada año en base al salario
total.
CLÁUSULA Nº
PRIMA GEOGRAFICA
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
trabajadores de la educación en condición de Ordinarios e Interinos que
laboran en zona rural, fronteriza, indígena, marginal, de reclusión,
reeducación, penitenciaria y de difícil acceso un aumento salarial
equivalente al 20% del sueldo mensual, tal como lo establece la Cláusula 7
del V Contrato Colectivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente el Poder Ejecutivo del Estado Barinas
se obliga a pagar a todos los trabajadores de la educación en condición de
Interino una compensación equivalente al 35% del sueldo mensual como
beneficio único para los educadores que hayan cumplido diez (10) o más
años ininterrumpidos de servicio en el medio rural, fronterizo, marginal y de
difícil acceso.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el 35% de incremento es
sustitutivo y no acumulativo al 20% de incremento por concepto de prima
geográfica establecida en el presente contrato.
CLÁUSULA Nº
BONO POR NACIMIENTO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino,
jubilados y pensionados un monto de Un mil (1.000,00) bolívares, por el
nacimiento de cada hijo, los cuales se pagarán en un lapso no mayor de
treinta (30) días continuos a partir del momento de consignar los
documentos respectivos.
CLÁUSULA Nº
BONO BOLIVARIANO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino el
correspondiente bono bolivariano equivalente a 60% del salario mensual.
CLÁUSULA Nº
PERMISO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE FAMILIARES
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los
Trabajadores de la Educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados,
permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por
ascendientes o descendientes, cónyuge, concubina, previa emisión de
informe médico o constancia médica sobre la salud del paciente el cual
servirá para la determinación del permiso.
PARÁGRAFO PRIMERO: La duración del permiso será el que determine el
profesional de la medicina que atiende al paciente. Dependiendo del
dictamen médico la temporalidad del permiso podrá prorrogarse.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Este permiso lo remitirá el interesado a la
Secretaría Ejecutiva de Educación (Departamento de Gremiales) para su
debida conformación.
CLÁUSULA Nº
LICENCIAS PARA PRÁCTICAS DOCENTES, PASANTÍAS Y
TESIS DE GRADO Y ACTOS DE GRADUACIÓN DE PRE Y POSTGRADO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los
Trabajadores de la Educación ordinarios e interinos, permiso remunerado por
el tiempo que requiera para la realización de Práctica Docentes, Pasantías,
Defensa de Tesis, Actos de Graduación de Pre y Postgrado.
PARÁGRAFO ÚNICO: La duración de este permiso será convenido de mutuo
acuerdo previo análisis bilateral de la presentación de los soportes
justificativo del permiso solicitado. Esta solicitud será revisada y avalada por
la Secretaría Ejecutiva de Educación.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
LICENCIA SINDICAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo a otorgar Licencia Sindical
(permiso remunerado), para ocho (08) Miembros, (Trabajadores de la
Educación ordinarios e interinos), que sean electos como Directivos de la
respectiva Organización Sindical, para cumplir funciones Gremiales.
CLÁUSULA Nº
GASTOS ADMINISTRATIVOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la
Clusula 20 de I Contrato Colectivo, a sufragar gastos administrativos o de
otras índoles para el cumplimiento de las actividades escolares ordinarias o
extraordinarias; asimismo se acuerda que el Trabajador de la Educación
amparado por este contrato, no está obligado a cubrir dichos gastos.
CLÁUSULA Nº 36
PAGO DE SUPLENCIA POR PERMISOS JUSTIFICADOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la
Clausula N° 44 del I contrato Colectivo, a no descontar del sueldo de los
Trabajadores de la Educación activos en condición de Ordinario o Interino
cuando no asistan a sus labores escolares por motivo debidamente
justificado.
CLÁUSULA Nº
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO BARINAS
FONDO ÚNICO DE PREVISIÓN SOCIAL, SEGURO DE VIDA,
ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS FUNERARIOS
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener el servicio
médico integral que beneficie a todos los trabajadores de la Educación en
condición de ordinarios, interinos, jubilados y pensionados. El monto del
fondo será de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000, 00).
Este beneficio entrará en vigencia a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo. Los beneficios de este fondo se
especificarán en convenio que suscriban el Poder Ejecutivo, las
organizaciones signatarias del presente contrato colectivo de trabajo y el
administrador del fondo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este Fondo Único de Previsión Social, Accidentes
Personales y Gastos Funerarios darán cobertura a tres beneficiarios de los
docentes ordinario, interinos, jubilados y pensionados dependientes del
Poder Ejecutivo Regional dentro del Primer grado de consanguinidad
(Ascendientes, descendientes y Cónyuge). Los docentes Pensionados,
Jubilados y Activos que no tengan hijos o hijas menores de edad podrán
incluir a sus hijos mayores de edad mientras estén cursando estudios
superiores o cuando los hijos o hijas excedan de dieciocho años de edad y se
encuentren en incapacidad permanente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficio de cobertura por Maternidad no
excederá al monto de Bs. 20.000,00. Asimismo la cobertura de
Hospitalización y Cirugía por patología, eventualidad o acto médico será por
un monto de Bs. 70.000,00, para el titular y cada uno de los beneficiarios de
su carga familiar.
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ESTADO BARINAS
PARÁGRAFO TERCERO: El Fondo costeará la cobertura de los servicios
funerarios por un monto de Bs. 20.000,00.
PARÁGRAFO CUARTO: Este fondo pagará un monto de Bs. 30.000,00, por
concepto de seguro de vida en caso de muerte natural y Bs. 20.000,00 en
caso de muerte accidental.
PARÁGRAFO QUINTO: Noventa (90) días antes del vencimiento del
convenio suscrito, el Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las
Empresas Licitantes estudiarán las ofertas para la administración del Fondo.
PARAGRAFO SEXTO: Treinta (30) días previos al cierre de cada ejercicio
fiscal las partes (Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las
Empresa Administradoras) se reunirán a objeto de establecer la normativa
que regirá el funcionamiento y condiciones que prestará este fondo.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Este Fondo Administrado pagará mensualmente la
suma de Diez Mil bolívares (Bs.10.000) a docentes ordinarios, interinos,
jubilados y pensionados que padezcan de cáncer, para cubrir costos de
tratamiento de quimioterapia, radioterapia y rehabilitación.
PARÁGRAFO OCTAVO: El fondo de cobertura de los servicios funerarios
será entregado en su totalidad a sus legítimos herederos cuando el mismo
no sea utilizado por el beneficiario.
PARÁGRAFO NOVENO: Queda entendido que los beneficiarios directos del
fondo gozaran de sus beneficios hasta el vencimiento de la Contratación
Colectiva.
CLAUSULA Nº
CLASIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE
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PREGRADO Y POST-GRADO A DOCENTES DE LABORES
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo con base al artículo 89 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela en reconocer, la clasificación, pago de
prima de pregrado y postgrado a aquellos docentes de labores que obtengan
el título de Licenciado o Profesor, Especialista, Magister y Doctorado de una
Universidad Venezolana.
CLAUSULA N°
OFICINA DE GREMIALES Y SINDICALES
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reactivar la oficina de
Gremiales y Sindicales con base a lo establecido en la Cláusula N° 47 del IV
Contrato Colectivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Dicha Comisión se reunirá periódicamente y se
tratarán todos los problemas laborales que confrontan los docentes y así
darle respuestas oportunas, formales y legales.
CLAUSULA N°
COMISIONES LABORALES
El Poder Ejecutivo del estado Barinas a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo conviene en reactivar todas las
comisiones legalmente aprobadas en los diferentes Contratos Colectivos.
CLAUSULA N°
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ASCENSO A CATEGORIA DOCENTE VI
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar en la Categoría
Docente VI, a todos los profesionales de la docencia que se desempeñan en
medio rural una vez cumplidos los respectivos 20 años de servicio.
CLAUSULA N°
VIVIENDAS PARA LOS DOCENTES
El Poder Ejecutivo del estado Barinas se compromete a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en asignar de los
Planes y Programas Habitacionales, cuatro (04) viviendas por cada
Organización Sindical Signataria, para aquellos docentes que requieran con
urgencia la solución al problema habitacional, así como promover créditos
especiales para adquirir las mismas
CLAUSULA Nº
SISTEMA DE REMUNERACIONES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a incrementar
Ciento Veinte por ciento (120%) del Sueldo Base a todos los trabajadores
de la Educación Activos, Ordinarios e interinos y un incremento de Ciento
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Veinte por ciento (120%) en la asignación mensual a los jubilados y
pensionados.
PARAGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en
otorgar un aumento salarial en el año 2013 en el mismo porcentaje que
corresponda al Decreto de Aumento del Salario Minino, a partir de la fecha
que señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga
en otorgar un aumento salarial en el año 2014 en el mismo porcentaje que
corresponda al Decreto de Aumento del Salario Mínimo, a partir de la fecha
que señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.
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TABULADOR DE SUELDO BASE MENSUAL A PARTIR DEL 31/05/2012CON BASE A SALARIOS MINIMOS (1.548,21 BsF.)
Docentes Básica SUPERV. DIRECT. SUB-DIRECT Categ. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC.
Doc. I 6192,88 4644,66 3096,44 6966,99 5418,77 3871,10Doc. II 6502,52 7276,63Doc. III 6812,16 7586,27Doc. IV 7121,80 7895,91Doc. V 7431,44 8205,55Doc. VI 7741,08 8515,19
Docentes de Adultos Docentes No graduados SUELDO
Categ. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC Docentes Básica No graduados 2909,37
Doc. I 2322,33 2322,33 1548,22 Docentes Adultos No graduado 1548,22
Doc. II 2631,96 Docentes Labores No graduado 2909,37
Doc. III 2941,61 Auxiliar Preescolar No Bachiller 2909,37
Doc. IV 3251,25
Doc. V 3560,89
Doc. VI 3870,53
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COMENTARIOS:
DOCENTES BASICA = LICENCIADOS, 4 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA
TSU, 3 SALARIOS.
BR. DOCENTE, 2 SALARIOS
SUPERVISORES, DIRECTORES, SUB-DIRECTORES = LICENCIADOS, 4,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA
TSU, ____ SALARIOS.
BR. DOCENTE, 2,5 SALARIOS
DOCENTES ADULTOS = LICENCIADOS, 1,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA
TSU, 2,5 SALARIOS.
BR. DOCENTE, 1 SALARIO
DOCENTES NO GRADUADOS = DOC BASICA, 1,75 SALARIOS
DOC ADULTOS, 1,25 SALARIOS
DOC LABORES, 1,75 SALARIOS
AUX PREESCOLAR, 1,75 SALARIOS
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