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Asociación de Historiadores del Perú Propuesta de Estatutos Título I De la constitución, sede, fines, objetivos, plazo e inicio de actividades Artículo 1º. La denominación es Asociación de Historiadores del Perú. En adelante se referirá a ella por las siglas AHP. Artículo 2º. La AHP es una asociación civil, sin fines de lucro, preferencias políticas ni credo. Artículo 3º. La AHP se constituye en la ciudad de Lima, con arreglo a las leyes peruanas, con personería jurídica reconocida por las autoridades competentes. Artículo 4º. La sede de la AHP es rotativa de acuerdo a la sede de la Junta Directiva elegida en las Asambleas Generales ordinarias que sesionan cada dos años durante el desarrollo de los Congresos Nacionales de Historia. Artículo 5º. La AHP tiene como finalidad principal unir, organizar y representar a los historiadores peruanos y peruanistas, así como a otros especialistas que se dedican a la labor histórica y que la Asociación estime conveniente convocar. Artículo 6º. La AHP no pretende subrogar ni remplazar a las entidades de historiadores peruanos existentes o que en el futuro se establezcan a nivel nacional (por ejemplo la Academia Nacional de la Historia) o a nivel regional y local (asociaciones regionales o provinciales de historiadores), ni a las asociaciones de historiadores por especialidades (por ejemplo, el Instituto Sanmartiniano del Perú, o la Asociación Peruana de Historia Económica). Antes bien, la AHP se plantea fomentar la colaboración académica entre los historiadores peruanos y peruanistas, así como estimular las relaciones académicas con otras asociaciones similares del Perú y del extranjero. Artículo 7º. La AHP tiene como objetivos los siguientes: a) Representar a sus miembros. b) Defender los derechos profesionales de sus miembros. c) Defender la propiedad intelectual de sus miembros. 1

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HISTORIADORES DEL PERÚ

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Asociación de Historiadores del Perú

Propuesta de Estatutos

Título IDe la constitución, sede, fines, objetivos, plazo e inicio de actividades

Artículo 1º. La denominación es Asociación de Historiadores del Perú. En adelante se referirá a ella por las siglas AHP.

Artículo 2º. La AHP es una asociación civil, sin fines de lucro, preferencias políticas ni credo.

Artículo 3º. La AHP se constituye en la ciudad de Lima, con arreglo a las leyes peruanas, con personería jurídica reconocida por las autoridades competentes.

Artículo 4º. La sede de la AHP es rotativa de acuerdo a la sede de la Junta Directiva elegida en las Asambleas Generales ordinarias que sesionan cada dos años durante el desarrollo de los Congresos Nacionales de Historia.

Artículo 5º. La AHP tiene como finalidad principal unir, organizar y representar a los historiadores peruanos y peruanistas, así como a otros especialistas que se dedican a la labor histórica y que la Asociación estime conveniente convocar.

Artículo 6º. La AHP no pretende subrogar ni remplazar a las entidades de historiadores peruanos existentes o que en el futuro se establezcan a nivel nacional (por ejemplo la Academia Nacional de la Historia) o a nivel regional y local (asociaciones regionales o provinciales de historiadores), ni a las asociaciones de historiadores por especialidades (por ejemplo, el Instituto Sanmartiniano del Perú, o la Asociación Peruana de Historia Económica). Antes bien, la AHP se plantea fomentar la colaboración académica entre los historiadores peruanos y peruanistas, así como estimular las relaciones académicas con otras asociaciones similares del Perú y del extranjero.

Artículo 7º. La AHP tiene como objetivos los siguientes:a) Representar a sus miembros.b) Defender los derechos profesionales de sus miembros.c) Defender la propiedad intelectual de sus miembros.

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d) Promover la investigación, la enseñanza y la divulgación de estudios históricos.e) Fomentar la integración de los historiadores peruanos y peruanistas a través de la comunicación permanente entre ellos.d) Divulgar los trabajos de los miembros a través de publicaciones y eventos académicos.e) Coadyuvar a la identificación, la conservación y la puesta en uso del acervo histórico del país (monumentos, fuentes y documentos).f) Realizar actividades de promoción y divulgación de la historia hacia la comunidad.g) Defender activamente el patrimonio histórico material e inmaterial.h) Pronunciarse sobre temas que competen a la AHP y a la profesión de la Historia.

Artículo 8º. La AHP tiene un plazo indefinido de duración.

Artículo 9º. La AHP iniciará sus actividades con la aprobación de estos estatutos por una asamblea estatutaria.

Artículo 10º. Las actividades de la AHP se desarrollarán en los ámbitos nacional, regional e internacional.

Artículo 11º. Para el cumplimiento de los fines mencionados en el Artículo 7º, la AHP realizará las siguientes actividades:a) Organizar Congresos Nacionales de Historia cada dos años, de manera rotativa, en las sedes de las Universidades públicas o privadas con formación profesional en Historia y organizados por comisiones especiales elegidas en Asambleas Generales ordinarias, en coordinación y colaboración con las Escuelas Profesionales de Historia o Departamentos Académicos de Historia de las sedes.b) Organizar eventos académicos nacionales, locales o internacionales (congresos, simposios, conferencias, coloquios, etc.) sobre temas generales o específicos de la Historia.c) Establecer vínculos con entidades académicas nacionales y extranjeras, públicas o privadas, relacionadas a la Historia (Universidades, Institutos de Investigación, organismos gubernamentales centrales, regionales, municipales y locales, etc.).d) Publicar de manera impresa o virtual los resultados de investigaciones históricas y actas de congresos y otros eventos académicos que organice.e) Publicar una revista institucional virtual.f) Mantener una página web y/o blog institucional con información importante para sus miembros y público en general concerniente a la

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actividad académica de la AHP y a noticias de interés para sus miembros, tales como eventos académicos, oportunidades de trabajo, etc.

Título IIDe los Miembros

Artículo 12º. La AHP está compuesta por historiadores peruanos e historiadores extranjeros peruanistas.

Artículo 13º. Para ser miembro ordinario se requiere ser licenciado en Historia por alguna Universidad peruana o extranjera, o tener una maestría y/o doctorado en la especialidad de Historia. En caso que el sistema universitario no contemple el otorgamiento de título profesional en Historia, la AHP aceptará a historiadores con bachillerato en Historia.

Artículo 14º. La AHP podrá incorporar como miembros ordinarios de la institución a profesionales peruanos o extranjeros de otras especialidades que, por su trayectoria y méritos en el estudio de la historia peruana, se considere conveniente su ingreso. La incorporación de miembros ordinarios no historiadores se hace por iniciativa de la AHP y es aprobada en Asamblea General ordinaria.

Artículo 15º. Los miembros son ordinarios y honorarios.

Artículo 16º. Son miembros ordinarios los participantes en la asamblea estatutaria de la AHP y los que se adhieran posteriormente, existiendo igualdad de derechos y deberes entre todos.

Artículo 17º. Por ser la AHP una institución de libre asociación, los interesados en pertenecer a la AHP deben solicitar por escrito su admisión a la Junta Directiva adjuntando copias de la documentación que los acredite como Historiadores. Las solicitudes de incorporación deben ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 18º. Los miembros honorarios pueden ser individuales o institucionales. Los miembros honorarios individuales son personalidades que la AHP considere pertinente incorporar por sus méritos científicos u otra labor a favor de la Historia, la historiografía o la conservación del patrimonio cultural material o inmaterial del país. De la misma manera, los miembros honorarios institucionales son entidades públicas o privadas que apoyan decididamente al cumplimiento de los fines de la AHP y que ésta estime pertinente incorporarlas como tales.

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Artículo 19º. Son derechos de los miembros ordinarios:a) Participar en las asambleas de la AHP con voz y voto.b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.c) Disfrutar de todos los beneficios de la AHP.d) Participar en las actividades académicas de la AHP.e) Ser representados por la AHP.

Artículo 20º. Son deberes de los miembros ordinarios:a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos de la AHP.b) Participar en las actividades académicas de la AHP.c) Contribuir al desarrollo y prestigio de la AHP.

Artículo 21º. Los miembros honorarios tienen los mismos derechos y deberes de los miembros ordinarios, salvo el voto activo y pasivo en las asambleas.

Artículo 22º. La condición de asociado se pierde por:a) Voluntad propia manifiesta a través de una solicitud escrita.b) Actividades contrarias a los fines de la AHP. En este caso, la Asamblea General tomará la decisión en base a un informe elaborado por una comisión especial nombrada por la Junta Directiva.

Título IIIDel gobierno de la AHP

Artículo 23º. Son órganos de la AHP:a) La Asamblea General de miembros.b) La Junta Directiva.c) Las comisiones permanentes y especiales.

Artículo 24º. La Asamblea General es el órgano supremo de la AHP. Está conformada por todos los miembros asistentes y se reúne durante el desarrollo de los Congresos Nacionales de Historia que se celebran cada dos años en sedes rotativas.

Artículo 25º. La Asamblea General toma sus decisiones por mayoría simple de votos. Salvo cuando se trate de la modificación de los estatutos y de la incorporación de miembros no historiadores de profesión. En tales casos, se requiere de una mayoría calificada equivalente a las dos terceras partes de la asamblea como mínimo.

Artículo 26º. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria sesiona durante la celebración y en la sede del Congreso

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Nacional de Historia cada dos años. Para instalarse deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los miembros asistentes.

Artículo 27º. La Asamblea General puede sesionar de manera extraordinaria a pedido de la Junta Directiva o del 10% de los miembros ordinarios para tratar un asunto específico de importancia para los fines de la institución y que requiera de la decisión de la Asamblea General.

Artículo 28º. Son funciones de la Asamblea General:a) Discutir y aprobar la Memoria de la Junta Directiva saliente. La Memoria debe comprender una exposición detallada de todas las actividades llevadas a cabo por la institución y de los ingresos y egresos económicos de la AHP.b) Aprobar los reglamentos internos de la AHP.c) Resolver todos los asuntos que requiera el funcionamiento de la institución y que exijan la decisión de la Asamblea General según sus reglamentos internos.d) Elegir a la Junta Directiva para el período bianual siguiente.e) Elegir a la Comisión Revisora.f) Elegir a la sede del siguiente Congreso Nacional de Historia entre las Universidades públicas o privadas que forman historiadores profesionales.

Artículo 29º. Los acuerdos de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, de la AHP son de cumplimiento obligatorio por parte de los miembros. Se llevará un libro de actas de las sesiones de las asambleas.

Artículo 30º. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la AHP. Está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y tres Vocales elegidos preferentemente entre los miembros de la sede que organizara el último Congreso Nacional de Historia, según el reglamento de elecciones de la AHP.

Artículo 31º. El período de gestión de la Junta Directiva es de dos años (período inter-congresal).

Artículo 32º. Son funciones de la Junta Directiva:a) Representar legalmente a la AHP.b) Organizar y dirigir las actividades propias del funcionamiento de la AHP (salvo el Congreso Nacional de Historia por estar a cargo de una comisión especial, según los artículos 38º y 39º de estos Estatutos).c) Presidir la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.

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Artículo 33º. La Junta Directiva debe dar cuenta de sus actos ante la Asamblea General de la AHP. El Presidente debe presentar un informe de su gestión para su discusión y aprobación por la Asamblea General. La Junta Directiva llevará un libro de actas de sus sesiones.

Artículo 34º. La Asamblea General de la AHP forma comisiones permanentes y especiales para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 35º. Las comisiones permanentes son tres:a) Comisión Revisora.b) Comisión Organizadora de los Congresos Nacionales de Historia cada dos años.c) Comisión de Difusión.

Artículo 36º. Las comisiones especiales son creadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva para fines específicos y por un período limitado de tiempo.

Artículo 37º. La Comisión Revisora está compuesta por tres miembros (un presidente y dos vocales) y cumple funciones de control sobre el manejo administrativo y económico de la AHP. La Junta Directiva está obligada a proporcionarle toda la información necesaria para cumplir a cabalidad estas funciones.

Artículo 38º. La Comisión Organizadora de los Congresos Nacionales de Historia cada dos años, está integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Coordinador General, elegidos preferentemente entre los miembros de la sede encargada de organizar el siguiente Congreso de la AHP. Podrá crear coordinaciones especiales de acuerdo a las necesidades y a la naturaleza del trabajo a realizar.

Artículo 39º. La Comisión Organizadora de los Congresos Nacionales de Historia es elegida en la asamblea ordinaria. Es responsable de la organización en su sede del siguiente Congreso Nacional de Historia a celebrarse en la segunda semana del mes de agosto del año correspondiente. Debe, además, tomar las medidas correspondientes para la realización de la Asamblea General ordinaria de la AHP en la sede y durante el desarrollo del congreso. Debe dar cuentas ante la Junta Directiva.

Artículo 40º. La Comisión de Difusión tiene una vigencia de dos años (período inter-congresal), está integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Coordinador General y sus funciones incluyen la

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edición de la revista electrónica, la administración de la página WEB y, si correspondiere, el blog de la AHP. Para cada una de estas tareas, la Comisión de Difusión designará a los miembros responsables. Debe dar cuentas ante la Junta Directiva.

Artículo 41º. La revista electrónica de la AHP se denominará Historia Peruana, tendrá una periodicidad semestral, será de libre acceso a través del internet, será indexada, tendrá un Comité Editor compuesto por miembros de la AHP y un Comité Consultivo internacional. Deberá tener artículos de investigación de los miembros de la AHP y de autores invitados, así como debates académicos, notas sobre historiografía y bibliografía, reseñas de publicaciones, y otros rubros que se estime conveniente incluir. El Comité Editor tiene una vigencia de dos años (período inter-congresal).

Artículo 42º. La página WEB es un órgano oficial permanente de la AHP. Tendrá un Comité Editor compuesto por miembros de la AHP con una vigencia de dos años (período inter-congresal) y tiene como función principal dar a conocer las actividades de la AHP, anunciar eventos académicos, noticias de interés para los miembros y público en general (incluyendo anuncios de trabajo para los historiadores), así como dar a conocer la trayectoria, líneas de investigación y actividades de los miembros de la AHP.

Artículo 43º. El blog de la AHP es un medio opcional de interacción de los miembros de la institución entre sí y con el público en general. Tendrá un Comité Editor compuesto por miembros de la AHP con una vigencia de dos años (período inter-congresal).

Título I V Del Régimen Económico

Artículo 44º. Las finanzas de la AHP consisten en las cotizaciones extraordinarias de sus miembros y las donaciones de instituciones nacionales y extranjeras. La única aportación económica obligatoria de los miembros es la cuota de ingreso a la AHP, cuyo monto será establecido en Asamblea General ordinaria.

Artículo 45º. La Asamblea General ordinaria determina el monto de las cotizaciones extraordinarias de sus miembros cuando las actividades de la AHP así lo requieran y, en particular, para mantener la revista electrónica, la página WEB y el blog de la institución. Las comisiones correspondientes deben dar cuenta a la Junta Directiva de los ingresos y gastos efectuados.

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Título V De la Liquidación y Disolución

Artículo 46º. La AHP podrá disolverse solamente en una Asamblea General extraordinaria convocada específicamente para este fin.

Artículo 47º. Para que proceda la disolución se requiere la aprobación de una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los miembros de la AHP.

Título VI Disposiciones Transitorias

Artículo 48º. La Asamblea General estatutaria de la AHP se realizará en la ciudad de Lima durante el desarrollo del Quinto Congreso Nacional de Historia, organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos del 6 al 10 de agosto del 2012.

Artículo 49º. La Asamblea General estatutaria de la AHP elegirá a la sede del siguiente Congreso Nacional de Historia a desarrollarse en el año 2014.

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