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PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PROYECTO DE LEY No.________ “Por medio del cual se modifica el régimen laboral de las Empresas Sociales del Estado -ESE-, en particular se modifica el numeral 5º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones” EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DECRETA ARTICULO PRIMERO. Régimen Laboral. Las personas vinculadas a las Empresas Sociales del Estado -ESE-, tendrán el mismo régimen laboral de los vinculados a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, es decir vinculados por contrato de trabajo conforme a las normas de Código Sustantivo del Trabajo. ARTICULO SEGUNDO. Los servidores públicos que vienen vinculados a las Empresas Sociales del Estado, continuarán vinculados sin solución de continuidad y se les respetaran sus derechos adquiridos, por lo tanto seguirán con el mismo régimen salarial y prestacional que vienen disfrutando, hasta el momento de su retiro, siempre y cuando sea más favorable para el trabajador. Comentario: Se entiende que solo los nuevos tendrán la calidad de Trabajadores Oficiales, ya que en las Empresas Comerciales del Estado, la generalidad es que los funcionarios sean Trabajadores Oficiales y solo la excepción son los Empleados Públicos en los cargos de Dirección y Gerencia. Este sistema fortalece al Sindicato, si en un Hospital se tiene rigiendo la Convención a solo a trabajadores oficiales, con este sistema el número crecería enormemente, implicando ello, unas negociaciones de convención muy

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PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

PROYECTO DE LEY No.________

“Por medio del cual se modifica el régimen laboral de las Empresas Sociales del Estado -ESE-, en particular se modifica el numeral 5º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN USO DE SUS FACULTADES

CONSTITUCIONALES Y LEGALES

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Régimen Laboral. Las personas vinculadas a las Empresas Sociales del Estado -ESE-, tendrán el mismo régimen laboral de los vinculados a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, es decir vinculados por contrato de trabajo conforme a las normas de Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO SEGUNDO. Los servidores públicos que vienen vinculados a las Empresas Sociales del Estado, continuarán vinculados sin solución de continuidad y se les respetaran sus derechos adquiridos, por lo tanto seguirán con el mismo régimen salarial y prestacional que vienen disfrutando, hasta el momento de su retiro, siempre y cuando sea más favorable para el trabajador.

Comentario: Se entiende que solo los nuevos tendrán la calidad de Trabajadores Oficiales, ya que en las Empresas Comerciales del Estado, la generalidad es que los funcionarios sean Trabajadores Oficiales y solo la excepción son los Empleados Públicos en los cargos de Dirección y Gerencia.

Este sistema fortalece al Sindicato, si en un Hospital se tiene rigiendo la Convención a solo a trabajadores oficiales, con este sistema el número crecería enormemente, implicando ello, unas negociaciones de convención muy grandes y delicadas, con implicaciones económicas grandes.

ARTICULO TERCERO. Las actividades permanentes de las Empresas Sociales del Estado, serán desarrolladas por trabajadores vinculados a la planta de personal y solamente las actividades puramente temporales serán vinculadas a término fijo.

Comentario: Es fundamental clarificar el concepto de “actividades permanentes”, entendiendo que en un hospital, los servicios de Aseo, Vigilancia, Alimentación, Lavandería, entre otros, viene siendo prestados por terceros, pero obviamente son permanentes. Cuál es entonces el alcance de actividades permanentes?.

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ARTICULO CUARTO -TRANSITORIO. El Gobierno Nacional, conjuntamente con, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en un término no mayor a tres (3) meses adelantará el proceso de negociación y concertación con las organizaciones de trabajadores y profesionales de la salud para determinara un Acuerdo Sectorial que permita establecer un Estatuto Laboral que contenga:

1. Las condiciones laborales y salariales para la vinculación a las plantas de personal de los trabajadores y profesionales que desarrollando actividades permanentes de las ESE, se encuentran vinculados por contrato de prestación de servicio, de tal manera que se canjee la deuda que se puede haber causado por este tipo de vinculo, por estabilidad laboral y condiciones dignas de trabajo.

Comentario: Me parece delicado por no decir que muy grave, que estemos dando por un hecho, que los contratistas por prestación de servicios, tenían todos derechos laborales como si efectivamente se tratará de un contrato de trabajo?.

2. La estructura de las plantas de personal y las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta aspectos como:

a. Carácter permanente de la actividad a vincular. (Fundamental definirlo ).

b. Requerimientos reales de la planta de personal.c. Escalafonamiento salarial por antigüedad y capacitación que partan

del establecimiento del salario de ingreso, como mecanismos que permitan que la incorporación de estos trabajadores sea sostenible en el tiempo y que incentive la actualización, el servicio humanizado y con calidad.

d. Normas generales de Bienestar Social aplicables a los trabajadores de las ESE.

e. Normas de Salud Ocupacional, Higiene y Medicina del Trabajo, que tengan en cuenta los riesgos propios de cada uno de los cargos y las especiales condiciones insalubres en que se desarrollan las actividades laborales.

f. Normas sobre educación continuada y formación profesional que incentiven los convenios de Docencia de Servicios, de tal manera que se disponga de los centros de práctica adecuados en todos los niveles de complejidad.

g. Normas que incentiven la formación de médicos especialistas y el ejercicio de la profesión en zonas alejadas del territorio Nacional.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional adelantará los procesos de concertación con las asociaciones de clínicas y hospitales y otros actores, para que las normas del estatuto laboral de las ESE, sean extensivas al sector privado.