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(Anteproyecto del SUTEP – Aprobado en la II Convención Nacional 2012) NUEVA LEY DEL PROFESORADO

Proyecto de Nueva Ley del Profesorado SUTEP

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Una sola ley que unifique y dignifique al magisterio nacional.

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(Anteproyecto del SUTEP – Aprobado en la II Convención Nacional 2012)

NUEVA LEY DEL PROFESORADO

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSA los maestros del Perú:Al Poder Ejecutivo:Al Poder Legislativo:A los gobiernos regionales:A las facultades de educación:Al Consejo Nacional de Educación:Al Colegio de Profesores del Perú:A los institutos superiores pedagógicos:A las ONG de trabajo educativo:A los educadores distinguidos:A los padres de familia:A la opinión pública:El SUTEP, gremio histórico de los maestros del Perú, pone a vuestra consideración su propuesta de Nueva Ley del Profesorado, presen-tada a los maestros en nuestra I Convención Nacional de diciembre de 2011.Se hace necesaria una nueva ley del profesorado porque en la actua-lidad existen dos regímenes laborales paralelos vigentes, producto

de los afanes del go-bierno del Presidente Alan García de some-ter a los educadores a una dura política de austeridad –aus-teridad para los tra-bajadores y el pue-blo, pero no para las transnacionales- ya que durante 5 años de

gobierno no elevó, ni en un céntimo, el piso salarial de los maestros, despojó de su carrera pública a los maestros de la Ley 24029-25212 anulándola y expropiándosela draconianamente pretendiendo que-brar la unidad del magisterio, tan preciada para las organizaciones de los trabajadores.El enfrentamiento con los maestros, presentándolos como los únicos responsables de la crisis de la educación en el Perú; la agresión y humillación a los profesores; la confrontación con su representación gremial, buscando su derrota como botín político; la presentación de una “meritocracia” discriminadora con una “Carrera Pública Magis-terial”, como solución a la crisis de la educación; la austeridad fiscal, como norte esencial de su política educativa; la total subestimación de los aspectos pedagógicos del trabajo con los alumnos; fueron el sino de la política (anti)magisterial del gobierno aprista, la misma que hoy evidencia su fracaso. Los expertos en educación, así como todas las fuerzas políticas contendientes en las últimas elecciones generales señalaron tal situación, al punto que el candidato Ollanta Humala ofreció, en su campaña, una revolución en la educación.

LAS POLÍTICAS MAGISTERIALES DEBEN SER POLÍTI-CAS DE ESTADO

La educación es, no cabe duda, un sector esencial en las políticas de Estado. Y sin duda, su fin esencial es la formación integral de los educandos. Para el cumplimiento del mismo, la sociedad mediante el Estado encarga ese rol, la más alta función pública a decir de José An-tonio encinas, en la educación institucionalizada, a los maestros, a los profesores. Por eso, así como la política educativa no debiera estar so-metida a los vaivenes de cada gobierno y debe ser política de Estado, también las políticas magisteriales, como parte de la educación, deben ser políticas de Estado. En todo proyecto de desarrollo histórico, estra-tégico, de país, la política magisterial tiene que estar estratégicamente diseñada porque de ella depende el éxito del proyecto de educación.

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Todo cambio, toda revolución, en la educación tiene que ser conside-rando a los maestros y no en contra de ellos.Convencidos de esta visión estratégica de Estado, es que hemos ela-borado esta propuesta de Nueva Ley del Profesorado. Ella es un con-tenido transversal en el diseño de políticas, normas en este caso, en los diferentes aspectos o esferas del desarrollo del profesor.

EL PROFESOR ES EDUCADOR PROFESIONAL

Hasta ahora hay una valoración disminuida, cuando no despectiva, del rol profesional del educador. Nos referimos especialmente al de la educación básica. Su profesionalismo pedagógico y su especiali-zación en las didácticas diferenciadas por niveles y especialidades que requieren, como en toda profesión, una solida formación ini-cial y un desarrollo continuo de actualización y perfeccionamiento, han sido dejados de lado. El pragmatismo que entiende a los alum-nos como meros “clientes” o “usuarios”, sin ninguna consideración humanista, no tiene reparo alguno en poner por delante los meros aspectos cognitivos. Para eso no repara en olvidar la interacción dia-léctica que tiene que haber entre la instrucción en las diferentes dis-ciplinas cognoscitivas y actividades productivas o de servicios, con la formación desarrolladora integral del educando. Tarea sumamente delicada que corresponde a la valoración que debe reconocerse so-cial y laboralmente a los educadores profesionales.El desarrollo de la pedagogía y de las políticas educativas actuales no dan lugar ya para el empirismo, que entiende que el rol del profesor puede ser ejercido por una persona no preparada profesionalmente para ese efecto, ni siquiera cuando, desde un disfraz neopositivista, se considera que basta que se tenga conocimientos en otras profesio-nes para que se pueda ejercer el rol especializado que corresponde a un educador profesional.Este es otro elemento esencial que recorre los diferentes aspectos que busca normar, o normalizar, la propuesta del SUTEP: La defensa del educador profesional.

EL PROFESOR ES PARTE ACTIVA EN EL DISEÑO Y EJECU-CIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y SU IM-PLEMENTACIÓN

La UNESCO recomienda que el profesor, miembro caracterizado de la socie-dad, tenga que ser interlo-cutor válido del Estado en el diseño de las políticas educativas. Para eso, es el educador profesional el llamado a opinar, por antonomasia, sobre los temas educativos. Sin embargo, en vez de alentar ese protagonismo que le corresponde, en los últimos tiem-pos, sin haberle dado oportunidad para ejercer esa función, también profesional, se le pretende responsabilizar del fracaso de las políti-cas educativas.El SUTEP como gremio de los educadores profesionales asume la defensa de ese rol en la sociedad y por eso, en su propuesta de Nue-va Ley del Profesorado, reclama y propone ese rol propositivo de los maestros que, sin duda, tiene la mejor forma de plasmarse en el diálogo democrático que el Estado y los gobiernos deben sostener con el gremio y las demás organizaciones de los educadores profesionales.

POR UNA LEY QUE ABORDE INTEGRALMENTE EL ESTA-TUS DEL EDUCADOR PROFESIONAL

Una Nueva Ley del Profesorado, tiene que abordar integralmente el estatus del educador profesional. La situación actual no es esa. Existen dos leyes vigentes: La Ley 24029-25212 que es lo más avanzado que pudo lograr el profesorado, que precisamente tiene una visión integral, aunque el correr del tiempo y el desarrollo social muestre ahora algu-nas limitaciones suyas; y la Ley 29062 que, desde la unilateralidad, sólo se ocupa de la carrera del profesor, abandonando o ignorando todos los demás aspectos, hecho que ha devenido en un total fracaso, pues los profesores en su casi totalidad la rechazan porque ha sido

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diseñada para aplastar la carrera profesional y surgió despojando de su carrera a quienes están en la 24029 - 25212. La propuesta de Nueva Ley del Profesorado del SUTEP plantea la unificación de los regímenes en lo que corresponde a la formación del profesor, derechos y libertades, deberes, carrera profesional, eva-luaciones, jornada laboral, estructura de sus remuneraciones, del cese y los derechos del profesor cesante, y de defensa del profesor que trabaja en el sector privado.

FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DEL DOCENTE

Una Nueva Ley del Profesorado tiene que considerar la formación inicial y continua del educador profesional, sentando los lineamientos fundamentales para ese efecto. Una primera cuestión esencial es la res-ponsabilidad del Estado como ente rector, promotor y regulador de la formación de los profesores. Está demostrado que el neoliberalismo, especialmente el D. Leg. 882, ha fracasado rotundamente en la forma-ción de los profesores. Los resultados saltan a la vista. A esto nos ha arrastrado el denominado rol subsidiario del Estado y el lucro como fin fundamental en la formación de maestros.La formación inicial debe brindarle al docente una formación científica, pedagógica, técnica y humanista para un desempeño profesional sol-vente, eficiente, ético y comprometido con su educando y la comunidad del país.La formación continua del maestro debe organizarse en torno a un Sis-tema Nacional de Formación Continua y Desarrollo del Magisterio es-trechamente vinculado al Ministerio de Educación. No es suficiente un programa.

LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR DEBE CORRESPONDER A CRITERIOS PEDAGÓGICOS Y NO A UNA PUNICIÓN POLÍTICA.

Se ha pretendido, y logrado debemos reconocerlo, construir una imagen del profesorado como reacio a la evaluación. Incluso se ha hablado de que “no hay una cultura de evaluación en el magisterio”. Nada más falso, el profesor por su formación pedagógica sabe que la evaluación abarca a los procesos educativos y a los sujetos de la educación. Por ende, com-

prende también al desempeño del profesor. Han sido los diferentes go-biernos neoliberales, desde Fujimori, quienes suprimieron la práctica de la evaluación de los maestros. Simple y llanamente porque congelaron las evaluaciones para el ascenso durante décadas. Y después, cuando las evaluaciones aparecieron fue en el marco de una guerra que declaró el gobierno de Alan García al profesorado.La “evaluación” a la que se ha opuesto el profesorado es aquella que, dejando de lado los aspectos pedagógicos fue utilizada, contra el magisterio, con criterio punitivo.De lo anterior se deriva que la evaluación es y debe ser de naturaleza sistémica, permanente, formativa, reforzadora, pertinente y contextua-lizada. Las evaluaciones deben considerar, esencialmente, la práctica docente, el desempeño del profesor frente a los alumnos, la razón esen-cial de su profesión. Está demostrado que las aparatosas evaluaciones meramente cognitivas, impulsadas por el gobierno de Alan García, no han sido la solución, más aún cuando reiteradas y comprobadas veces el escándalo y la corrupción las marcaron.La evaluación del desempeño docente tiene que darse en la institución educativa con la participación de los directivos, colegas de mayor ido-neidad y representantes del gremio de la base.Durante sus cinco años de permanencia en su nivel de la carrera del profesor, el docente está obligado a mostrar un desempeño aceptable frente a sus alumnos. Si un docente, a lo largo de cinco años muestra negligencia y desempeño deficiente, sin duda está perjudicando a sus alumnos. En este caso, no sólo está com-prometiendo el desarrollo de su carrera sino que está poniendo en cuestión su desempeño como docente. Si la razón de ser de nuestra profesión de educador son nuestros alumnos, entonces una per-sona que desempeña con deficiencia su responsabilidad durante cinco años ne-cesita de una ayuda del Estado para su-perar los problemas de formación que lo ponen en esa condición.Ante este hecho, el desempeño defi-

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ciente de un profesor, el Estado tiene la obliga-ción de ofrecerle gratuitamente estudios de re-calificación pedagógica, con una duración de por lo menos dos semestres, en instituciones formadoras de profesores. En caso de desapro-bar esos estudios de recalificación, el profesor debe dejar temporalmente la responsabilidad de ejercer la docencia en aula. Deberá ser des-tacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, hasta que, por sus propios me-dios, logre una certificación de haber recalifi-cado para la enseñanza. Esto no es punición ni reconversión es una acción de apoyo al profe-sor con dificultades didácticas y defensa de los derechos del niño a una buena enseñanza, en lo que es posible, en casos como este.

LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESOR

La Carrera Pública es un componente esencial del desarrollo y la rea-lización del profesor al servicio del Estado. Norma los procesos de ingreso, promoción, y las evaluaciones correspondientes, establece las áreas de trabajo para el Profesor.La propuesta del SUTEP reitera la necesidad de los cinco niveles, los tiempos de permanencia mínima en cada nivel, los requisitos para el ascenso de nivel a nivel. La Carrera Pública del Profesor tiene que basarse en el principio de la confianza y respeto al trabajo pedagógico y al profesionalismo del profesor. Este principio está estrechamente correlacionado con el de la identidad vocacional de servicio a los edu-candos, de respeto y defensa de los derechos humanos en general, del niño y el adolescente en especial.La finalidad esencial de la Carrera Pública tiene que ser la de valorar la función educativa y social del profesor, en cuanto educador profe-sional, promoviendo su desarrollo integral y garantizándole remune-raciones justas y adecuadas condiciones de trabajo.

JORNADA LABORAL

La jornada laboral ordinaria de los profesores al servicio de institu-ciones educativas públicas es de 24 horas pedagógicas. Cada hora

pedagógica tiene 45 minutos. Por necesidades de la diversificación curricular, o propias de la modalidad, el nivel educativo, la especiali-dad, responsabilidad o disponibilidad de horas se puede incrementar el número de horas más allá de la jornada ordinaria. En ese caso, cada hora adicional hasta 30 horas debe ser reconocida proporcionalmente en las remuneraciones. La jornada laboral de directivos y jerárquicos es de 40 horas pedagógicas semanales, y es objeto de reconocimiento económico adicional.

REMUNERACIÓN ACORDE CON EL DESARROLLO ECO-NÓMICO Y EL COSTO DE VIDA

La remuneración de los profesores es la forma pecuniaria del recono-cimiento de la sociedad al trabajo del educador profesional, mediante el Estado y los diferentes gobiernos que lo administran. Es también el derecho de los trabajadores en la educación a que se les remunere de acuerdo a su elevada función social, garantizándole una vida digna que le permita tener no sólo decorosas condiciones materiales de vida a él y su familia, sino también el acceso mínimo a la actualización y perfeccionamiento, a la lectura y los medios informáticos para su au-toformación y autodesarrollo intelectual.Las remuneraciones del profesor tienen que ser estructuradas en tres conceptos integradores: a) Remuneración de Carrera, correspondiente a una escala de acuer-

do al nivel de carrera en la que esté ubicado, que debe tener un piso salarial que corresponda al profesor del Nivel I, equivalente al 60% de la Unidad Impositiva Tributaria que en la actualidad co-rresponde, en soles, al costo de la canasta familiar. Sobre esa base los docentes de los diferentes niveles superiores irían subiendo en su Remuneración de Carrera que iría, a su vez, aumentando propor-cionalmente. Como se sabe, la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) tiene menos fluctuaciones que el costo de la canasta familiar, calcu-lada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que tiene una fluctuación muy variada. La UIT es un indicador más estable en la economía.

b) La remuneración íntegra, está constituida por la remuneración de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes calcula-das sobre la remuneración de carrera.

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c) La remuneración efectiva, es aquella que percibe el profesor en cada mes, y está constituida por la remuneración íntegra, más las bonifica-ciones, asignaciones y gratificaciones no permanentes a las que tiene derecho el profesor. Es lo que familiarmente se llamaba “el sueldo total bruto” que, sin duda, varía de mes a mes y que se diferencia de profesor a profesor.

Seguramente no faltarán voces que expresarán que es imposible, que es “demagógico”, un planteamiento de esta naturaleza. Respondemos: Primero, que quede claro que es un planteamiento justo; y, segundo, será en el proceso de su discusión, aprobación e implementación que, podrá plantearse seguro que lo último, su implementación, sea razona-blemente progresiva.

UN LLAMADO A LOS MAESTROS DEL PERÚ

Estimado colega, estos son los aspectos principales de la propuesta de la Nueva Ley del Profesorado que hacemos llegar a tus manos. Léelo, analízalo, debátelo, mejóralo. Haz funcionar tu SUTE Base. Recuerda que éste es el escalón fundamental del SUTEP que no es una federación de individuos, menos de individualistas. Nuestro gremio es una organización de organizaciones. Así nos pronunciaremos. Desde cada SUTE Base, nos iremos pronunciando sobre las alternativas que mejoren este anteproyecto, iremos haciéndolo a extensión distrital, provincial, regional. Será así hasta su presentación al Poder Ejecutivo y al Legislativo.Recurriremos al Ejecutivo (Ministerios de Educación y Economía al comienzo), a los congresistas, gobiernos regionales, colegios de pro-fesores a extensión nacional y regional, facultades de educación, ins-titutos pedagógicos, ONG que trabajan en Educación, a los educado-res distinguidos del Perú y de sus regiones. Todos ellos, sabemos que están preocupados por la situación de los profesores del Perú. Todos ellos pueden contribuir mucho con sus conocimientos y capacidades para mejorar este anteproyecto, pensando en educadores profesiona-les y en la educación, ambos al servicio de nuestros alumnos, razón de ser de nuestra existencia profesional, de nuestra vocación y afecto magisterial.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL PROFESOR

Artículo 1°.- El Profesor.El profesor es un educador profesional, con Título Pedagógico. Es agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho humano fundamental, servicio social y bien público. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del edu-cando, razón de ser de su ejercicio profesional. Es responsabilidad del Estado su formación profesional inicial y continua con el objeti-vo de lograr una enseñanza de calidad.Artículo 2°.- AlcanceLa presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:a) formación inicial y continua;b) carrera profesional;c) condiciones laborales;d) supervisión y evaluación;e) derechos, libertades y deberes;f) participación en la elaboración y adopción de políticas educati-

vas;g) sindicalización y asociación;h) seguridad socialAsimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados y la del personal auxiliar de educación.Artículo 3°.- Aplicabilidad de otras disposiciones.Son aplicables al profesor las disposiciones que se dictan, respecti-vamente, en favor de los trabajadores del sector público y del priva-do, en tanto no contravengan la presente Ley.

CAPÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 4°.- Principios del ejercicio profesionalEl profesor ejerce su profesión, como práctica social y pedagógica,

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de acuerdo a los siguientes principios:a) Democracia, justicia social, equidad e inclusión;b) Responsabilidad social y solidaridad;c) Formación Integral del ser humano;d) Formación profesional holística y superación con-

tinua;e) Cientificidad, unidad teórico práctica, creatividad y

juicio crítico;f) Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez;g) Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos.h) Defensa de la escuela pública.i) Gratuidad de la educación.j) Ética profesional.Artículo 5°.- Objetivos de la presente Leya) Unificar los regímenes profesionales, académicos,

laborales y salariales del profesorado peruano.b) Revalorar la función del profesor, promoviendo su

desarrollo integral, reconociéndole remuneracio-nes justas y garantizándole condiciones de trabajo adecuadas.

c) Normar los procesos de evaluación docente.d) Valorar el desempeño profesional docente que pro-

mueva aprendizajes de calidad, el desarrollo de la institución educativa y de la comunidad.

e) Regular la carrera profesional del profesor.f) Determinar los derechos, libertades y deberes del

profesor;g) Definir los conceptos remunerativos que corres-

ponden al profesor;h) Establecer estímulos para el profesor en función de

su desempeño meritorio profesional y social;i) Incentivar el permanente desarrollo profesional y aca-

démico del profesor;j) Desarrollar una cultura de evaluación profesional

de: las políticas educativas y magisteriales, las ins-tituciones educativas, los currículos y los sujetos de la educación.

k) Garantizar la participación del profesorado en la elaboración y adopción de políticas educativas;

l) Garantizar el derecho del profesor a la sindicaliza-ción y asociación.

m)Garantizar al profesor y su familia el acceso a los beneficios de la seguridad social.

TÍTULO IINORMAS COMUNES APLICABLES AL

PROFESORCAPÍTULO III

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Artículo 6°.- Formación inicialLa formación profesional inicial del profesor se reali-za en universidades, institutos superiores pedagógicos u otras instituciones de educación superior autoriza-das a otorgar título pedagógico. El Estado determina las políticas nacionales de la formación del profesor y garantiza el cumplimiento de las mismas.Artículo 7°.- ObjetivosSon objetivos de la formación inicial del profesor:a) Desarrollar integralmente su personalidad;b) Alcanzar una adecuada formación científica, peda-

gógica, humanista y social para asegurar un desem-peño óptimo y ético del profesor;

c) Desarrollar competencias básicas generales y espe-cializadas para un desempeño profesional de cali-dad.

d) Desarrollar un espíritu permanente de actualiza-ción y perfeccionamiento profesional y académico al servicio de la comunidad; y

e) Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacio-nal, la problemática educativa y la necesidad de su

Artículo 1°.- El Profesor.El profesor es un educador profesional, con Título Pedagógico. Es agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho humano fundamental, servicio social y bien público.

Artículo 4°.- Principios del ejercicio profesionalEl profesor ejerce su profesión, como práctica social y pedagógica, de acuerdo a los siguientes principios:

Democracia, justicia social, equidad e inclusión;

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transformación en beneficio de los educandos y del pueblo.

Artículo 8°.- Requisitos para la titulaciónLa formación profesional del profesor se efectúa en no menos de diez (10) semestres académicos. La práctica pre profesional y la investigación son indispensables para la titulación del profesor. El título profesional se obtiene mediante la sustentación de una tesis produc-to de una investigación.Artículo 9°.- Interculturalidad y la inclusión socialLas universidades y los institutos superiores peda-gógicos incorporan, en la formación del profesor, el conocimiento de la cultura y lengua de los pueblos originarios, promoviendo la educación intercultural-bilingüe en los marcos de la equidad, inclusión y jus-ticia social. Debe desarrollarse de acuerdo a la cosmo-visión de los pueblos amazónicos andinos y afrope-ruanos; respetando, valorando y practicando la lengua indígena.Artículo 10°.- Título profesionalEl título del educador profesional es de:a) Profesor cuando es otorgado por un instituto supe-

rior pedagógico y,b) Licenciado en Educación, cuando lo otorga una

universidad.Ambos son equivalentes para el ejercicio y la carrera profesionales. Los estudios efectuados en los institutos, son convalidables en las universidades para cualquier estudio.Los estudios de complementación universitaria para obtener el grado de Bachiller en Educación no exce-den a dos semestres académicos.

CAPÍTULO IVDE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL

PROFESORArtículo 11°.- Sistema Nacional de Formación ContinuaPara efectos de la formación continua del profesor, el Ministerio de Educación cuenta con el Sistema Na-cional de Formación Continua, conformado por ins-tituciones, programas y servicios que son puestos, gratuitamente, al alcance del profesor para ofrecer, implementar, garantizar y promover actualización, especialización, perfeccionamiento que permitan el desarrollo profesional permanente y el intercambio de experiencias pedagógicas y de gestión.La gestión del Sistema Nacional de Formación Conti-nua es descentralizada.El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y locales destinan recursos para su implementación.Artículo 12°.- ObjetivosSon objetivos de la formación continua del profesor:a) Optimizar la labor educativa del profesor al servi-

cio de la formación integral del educando.b) Promover el desarrollo multidisciplinario del pro-

fesor para un desempeño polivalente en función de las necesidades educativas de sus alumnos.

c) Actualizar permanentemente los conocimientos generales y especializados del profesor para forta-lecer sus competencias pedagógicas, valores y res-ponsabilidades sociales.

d) Profundizar la especialización para mejorar y re-solver los problemas de la práctica pedagógica.

e) Promover la investigación y las innovaciones peda-gógicas para la solución de los problemas educati-vos y contribuir al desarrollo de la teoría pedagógi-ca.

Artículo 5°.- Objetivos de la presente Leya) Unificar los regímenes profesionales, académicos, laborales y salariales del profesorado peruano.

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Artículo 13°.- Estudios de post gradoEl Ministerio de Educación y los gobiernos regiona-les ofrecen estudios de Post Grado: Especialización, Maestría y Doctorado en Educación; mediante conve-nios con universidades que tienen facultad de educa-ción. Dichos programas disponen de presupuesto que garantiza su concreción y que es parte de la asignación con que cuenta el Sistema de Formación Continua.El profesor con grado de Maestro y/o Doctor en Edu-cación tiene una bonificación económica, según el grado que ostenta, y un puntaje adicional por los mis-mos, en las evaluaciones para nombramiento o pro-moción.Artículo 14°.- Otras instituciones para la forma-ción continua.En apoyo al Sistema de Formación Continua, los mu-nicipios, el colegio profesional, los sindicatos y las instituciones previsionales del profesorado firman convenios, con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, para implementar estudios de actualización, especialización y/o perfecciona-miento académico.Artículo 15°.- BecasEl Ministerio de Educación y los gobiernos regionales gestionan y/u ofrecen becas de estudios de formación continua en el país y en el extranjero. Asimismo ga-rantizan el financiamiento necesario para el uso óp-timo de la beca. Las becas se distribuyen preferente-mente en las regiones de menor desarrollo.Artículo 16°.- Formación continua del personal di-rectivo.Como parte del Sistema Nacional de formación conti-nua, el Ministerio de Educación establece un progra-ma especial dirigido a los Directores y Sub Directores.

CAPÍTULO VDE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y

DEBERESArtículo 17°.- DerechosEl profesor al servicio del Estado tiene derecho a:a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y

centro de trabajo;b) Percibir una remuneración justa y oportuna, acor-

de con su elevada misión y condición profesional y social; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida;

c) Participar en la formulación, ejecución y evalua-ción de los planes y proyectos de políticas y gestión educativas;

d) Desempeñar sus funciones con autonomía y creati-vidad, en el marco de la organización institucional.

e) Actualización, especialización y perfeccionamien-to académico, con acceso universal y financiado por el Estado.

f) Gozar de vacaciones;g) Acceder a la información de su estado escalafona-

rio y evaluación profesional;h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el esca-

lafón, en estricto orden de capacidad y méritos;i) Licencias y permisos.j) Defensa, debido proceso y demás principios en los

procedimientos administrativos que pudieran im-plicar sanciones;

k) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transporte y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural.

l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa;

Artículo 6°.- Formación inicialLa formación profesional inicial del profesor se realiza en universidades, institutos superiores pedagógicos u otras instituciones de educación superior autorizadas a otorgar título pedagógico. El Estado determina las políticas nacionales de la formación del profesor y garantiza el cumplimiento de las mismas.

Artículo 11°.- Sistema Nacional de Formación ContinuaPara efectos de la formación continua del profesor, el Ministerio de Educación cuenta con el Sistema Nacional de Formación Continua,

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m) Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos, en los convenios de intercambio educativo;

n) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la seguridad social, del tiempo de servicios para los beneficios correspondientes, según su régimen le-gal.

o) Reconocimiento, para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por motivos po-líticos o sindicales.

p) Libre asociación y sindicalización.q) Desarrollar su trabajo educativo al servicio de los

educandos, en locales que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y pertinencia pedagógica;

r) Seguridad social y familiar, trato oportuno e inte-gral en caso de enfermedades terminales;

s) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Esta-do y a través del Ministerio de Educación;

t) Recibir un adelanto del 50% de su remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio años para las mujeres y de los quince para los varones, prestados al momento de solicitarlo;

u) Reincorporarse al servicio, siempre que no haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impe-dimento legal;

v) Percibir subvención, en reconocimiento de sus mé-ritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las instituciones de educa-ción superior del país y del extranjero;

w) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia;

x) Ser sometido periódica y gratuitamente a reconoci-miento médico;

y) Los demás derechos pertinentes establecidos en la

legislación laboral y en la Constitución Política del Perú; y

z) Permiso por lactancia, cuando corresponda.Al profesor de instituciones y programas educativos del sector privado le corresponde los derechos antes enumerados, con excepción de los señalados en los incisos h) e i) de este artículo.Artículo 18°.- Libertades profesionalesEl profesor goza de libertad para:a) El cumplimiento de sus funciones en el aula, espe-

cialmente en el diseño y ejecución de las estrategias metodológicas, la selección de los recursos didácti-cos y el diseño de las evaluaciones de aprendizaje, en el contexto del diseño curricular y la supervisión pedagógica;

b) La participación en los diseños curriculares;c) La petición de acuerdo a Ley y para el reclamo con-

tra acciones que lo perjudiquen injustificadamente;d) La organización y representación gremial.Artículo 19°.- Deberes.El profesor al servicio del Estado tiene los deberes siguientes:a) Desempeñar su función educativa con eficiencia y

con respeto a las leyes y a los fines de la institución educativa donde labora;

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, au-tonomía y creatividad, y cooperar con sus padres y la institución educativa en su formación integral, evaluando permanentemente este proceso;

c) Respetar los valores sociales, étnicos, culturales, ecológicos y morales de la comunidad y participar en su desarrollo;

d) Contribuir al mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de la institución educativa y promover su mejora;

Artículo 17°.- DerechosEl profesor al servicio del Estado tiene derecho a:a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;b) Percibir una remuneración justa y oportuna, acorde con su elevada misión y condición profesional y social; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida;c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de políticas y gestión educativas;d) Desempeñar sus funciones con autonomía y creatividad, en el marco de la organización institucional.e) Actualización, especialización y perfeccionamiento académico, con acceso universal y financiado por el Estado.

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e) Promover y generar aprendizajes significativos y de calidad en los educandos;

f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo;

g) Ejecutar con responsabilidad y efectividad los pro-cesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente en sus etapas de planificación, trabajo en aula y eva-luación;

h) Participar en la formulación de los proyectos educati-vos y asumir las responsabilidades que le compete en ellos;

i) Participar en las actividades que se desarrollan en el Sistema Nacional de Formación Continua;

j) Informar a los educandos y/o padres de familia sobre los procesos y resultados de las actividades educati-vas, coordinando con ellos para el mejor desarrollo de las mismas.

Artículo 20°.- VacacionesEl régimen de vacaciones del profesor es de:a) Treinta (30) días anuales, para quien labora en las

áreas de investigación y administración;b) Sesenta (60) días anuales, al término del año es-

colar, para quien labora en el área de docencia. Durante las vacaciones escolares de medio año el profesor del área de docencia desarrolla sus activi-dades correspondientes sin asistencia obligatoria a la institución educativa.

Las remuneraciones durante el periodo de vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo laborado du-rante el año lectivo, sobre la base de las remuneracio-nes vigentes en las vacaciones.El derecho a vacaciones es irrenunciable.Artículo 21°.- Licencias con remuneraciónEl profesor al servicio del Estado tiene derecho a li-cencia, con remuneración, en los siguientes casos:a) Maternidad o paternidad;

b) Enfermedad o accidente. En caso de tuberculosis, enajenación mental, enfermedad profesional, insu-ficiencia inmunológica adquirida, neoplasia malig-na y accidente ocurrido con ocasión del servicio, la licencia con percepción íntegra de remuneraciones se prorrogará durante el tiempo que dure la enfer-medad, hasta que se declare la incapacidad física o mental debidamente comprobada.

c) Siniestros; d) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y/o herma-

nos; por ocho (08) días, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días si el deceso o sepelio se pro-ducen en provincia distinta;

e) Becas para su actualización, especialización o per-feccionamiento académico en educación o especiali-dades afines, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos (2) años, prorrogable hasta por un (1) año sin remuneración;

f) Sustentación de tesis o examen de grado, hasta por quince (15) días;

g) Año sabático, para realizar estudios o investiga-ciones autorizados por el Ministerio de Educación, Dirección Regional, Unidad de Gestión Educativa Local. Se puede hacer uso de esta licencia cada sie-te (7) años de ejercicio continuo;

h) Representación sindical para dirigentes nacionales, regionales y provinciales o escalones equivalentes;

i) Representación en el Colegio de Profesores, nacio-nal o regional.

j) Representación oficial en certámenes de carácter pedagógico, deportivo, cultural, sindical y otros que señala el reglamento, hasta por treinta (30) días.

k) Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley;

Además el profesor tiene derecho a permisos sin com-pensación horaria por: Un (1) día, por onomástico;

Artículo 18°.- Libertades profesionalesEl profesor goza de libertad para:

a) El cumplimiento de sus funciones en el aula, especialmente en el diseño y ejecución de las estrategias metodológicas, la selección de los recursos didácticos y el diseño de las evaluaciones de aprendizaje, en el contexto del diseño curricular y la supervisión pedagógica;

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hasta tres (3) días al año, por motivos personales, con autorización del Director; y, un (1) día por el “Día del Maestro”.Artículo 22º.- Licencia sin remuneración.El profesor al servicio del Estado tiene derecho a li-cencia, sin remuneración, en los casos siguientes:a) Hasta por un año por motivos particulares dentro de

un quinquenio;b) Hasta por dos años, por estudios profesionales de

especialización o posgrado en educación; prorro-gable hasta por un (01) año;

c) Por el tiempo que dure el desempeño de otras fun-ciones públicas remuneradas, en cargos de confian-za o de elección popular;

d) Por integrar directorios de empresas estatales o instituciones de previsión social, por el tiempo que dure el ejercicio de esa función;

e) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y/o hermanos, hasta por seis (6) meses. Este perio-do no es computable dentro del plazo establecido en el inciso a)

CAPÍTULO VIDE LA JORNADA LABORAL

Artículo 23º.- Jornada laboral ordinaria en el área de la docenciaLa jornada laboral ordinaria del profesor al servicio del Estado, en el área de la docencia, sea cual fuere el nivel y modalidad, es de veinticuatro (24) horas peda-gógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.Para los casos que, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas, en las instituciones educativas, el trabajo del profesor se extiende más allá de la jornada laboral ordinaria, se paga por cada hora adicional una veinticuatroava

(24va) parte de la remuneración total de veinticuatro (24) horas pedagógicas de cada nivel de la carrera ma-gisterial, hasta por treinta (30) horas pedagógicas.El personal jerárquico tiene una jornada de 40 horas pedagógicas con la obligación de conducir sesiones de enseñanza/aprendizaje por lo menos 05 horas se-manales.Artículo 24º.- Jornada laboral en las áreas de inves-tigación y administración para el profesor de las áreas de investigación y admi-nistración de la educación es de cuarenta (40) horas pedagógicas.La remuneración del profesor con jornada de cuarenta (40) horas es igual al ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración del profesor de veinticuatro (24) horas, en su mismo nivel de la carrera pública.

CAPÍTULO VIIDE LA SINDICALIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

Artículo 25º.- Sindicalización y asociaciónEl profesor tiene derecho a libre sindicalización y aso-ciación. El Estado reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones del profesor que ejerce representa-ción sindical o asociativa, de acuerdo a Ley.Los afiliados a los sindicatos tienen derecho a solici-tar, a través de sus representantes, que las cotizaciones gremiales sean descontadas por planillas. El profesor tiene derecho a solicitar no ser descontado por dicho concepto.El reconocimiento de los sindicatos y asociaciones procede de acuerdo a Ley.Artículo 26º.- Negociaciones colectivas y su trata-miento gremial

Artículo 19°.- Deberes.g) Ejecutar con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación;

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Las peticiones salariales, laborales y profesionales del profesorado se resuelven por la vía de las negociacio-nes entre las autoridades educativas y la organización sindical de los profesores.Una vez agotadas y rotas las negociaciones, la organi-zación gremial del profesorado tiene derecho a tomar las medidas de las que normalmente disponen otras organizaciones gremiales para la defensa de sus legí-timos intereses.

CAPÍTULO VIIIDE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 27º.- Programas de ViviendaEl Ministerio de Educación y los gobiernos regiona-les, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las organizaciones re-presentativas del magisterio, promueven la ejecución de programas de construcción y financiamiento de vi-viendas propias para los profesores.Se constituye el Proyecto Especial de Vivienda Ma-gisterial con autonomía técnica, económica y admi-nistrativa y como unidad ejecutiva conformada por un Directorio y por los órganos técnicos y administrati-vos correspondientes. El Directorio está conformado por representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, mayoritariamente, con delegados de las organiza-ciones representativas del magisterio.El Estado reserva para el magisterio no menos del veinte por ciento (20%) de viviendas en todos los pro-gramas que efectúe.Artículo 28º.- Viviendas en zonas rurales y de fron-teraLos locales escolares en zonas de frontera y áreas ru-rales incluyen viviendas para los profesores.

Artículo 29º.- Fondo de la Casa del MaestroSe crea, en el Ministerio de Educación, el Fondo de la Casa del Maestro, para la construcción de sedes magisteriales, administradas por sus organizaciones sindicales, a fin de atender prestaciones asistenciales de abastecimiento, recreación, cultura, actualización profesional y turismo para profesores.

CAPÍTULO IXDE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 30º.- EstímulosEl profesor en ejercicio puede acceder a los siguientes estímulos: a) Agradecimiento y felicitación mediante resolución

correspondiente de un organismo del Estado;b) Becas;c) Viajes de estudio y pasantías, en el país o el extran-

jero, organizados por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, como parte de conve-nios culturales y/o científicos;

d) Publicación de sus obras, por el Ministerio de Edu-cación y/o Gobierno Regional, cuando significan una contribución al desarrollo de la educación y la cultura; y

e) Palmas Magisteriales, otorgadas de acuerdo a Ley.Artículo 31º.- SancionesEl profesor, en caso de incumplimiento de sus deberes y funciones, es pasible de las siguientes sanciones:a) Amonestación;b) Multa;c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones;d) Separación del servicio hasta por tres años; y,e) Separación definitiva del servicio.La aplicación de las sanciones requiere de un proceso

Artículo 23º.- Jornada laboral ordinaria en el área de la docenciaLa jornada laboral ordinaria del profesor al servicio del Estado, en el área de la docencia, sea cual fuere el nivel y modalidad, es de veinticuatro (24) horas pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.

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administrativo previo, en el cual se garantiza al profe-sor el ejercicio de sus derechos a defensa y al debido procedimiento.Artículo 32º.- Comisión de Procesos Administrati-vosEn el Ministerio de Educación, en cada Dirección Re-gional de Educación y en cada instancia de ejecución descentralizada se constituye una comisión de proce-sos administrativos que tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo y sobre las sanciones en caso se acredite responsabi-lidad.La comisión de procesos administrativos incluye en-tre sus miembros a representantes de la organización gremial magisterial nacional, regional o local, según corresponda.Artículo 33º.- Anotación de méritos y prescripción de deméritosEn la ficha escalafonaria del profesor se anotan tanto los méritos como los deméritos. Con excepción de la separación definitiva, los deméritos anotados en la fi-cha escalafonaria prescriben a los cinco (5) años.

TÍTULO IIIDE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESOR

CAPÍTULO XDE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y

ESTRUCTURAArtículo 34º.- Carrera Pública del ProfesorLa carrera pública del profesor es el proceso del ejer-cicio profesional que comprende el ingreso, la prácti-ca, la estabilidad, la promoción, el ascenso y el cese. Garantiza derechos, remuneración justa y reconoci-miento social. Comprende también el escalafón y los

deberes para un mejor servicio a los educandos.La Carrera Pública comprende a los profesores al ser-vicio del Estado, que laboran en las instituciones y programas de Educación Básica y Técnico Produc-tiva, así como en las instancias de gestión educati-va nacional, regional y local. También incluye a los profesores que laboran en las instituciones que tienen convenio con el Estado y reciben remuneración del mismo.Artículo 35º.- PrincipiosSon principios de la Carrera Pública del profesor:a) Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo

pedagógico y la ética del profesor;b) Identidad vocacional de servicio a los educandos,

de respeto y defensa de los derechos humanos en general, del niño y el adolescente en especial;

c) Equidad, transparencia, justicia y calidad pedagó-gica en las evaluaciones;

d) La práctica pedagógica y el compromiso social como criterio fundamental de evaluación, inclu-yendo la autoevaluación;

e) Investigación de la realidad, innovación, creativi-dad y pensamiento crítico;

f) Integralidad, inclusión, solidaridad e interculturali-dad;

g) Identidad nacional, democracia y patriotismo.Artículo 36º.- ObjetivosSon objetivos de la Carrera Pública:a) Valorar la función educativa y social del profesor,

promoviendo su desarrollo integral y garantizándo-le remuneraciones justas y condiciones de trabajo adecuadas;

b) Mejorar la calidad de la enseñanza al servicio de la formación integral del educando;

c) Establecer un sistema de evaluación del profesor,

Artículo 26º.- Negociaciones colectivas y su tratamiento gremialLas peticiones salariales, laborales y profesionales del profesorado se resuelven por la vía de las negociaciones entre las autoridades educativas y la organización sindical de los profesores.

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cuyos objetivos son: mejorar su desempeño peda-gógico y profesional, desarrollar su vocación e ins-tituir su reconocimiento social y económico;

d) Establecer los criterios y procesos básicos de eva-luación que garanticen el ingreso de docentes de calidad y la promoción de los mismos durante su carrera;

e) Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentes niveles de la carrera;

f) Generar una cultura de evaluación para la mejora de los procesos educativos;

g) Garantizar, con sentido ético, la intimidad y el ho-nor de los evaluados en las acciones que se deriven de la evaluación.

Artículo 37°.- NivelesLos niveles de la Carrera Pública del Profesor son cinco (5). El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los cuatro primeros niveles es:

En el Nivel I : Cinco (5) añosEn el Nivel II : Cinco (5) añosEn el Nivel III : Cinco (5) añosEn el Nivel IV : Cinco (5) añosEn el Nivel V : Hasta el cese.

El reconocimiento del tiempo de servicios es de ofi-cio, para lo cual tiene validez la información de su ficha escalafonaria.Artículo 38°.- ÁreasEl ejercicio profesional en la Carrera Pública del pro-fesor se realiza en tres áreas:a) Docencia, se cumple, en relación directa con el

educando, mediante la gestión pedagógica en las instituciones y programas educativos;

b) Administración, se cumple en funciones vincula-das al servicio educativo en las instituciones edu-

cativas, instancias de ejecución descentralizada, local, regional, y en el Ministerio de Educación; y

c) Investigación, se cumple desde las instituciones educativas en procesos de investigación, experi-mentación e innovación de la práctica pedagógica. Las instituciones educativas, instancias de ejecu-ción descentralizada, local y regional, y el Minis-terio de Educación establecen áreas y cargos de investigación y/o innovación pedagógica.

Artículo 39°.- CargosEl profesor puede desempeñar cargos comprendidos en cualquiera de las áreas, siempre que satisfaga los requisitos establecidos.Artículo 40º.- DesplazamientoEl desplazamiento del profesor en los niveles y áreas se realiza:a) Verticalmente, por ascenso de un nivel a otro, en

cualquiera de las áreas de ejercicio profesional; yb) Horizontalmente, de un área a otra dentro del mis-

mo nivel.

CAPÍTULO XIDE LA EVALUACIÓN

Artículo 41°.- Características de la evaluaciónLa evaluación del profesor es integral, sistemática, continua, formativa, confiable, transparente, demo-crática y basada en la práctica pedagógica.La evaluación de la labor del profesor forma parte de los procesos de enseñanza, aprendizaje e investiga-ción, y tiene como fin principal el desarrollo del edu-cando, de acuerdo con sus intereses y capacidades;Artículo 42º.- Tipos de evaluaciónLa evaluación del profesor es de dos tipos:a) Del desempeño docente, con los objetivos siguientes:

Artículo 34º.- Carrera Pública del ProfesorLa carrera pública del profesor es el proceso del ejercicio profesional que comprende el ingreso, la práctica, la estabilidad, la promoción, el ascenso y el cese.

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Mejorar la atención pedagógica a los alumnos y cum-plir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel o concursos para cargos directivos y jerárquicos en las instituciones educativas o cargos directivos de las instancias de gestión descentraliza-da. Es una obligación por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de la carrera del profesor. Se certifica en el penúltimo año de su per-manencia en el nivel.

Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas estable-cidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales.

En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique responsabilidades de enseñanza, man-teniendo su remuneración y nivel, hasta que solici-te y apruebe, en la UGEL, una evaluación de reca-lificación.

b) Para el ingreso y promoción del profesor a los nive-les de la carrera o para ocupar cargos en las diferen-tes áreas del desempeño profesional; es principal-mente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión educativa.

Artículo 43º.- Criterios de evaluaciónLos criterios de evaluación, según corresponda a cada área del desempeño profesional, son los siguientes:a) Para el desempeño en el área de Docencia:

i. Capacidad pedagógica;ii. Compromiso y conocimiento en la elaboración,

ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de la Institución.

iii.Dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad docente;

iv. Responsabilidad laboral;v. Autoevaluación;vi. Contribución al clima institucional;vii. Resultados de su labor educativa.

b) Para la evaluación de ingreso o promoción:i. Desempeño docente, referido a la evaluación es-

tablecida en el inciso a) del presente artículo;ii. Formación y desarrollo profesional, referido a

los estudios de actualización y perfeccionamien-to docente;

iii.Idoneidad, referido a las competencias para el ejercicio profesional;

iv. Experiencia y antecedentes profesionales, refe-rido al tiempo de servicios, nivel alcanzado en la carrera y cargos desempeñados;

v. Méritos, referido a los reconocimientos, distin-ciones y condecoraciones;

vi. Producción intelectual.El reglamento establece los estándares, procedimien-tos, instrumentos y puntajes respectivos.Artículo 44º.- Organismos de evaluacióna) La evaluación del desempeño docente se procesa

en la institución o red educativa; para ese efecto se constituye un comité de evaluación integrada por el Director, el Sub Director del nivel, un docente in-tegrante del Consejo Académico y un representante del sindicato.

La instancia de ejecución descentralizada supervi-sa, en su jurisdicción, el desarrollo de esta evalua-ción.

b) Las evaluaciones de ingreso y promoción, se proce-san, según corresponde, en las instancias de gestión

Artículo 35º.- PrincipiosSon principios de la Carrera Pública del profesor:a) Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo pedagógico y la ética del profesor;

b) Identidad vocacional de servicio a los educandos, de respeto y defensa de los derechos humanos en general, del niño y el adolescente en especial;

c) Equidad, transparencia, justicia y calidad pedagógica en las evaluaciones;

d) La práctica pedagógica y el compromiso social como criterio fundamental de evaluación, incluyendo la autoevaluación;

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educativa local, regional y nacional; para ese efec-to, se constituye un comité de evaluación integrado por un representante de la autoridad respectiva, un representante del área de gestión pedagógica, un representante del área de gestión institucional y un representante del sindicato de los profesores.

Los profesores tienen derecho a ser informados de los resultados de la evaluación y solicitar su revi-sión ante la comisión evaluadora de una instancia superior.

Artículo 45º.- IncompatibilidadNo pueden integrar el Comité de Evaluación Magiste-rial los parientes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Los funciona-rios involucrados están obligados a inhibirse en todo el proceso de evaluación.

CAPÍTULO XIIINGRESO Y ASCENSOS EN LA CARRERA

PÚBLICAArtículo 46º.- IngresoEl ingreso a la Carrera Pública del Profesor se obtiene por concurso público para nombramiento, en el pri-mer nivel y en el Área de Docencia, en instituciones y programas educativos del Estado. El nombramiento se realiza, preferentemente, en zonas rurales o urba-nas de menor desarrollo relativo de la región.El Ministerio de Educación convoca anualmente a concurso público para nombramiento, a nivel nacio-nal, en todas las plazas vacantes, después del proceso de reasignaciones en cada órgano descentralizado.Artículo 47°.- Requisitos para el concurso de ingresoSon requisitos para participar en el concurso de ingre-so a la Carrera Pública del Profesor:

a) Ser peruano;b) Poseer título profesional de Profesor o Licenciado

en Educación;c) Estar inscrito y habilitado en el Colegio de Profeso-

res del Perú (CPPe);d) Acreditar buena salud;e) No tener sentencia judicial firme por delito doloso;

y,f) No haber sido sentenciado por delito contra el ho-

nor y la libertad sexual.Cuando la plaza en concurso está ubicada en una zona bilingüe o de lengua originaria, el postulante debe acreditar el dominio de la lengua originaria.Artículo 48º.- ReincorporaciónLa reincorporación de un profesor a la Carrera Públi-ca se efectúa, a solicitud del interesado, en el mismo nivel y en las condiciones en que se produjo su cese.Artículo 49°.- Evaluación para el ascensoLa evaluación para el ascenso se realiza anualmen-te, por convocatoria del Ministerio de Educación y la participación es voluntaria. Se realiza en forma des-centralizada y para este efecto, se establecen Comités de Evaluación: Locales, para el ascenso a los niveles II y III; Regionales, para el nivel IV, y Nacional, para el nivel V. En cada comité se integra un representante del sindicato de profesores.Para cada ejercicio presupuestal, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, prevé las partidas necesarias para atender los ascensos de los profesores, considerando las necesidades del desarrollo docente contenidos en los informes de los órganos descentralizados de eje-cución: las UGEL y Direcciones Regionales de Edu-cación.

Artículo 41°.- Características de la evaluaciónLa evaluación del profesor es integral, sistemática, continua, formativa, confiable, transparente, democrática y basada en la práctica pedagógica.

La evaluación de la labor del profesor forma parte de los procesos de enseñanza, aprendizaje e investigación, y tiene como fin principal el desarrollo del educando, de acuerdo con sus intereses y capacidades;

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Artículo 50º.- Requisitos para el ascensoSon requisitos para ascender al:a) Nivel II: Haber cumplido cinco (5) años de perma-

nencia en el Nivel I, estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

b) Nivel III: Haber cumplido cinco (5) años de perma-nencia en el Nivel II, estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

c) Nivel IV: Haber cumplido cinco (5) años de per-manencia en el Nivel III, estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente, haber concluido estudios de Maestría y obtener un pun-taje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

d) Nivel V: Haber cumplido cinco (5) años de per-manencia en el Nivel IV, estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente, poseer el grado académico de Maestría y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el regla-mento correspondiente.

Artículo 51º.- Acumulación de años de servicios por estudiosPara los profesores o Licenciados en Educación, los años de estudios de formación profesional son acu-mulados al tiempo de servicios, a partir de los doce y medio (12,5) años de servicios para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.

Artículo 52°.- Cargos directivos y jerárquicos de la institución o programa educativoEn una institución o programa educativo, son cargos:a) Directivos: Director o Sub Director, corresponden

al área de Administración;b) Jerárquicos: Coordinador, Asesor o Jefe, corres-

ponden al área de Docencia.Las instituciones o programas educativos con más de cuarenta (40) secciones, cuentan con un Coordinador de Investigación Pedagógica y Formación continua. Es cargo jerárquico del Área de la Investigación.Las funciones de los cargos directivos y jerárquicos se establecen en el Reglamento de la presente Ley.Artículo 53°.- Concurso para cargos directivos y je-rárquicosLos cargos directivos y jerárquicos de una institución o programa educativo son cubiertos por concurso público, convocado anualmente por el Ministerio de Educación. Se realiza en dos fases: la primera, entre los profesores de la misma institución o programa educativo y; la segunda, en caso de quedar plazas de-siertas en la primera, entre los profesores del ámbito del órgano descentralizado de ejecución.Para llevar a cabo el concurso, en cada instancia de gestión descentralizada, se constituye un comité de evaluación de acuerdo a lo establecido en los artículos 43° y 44° de la presente Ley.Artículo 54°.- Requisitos para los cargos directivos o jerárquicosa) Son requisitos para el cargo de Director:

i. Pertenecer, por lo menos, al Nivel II de la Carre-ra Pública del Profesor, con permanencia míni-ma de tres (3) años; en caso de una institución educativa unidocente, multigrado o intercultural bilingüe, la permanencia mínima es de un año;

Artículo 57°.- El cese del profesorEl cese del profesor en servicio se produce:

a) A su solicitud;

b) Por abandono injustificado del cargo;

c) Por incapacidad física o mental debidamente comprobada;

d) Por aplicación de sanción disciplinaria; y

e) Por muerte.

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ii. Estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú;

iii.Acreditar estudios de gestión o administración de la educación;

iv. Formular y sustentar un perfil de proyecto edu-cativo de la institución o programa a cuya direc-ción postula;

v. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo esta-blecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

vi. No tener sanción administrativa vigente.b) Son requisitos para el cargo de Subdirector:

i. Pertenecer, por lo menos, al Nivel I de la Carre-ra Pública del Profesor, con permanencia míni-ma de tres (3) años en el nivel;

ii. Estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú;

iii.Acreditar estudios de gestión o administración de la educación;

iv. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo esta-blecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

v. No tener sanción administrativa vigente.c) Son requisitos para el cargo jerárquico:

i. Pertenecer, por lo menos, al Nivel I de la Carrera Pública del Profesor, con permanencia mínima de dos (2) años en el nivel;

ii. Estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú;

iii. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo esta-blecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

iv. No tener sanción administrativa vigente. El reglamento de la presente Ley, de acuerdo a sus artículos 43° y 44°, norma los procesos de evaluación.

Artículo 55°.- Cargos directivos de las instancias de gestión descentralizadaSon cargos directivos de los organismos descentrali-zados de ejecución:a) Director Regional de Educación;b) Director de Unidad de Gestión Educativa Local;El cargo de Director Regional de Educación es un car-go de confianza y es designado por el Presidente Re-gional. Es requisito para ejercerlo pertenecer, por lo menos, al Nivel IV de la carrera pública del profesor y estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.El cargo de Director de UGEL se cubre por concurso público. Es requisito para postular al mismo pertene-cer, por lo menos, al Nivel III de la carrera pública del profesor. Para llevar a cabo el concurso, en cada dirección regional de educación, se constituye un co-mité de evaluación de acuerdo a lo establecido en los artículos 43° y 44° de la presente Ley.El reglamento de la presente Ley, de acuerdo a sus artículos 43° y 44°, norma los procesos de evaluación para el concurso.

CAPÍTULO XIIIDE LA JUBILACIÓN Y CESE

Artículo 56°.- De la jubilación.La edad de jubilación del profesor es de cincuenta y cinco años las mujeres y sesenta años los varones.Artículo 57°.- El cese del profesorEl cese del profesor en servicio se produce:a) A su solicitud;b) Por abandono injustificado del cargo;c) Por incapacidad física o mental debidamente com-probada;d) Por aplicación de sanción disciplinaria; y

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

Primera.- Unificación de la Carrera

Se unifica la Carrera Pública del Profesorado integrando en la presente Ley, a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado N° 24029 – 25212 y en la Ley 29062, quienes mantienen los respectivos niveles alcanzados.

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DISPOSICIONES

FINALES

PRIMERA.- Derógase la Ley N° 29510, de liberalización de la profesión docente, que exceptúa del requisito de colegiación para ejercer la docencia.

TERCERA.- Derógase la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” y todas las normas que se opongan a la presente Ley.

e) Por muerte.En los casos del inciso c), el profesor con nivel infe-rior al V, cesará con el nivel inmediato superior al que tenía al momento de solicitar su cese.

CAPÍTULO XIVDE LAS REMUNERACIONES

Artículo 58°.- PolíticasLas remuneraciones del profesor al servicio del Esta-do son fijadas teniendo en cuenta las siguientes polí-ticas:a) A igual nivel y jornada laboral, igual remunera-

ción;b) Son proporcionales a los niveles de la Carrera;c) La remuneración de carrera no es objeto de disminu-

ción.d) Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para

el profesor como para su familia;e) Permiten al profesor disponer de los recursos nece-

sarios para su formación continua y el desempeño de actividades culturales;

f) Son establecidas considerando el derecho a nego-ciación de la organización gremial del profesorado;

g) Las del profesor contratado no serán menores que las del profesor nombrado del Nivel I;

h) El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordina-ria percibe una remuneración adicional proporcio-nal;

Artículo 59º.- Tipos de remuneración mensualEl profesor percibe los siguientes tipos de remunera-ción mensual:a. Remuneración de carrera.- Es aquella que corres-

ponde a cada nivel de la Carrera Pública del Profe-sor, tiene carácter permanente.

b. Remuneración íntegra.- Está constituida por la remuneración de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes. Tiene carácter pensio-nable y está afecta a cargas sociales.

c. Remuneración efectiva.- Es aquella que percibe en cada mes y está constituida por la remuneración ín-tegra, más las bonificaciones, asignaciones y grati-ficaciones no permanentes a las que tiene derecho el profesor.

Artículo 60º.- Remuneraciones por nivelesLa remuneración de carrera del profesor es única, a escala nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes:a. La del profesor del Nivel I es no menor al 60% de

la Unidad Impositiva Tributaria. Es el piso salarial de la carrera del profesor.

b. La del profesor del Nivel II es quince por ciento (15%) mayor que la del profesor del Nivel I.

c. La del profesor del Nivel III es treinta y cinco por ciento (35%) mayor que la del profesor del Nivel I.

d. La del profesor del Nivel IV es sesenta y cinco por ciento (65%) mayor que la del profesor del Nivel I.

e. La del profesor del Nivel V es cien por ciento (100%) mayor que la del profesor del Nivel I.

Artículo 61°.- Remuneraciones de grupo profesionalEl profesor tiene derecho a percibir remuneraciones, bonificaciones y asignaciones no menores a las del grupo profesional de los servidores de la administra-ción pública, según el Decreto Legislativo N° 276.Artículo 62°.- Remuneración por trabajo adicionalEl profesor tiene derecho a remuneración por trabajos o cargos que desempeña fuera de su jornada ordinaria, en horarios diferentes dentro de la misma Institución Educativa o fuera de ella.

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Artículo 63°.- Bonificación por preparación de clases, cargos o zona diferenciadaEl profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial men-sual por preparación de clases y evaluación equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración de carrera. El profesor directivo, jerárquico o de las áreas de Administración o Investigación percibe, además, una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración de carrera, por el desempeño del cargo y por la prepa-ración de documentos de gestión o investigación.El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona ru-ral, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergen-cia, tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del diez por ciento (10%) de su remuneración de carrera por cada uno de los conceptos señalados, hasta un máximo de tres.Artículo 64°.- Bonificación por movilidad y refrigerio.El profesor tiene derecho a una bonificación de 5% de la remunera-ción de carrera por movilidad y refrigerio.Artículo 65°.- Remuneración compensatoria por tiempo de servi-cios.La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese y/o jubilación, a razón de una remuneración íntegra por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicios oficiales, con deducción de los adelantos recibidos por ese concepto.Artículo 66°.- Remuneración por incapacidadEl profesor tiene derecho a la percepción de su remuneración íntegra en caso de enfermedades degenerativas o de incapacidad física o mental contraídas en servicio u ocasión del mismo.Artículo 67º.- Subsidio por siniestrosEl profesor tiene derecho a la percepción de un subsidio, equivalente a una remuneración de carrera, en caso de ser damnificado por un siniestro.Artículo 68°.- Subsidio por lutoEl profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyu-ge, padres o hijos, equivalente a dos (2) remuneraciones o pensio-

nes íntegras. Al fallecer el profesor activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres (3) remuneraciones o pensiones íntegras. Artículo 69°.- Subsidio por gastos de sepelioAl fallecer el profesor, activo o pensionista, se otorga un subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos (2) remuneraciones o pen-siones íntegras a quien acredite haber sufragado los gastos corres-pondientes.Artículo 70°.- GratificacionesEl profesor tiene derecho a percibir una (1) remuneración íntegra como gratificación por fiestas patrias, navidad y escolaridad en el mes de marzo.Artículo 71°.- Asignaciones por años de serviciosEl profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco años de servicios el varón; y tres (3) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco años de servicios la mujer y treinta años de servicios el varón.Artículo 72°.- Bonificación por tiempo de serviciosEl profesor percibe una bonificación equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración de carrera por cada año de servicios cum-plidos.Artículo 73°.- Asignación por desarrollo académico.El profesor percibe una asignación mensual por desarrollo acadé-mico equivalente al ocho por ciento (8%) de la Remuneración de Carrera por grado de Maestro y diez por ciento (10%) por el grado de Doctor, como compensación a los gastos efectuados durante el proceso de estudios y graduación, por un periodo que establece el reglamento. Estas asignaciones no son acumulables.

CAPÍTULO XVDE LA REASIGNACIÓN O PERMUTA

Artículo 74°.- ReasignaciónLa reasignación del profesor se lleva a cabo en los términos y con-

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diciones que señale el Reglamento, previa publicación de plazas dis-ponibles.Artículo 75º.- PermutaLa permuta se efectúa a solicitud de los interesados siempre que sean del mismo nivel y lo pidan hasta el tercer bimestre del año escolar. Se harán efectivos en el año siguiente, debiendo permanecer por lo menos un (1) año en su nueva plaza. El Reglamento determina las normas y procedimientos.Artículo 76º.- Evaluación para reasignacionesEn cada instancia de ejecución descentralizada se efectúa la evalua-ción de las solicitudes de reasignación, en el mes de enero de cada año, por un comité constituido para este efecto y que tiene entre sus integrantes a los representantes de la organización gremial del profesorado.El cuadro de Evaluación elaborado por dicho comité tiene vigencia para la cobertura de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de dicho año. El Reglamento establece la composición y las funciones del comité, los criterios de evaluación y los plazos de ejecución.La evaluación para las reasignaciones es previa al concurso para nombramiento o contrato.En caso de reasignación por racionalización docente, ésta se efectúa previa aceptación del profesor a la plaza de destino.Artículo 77º.- Prioridad en reasignacionesEl profesor que presta servicio en un lugar inhóspito, una zona rural o de frontera, tiene prioridad en las reasignaciones.

CAPÍTULO XVIDEL PROFESOR CESANTE O JUBILADO

Artículo 78º.- Nivelación de la pensiónLa pensión de cesantía o jubilación del profesor al servicio del Esta-do se nivela automáticamente con la remuneración vigente del pro-fesor en servicio activo, del mismo nivel y tiempo de servicios.

Artículo 79º.- Monto de la pensiónLa pensión de cesantía o jubilación, del profesor comprendido en los decretos leyes N° 19990 o Nº 20530, se establece sobre la base de la última remuneración íntegra.Artículo 80º.- Derechos del profesor cesante o jubiladoEl profesor cesante o jubilado tiene además los siguientes derechos:a) A la seguridad social;b) A percibir gratificaciones por Navidad, Fiestas Patrias y Escolari-

dad y las compensaciones por costo de vida en montos iguales a los del servicio activo;

c) A generar sucesión de pensión, en caso de muerte, de acuerdo a su régimen pensionario.

d) A participar en los programas de salud, vivienda, recreación y otros que promueve el Estado a favor del profesor en actividad;

e) A que su pensión le sea pagada en efectivo y en su domicilio, en caso de impedimento físico o ser mayor de setenta (70) años;

f) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de espectáculos públi-cos culturales.

g) Ser exonerado de los pagos de arbitrios municipales o por decla-ración jurada de propiedades.

TÍTULO IVDEL PROFESOR DEL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO XVIIArtículo 81º.- AlcanceEl servicio en el sector privado comprende al profesor que trabaja en las áreas de Docencia, Administración o investigación de las ins-tituciones y programas educativos del sector privado. También es requisito para ejercer en el sector privado, tener el título pedagógico profesional y estar inscrito y habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.Artículo 82º.- Jornada y remuneracionesEl profesor del sector está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

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La jornada laboral se sujeta a lo establecido en el Artículo 23º de la presente Ley. Las remuneraciones no serán menores a las que perci-be el profesor al servicio del Estado. El incremento de las pensiones de enseñanza en la institución educa-tiva conlleva el aumento de las remuneraciones de sus respectivos docentes.Artículo 83º.- EvaluaciónLa evaluación del profesor, del sector privado, se determina en el Reglamento Interno de la institución educativa, considerando los as-pectos señalados en el Artículo 41º de la presente Ley.Una copia de la hoja de evaluación será enviada a la respectiva ins-tancia de ejecución descentralizada para su registro.

TÍTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Y FINALESCAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 84º.- Compensatoria por servicio eventualEl profesor que presta servicios eventuales al Estado, por un periodo igual o mayor a seis (6) meses, tiene derecho a la compensación por tiempo de servicios.Artículo 85º.- Profesor de otros sectores del Estado e instituciones educativas con convenioEl profesor que presta servicios en instituciones y programas educa-tivos de otros sectores de la administración pública e instituciones educativas bajo convenio con el Estado, está comprendido en la pre-sente Ley.Artículo 86º.- Auxiliar de EducaciónEl auxiliar de educación es personal de apoyo al profesor en labores pedagógicas y atención a los alumnos en su formación. El reglamen-to establece las funciones específicas. El nombramiento de Auxiliar de Educación es por concurso público. Los comités de evaluación son los mismos que para el nombramiento de los docentes.

Su jornada laboral corresponde al turno de funcionamiento en la ins-titución educativa en la que labora. La remuneración del auxiliar de educación se establece en escala especial aprobada en norma espe-cífica. En cada concurso para nombramiento e ingreso a la Carrera Docente, los postulantes que sean auxiliares nombrados reciben, en la evaluación, una bonificación de un punto por cada año de servi-cios hasta por un 10% del puntaje total establecido.Artículo 87º.- Equivalencia de TítulosLos títulos profesionales en educación que fueron expedidos por las universidades; institutos pedagógicos nacionales; institutos superio-res pedagógicos; escuelas normales; institutos de educación fami-liar; institutos de educación física; centros superiores de investiga-ción, recreación, educación física y deporte; institutos nacionales de perfeccionamiento y capacitación magisterial; Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación; secciones normales de las escuelas de arte; son equivalentes al de profesor o licenciado, se-gún corresponda, para los efectos de la carrera pública del profesor. Artículo 88º.- Servicios eventuales de extranjerosLos extranjeros pueden prestar servicios eventuales en las institu-ciones y programas educativos de gestión estatal y no estatal, de acuerdo a Ley y en los cargos que el Ministerio de Educación o el gobierno regional autoricen expresamente.En ningún caso podrán trabajar en zonas de frontera e instalaciones de las fuerzas armadas, profesores que no sean peruanos de naci-miento.Artículo 89º.- Sobre contratación docenteEl reglamento establece las normas, criterios de evaluación y los procesos para la contratación del profesor en los casos necesarios. El acceso al contrato es mediante concurso público que se realiza en el mes de enero. En cada instancia descentralizada de ejecución se constituye una comisión de evaluación que incluye a la representa-ción del sindicato de profesores.Los años de servicio del profesor en calidad de contratado son acu-mulables para efectos de todos los derechos y beneficios al obtener el nombramiento.

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CAPÍTULO XIXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO Unificación de la CarreraSe unifica la Carrera Pública del Profesorado integrando en la pre-sente Ley, a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado N° 24029 – 25212 y en la Ley 29062, quienes mantienen los respec-tivos niveles alcanzados.SEGUNDO Descongelamiento de ascensos para docentes de la Ley 24029 - 25212En la primera evaluación anual para ascensos, después de la promul-gación de la presente Ley, el Profesor que estuvo comprendido en la Ley 24029, podrá postular a cualquier nivel de la Carrera Pública del Profesor, establecido en la presente Ley, siempre y cuando haya acumulado los años de servicios requeridos.TERCERO Personal docente sin título pedagógicoEl docente sin título pedagógico, que se encuentre al servicio del estado, al promulgarse la presente ley, debe obtener el título pedagó-gico en un plazo de seis años. Obtenido el título dentro del plazo se-ñalado, se incorpora automáticamente a la Carrera Pública del Profe-sor, por el primer nivel. Para ese efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales apoyan la profesionalización.

Cuarto ReglamentoEl Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de noventa días a partir de la fecha de su promulgación. La Comisión redactora incluye a la representación sindical de los profesores.Quinto Provisión de cargos en las direcciones regionales y localesLos cargos administrativos, docentes y de investigación de las di-recciones regionales y locales de educación que están cubiertos por profesores que no reúnen los requisitos de esta Ley, son provistos, por concurso público, con personal que cumpla los requisitos.

Sexto Fondo de la Casa del MaestroEl Fondo de la Casa del Maestro a que se refiere el artículo 29° de la presente Ley, será financiado por transferencia del tesoro público, con fondos de los gobiernos regionales, de las asignaciones no eje-cutadas en el ejercicio anterior del sector educación y de los fondos del CAFAE.El Ministerio de Vivienda y Construcción y el Ministerio de Educa-ción, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, pro-moverán la adjudicación o expropiación de áreas de terrenos a título gratuito, en cada una de sus jurisdicciones, destinadas a la infraes-tructura física de la Casa del Maestro.Septimo Libre desafiliación de las AFP.Los profesores y profesoras tienen derecho a la libre desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

CAPITULO XXDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase la Ley N° 29510, de liberalización de la profesión docente, que exceptúa del requisito de colegiación para ejercer la docencia.SEGUNDA.-Derógase la Ley N° 29762, de “incorporación a los cargos de Director Regional de Educación y de UGEL a la Carrera Pública Magisterial” por discriminar a la mayoría de los profesores en el acceso a dichos cargos.TERCERA.- Derógase la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” y todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Mayo 2012, CEN - SUTEP

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS DOS ÚLTIMA LEYES, EL PROYECTO DE REFORMA MAGISTERIAL Y EL ANTEPROYECTO DE NUEVA LEY DEL PROFESORADO DEL SUTEP1

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