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Expo en clases...
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Alejandro García Santos
La Publicidad Responsable, es la que tiene en cuenta a su entorno, y consigue
promover en su audiencia valores y buenas costumbres.
EL ESTADO REGULA LA PUBLICIDAD
El Estado regula la actividad publicitaria para proteger al consumidor, evitando
que el mensaje publicitario sea capaz de engañarlo o inducirlo a error, y
evitando que se le presenten anuncios publicitarios encubiertos como noticias o
reportajes, entre otros.
El objetivo es que el consumidor en el mercado elija productos guiado por
información veraz, que reciba a través de la publicidad y de otros medios.
Así, su elección contribuirá a su bienestar individual, al bienestar colectivo y a
premiar con mayores ingresos a la empresa eficiente.
LA AUTORREGULACIÓN
Es la respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que
existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad.
Para ello, existen en todos los países organismos de autorregulación publicitaria
encargados de gestionar dichos sistemas.
Es también un medio para procurar la pacífica y rápida resolución de
controversias entre competidores.
Beneficia a:
• Consumidores, garantizándoles una publicidad responsable, a través del
sistema gratuito de reclamaciones, que resuelve un jurado formado por
expertos independientes de forma ágil y eficaz.
• Industria, disminuyendo los actos de competencia desleal.
Ser leales con los consumidores:
• No abusar de su confianza.
• No explotar su falta de conocimiento, o de cultura o de experiencia.
• No apoyar actos de violencia.
• No inducir a error (no vulnerar la veracidad).
• No falsear la realidad (condiciones de
competencia, garantía, cifras, premios, etc.).
• No falsear argumentos médicos, de ingeniería o científicos (deben ser
comprobables y certificables).
• No usar la palabra "gratis" a menos que no haya costo.
• Testimonios auténticos.
FINES ESENCIALES DE LA
AUTORREGULACIÓN
• Personificación y doblajes autorizados.
• Respeto por la privacidad y consentimiento
• Descripciones y argumentos comparativos comprobables. Como ser leales
con los Competidores.
• No alterar la verdad de los
hechos, productos, estadísticas, rendimiento, precios, etc,
• No hacer mal uso de investigaciones de mercado.
• Publicidad comparativa comprobable y demostrable, No denigrar al
competidor ni a su marca.
• Respeto al "Goodwill" del nombre, marca, empresa o campaña publicitaria.
• No imitar campañas nacionales ni internacionales. - Los avisos publicitarios
deben ser claramente discernibles.
• Respeto por la seguridad en el hogar, industria y de transito vehicular.
VERACIDAD
El principio de veracidad exige que ningún anuncio o campaña publicitaria
contenga información o imágenes que, directa o indirectamente, puedan inducir
a error al consumidor por exageración, ambigüedad u omisión.
Se considera una violación al principio de veracidad especialmente
grave, aquélla que es capaz de inducir a error al consumidor sobre las
características del producto, el precio y las condiciones de venta, por ser estos
elementos los de mayor importancia para que el consumidor decida su acto de
consumo.
PUBLICIDAD DE PRECIOS
Los anunciantes no tienen la obligación de presentar los precios de los bienes o
servicios que anuncian en publicidad. Sin embargo, si deciden informar el precio
de los bienes o servicios anunciados, deberán presentarlo en su formulación
completa o total, es decir, incluido el Impuesto General a las Ventas que
corresponda y el monto de cualquier cargo adicional que es cobrado para la
adquisición o entrega del bien o servicio de que se trate.
OFERTAS Y PROMOCIONES
En todo anuncio en que se presenten ofertas, rebajas y promociones, se deberá
indicar la duración de las mismas y el número de unidades disponibles.
Así, si un consumidor no tiene a su disposición la información sobre cantidad de
unidades de productos disponibles respecto de una oferta, rebaja o promoción
anunciada, no podría calcular las posibilidades que rodean a la oportunidad de
adquisición que tiene ante sí.
AUTENTICIDAD
El principio de autenticidad exige que el consumidor pueda reconocer en todo
momento cuándo un anunciante le dirige una comunicación publicitaria, a través
de un anuncio o de una campaña publicitaria. Por ello, los anuncios deberán
distinguirse claramente como tales, cualquiera que sea su forma y el medio
empleado para su difusión.
Caso: ¡Noticia! Descubren fibra que elimina grasas y azúcares de los alimentos.
PUBLICIDAD DIRIGIDA A MENORES
Especialmente, los anuncios o campañas publicitarias que sean dirigidos a menores o
que cuyo mensaje sea susceptible de ser percibido por estos, deben cumplir además
con las siguientes exigencias:
• No afirmar que el producto anunciado está en forma fácil e inmediata al alcance de
cualquier presupuesto familiar.
• El uso de la fantasía no debe inducir a los menores a conclusiones equívocas sobre
las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de
los mismos.
• Deben respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de
lealtad de los menores.
• No deben insinuar sentimientos de inferioridad al menor que no consuma el producto
ofrecido. No deben presentar a menores en situaciones o lugares inseguros o
inadecuados
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
• LEY FEDERAL DEL CONSUMIDOR
• DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS
(Da a conocer el tipo de uso de los diversos medios en el país)
• PROFECO
(Procuraduría federal del consumidor)
• CONDUCEF
(Comisión nacional para la protección y defensa de usuarios de servicios
financieros)
• AMAP (Asociación mexicana de las agencias de publicidad)
• SCT (Secretaria de comunicaciones y transportes)
CONCLUSIÓN
Sin duda la publicidad, como los medios de comunicación social, actúa como un
espejo que ayuda a dar forma a la realidad que refleja.
• La publicidad refleja las actitudes y valores de la cultura que nos rodea.
• La publicidad puede contribuir al mejoramiento de la sociedad a través de
una acción inspiradora o edificante.
• La autocorrección no debe buscar nunca únicamente el beneficio de quienes
lo promueven si no el de los consumidores y el público en general.
• La necesidad de regulación jurídica aumenta conforme lo hace la
trascendencia de los productos anunciados o hábito de consumo fomentados
cuando se dirige a grupos de especial atención (como los niños) o cuando
afecta a derechos fundamentales de las personas (salud).