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Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales

Real decreto 696 Ordenación de la educación de los alumnos con NEE

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Normativa

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  • 1. Cap.1:Principios y disposiciones generales

2. Es objeto del presente Real Decreto laregulacin de las condiciones para laatencin educativa a los alumnos connecesidades especiales, temporales opermanentes, asociadas a su historiaeducativa y escolar, o debidas a condicionespersonales de sobredotacin y dediscapacidad psquica, motora o sensorial. 3. sonde aplicacin en los centros docentes y programas formativos sostenidos con fondos pblicos situados en el mbito territorial en el que la Administracin educativa es ejercida por el Ministerio de Educacin y Ciencia 4. La atencin educativa a los nios y nias con necesidades educativas especiales comenzar tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atencin, cualquiera que sea su edad, o se detecte riesgo de aparicin de discapacidad 5. sernEscolarizados en los centros y programas ordinarios.Slo cuando se aprecie de forma razonadaLas propuestas para la escolarizacin y laque las necesidades de dichos alumnos noidentificacin de los apoyos y medioscomplementarios se efectuar por parte de lospuedan ser adecuadamente satisfechas enservicios de la Administracin educativa.un centro ordinario, se propondr suDichas propuestas estarn fundamentadas enla evaluacin psicopedaggica, en la que secentros deescolarizacin entendrn en cuenta tanto las condiciones y educacin especial.caractersticas del alumno o alumna comolas de su entorno familiar y escolar. 6. Creacin, en los centros hospitalarios y derehabilitacin, de servicios escolares parael adecuado desarrollo del procesoeducativo de los alumnos de educacinSujeta a un proceso deinfantil, educacin primaria y educacinseguimiento continuadosecundaria obligatoria internados en ellos.revisar de manera peridicaPlanes de educacin de las personas adultas, a las quepresenten necesidades educativas especiales, Tras las correspondientes evaluaciones psicopedaggicasSe garantizar el carcter revisable de las decisiones de escolarizacinatendiendo tanto a las circunstancias que puedan afectar a los alumnoscon necesidades educativas especiales como a los resultados de lasoportunas evaluaciones psicopedaggicas. 7. Se garantizar una oferta de FP adecuada a los alumnos connecesidades educativas especiales.A tal efecto, se entender por formacin profesional especiallas posibles adaptaciones de los mdulos y ciclos de laformacin profesional reglada y de los programas ordinariosde garanta social, as como la modalidad especfica deprogramas de garanta social para alumnos con necesidadeseducativas especiales, y el componente de formacinprofesional que, en su caso, se incluya en los programas deformacin para la transicin a la vida adulta que se imparta enlos centros de educacin especial. 8. Atencin prioritaria al conjunto de Se facilitar y promover lafactores que favorecen la calidad y realizacin de experiencias demejora de la enseanza a los alumnosinnovacin y de investigacincon NEE educativa, as como laelaboracin de materialesdidcticos y curriculares, entrecuyos objetivos figure el deLa cualificacin y formacin del profesorado,mejorar la calidad de lala elaboracin de los proyectos curriculares yeducacin de los alumnos conde la programacin docente,la dotacin de medios personales ynecesidades educativasmateriales, especiales.la promocin de la innovacin e investigacineducativa y la adaptacin del entorno fsico. 9. Los centros docentes, en aplicacin delLos profesores que atiendan a alumnos conprincipio de atencin a la diversidad de necesidades educativas especiales realizarn,capacidades, intereses y motivacionescon el asesoramiento y apoyo de los equipos dedel alumnado, incluirn en su proyectocurricular las medidas de carcter orientacin educativa y psicopedaggica o de lospedaggico, organizativo y dedepartamentos de orientacin, segn proceda, lasfuncionamiento previstas para la adaptaciones curriculares pertinentes paraatencin a los alumnos con necesidades ayudar a estos alumnos a progresar en el logroeducativas especiales que se de los objetivos educativos.escolaricen en ellos.El proceso educativo de los alumnos con necesidades educativasespeciales tender, en cualquier caso y circunstancia, al desarrollo delas capacidades establecidas en los objetivos generales delas respectivas etapas educativas. 10. Podrn llevarse acaboadaptaciones curricularesPodrn llevarse a cabosignificativas que afecten a losAcneeadaptaciones en todos o algunos de los elementoselementos prescriptivos deldel currculo, incluida lacurrculo, previa evaluacin evaluacinpsicopedaggica De acuerdo con la naturaleza de las necesidades de los alumnosRealizada porLas ACI servirn de base a las decisiones sobre EOEP o DO los apoyos complementariosque deban prestarse a los ACNEAE 11. Dotar a los centros docentes Cuando el numero de alumnosMECcon recursos, medios y apoyos con las necesidades complementarios a los educativas especiales previstos con carcter generalescolarizados en cumplimiento de loen ellos y la naturaleza de las establecido en LOGSEmismas as lo requiera.PTRecursos personales complementariosALEOEPPersonallaboral:Fisio, Educador 12. corresponde a los equipos de atencin temprana y, en su caso, a los equiposEquipos de atencingenerales, la deteccin precoz de las temprananecesidades educativas especiales y la orientacin y el apoyo a los padres en EOEPorden a un optimo desarrollo de sus hijos.Equipos generales realizar la correspondiente evaluacin psicopedaggica, prestaran a losRealizan la E. centros de EI y EP y EE el psicopedaggic Equipos especficosasesoramiento y el apoyo tecnico-apedagogico precisos para la mejor atencin educativa de los ACNEESrequerida para una adecuadaSu Apoyo Especializado A Los Equiposescolarizacin de los alumnos Generales, Equipos De Atencion Temprana Ycon necesidades educativasDepartamentos De Orientacion De Los Institutos Deespeciales, as como para elEducacion Secundaria En Los Que Se Escolarice Aseguimiento y apoyo de su Alumnos Con Necesidades Educativas Especialesproceso educativo Y, Con Colaboracion Con Ellos, A Los CentrosEscolares Y A Los Alumnos Que Lo Precisen. 13. velara para que dichos alumnos puedan accederal centro, desplazarse y usar los distintosequipamientos. de la misma manera, cuando lasMEC actividades tengan lugar fuera del centro, sefacilitara la ayuda apropiada.proveer a los centros del favorecera el reconocimiento y promover la formacin de losequipamiento didctico y de losestudio de la lengua de signos y profesores de apoyo Y tutores de facilitara su utilizacion en los centrosmedios tcnicos precisos queestos alumnos en el empleo de docentes que escolaricen alumnosaseguren el seguimiento y la con necesidades educativas sistemas orales y visuales departicipacin en todas las especiales asociadas a una comunicacin y en el dominio deactividades escolares de los discapacidad auditiva en grado severola lengua de signos.ACNEEo profundodiscapacidades Los centros docentes que escolaricen alumnos que utilicen estosde sistemas de comunicacin incluirn, para estos alumnos, contenidosreferidos A ellos en el rea de lenguacomunicacion y lenguaje,Promovera y facilitara la incorporacion al sistema educativomotoras y de personas adultas con discapacidades sensoriales o visuales.motoras. 14. podran elegir el centro escolar para matricular a sus hijos e hijas conpadresnee entre aquellos que reunan los recursos personales y materialesadecuados para garantizarles una atencion educativa de calidad, deacuerdo con el dictamen que resulte de la evaluacion psicopedagogica tendran una informacion continuada y en el marco de los criterios generales establecidos para la admision de todas las decisiones relativas ade alumnos. la escolarizacion de sus hijos, tanto antes de la matriculacion como a lo largo del proceso MEC educativo y, en particular, cuando impliquen condiciones deprocurara la colaboracin de los padres, tanto en escolarizacion, medios personales o decisiones curriculares de caracterel proceso de identificacin de las necesidades extraordinariocomo en las actuaciones de carcter preventivo o compensador, potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador, de las rutinas diarias a desarrollar en el mbito familiar.la incorporacion a la enseanza postobligatoria de losalumnos con necesidades especiales estara sujeta a lascondiciones establecidas con caracter general. 15. Escolarizacin de los alumnos con nee asociadas a sobredotacinintelectual 16. velar especialmente porpromover un desarrolloequilibrado de los distintos tiposde capacidades establecidas enlos objetivos generales de lasdiferentes etapas educativas. los EOEP y DO que escolaricen alumnos con necesidades Evaluacineducativas especiales Y Medidas asociadas a condiciones personales de sobre dotacinse determinar el procedimiento para intelectual contaran conevaluar las nee asociadas a condicionesprofesionales con unapersonales de sobre dotacin formacin especializada.intelectual, as como el tipo y el alcancede las medidas que se deben adoptarpara su adecuada satisfaccin. 17. De La Escolarizacion De Los Alumnos Con NecesidadesEducativas Especiales Permanentes Asociadas A Condiciones Personales De Discapacidad 18. La atencin educativa a estos nios y nias, que se iniciar desde el momento enMEC que, sea cual fuera su edad, se produzca la deteccin de una discapacidadpsiquica, sensorial o motora,asegurar ladeteccin precoz yla Colaboracion de los padreso tutores de los nios y tendr por objeto corregirla evaluacin de lasnias, los cuales podran recibir precozmente, en lo posible, lasnecesidades preparacion a tal fin ofrecidapor los serviciossecuelas de la discapacidadeducativascorrespondientes.detectada, prevenir Y evitar laespeciales de losaparicin de las mismas Y, ennios y nias conimpulsara las medidas de coordinacin general, apoyar Y estimular sudiscapacidadnecesarias con otros rganos de la proceso de desarrollo Yadministracin estatal y con laspsquica, sensorial o administraciones autonmicas y aprendizaje en un contexto demotoralocales, para la consecucin de los maxima integracion.objetivos sealados en los apartadosanteriores. 19. Seccin primera 20. Comenzar y terminar en la edadcorrespondiente Excepcionalmente, previo informe EOEP, la administracineducativa podr autorizar la permanencia de alguno de estosnios Y nias durante un ao ms en EIescolarizacin preferente de determinados alumnoscon necesidades especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad en un mismo centro de EI cuando la naturaleza de la respuesta a sus necesidades comporte un equipamientosingular o una especializacin profesional de difcil generalizacin. 21. Escolarizacin en centros quecorrespondan por ley La escolarizacin de estosgarantizando que el centro alumnos en la educacin Al finalizar la educacion primaria, los primaria comenzara yde educacin primaria en equipos de orientacion educativa yel que se escolaricenfinalizara en las edades psicopedagogica realizaran un informe establecidas por la ley conrene los recursos sobre el proceso educativo de estospersonales y materialescarcter general para este alumnos a lo largo de este nivel y lo nivel, con las salvedadesadecuados de acuerdo elevaran al centro donde el alumnocon el dictamen queque se contemplan en el vaya a continuar su escolarizacion. presente real decreto.resulte de la evaluacinpsicopedaggica.Escolarizacin preferente de determinados alumnos con necesidades especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad en un mismo centro de EI, cuando la naturaleza de la respuesta a sus necesidades comporte un equipamiento singular o una especializacin profesional de difcil generalizacin 22. Planificiacnnecesaria los departamentos de orientacin prestaran especial para el pasoatencin a la identificacin de las necesidades Existencia deeducativas de estos alumnos y al seguimiento de sucentros de EP a ESO proceso educativo, facilitando el apoyo necesario alpreferentes conjunto del profesorado del centro, en particular a losprofesores y profesoras que atiendan directamente aInicio y finalizacin con carcter dichos alumnosgeneral, con las salvedadescorrespondientesLas caractersticas de la eso aconsejan no excluir laadopcin de formas organizativas en las que losse asegurara la participacin ANEE permanentes, sobre todo cuando estasde estos alumnos en el aparecen asociadas a condiciones personales demayor numero posible de las discapacidad psiquica, realicen una parte o la actividades que organice elmayora de sus actividades de enseanza y centro aprendizaje en una unidad especifica al objeto depromover su adecuado desarrollo educativo. 23. Seccin segunda 24. 1. Se propondr la escolarizacin en centros deEn las zonas rurales podrneducacin especial de aquellos alumnos conhabilitarse, en determinadasnecesidades educativas especiales circunstancias, algunas aulas enpermanentes asociadas a condiciones centros ordinarios para lapersonales de discapacidad que requieran, deeducacin de los alumnosacuerdo con la evaluacin y el dictamen sealados en el apartado anteriorrealizados por los equipos de orientacineducativa y psicopedaggica, adaptacionessignificativas y en grado extremo en las reas Podrn existir centros de educacindel currculo oficial que les corresponda por su especial especficosm queedad y cuando se considere por ello que seria escolaricen, de acuerdo con los criteriosmnimo su nivel de adaptacin y de integracinsocial en un centro escolar ordinario. que reglamentariamente se establezcan, a alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a un determinado tipo de 25. Enseanzaobligatoria TVA PGS 20aos Inicio y finalizacin conE. Infantil con carcter carcter general excepcional