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IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE REASIGNACIÓN 2016 CONSIDERANDO: Que el literal d) de la sección 7.4. Reasignación por interés personal y unidad familiar, de la Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, donde manifiesta que “No procede reasignación por interés personal ni por unidad familiar dentro del mismo distrito”. Contraviene la norma que la docente Luz Marisol Crespo Tintaya, con DNI N° 06812209, escala o nivel 2 y expediente de proceso de reasignación MPT2016-EXT-0086492, tiene su plaza en la Institución Educativa N° 1267 y pretende reasignarse en la Institución Educativa N° 1190 Felipe Huamán Poma de Ayala en la plaza de la profesora Elisa Eva Mejía Taquiri, escala o nivel 1, y ambas instituciones están ubicadas en el distrito de Lurigancho-Chosica. Que, el literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 455-2015-MINEDU aprueba la modificación de la Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, donde manifiesta que “La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 1, se realiza el último día del mes de setiembre. No se incluyen las plazas orgánicas vacantes generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año que se lleva a cabo el procedimiento”. Cabe resaltar que el cese de la profesora Elisa Eva Mejía Taquiri, con DNI N° 07680386, fue el 8 de junio de 2016 y no se debería incluir en el proceso de reasignación en el presente año. Que, de las 509 plazas publicadas en el portal de la UGEL 06 para la reasignación del tipo 1 (http://www.ugel06.gob.pe/index.php/servicios/administracion-de-

Reasignacion

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Page 1: Reasignacion

IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE REASIGNACIÓN 2016

CONSIDERANDO:

Que el literal d) de la sección 7.4. Reasignación por interés personal y unidad familiar, de la Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, donde manifiesta que “No procede reasignación por interés personal ni por unidad familiar dentro del mismo distrito”. Contraviene la norma que la docente Luz Marisol Crespo Tintaya, con DNI N° 06812209, escala o nivel 2 y expediente de proceso de reasignación MPT2016-EXT-0086492, tiene su plaza en la Institución Educativa N° 1267 y pretende reasignarse en la Institución Educativa N° 1190 Felipe Huamán Poma de Ayala en la plaza de la profesora Elisa Eva Mejía Taquiri, escala o nivel 1, y ambas instituciones están ubicadas en el distrito de Lurigancho-Chosica.

Que, el literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 455-2015-MINEDU aprueba la modificación de la Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, donde manifiesta que “La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 1, se realiza el último día del mes de setiembre. No se incluyen las plazas orgánicas vacantes generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año que se lleva a cabo el procedimiento”. Cabe resaltar que el cese de la profesora Elisa Eva Mejía Taquiri, con DNI N° 07680386, fue el 8 de junio de 2016 y no se debería incluir en el proceso de reasignación en el presente año.

Que, de las 509 plazas publicadas en el portal de la UGEL 06 para la reasignación del tipo 1 (http://www.ugel06.gob.pe/index.php/servicios/administracion-de-personal y http://www.ugel06.gob.pe/images/convocatorias/reasignacion-docente2016/plazas24-10-16.pdf), solo correspondía a la Institución Educativa N° 1190 Felipe Huamán Poma de Ayala la plaza N° 509 de Matemática debido al cese de Gutiérrez Santos, Adelino Guillermo (Plaza de docente nombrada Huamán Reyes, Maritza Reyna) con código de plaza 787861113317. Luego, de las 533 plazas publicadas para la reasignación del tipo 2 (http://www.ugel06.gob.pe/images/convocatorias/reasignacion-docente2016/plazas-tipo2-25-11-16.pdf), en la Institución Educativa N° 1190 Felipe Huamán Poma de Ayala figura la plaza N° 336 de Educación Física debido al cese de Quispe Benito, Virginia Ysabel con código de plaza 787871113310 y Resolución de cese N° 5088-2016. Cabe resaltar que la plaza de la profesora Quispe sucedió en el año 2016 y contraviene el literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 455-2015-MINEDU. Finalmente, de las 8 plazas publicadas para la reasignación del tipo 3 (http://www.ugel06.gob.pe/images/convocatorias/reasignacion-docente2016/plazas-tipo3-09-12-16.pdf) no figura ninguna para la Institución Educativa N° 1190 Felipe Huamán Poma.

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SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Resolución de reasignación de la docente Luz Marisol Crespo Tintaya por contravenir el literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 455-2015-MINEDU e irregularidades en la publicación de plazas de reasignación en el portal Web de la UGEL 06.

¡La nueva gestión de la Dra. MARÍA MILAGROS ALEJANDRINA RAMÍREZ BACA empezó en agosto!

¡Que responda el comité de reasignación de la UGEL N° 06 encabezado por el Director o Jefe de Gestión Institucional!

¡Que no haya conflicto de intereses con especialistas en Educación de la DRE/UGEL!