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Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros

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Aporte del Mg. Charles Alexander Sablich Huamani.

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Page 1: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y FALLOS ARBITRALES EXTRANJEROS (EXEQUATUR)

MG. CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI

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• En la doctrina y entre los autores nacionales e internacionaleshay una palabra el exequátur.

• Es una institución procesal, no es sustantiva.

• Es un proceso o procedimiento destinado a reconocer y/oejecutar sentencias por tribunales extranjeros capaces de serejecutadas en el país.

• Al ser procesal está referido al cumplimiento de requisitos yformalidades destinados a ese reconocimiento.

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• Sistema procesal destinada a reconocer sentencias extranjeras,una vez reconocidas se encuentra homologada la sentencia.

• MOMENTOS:

1. Reconocer sentencia extranjera (por el poder judicial CorteSuperior) una vez reconocida ya está homologada.

2. Momento procesal. Es pasible de ser ejecutada.

• Hay una conclusión, que un laudo o fallo arbitral también espasible de ser ejecutada.

PERÚ CHILE

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ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCIÓN DE UN CONFLICTO1. Poder Judicial

2. Arbitraje

3. Conciliación extrajudicial

Primero hay que advertir el contenido del asunto, el 45% van aser materia de arbitraje y conciliación.

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• Art. 2120.- Eficacia en el Perú de sentencia extranjera. Una vezreconocida tiene la fuerza de ejecución.

• Primer camino, buscar un tratado. Ejem. El código deBustamante que nos vincula con 14 países.

• La reciprocidad internacional. Si Chile reconoce las sentenciasjudiciales de los jueces peruanos, nosotros tambiénreconoceremos las chilenas.

• Si no hay tratado se utiliza el Principio de ReciprocidadInternacional.

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• Art. 2103.- Ineficacia de las sentencias extranjeras en el Perú.- Sino hay reciprocidad no tenemos la obligación de reconocerdichas sentencias.

• No se puede ver el fondo. Cualquier sentencia que tiene el valorde cosa juzgada es inamovible. Es una garantía nacional einternacional.

• Ejemplo: mutuo entre peruano y boliviano. Cualquier juez escompetente, pagos en La Paz, peruano lo demanda y juezperuano señala que se pague, el juez boliviano utilizando elexequátur revisó el fondo de la sentencia. Cambio la deuda en lamitad (1/2). Sería prevaricato.

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• Art. 2104.- Requisitos para el reconocimiento de sentenciasextranjeras.

• Además de los artículos 2102 y 2103 se requieren los siguientesrequisitos:

1. Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana.(predios, etc.).

2. Tribunal extranjero competente.

3. Si viene una sentencia con indefensión, no se puede reconocer(debido proceso).

4. Cosa juzgada (ley del lugar del lugar del proceso) no puedenreconocerse cuando están en apelación. En la doctrina se dicejurisprudenciala.

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5. No litispendencia en Perú.

6. Que vía exequátur no haya sido reconocida anteriormente lasentencia.

7. Que no vaya en contra del orden público y las buenascostumbres.

8. Probar la reciprocidad.

El juez va a pedir probar la reciprocidad. El Código Procesal Civiltiene 4 normas: 837, 838, 839, 840.

837. Son competentes las Salas Civiles al momento de interponer elexequátur, correspondiente al domicilio de los interesados.

838. Probar la reciprocidad. Es una presunción.

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• Art. 2105.- Quiebra Internacional.- Sentencia que viene delextranjero que afecta bienes ubicados en el país.

• En la ley de Reestructuración patrimonial hay disposicionesespecíficas.

• Se pueden dictar medidas preventivas.

• Art. 2106.- Ejecución de Sentencia Extranjera.

1. Sala Civil Corte Superior reconoce la sentencia, una vezhomologada o igualada.

2. El interesado voluntariamente puede pedir la ejecución dela sentencia.- El juez debe de oficiar a los organismoscorrespondientes para su ejecución.

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• Art. 2107.- Requisitos de la solicitud de ejecución de sentenciaextranjera.

• Legalización y traducción. Traductor oficial.

• Art. 2108.- Trámite para la declaración de ejecutoria desentencia extranjera. La sentencia extranjera tiene la mismafuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales.

• Las sentencias no contenciosas no requieren exequátur.Simple aplicación del derecho.

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• Art. 2109.- Valor probatorio de sentencias extranjeraslegalizadas. Tienen valor probatorio y no requieren deexequátur.

• Art. 2111.- Aplicable a las sentencias penales en lo referente ala reparación civil.

• Arbitraje, se rige por las disposiciones de la Ley General deArbitraje.