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Propiedad Intelectual Lic. Francisco Javier Camarena Juárez [email protected]

Regimen Juridico de la Propiedad Intelectual

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Apuntes de clase, Régimen Jurídico de la Propiedad Intelectual. Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Variedades Vegetales

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Page 1: Regimen Juridico de la Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual

Lic. Francisco Javier Camarena Juá[email protected]

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Aviso

El propósito de esta presentación es con motivos educativos, para discusión y análisis en el salón de clase. Esta presentación no constituye recomendaciones de carácter legal, ni comercial.

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ContenidoPropiedad Industrial

Invenciones

Modelos de utilidad

Diseños industriale

s

Marcas comerciale

s

Avisos

Nombres

Denominaciones de origen

Circuitos integrados

Derechos de Autor

Programas de

computo

Bases de datos

Variedades vegetales

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ObjetivosEstablecer las bases para que, en las

actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de

perfeccionamiento de sus procesos y productos

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ObjetivosPromover y fomentar la actividad inventiva

de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos

dentro de los sectores productivos

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Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales

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InvencionesArtículo 9o.- La persona física que realice una

invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las

disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

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InvencionesArtículo 10 BIS.- El derecho a obtener una

patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la

invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas

conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.

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Marcas, avisos y nombres comerciales

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MarcasArtículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los

servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el

Instituto.

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MarcasArtículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros

de su misma especie o clase en el mercado.

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Denominaciones de Origen

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Denominaciones de origenArtículo 156.- Se entiende por denominación de

origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido

en éste los factores naturales y los humanos.

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Esquemas de trazado de circuitos integrados

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Circuitos integradosArtículo 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán

protegidos en términos del presente Título.

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Circuitos integrados Artículo 178 bis 1.- I.- Circuito integrado: un

producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna

o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica;

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Circuitos integrados Artículo 178 bis 2.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito

integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. …

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Derechos de Autor

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Derechos de autorLFDA. Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de

todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor

goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros

integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Page 23: Regimen Juridico de la Propiedad Intelectual

Derechos de autorLFDA. Artículo 17.- Las obras protegidas por esta

Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura

“D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible.

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Programas de Computo LFDA. Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier

forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una

tarea o función específica.

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Programas de Computo LFDA. Artículo 102.- Los programas de

computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se

extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de

código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por

objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

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Bases de Datos LFDA. Artículo 107.- Las bases de datos o de

otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y

disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como

compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

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Protección Técnica LFDA. Artículo 112.- Queda prohibida la

importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas

de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de

telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo

anterior.

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Variedades Vegetales

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Variedades vegetales LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: I.- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible

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Variedades vegetales LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: II.- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.

Page 31: Regimen Juridico de la Propiedad Intelectual

Variedades vegetales

LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie;

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Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea

Page 33: Regimen Juridico de la Propiedad Intelectual

Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.

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Tabla - Resumen

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Invenciones

Marcas Avisos comerciales

Denominaciones de origen

Concepto Novedoso Uso en industria, comercio o servicios

Frases u oraciones que anuncien

Origen geográfico

Período de protección

20 años improrrogables

10 años a partir de la solicitud,

renovables

10 años a partir de la solicitud, renovables

Sujeta a la subsistencia de las condiciones que la

originaron

Trámite Sujeto a registro ante

IMPI

Sujeto a declaratoria del

IMPI

Sujeto a registro ante IMPI

Sujeto a declaratoria del IMPI

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Circuitos integrados

Derechos de autor

Programas de computación

Variedades vegetales

Concepto Función electrónica,

trazo original

Creación de obras literarias y artísticas

Expresión original, que permite realizar una tarea o función

específica

Variedad nueva, distinta, estable,

homogénea

Período de protección

10 años improrrogables

100 años, a partir de la muerte del

autor

Similar a obras literarias. 5 años

para bases de datos no originales

18 años improrrogables en especies perennes, 15 años en otros casos

Trámite Sujetos a registro ante el

IMPI

Utilización de las expresiones “Derechos

Reservados”, D.R., ©

Similar a obras literarias

Sujetos a declaratoria de SAGARPA y Comité

Calificador

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¿Cuál debe ser la estrategia e

instrumento más recomendable para proteger el capital

intelectual?

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