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La Resolución Ministerial DM/N ° 058, publicada en Gaceta Oficial N ° 40.029 del 16 de Octubre 2012, es el instrumento legal utilizado por el Gobierno Nacional, para crear los Consejos Educativos en todas las instituciones educativas, conteniendo también los lineamientos para desarrollar la normativa y los procedimientos para su funcionamiento.

Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio santísimo salvador

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Proyecto de reglamento con las normas de funcionamiento para los consejos educativos que exige la resolución 058 del Ministerio de Educación. Caso específico colegio privado. Incluye casi todos los aspectos exigidos en la referida resolución.

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Page 1: Reglamento de las normas de funcionamiento del consejo educativo del colegio santísimo salvador

La Resolución Ministerial DM/N° 058, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029

del 16 de Octubre 2012, es el instrumento legal utilizado por el Gobierno

Nacional, para crear los Consejos Educativos en todas las instituciones

educativas, conteniendo también los lineamientos para desarrollar la

normativa y los procedimientos para su funcionamiento.

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• Aprobar el Documento de Registro del Consejo Educativo

• Aprobar Normas de Funcionamiento del Consejo Educativo

• Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)

• Definir criterios para revocatoria de mandato de integrantes de comités

• Discutir, aprobar o revocar proyectos

• Discutir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo

• Discutir, diferir o legitimar acuerdos de convivencia del Consejo Educativo

• Elección de miembros del Consejo Educativo en base a perfil establecido

• Creación de Comités

• Aplicar mecanismos de contraloría social en aspectos curriculares y

administrativos

• Normas de Funcionamiento de los Comités (cada comité)

TAREAS IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS CONSEJO EDUCATIVO Y ASAMBLEA

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Proyecto de Reglamento de

las Normas de

Funcionamiento del

Consejo Educativo de la

U.E.P. “Santísimo Salvador”

“Jesucristo es mi Santísimo Salvador

y está presente en mi vida, alma y corazón”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA

Elaborado: MSc. Javier J. Golding C.

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CONSTITUCIÓN NACIONAL

Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Ley Orgánica de los Procesos Electorales Resolución DM/N° 058

LOPNA

COMUNIDAD EN GENERAL

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS NATURALES Y JURÍDICAS

VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

COMUNIDAD DE LA U.E.P. “SANTÍSIMO SALVADOR” • Padres, Madres, Representantes y Responsables • Estudiantes • Directiva • Personal Docente • Personal Administrativo • Personal Obreros y Obreras

Nuestro propio

Reglamento

MARCO LEGAL CONSEJOS ESCOLARES

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Elaboración del Proyecto de Reglamento del Consejo Escolar.

Revisión del Proyecto de Reglamento por parte de la Dirección de la UEP “Santísimo Salvador”.

Revisión del Proyecto de Reglamento por miembros de comités del Consejo Escolar.

Revisión del Proyecto de Reglamento en el seno de cada comité del Consejo Escolar.

Presentación y Aprobación del Proyecto de Reglamento por parte de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CRONOGRAMA PROPUESTO PARA APROBAR REGLAMENTO

Preferiblemente

Obligatorio

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

DISPOSICIONES GENERALES

Del Propósito del Reglamento

De sus Objetivos

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 1°. El presente Reglamento tiene como propósito principal, desarrollar los aspectos relacionados con la constitución, conformación, organización y funcionamiento del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Privada “Santísimo Salvador”, conformado por los actores claves del proceso educacional de sus alumnos y la relación de este, con los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar, en los términos consagrados en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación DM/N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012.

También, se pretenden desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en nuestra institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar.

Estas propuestas serán el resultado de un proceso de sistematización de lo presentado y discutido en los diferentes comités creados para tal fin y presentadas a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para su aprobación.

P R O P Ó S I T O R E G L A M E N T O

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Artículo 2°. El presente Reglamento tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen la gestión escolar articulada, coordinada e integrada del Consejo Educativo y de cada uno de sus Comités en nuestra Unidad Educativa, de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes que regulan sus actos. Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios del Consejo Educativo y los Comités que lo conforman, en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado Venezolano, sustentados en el humanismo social, los valores religiosos y en la doctrina bolivariana.

O B J E T I V O S R E G L A M E N T O

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

DEL CONSEJO EDUCATIVO

De la Definición del Consejo Educativo

De su Conformación

De sus Principios y Valores

De sus Objetivos

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 3°. El Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas, en articulación inter e intrainstitucional y con las otras organizaciones sociales vinculadas con nuestra institución educativa. Ella es concebida como el conjunto del colectivo social vinculado con el centro educativo en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.

DEFINICIÓN CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 4°. El Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” está conformado por los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros y obreras de nuestra institución educativa, desde la educación inicial hasta la educación media diversificada. También podrán formar parte, las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con nuestra institución educativa.

CONFORMACIÓN CONSEJO EDUCATIVO

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DEFINICIONES

Principios: En ética, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la

acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente

universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc.

Valores: Los valores son cualidades propias de una persona. Los valores están por

encima de sus características físicas y tangibles. Representan aquello que sentimos

con más fuerza y que por lo general orientan nuestra conducta.

Objetivos: metas o intenciones que se desean alcanzar en un tiempo determinado.

Deben estar planteados en términos específicos, mesurables, alcanzables y

realistas.

Funciones: se refiere a las actividades que pueden desempeñar uno o varios

elementos a la vez, obviamente de manera complementaria, con la finalidad de

alcanzar un objetivo definido.

Fuentes:

Wikipedia

Definición.org

DefiniciónABC.com

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Artículo 5°. Los principios que rigen el Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” son: la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y la corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien. Artículo 6°. Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y la ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

PRINCIPIOS Y VALORES CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 7°. Serán objetivos del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” los siguientes: 1. Garantizar el desarrollo y la defensa de una educación integral y permanente,

de calidad para todas y todos, democrática, religiosa, obligatoria, liberadora, transformadora y emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales y regionales.

2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, religiosos, humanistas y sociales, garantizando la convivencia escolar y comunal, sus deberes y derechos colectivos.

OBJETIVOS CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 7°. Continuación…. 3. Profundizar, desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y

salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.

4. Garantizar la organización del Consejo Educativo, de sus Comités y su debido funcionamiento.

5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsables para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de nuestro plantel como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.

OBJETIVOS CONSEJO EDUCATIVO

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

DE LA CONSTITUCIÓN INICIAL

Del Equipo Electoral Inicial

De la Asamblea Constitutiva

De su Duración y Registro

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 8°. El Equipo Electoral Inicial es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas integrantes de la comunidad educativa de la UEP “Santísimo Salvador”, que asume, en primera instancia, la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Educativo y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. Artículo 9°. El Equipo Electoral Inicial tendrá las siguientes funciones:

EQUIPO ELECTORAL INICIAL ¿QUÉ ES?

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FUNCIONES

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad escolar el alcance,

objeto y fines del Consejo Educativo.

2. Recibir las postulaciones de ciudadanos y ciudadanas a los

cargos de voceros y voceras de los diferentes Comités del Consejo

Educativo.

3. Determinar, de manera consensuada y dentro del marco de

la Ley que regula la materia, la diversidad de Comités que

integrarán el Consejo Electoral, tomando en cuenta las necesidades

y características propias de la unidad educativa.

4. Convocar la primera Asamblea Constitutiva Escolar, en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de su conformación para el acto de

votación.

5. Planificar, organizar y conducir el proceso de elección de los voceros y

voceras; escrutar y publicar los resultados y proclamar a los

elegidos por mayoría de votos.

EQUIPO ELECTORAL INICIAL

Artículo 10°. El Equipo Electoral Inicial estará conformado por cinco (5) miembros de la comunidad educativa de la UEP “Santísimo Salvador”, y deberá regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Educativo y cesará en sus funciones al momento de la constitución definitiva del referido Consejo Educativo.

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ASAMBLEA CONSTITUTIVA INICIAL

Artículo 11°. La Asamblea Constitutiva Escolar es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del Consejo Educativo. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, de los miembros de la comunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador”. Una vez electos los voceros y voceras, se deberá realizar el Acta Constitutiva del Consejo Educativo a los efectos del registro respectivo.

¿QUÉ ES?

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DURACIÓN Y REGISTRO

Artículo 12°. La duración en el cumplimiento de las funciones de los voceros y voceras de los órganos constitutivos del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”, es de un (1) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su periodo. Parágrafo Único: debido a la fecha en la cual se constituyó por primera vez el Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”, los primeros voceros y voceras electos del mismo, ejercerán funciones hasta la elección de los siguientes voceros y voceras, previsto, de acuerdo al presente Reglamento, para los primeros quince (15) días del inicio del próximo año escolar. Artículo 13°. El Registro del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” se realizará después de la elección y la conformación de cada uno de los Comités que la constituyen, a través de la Taquilla Única instalada en la Zona Educativa del Distrito Escolar del Estado Aragua, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.

ASAMBLEA CONSTITUTIVA INICIAL

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

DEL PROCESO DE ELECCIONES

Del Cronograma Electoral

De la Postulación

De la Elección

De la Impugnación

De los voceros y voceras elegidos

De la Revocatoria

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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PROCESO DE ELECCIONES

Artículo 14°. Los miembros de la comunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador”, de manera individual o colectiva, tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a los Comités del Consejo Educativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Reglamento. La elección de los voceros o voceras de los Comités se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para un solo Comité del Consejo Educativo. Parágrafo Único: de acuerdo al contenido de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que en el caso del alumnado, solo podrán ejercer el derecho al voto, a ser firmantes del documento de solicitud de revocatoria y a pertenecer a los comités del Consejo Educativo, los niños, niñas y adolescentes cursantes desde el 4to Grado de Educación Básica hasta el 2do. Año de Educación Media Diversificada.

G E N E R A L I D A D E S

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PROCESO DE ELECCIONES

Artículo 15°. Los voceros y voceras de los Comités que conforman el Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”, los integrantes de la Comisión Electoral Permanente y de la Unidad Administrativa y Financiera Escolar durarán un (1) año en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas. Artículo 16°. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del Consejo Educativo, los integrantes de la Comisión Electoral Permanente y de la Unidad Administrativa y Financiera Escolar tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad escolar y de la Patria.

G E N E R A L I D A D E S

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PROCESO DE ELECCIONES

Artículo 17°. El proceso de elecciones de los voceros y voceras de los miembros de comités y de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Educativo comprende los procesos de postulación y votación, además de los de impugnación y revocatorio de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 18°. El proceso de elecciones de los voceros y voceras de los miembros de comités y de la Comisión Electoral Permanente comprende las siguientes acciones:

G E N E R A L I D A D E S

Postulación Votación Impugnación Revocatorio

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Elaborar el Cronograma Electoral en el que se especifican los

diferentes procesos del calendario de elecciones de

voceras y voceras y sus fechas de ejecución.

Informar a la comunidad electoral acerca del inicio del proceso de elecciones para la

designación de voceros y voceras y de los integrantes de la

Comisión Electoral Permanente del Consejo Escolar.

Realizar la convocatoria para efectuar las postulaciones y fijar

las fechas de acuerdo con el Cronograma Electoral.

Recibir las postulaciones y verificar que las mismas

cumplan con los requisitos establecidos en el presente

Reglamento.

Elaborar el material electoral.

Difundir el listado definitivo de postulados y postuladas.

Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para

los fines aquí previstos.

Llevar a cabo el proceso de votación en la fecha y lugar

fijado al efecto.

Informar a la comunidad acerca de los resultados del proceso de

elecciones.

PROCESO DE ELECCIONES A C C I O N E S

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CRONOGRAMA ELECTORAL

Artículo 19°. El Cronograma Electoral es el esquema en el cual se organiza el conjunto de actividades dirigidas a desarrollar el proceso de elección de los voceros y las voceras de los comités y los integrantes de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Educativo, el cual contendrá los siguientes instrumentos electorales:

Artículo 20°. La Comisión Electoral Permanente, previa a la culminación del calendario del año escolar, deberá informar por los medios disponibles a todos los miembros de la comunidad educativa de la UEP “Santísimo Salvador”, del inicio del próximo proceso de elección de los voceros y voceras de los comités y de los integrantes de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Escolar, que se deberá efectuar dentro de los primeros quince (15) días hábiles después del inicio del siguiente año escolar, en votación en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

G E N E R A L I D A D E S

Descripción de las fases del proceso de

elecciones y sus respectivas fechas de

ejecución

Modelo de la boleta electoral

Modelo del Acta de Votación y Escrutinio

Modelo del Acta de Totalización,

Adjudicación y Proclamación

Modelo del Cuaderno de Votación

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POSTULACIONES

Artículo 21°. Para postularse como vocero o vocera de los Comités del Consejo Educativo se requiere:

Ser miembro de la comunidad educativa de la UEP “Santísimo Salvador” o de las organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.

Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera con diez (10) o más años de edad.

Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

Tener capacidad de trabajo grupal y colectivo, con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, propiciando un clima de participación, justicia y respeto hacia todos.

Espíritu unitario, solidaridad y compromiso con los intereses de la comunidad escolar.

Poseer claros principios humanistas sociales, de responsabilidad y corresponsabilidad y honestidad.

No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes del Comité de Contraloría.

No ser requerido por instancias judiciales. Parágrafo único: Para postularse como vocero o vocera de la Unidad de Contraloría y de

la Comisión Electoral Permanente, se requerirán los mismos requisitos del artículo anterior, salvo la edad, la cual deberá ser de dieciocho (18) años o más.

R E Q U I S I TO S

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GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

GRADOS DE CONSANGUINIDAD

ABUELOS

NIETOS

HERMANOS

BISABUELOS

BISNIETOS

TÍOS

SOBRINOS

PRIMOS

GRADOS DE AFINIDAD

PADRES

HIJOS

CONYUGUES

SUEGROS

HIJASTROS 1°

ABUELOS DEL

CONYUGUE

CUÑADOS

Fuentes:

Código Civil Venezolano

Ley Contra la Corrupción

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Artículo 22°. A los fines del artículo anterior, la Comisión Electoral Permanente deberá recibir las postulaciones en el lapso previsto en el cronograma electoral. Los miembros de la Comisión Electoral Permanente no podrán postularse para el período inmediato como aspirantes a las instancias del Consejo Educativo.

Artículo 23°. La Comisión Electoral Permanente, una vez vencido el lapso de postulaciones conforme al cronograma electoral, dispondrá de tres (3) días continuos para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento. Si de la verificación se desprende la ausencia de alguno de los requisitos exigidos, se le notificará al interesado para que dentro del lapso de los tres (3) días hábiles siguientes proceda a subsanar la situación. De persistir la deficiencia luego de transcurrido el lapso antes señalado, se considerará no válida la postulación.

Artículo 24°. La Comisión Electoral Permanente, una vez cumplido el proceso de verificación de las postulaciones, informará a la comunidad escolar el listado definitivo de postulados y postuladas como voceros y voceras de los comités del Consejo Educativo y de los integrantes de la Comisión Electoral Permanente, así como el lugar, fecha y hora de acuerdo al cronograma electoral.

G E N E R A L I D A D E S

POSTULACIONES

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Artículo 25°. Los voceros y voceras de los comités del Consejo Educativo y los integrantes de la Comisión Electoral Permanente, serán elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por la mayoría simple de los asistentes. Artículo 26°. Cada integrante de la Comunidad Escolar de la UEP “Santísimo Salvador” tendrá derecho a participar mediante un (1) voto para la elección de las voceras y voceros de los comités y los integrantes de la Comisión Electoral Permanente. Artículo 27°. La mesa electoral es el equipo designado por la Comisión Electoral Permanente para efectuar y garantizar el acto de votación y escrutinio, la cual estará integrada por un número impar de miembros, de los cuales, uno de ellos será designado como responsable de la misma. Cesarán en sus funciones al finalizar el acto de votación y escrutinio. La Comisión Electoral Permanente determinará el número de mesas electorales que se instalarán a objeto de ejecutar el acto de votación y escrutinio, así como el número de sus integrantes. Una vez designadas las mesas electorales se instalarán en el lugar, día y hora fijados en el cronograma electoral.

G E N E R A L I D A D E S

ELECCIONES

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Artículo 28°. La votación finalizará a la hora indicada por la Comisión Electoral Permanente. En el caso de que se encuentren electores en espera para votar, la mesa electoral deberá permanecer funcionando mientras haya electores presentes. La finalización del acto de votación en cada mesa se anunciará a viva voz u otro medio audible.

Artículo 29°. Finalizado el acto de votación, se procederá con el acto de escrutinio y seguidamente se levantará el Acta de Votación y Escrutinio, en la cual se asentará la hora en que terminó el acto, el número de electores que sufragaron, el número de boletas depositadas, el número de votos válidos para cada postulado, el número de votos nulos, así como las observaciones a que hubiere lugar. Los responsables de la mesa electoral y los testigos presentes firmarán el Acta de Votación y Escrutinio y entregarán copia a quien lo solicitara de entre los testigos.

Artículo 30°. Los integrantes de la mesa electoral entregarán de manera inmediata a la Comisión Electoral Permanente el original del Acta de Votación y Escrutinio y los instrumentos de votación. Dichos instrumentos, a los fines de conservación, se colocarán en recipientes que serán precintados, sellados y firmados por los miembros de la mesa electoral y los testigos presentes.

G E N E R A L I D A D E S

ESCRUTINIO

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Artículo 31°. Los instrumentos electorales se guardarán por un período de treinta (30) días contados a partir de la fecha de realización del proceso electoral, a los fines de dar respuesta a cualquier recurso interpuesto en contra de los resultados. Los miembros de la Comisión Electoral Permanente serán los responsables de la conservación de los instrumentos de votación. Artículo 32°. Recibidas las Actas de Votación y Escrutinio y demás instrumentos electorales, la Comisión Electoral Permanente procederá a efectuar la totalización, adjudicación y proclamación conforme al cronograma electoral, para lo cual levantará el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación que será resguardada por dicha Comisión. Artículo 33°. Debe registrarse en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación el número de votos aprobatorios, mediante el cual fueron elegidos cada miembro de Comité, ya que serán la base para la solicitud de la revocatoria de cualquiera de ellos.

G E N E R A L I D A D E S

TOTALIZACIÓN

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Artículo 34°. La Comisión Electoral Permanente publicará los nombres de los voceros y voceras que resulten electos y electas, así como la de sus integrantes mediante carteles en lugares visibles en el ámbito de la comunidad escolar. Artículo 35°. Contra los actos y omisiones ocurridos durante o con posterioridad al proceso de elección, los interesados podrán ejercer el recurso de impugnación establecido en el presente Reglamento.

G E N E R A L I D A D E S

PUBLICACIÓN

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Artículo 36°. Cuando un proceso electoral realizado presentare vicios o irregularidades que pudieren comprometer su validez, cualquier miembro de la comunidad escolar podrá impugnar dicho proceso ante la Comisión Electoral Permanente, la cual estudiará el caso y de ser procedente la impugnación, decidirá la nulidad total o parcial de la elección y dispondrá la realización de un nuevo proceso electoral total o parcial, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la decisión por parte de la Comisión Electoral Permanente. La impugnación se podrá realizar dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la fecha de la realización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o de la publicación del listado definitivo por parte de la Comisión Electoral Permanente, en este último caso, si la modalidad de votación fue directa y secreta. La Comisión Electoral Permanente podrá, de oficio, revisar las irregularidades que se pudieron presentar en el proceso de elecciones y proceder de conformidad con el presente artículo.

G E N E R A L I D A D E S

IMPUGNACIONES

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Artículo 37°. Se consideran causales de nulidad total o parcial del proceso electoral las siguientes:

C A U S A L E S

IMPUGNACIONES

1. Cuando el vocero o vocera elegido para uno de los comités del Consejo Educativo o la Comisión Electoral Permanente no reuniese las condiciones de elegibilidad exigidas en el presente Reglamento. En este caso, se anulará solamente la elección de ese vocero o vocera.

2. Cuando se hayan permitido el voto de ciudadanos y ciudadanas sin derecho a ello.

3. Cuando no se hayan cumplido los extremos legales para la celebración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

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Artículo 38°. Recibido el escrito de impugnación consignado por cualquier miembro de la comunidad educativa ante la Comisión Electoral Permanente, ésta contará con un lapso de treinta (30) días continuos, de los cuales dispondrá de veinte (20) días continuos para la notificación del o los aspirantes y sustanciación del caso y diez (10) días continuos para emitir la decisión. La notificación de la decisión deberá ser realizada en un lapso no mayor de tres (3) días continuos, mediante la notificación personal y escrita del o los voceros o voceras en su domicilio; en caso de que la notificación resultare impracticable, ésta se efectuará mediante carteles ubicados en el área del recinto escolar.

IMPUGNACIONES

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Artículo 39°. Los miembros de comités y de la Comisión Electoral Permanente elegidos por votación recibirán la denominación de vocero o vocera. Artículo 40°. El vocero o vocera que recibió el mayor número de votos en el proceso de votación cumplirá, además de las funciones propias dentro de su comité, con la función de coordinador y enlace con el Consejo Educativo. Artículo 41°. El vocero o vocera que recibió la segunda mayor cantidad de votos en el proceso de votación cumplirá, además de las funciones propias dentro de su comité, con la función de suplente del vocero o vocera coordinador, debiendo sustituirlo(a) cuando por alguna causa no pueda asistir a las reuniones del Comité, del Consejo Educativo, de la Asamblea Escolar o sea revocado en su cargo.

DE LOS VOCEROS(AS) ELEGIDOS D E N O M I N A C I O N E S

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Artículo 42°. El vocero o vocera que recibió la tercera mayor cantidad de votos en el proceso de votación cumplirá, además de las funciones propias dentro de su comité, con la función de secretario del comité, debiendo llevar el registro escrito de todas las actividades o reuniones desarrolladas por su comité. Artículo 43°. El vocero o vocera que recibió la cuarta mayor cantidad de votos en el proceso de votación cumplirá, además de las funciones propias dentro de su comité, con la función de suplente del secretario del comité, debiendo sustituirlo(a) cuando por alguna causa no pueda asistir a las reuniones del Comité, del Consejo Educativo, de la Asamblea Escolar o sea revocado en su cargo.

DE LOS VOCEROS(AS) ELEGIDOS D E N O M I N A C I O N E S

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Artículo 44°. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Educativo: la disciplina, la participación, la responsabilidad, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas y el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del Consejo Educativo. Artículo 45°. Las funciones generales de los miembros de comités de la UEP “Santísimo Salvador” son las siguientes:

DE LOS VOCEROS(AS) ELEGIDOS D E B E R E S Y F U N C I O N E S

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DE LOS VOCEROS(AS) ELEGIDOS F U N C I O N E S

Actuar de manera activa ante las decisiones tomadas en el seno de su propio Comité, en el del Consejo Educativo o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Gestionar los proyectos comunitarios aprobados por el Consejo Educativo o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Presentar la correspondiente rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento que el Comité de Contraloría o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas lo exija.

Hacer uso eficiente de los recursos asignados por el Consejo Educativo o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la ejecución de proyectos que estén bajo la responsabilidad de su Comité.

Asistir a las reuniones convocadas de su propio Comité, del Consejo Educativo o de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Las demás funciones asignadas de acuerdo al Reglamento Interno que elabore cada Comité.

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Artículo 46°. De acuerdo al contenido del Art. 72° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los cargos de elección popular son revocables. De igual manera, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su Art. 23° numeral 3, y los artículos 38 al 42°, establece la metodología para la revocación de las vocerías en los Consejos Comunales y las diferentes Comisiones o Comités que los constituyen. Artículo 47°. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras de los Comités o de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria aquí establecidas.

REVOCATORIA G E N E R A L I D A D E S

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Artículo 48°. Se consideran causales para solicitar la revocatoria de un vocero o vocera de comité o de la Comisión Electoral Permanente las siguientes:

REVOCATORIA C A U S A L E S

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Consejo Educativo o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad al presente reglamento, salvo que la causa sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte del vocero o vocera a trabajar o gestionar los proyectos comunitarios aprobados por el Consejo Educativo o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

4. Representar o negociar individualmente asuntos propios del Consejo Educativo o que corresponda decidir a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. No presentar la correspondiente rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento que el Comité de Contraloría o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas lo exija.

6. Incurrir en malversación de fondos, apropiación o desviación de cualquier recurso asignado, generado o captado por el Consejo Educativo o cualquiera de sus comités o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

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Artículo 49°. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Educativo, así como los de la Comisión Electoral Permanente, procede en los siguientes casos: 1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población con diez (10) o más años de edad miembros de la comunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador” y/o de las personas naturales y jurídicas voceros y voceras de las diferentes organizaciones vinculadas a esta institución educativa. 2. Por solicitud del Comité de Contraloría del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”.

REVOCATORIA S O L I C I T U D

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Artículo 50°. La solicitud deberá hacerse por escrito ante el Comité de Contraloría del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”, por parte del diez por ciento (10%) de los miembros de la comunidad escolar y/o personas naturales y jurídicas miembros debidamente registrados en las organizaciones comunitarias vinculadas con el plantel. Para hacer esta solicitud, deberá haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el vocero o vocera de comité o de la Comisión Electoral Permanente. Si la solicitud emana del propio Comité de Contraloría, la misma será presentada al Consejo Educativo para proceder de acuerdo a lo contemplado en el presente Reglamento.

La referida solicitud deberá estar debidamente argumentada y contener además de la firma de los solicitantes, su nombre completo y cédula de identidad.

Artículo 51°. Se consideran miembros de la comunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador” a los padres, madres, representantes y responsables de alumnos, a los propios estudiantes, los docentes, las trabajadoras y los trabajadores administrativos y las obreras y obreros del plantel. A los efectos de participación en el proceso revocatorio se tomará en cuenta lo contemplado en el parágrafo único del Artículo 14° del presente Reglamento.

REVOCATORIA S O L I C I T U D

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Artículo 52°. Si el vocero o vocera del comité al cual se le está solicitando revocatoria pertenece al Comité de Contraloría de la UEP “Santísimo Salvador”, la solicitud escrita deberá ser presentada ante la Asamblea Escolar y todas las diligencias que son responsabilidad de este Comité, serán realizadas por la Asamblea Escolar. Los voceros o voceras del Consejo Educativo, que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.

REVOCATORIA S O L I C I T U D

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Artículo 53°. Recibida la solicitud de la revocatoria de un vocero o vocera en el Comité de Contraloría Social, este procederá de acuerdo al siguiente proceso: El Comité de Contraloría realizará un informe sobre la actuación del vocero o vocera incurso en las causales de revocatoria, garantizándole en todo momento el debido proceso y la defensa. Este Comité entregará una carta al encauzado informándole sobre las causas de revocatoria que se le imputan e invitándolo a presentar por escrito las causas o pruebas por las cuales se ha dado la situación. Este proceso durará quince (15) días continuos. Recibida la notificación, el vocero o vocera encausado tiene un lapso de quince (15) días continuos para presentar las pruebas en contra de la acusación en su defensa ante el Comité de Contraloría. Si el vocero o vocera notificado no responde en el lapso establecido o no acepta recibir la notificación, se hará mención escrita de esta actuación. Si el vocero o vocera encausado no se presenta en el lapso establecido o no puede demostrar su inocencia ante el Comité de Contraloría, el Consejo Educativo convocará a una Asamblea Extraordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas para que tome la decisión final.

REVOCATORIA P R O C E D I M I E N TO

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La decisión de revocatoria del vocero o vocera será válida si asisten a la convocatoria el 20% de la comunidad de la UEP “Santísimo Salvador” y/o personas naturales y jurídicas miembros debidamente registrados en las organizaciones comunitarias vinculadas con el plantel y bastará la decisión del 50% + 1 (mayoría simple) de los asistentes para aprobar o no la revocatoria del encausado. Si se decide la revocatoria del vocero o vocera, asumirá sus funciones el suplente y el Consejo Educativo organizará el proceso para suplir la vacante respectiva de ser necesario. Durante el período para el cual fue elegido el vocero o vocera de comité no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de sus funciones.

REVOCATORIA P R O C E D I M I E N TO

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

ORG. Y FUN. DEL CONSEJO Y COMITÉS

Organización del Consejo Educativo

Funciones del Consejo Educativo

De los Comités y sus Funciones

De cada Comité y sus Funciones

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 54°. Son órganos constitutivos del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” los Comités de Representantes; Académico; Pastoral; Seguridad; Información; Ambiente; Salud; Alimentación; Deportes; Cultura; Infraestructura; Estudiantil; Proyectos; Contraloría y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de nuestra institución educativa, la cual tendrá un (1) solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa. Adicionalmente, el Consejo Educativo contará con una Comisión Electoral Permanente y una Unidad Administrativa Financiera; así como también con la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de participación, deliberación, y toma de decisiones.

CONSEJO EDUCATIVO O R G A N I Z A C I Ó N

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Consejo Educativo

Representantes

Académico

Pastoral

Seguridad

Información

Ambiente

Salud

Alimentación Deportes

Cultura

Infraestructura

Estudiantil

Proyectos

Contraloría

Electoral

Administrativo

CONSEJO EDUCATIVO O R G A N I Z A C I Ó N

Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas

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Artículo 55°. Son funciones del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” las siguientes: 1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA). 2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica. 3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar y defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

CONSEJO EDUCATIVO F U N C I O N E S

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4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de la institución educativa, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes y Normativas y presentarlas en la Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación. 5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de nuestra institución educativa, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado. 6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.

CONSEJO EDUCATIVO F U N C I O N E S

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7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo. 8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local. 9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de la institución educativa, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar. 10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.

CONSEJO EDUCATIVO F U N C I O N E S

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11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que presta la institución educativa, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.

12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos.

13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de servicios sociales públicos en el recinto escolar, tales como el Programa de alimentación Escolar (PAE), el de bibliotecas virtuales, etc., para la consolidación de la soberanía y seguridad, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.

14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

CONSEJO EDUCATIVO F U N C I O N E S

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15. Coordinar esfuerzos entre las y los grupos que conforman la unidad educativa para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y de otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas, sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas. 16. Organizar actividades recreativas, religiosas, familiares, culturales, deportivas, educativas en la institución que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial. 17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

CONSEJO EDUCATIVO F U N C I O N E S

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18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico y administrativo que se desarrollen en la institución educativa, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar. 19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar y al final de la gestión presentar su Memoria y Cuenta a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación. 20. Cualquier otra que le asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos.

CONSEJO EDUCATIVO F U N C I O N E S

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Artículo 56°. Los Comités del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009), la Resolución DM/N° 058 del MPPPE del 16 de octubre de 2012 y demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración de nuestra Unidad Educativa con las organizaciones comunitarias y sociales de la localidad, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos.

C O M I T É S G E N E R A L I D A D E S

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Artículo 57°. Los Comités están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educativo, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia y compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria. Artículo 58°. Los integrantes de los comités de la UEP “Santísimo Salvador” cumplirán las funciones previstas en el presente Reglamento de acuerdo a su designación y las otras indicadas en el reglamento interno que elaborará cada comité para su funcionamiento.

C O M I T É S C O N F O R M A C I Ó N

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Artículo 59°. El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propiciar la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S A C A D É M I C O

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Artículo 60°. Son funciones del Comité Académico las siguientes:

1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios, con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña.

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos. 3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S A C A D É M I C O

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Continuación… 4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geohistórico. 5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S A C A D É M I C O

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Artículo 61°. El Comité de Pastoral es la instancia que contribuye a la formación espiritual integral de las ciudadanas y ciudadanos en proceso de formación. Coadyuva en la educación del alumnado según el modelo de persona que presenta el Evangelio y los valores humanos a todos los niveles, buscando siempre una educación integral plena que tiene como fundamento y meta la experiencia cristiana. El Comité de Pastoral está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias y religiosas, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S PA S TO R A L

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Artículo 62°. Son funciones del Comité de Pastoral las siguientes:

1. Fomentar el despertar y el crecimiento de la fe cristiana a través de: la educación de la fe; la experiencia de Dios a través de la práctica de la oración; el cultivo de la devoción a María y la presencia de San Agustín como modelo de preocupación y compromiso permanente ante las necesidades espirituales y materiales de las personas.

2. Promoverá actividades dirigidas a la propagación de los Santos Sacramentos: bautismo, primera comunión y confirmación entre los alumnos de acuerdo a las edades y respetando siempre la libertad de cultos.

3. Impulsará actividades de convivencia espiritual donde se involucre toda la comunidad escolar.

4. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S PA S TO R A L

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Artículo 63°. Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S I N F R A E S T R U C T U R A

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Artículo 64°. Son funciones del Comité de Infraestructura las siguientes: 1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros. 2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción en materia de infraestructura previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución. 3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S I N F R A E S T R U C T U R A

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Continuación… 4. Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar. 5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

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Artículo 65°. Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S S E G U R I D A D

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Artículo 66°. Son funciones del Comité de Seguridad las siguientes:

1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.

2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S S E G U R I D A D

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Continuación… 4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas. 5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencias, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos. 6. Realizar inventario de los daños causados en la institución educativa, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S S E G U R I D A D

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Continuación… 7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de la institución educativa y la comunidad. 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S S E G U R I D A D

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Artículo 67°. Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Información está conformado por padres, madres, representantes y responsables, estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S I N F O R M A C I Ó N

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Artículo 68°. Son funciones del Comité de Información las siguientes: 1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad. 2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar. 3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S I N F O R M A C I Ó N

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Continuación…

4. Participar y articular acciones con los medios públicos, privados, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien. 5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S I N F O R M A C I Ó N

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Artículo 69°. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

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Artículo 70°. Son funciones del Comité de Salud Integral las siguientes: 1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador de la Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad. 2. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.

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Continuación… 3. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad. 4. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional. 5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

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Artículo 71°. Es la Instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

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Artículo 72°. Son funciones del Comité de Deportes las siguientes: 1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en la institución educativa. 2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante. 3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones privadas, comunitarias y las instituciones del Estado. 4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.

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Continuación… 5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en la institución educativa. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación física. 8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

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Artículo 73°. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del medio ambiente orientado por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

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Artículo 74°. Son funciones del Comité de Ambiente las siguientes:

1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente en la escuela y la comunidad.

2. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en la protección y conservación del ambiente de la institución educativa y de la comunidad.

3. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.

4. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

5. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S A M B I E N T E

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Artículo 75°. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través de actividades locales, regionales y nacionales en la institución educativa, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S C U LT U R A

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Artículo 76°. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes: 1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias. 2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria. 3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria. 4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar. 5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S C U LT U R A

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Continuación…

6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.

7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.

10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S C U LT U R A

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Artículo 77°. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de una sana alimentación, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S A L I M E N TA C I Ó N

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Artículo 78°. Son funciones del Comité de Alimentación las siguientes: 1. Impulsar acciones en el marco de impulsar una sana alimentación para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación de la salud de las familias, la escuela y la comunidad. 2. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de la institución educativa y en la preservación. 3. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio de cantina escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S A L I M E N TA C I Ó N

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Continuación… 4. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 5. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

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Artículo 79°. Es la instancia encargada de impulsar la promoción y cumplimiento del Diagnóstico Escolar, del Plan de Trabajo y de las normas que deben contener los Proyectos Escolares presentados por los demás comités del Consejo Educativo y por los estudiantes del 2do. Año de Educación Media para optar al título de bachiller, con el fin de solucionar las problemáticas o deficiencias seleccionadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S P R O Y E C TO S

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Artículo 80°. Son funciones del Comité de Proyectos las siguientes: 1. Impulsar el conocimiento dentro de la comunidad educativa para la construcción en colectivo y objetivo del Diagnóstico Escolar, que contenga su verdadera realidad, en el que se identifican, ordenan y jerarquizan los problemas de la comunidad escolar que les afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la institución educativa y su entorno, que pueden ser aprovechadas en beneficio de todos. 2. Impulsar el conocimiento sobre la elaboración de los diferentes proyectos escolares, a fin de hacerlos viables a la hora de su presentación ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y lograr su aprobación y asignación de recursos. 3. Elaboración y actualización constante del Plan de Trabajo del Consejo Educativo.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S P R O Y E C TO S

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Continuación… 4. Asesorar al resto de los comités del Consejo Educativo y a los estudiantes del 2do. Año de Educación Media Diversificada en cuanto a la elaboración y presentación de los diferentes proyectos escolares. 5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

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Artículo 81°. El Comité Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en la institución educativa. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. El Comité Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes de la institución educativa en los diferentes niveles y modalidades que la conforman.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S E S T U D I A N T I L

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Artículo 82°. Son funciones del Comité Estudiantil las siguientes: 1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas. 2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, que se realicen en la institución educativa. 3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural. 4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la institución educativa. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S E S T U D I A N T I L

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Continuación… 5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en la institución educativa, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran. 6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales. 7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional. 8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S E S T U D I A N T I L

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Artículo 83°. Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

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Artículo 84°. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes: 1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones. 2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado. 3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC). 4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

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Continuación…

5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7. Promover y ejecutar acciones y/o actividades destinadas a la consecución de recursos financieros o materiales dirigidos a financiar o ejecutar proyectos educativos, ya sea del propio comité o de cualquier otro que conforme el Consejo Educativo.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

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Artículo 85°. Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S C O N T R A L O R Í A S O C I A L

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Artículo 86°. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes: 1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en la institución educativa a través de los diferentes comités. 2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar. 3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento. 4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S C O N T R A L O R Í A S O C I A L

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Continuación…

5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en la institución educativa; higiene, manipulación y calidad de los alimentos en la cantina escolar, y contratación de los servicios, entre otros.

6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.

7. Procesar las solicitudes de revocatorias de miembros de comités de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E S C O N T R A L O R Í A S O C I A L

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

ASAMBLEA ESCOLAR CDDNOS. Y CDDNAS.

Cómo está constituida

De sus Decisiones

De sus Funciones

De la Convocatoria

Del Moderador y del Secretario

De la Celebración

De los Tipos de Asamblea

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 87°. La Asamblea Escolar de Ciudadanos y Ciudadanas de la UEP “Santísimo Salvador” es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica. Artículo 88°. La Asamblea Escolar de Ciudadanos y Ciudadanas de la UEP “Santísimo Salvador” estará constituida por todos los miembros de la comunidad escolar: los padres, madres, representantes y responsables de alumnos, los estudiantes, los docentes, las trabajadoras y trabajadores administrativos, los obreros y obreras y la dirección del plantel, así como también las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con esta institución educativa.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. C O N S T I T U C I Ó N

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Artículo 89°. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria o del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria. Estas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Educativo en el marco de la Ley y de este Reglamento.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. D E C I S I O N E S

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Artículo 90°. Son funciones de la Asamblea Escolar de Ciudadanos y Ciudadanas las siguientes:

1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.

2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.

3. Votar la revocatoria o no del cargo de los voceros y las voceras de los diferentes Comités.

4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de presentados por los diferentes comités del Consejo Educativo, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. F U N C I O N E S

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Continuación…

5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.

6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo.

7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.

8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.

9. Aprobar por mayoría de simple cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. F U N C I O N E S

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Artículo 91°. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación. Además se colocarán carteles públicos dentro del recinto escolar, todo esto sin menoscabo de hacer cualquier uso de cualquier otro medio de difusión. Las convocatorias deberán ser claras y precisas, en lo que respecta a la dirección exacta del lugar de la reunión, día y hora, así como los puntos que conformaran la Agenda a tratar, con el fin de que los ciudadanos y ciudadanas que deseen participar puedan presentar sus observaciones y sugerencias. Artículo 92°. La asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas contará con un Moderador de Debate y un Secretario de Actas, designados en el momento de la instalación de la Asamblea.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. C O N V O C ATO R I A

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Artículo 93°. Son atribuciones del Moderador de Debate: 1. Verificar el quorum de los asistentes. 2. Dirigir el derecho de palabra el cual será cedido según el orden de solicitud. 3. Dirigir el proceso de toma de decisiones. 4. Dar por finalizada la Asamblea. 5. Las demás que le asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. M O D E R A D O R D E D E B AT E S

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Artículo 94°. Son atribuciones del Secretario de Actas: 1. Garantizar el registro de asistencia de los presentes a la Asamblea. 2. Brindar apoyo al Moderador de Debate. 3. Levantar el Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 4. Las demás que le asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. S E C R E TA R I O D E A C TA S

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Artículo 95°. En el día, lugar y hora fijados para la celebración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se procederá de la siguiente manera: 1. Instalada la Asamblea se designará el Moderador de Debates y el Secretario de Actas. 2. El Moderador de Debates y el Secretario de Actas verificarán el quorum. 3. El Moderador de Debates dará inicio a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas con la lectura de la agenta contentiva de los temas que serán tratados. 4. El Moderador de Debates propondrá las modalidades de celebración de la asamblea, en lo atinente a la solicitud del derecho de palabra, tiempo de intervención y mecanismo para la toma de decisiones, lo cual deberá ser aprobado por la asamblea y dejar constancia en el acta respectiva.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. D E L A C E L E B R A C I Ó N

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Continuación… 5. El Moderador de Debates cederá la participación al expositor responsable de acuerdo a los puntos de la agenda del día y otorgará el derecho de palabra a los asistentes que deseen hacer uso de ella en cada caso y en el orden de solicitud. 6. El Secretario de Actas deberá tomar nota de todas las propuestas realizadas y sus respectivas discusiones para considerarlas a votación de la asamblea. 7. Tomadas las decisiones por parte de los asistentes a la asamblea, el Secretario dejará constancia de éstas y las leerá públicamente. 8. El Secretario levantará el acta respectiva. 9. Cumplidos estos puntos, el Moderador de Debates dará por finalizada la Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. D E L A C E L E B R A C I Ó N

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Artículo 96°. El proceso de votación en la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas debe responder a criterios democráticos. El voto deberá ser público y directo. Excepcionalmente podrá ser secreto cuando así lo acuerde la mayoría simple de los asistentes.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. D E L A V O TA C I Ó N

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Artículo 97°. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo. Artículo 98°. Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS. T I P O S D E A S A M B L E A

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE Y LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA-FINANCIERA ESCOLAR

De la Comisión Electoral Permanente

De sus Funciones

De la Unidad Administrativa y Financiera Escolar

De sus Funciones

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 99°. La Comisión Electoral Permanente es la instancia del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Estará integrada por cinco (5) miembros de la comunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador y/o miembros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la unidad educativa, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes y durarán un año en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 100°. Quienes integren la Comisión Electoral Permanente no podrán pertenecer simultáneamente a los comités del Consejo Educativo.

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE G E N E R A L I D A D E S

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Artículo 101°. La Comisión Electoral Permanente del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” ejercerá las siguientes funciones: 1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad educativa y de las personas naturales y jurídicas voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 2. Informar a la comunidad escolar todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras de los comités del Consejo Educativo, así como los temas objeto de consulta. 3. Elaborar y custodiar el material electoral. 4. Convocar a los miembros de la comunidad escolar para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a los comités del Consejo Educativo.

F U N C I O N E S

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

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Continuación…

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del Consejo Educativo.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de los comités del Consejo Educativo.

F U N C I O N E S

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

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Continuación…

11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en el presente Reglamento.

12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad escolar.

13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

15. Elaborar y presentar ante el Consejo Educativo un estimado de los recursos necesarios, a los fines de realizar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad escolar.

16. Notificar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en la última Asamblea Ordinaria del Año Escolar, sobre el próximo cese de sus funciones, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.

17. Cualquier otra establecida en el presente Reglamento.

F U N C I O N E S

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

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Artículo 102°. La Unidad Administrativa y Financiera Escolar es la instancia del Consejo Educativo que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión e intermediación financiera de los recursos y fondos del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés educativo. Estará integrada por tres (3) miembros de la comunidad escolar, dos (2) de ellos son los voceros o voceras que obtuvieron la mayor cantidad de votos en el proceso de elección de los miembros del comité de Padres, Madres, Representantes y Responsables. El tercer miembro será la Directora del Plantel, quien representará los intereses de la institución educativa.

G E N E R A L I D A D E S

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ESCOLAR

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Artículo 103°. Serán funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Escolar las siguientes: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia. 2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados. 3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos. 4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

F U N C I O N E S

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ESCOLAR

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Continuación… 5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés educativo. 6. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Educativo. 7. Las demás que establezca el presente Reglamento y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

F U N C I O N E S

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ESCOLAR

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Artículo 104°. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Escolar incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Educativo, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

F U N C I O N E S

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ESCOLAR

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

EL CICLO COMUNAL

Del Diagnóstico Escolar

De la priorización de problemas

Del Plan de Trabajo

De los Proyectos Escolares

Del Presupuesto

De la Ejecución y la Contraloría Social

Del Plan de Desarrollo de la Comunidad Escolar

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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EL CICLO COMUNAL

1. Diagnóstico

Escolar

2. Priorización

de Problemas

3.

Plan de Trabajo

4.

Proyectos Escolares

5.

Presupuesto

6.

Ejecución

7.

Contraloría

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Artículo 105°. El diagnóstico escolar participativo es un instrumento empleado por los integrantes de la comunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador” para la construcción en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se identifican, ordenan y jerarquizan los problemas de la comunidad escolar que les afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la institución educativa y su entorno que pueden ser aprovechadas en beneficio de todos. Artículo 106°. El problema de la comunidad escolar es una situación negativa que afecta el normal desenvolvimiento del proceso educativo o de otras actividades ligadas a él dentro del recinto escolar.

D I A G N Ó S T I C O E S C O L A R

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 107°. Los recursos de la comunidad escolar son las fortalezas presentes en la comunidad educativa como lo son el talento humano, los recursos económicos, las organizaciones y grupos sociales, los elementos naturales y aspectos geográficos existentes en el ámbito del Consejo Educativo. Artículo 108°. Las potencialidades son los componentes externos de la comunidad escolar que pueden ser empleados en su beneficio como lo son los programas sociales del gobierno nacional, regional o local, personas naturales o jurídicas del área y organizaciones y grupos sociales externos.

D I A G N Ó S T I C O E S C O L A R

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 109°. Para la implementación del diagnóstico escolar participativo se deberá convocar una Asamblea Extraordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas con quince (15) días de anticipación, la cual deberá contar con por lo menos el 10% de los miembros de la comunidad escolar para su conformación. Una vez instalada la asamblea extraordinaria, se regirá por el siguiente procedimiento. 1. Se designa un Moderador de Debates y un Secretario de Actas. 2. Se informa a todos los asistentes a la asamblea del objeto y de la importancia de la misma y de los aspectos a tratar, así como también de la participación de todos para tener una visión más amplia de la realidad de la comunidad. 3. Se inicia el derecho de palabra en donde los presentes manifiestan sus problemas, necesidades y posibles soluciones.

D E S U I M P L E M E N TA C I Ó N

EL CICLO COMUNAL

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Continuación… 4. Todas las problemáticas expuestas, así como sus posibles soluciones deben ser anotadas de manera visible sin importar orden o jerarquización. 5. Al culminar con los derechos d palabra, se mencionan todas las problemáticas y necesidades descritas con todas sus posibles soluciones ante la asamblea y el Moderador de Debates procederá a buscar y proponer las posibles relaciones existentes entre dichos problemas o necesidades, así como también entre las soluciones planteadas.

D E S U I M P L E M E N TA C I Ó N

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 110°. La priorización de los problemas consiste en jerarquizar cada uno de estos elementos identificados de la siguiente manera: 1. Generar un debate de cada una de las problemáticas identificadas y considerarlas de acuerdo a los siguientes criterios: gravedad o intensidad del problema; número de personas afectadas por el problema y posibilidad que tiene la comunidad educativa para resolver el problema con sus propios medios. 2. Se entregará un papel a cada asistente la asamblea y colocarán los tres (3) problemas que consideran más importantes, asignándole una puntuación en donde la puntuación más alta reflejará el problema prioritario. 3. Se realiza la sumatoria de todas las puntuaciones. 4. Se sistematiza la información. 5. Se refrenda el resultado mediante votación de la asamblea.

PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 111°. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podrá decidir la aplicación de una metodología distinta a la presente en el presente Reglamento, siempre y cuando se garantice la participación activa de todos los miembros de la comunidad escolar presentes.

PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 112°. El Plan de Trabajo es un conjunto ordenado de actividades que se realiza en un período de tiempo determinado, con el fin de satisfacer necesidades o resolver problemas específicos. Artículo 113°. Los problemas y necesidades identificadas serán remitidos al Comité del Consejo Educativo que corresponda, de acuerdo a su ámbito de acción. En caso de que una problemática específica no se relacione con ningún comité, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas puede escoger entre asignárselo al comité más afín al problema o necesidad, o crear una comisión para atenderlos, a cuyos fines se deberán organizar mesas de trabajo o aplicar otro mecanismo de participación. Si existe un problema o necesidad en el que por sus características deba trabajar más de un comité para atenderlo, la asamblea designará cuál de los comités intervinientes asumirá la responsabilidad de coordinar el trabajo.

PLAN DE TRABAJO

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 114°. El Proyecto Escolar es un instrumento en el cual se plantean posibles soluciones a un problema o a una necesidad que afecta a la comunidad educativa. Artículo 115°. Lo proyectos escolares pueden dividirse en:

PROYECTOS ESCOLARES

EL CICLO COMUNAL

Proyectos Productivos

• Son los que articulan las actividades productivas que generan beneficios a la comunidad escolar, creando bienes, servicios o recursos financieros para ser usados en otros proyectos.

Proyectos Sociales

• Son los que brindan atención de manera prioritaria a las necesidades y demandas de uno o varios grupos vulnerables dentro de la comunidad escolar.

Proyectos de Infraestructura

• Tienen por objeto beneficiar a la comunidad escolar en los aspectos técnicos constructivos, a través de reparaciones, remodelaciones o construcción de instalaciones.

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Artículo 116°. La elaboración de proyectos escolares debe estar en concordancia con la priorización aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debidamente planificado y presupuestariamente calculado, con las siguientes descripciones: 1. Identificación. 2. Justificación. 3. Objetivos. 4. Beneficiarios. 5. Plan de Inversión.

PROYECTOS ESCOLARES

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 117°. En esta fase se determinan los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo Educativo para asumir los proyectos seleccionados. Artículo 118°. Definidos los proyectos escolares de acuerdo al listado priorizado de problemas, se identifican las posibles fuentes de financiamiento y estos serán direccionados, según sus características, a cada una de las instituciones que decida el Consejo Educativo.

PRESUPUESTO

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 119°. La ejecución comprenderá todas las actividades realizadas por la comunidad escolar con el fin de llevar a cabo los proyectos escolares, para lo cual será necesario contar con los recursos que se requieran, debiendo en todo caso involucrarse en dichas actividades la mayoría de los miembros de la comunidad escolar, de acuerdo a sus potencialidades previamente diagnosticadas. Artículo 120°. La Contraloría Social la ejercerá el Comité de Contraloría en el marco de todas las leyes que regulan la materia y las atribuciones asignadas en el presente Reglamento.

EJECUCIÓN Y CONTRALORÍA SOCIAL

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 121°. El Plan de Desarrollo de la Comunidad Escolar es el documento técnico que articula las fases del Ciclo Comunal, en el cual se señalan:

PLAN DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

EL CICLO COMUNAL

• 1. Los problemas, necesidades y su priorización, potencialidades, limitaciones y vocación de los miembros de la comunidad escolar.

• 2. Las actividades que se realizan en la búsqueda de soluciones.

• 3. Los mecanismos y metodologías empleadas por los comités del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”.

• 4. Las distintas fuentes de financiamiento, el recurso humano y los materiales con que cuenta el Consejo Educativo.

• 5. Los cronogramas y tiempo de desarrollo de los proyectos escolares.

• 6. Las acciones de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación del Ciclo Comunal.

Plan Desarrollo Comunal

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Artículo 122°. Además de todos los aspectos señalados en el artículo anterior, es necesario construir de manera participativa la visión, que no es otra cosa que la idea o representación del futuro que se desea alcanzar para la comunidad escolar y sus miembros, especialmente el alumnado, en un período determinado, donde el resultado esperado es una mejora sustancial de los niveles de funcionamiento y resultados. Artículo 123°. El Plan de Desarrollo de la Comunidad Escolar deberá ser aprobado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. Artículo 124°. El Plan de Desarrollo de la Comunidad Escolar, a los fines de su actualización, debe revisarse periódicamente para conocer nuevas problemáticas e inquietudes de la comunidad escolar.

PLAN DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

EL CICLO COMUNAL

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CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

DE LOS FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

De la Administración y Disposición

De la Rendición de Cuentas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Í N D I C E REGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 125°. La administración de los recursos asignados a los fondos internos corresponderá a la Unidad Administrativa y Financiera Escolar como instancia económica-financiera del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”. Para la disposición de los recursos se requiere la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, salvo en las excepciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 126°. Las excepciones a las cuales se refiere el artículo anterior serán las siguientes: pago de material de papelería y de mantenimiento de primer escalón de los equipos de impresión necesarios para los procesos de votación o revocatoria. Todos estos gastos deberán ser reflejados en la rendición de cuenta con todos sus soportes legales.

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 127°. Los fondos internos del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” deberán ser resguardados por la Banca Pública, a cuyos fines se autorizará a la Unidad Administrativa y Financiera Escolar a dar apertura a una cuenta bancaria, mediante la forma de firmas conjuntas para cada uno de los fondos. Artículo 128°. La movilización de los fondos internos del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” estará a cargo de tres personas, una de ellas será el director o directora en representación del plantel escolar y las otras dos serán los dos (2) voceros o voceras elegidos con mayor cantidad de votos del comité de Padres, Madres, Representantes y Responsables.

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 129°. La rendición de cuentas es la obligación de los cuentadantes de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes y demás documentos, la administración, manejo y custodia de los recursos otorgados por: órganos y entes públicos y privados; donaciones de personas naturales o jurídicas; fondos obtenidos por actividades de autogestión o de recolección de fondos; contribuciones o colaboraciones especiales de los padres, madres, representantes y responsables y/o cualquier otra actividad que genere recursos financieros para el Consejo Educativo.

RENDICIÓN DE CUENTAS

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 130°. El Consejo Educativo a los efectos de dejar constancia de sus actuaciones y decisiones deberán llevar los libros que a continuación se señalan: 1. Libro de Actas de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2. Libro de Asistencia a la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 3. Libro de Actas de cada uno de los Comités del Consejo Educativo. 4. Libros contables: mayor e inventario, así como también los auxiliares que estimare convenientes para mayor orden y claridad de sus operaciones. La contabilidad será llevada por la Unidad Administrativa y Financiera con el apoyo de un profesional con experiencia en el área. Los libros serán presentados ante los entes públicos correspondientes en materia de control educativo, comunal y fiscal en los lapsos y términos requeridos o en las oportunidades que sean solicitados.

RENDICIÓN DE CUENTAS

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 131°. El Informe de Rendición de Cuenta que debe presentar anualmente la Unidad Administrativa y Financiera a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá contener lo siguiente: 1. Estados de cuentas bancarios que reflejen la situación financiera del Consejo Educativo a la fecha de presentación de la rendición de cuenta. 2. Control interno del efectivo y conciliaciones bancarias. 3. Estados financieros: Balance de Comprobación, Estado de Resultado y Balance General o Patrimonial. 4. Relación de los compromisos de pago pendientes a la fecha de cuenta. 5. Relación de convenios y contratos celebrados en representación del Consejo Educativo. 6. Estatus de la ejecución de los proyectos. 7. Especificación de los recursos recibidos por el Consejo Educativo, e identificados por categoría de fuentes de ingresos. 8. Cualquier otra información que la Unidad Administrativa y Financiera considere necesaria o que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas haya solicitado con anterioridad.

RENDICIÓN DE CUENTAS

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 132°. La Unidad Administrativa y Financiera Escolar, al cierre de sus funciones, deberá presentar ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas un informe de gestión económico, el cual contendrá un resumen de todas sus actividades. Artículo 133°. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de considerar que existen elementos que ameriten la intervención del Comité de Contraloría, remitirá el referido informe a dicha instancia a los fines de iniciar las averiguaciones correspondientes y ejercer las acciones a que hubiere lugar. Artículo 134°. El Comité de Contraloría dispondrá de ciento veinte (120) días continuos para formular las observaciones correspondientes al informe a que se refiere el artículo anterior. De considerar que existan presuntas irregularidades iniciará las averiguaciones correspondientes y ejercerá las acciones a que hubiere lugar ante los órganos o entes del Poder Público competentes.

RENDICIÓN DE CUENTAS

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Primera: Todos los órganos constitutivos del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” tendrán noventa (90) días continuos para elaborar sus propias Normas de Funcionamiento, contados a partir del momento en que sea aprobado el presente Reglamento en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Segunda: el presente Reglamento estará sujeto a revisión, evaluación y modificación en el período de un año, a los fines de su perfeccionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera: Este Reglamento entrará en vigencia el mismo día de su aprobación en la Asamblea Escolar de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”. Segunda: Lo no contemplado en este Reglamento será resuelto por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tomando en cuenta las disposiciones legales que regulen la materia en cuestión.

DISPOSICIONES FINALES

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Muchas gracias por su atención y por sus aportes a este Reglamento.

EL FINAL