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Reglamento de trabajos de grado vigente en el ITS Benito Juárez
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INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR “BENITO JUÁREZ”
REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO1
SEPTIEMBRE 2013
1 Preparado por el Ing. Humberto Serrano, Rector del Instituto Tecnológico Superior “Benito Juárez” y
revisado y aprobado por el personal docente del Instituto, sobre la base de documentos elaborados por el
Dr. Gilberto Vejarano Metodólogo - Profesor y otros autores.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “BENITO JUÁREZ”
Aushyris Oe3-207 y Jacinto Collahuazo – Teléfonos: 3102 841 / 2669 344
Quito – Ecuador
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REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE GRADO
Artículo 1. Los estudiantes inscritos y matriculados en los programas de Técnicos y
Tecnólogos, a más de aprobar los créditos de las materias de su programa, deberán
desarrollar un Trabajo de Grado como requisito para obtener el título o grado
correspondiente. El Trabajo de Grado tendrá el número de créditos estipulados en el
programa correspondiente.
Artículo 2. En todos los programas los trabajos de grado son individuales, en ningún
caso se aceptarán trabajos de grado de realizados por dos o más personas.
Artículo 3. En los programas de Técnico y Tecnólogo los trabajos de grado se
presentarán por escrito y se defenderán ante un tribunal.
Artículo 4. El Trabajo de Grado de los programas de Técnico y Tecnólogo tiene por
objeto la aplicación de los conocimientos adquiridos en un tema de interés en el área de
estudios, aplicación de los procesos de investigación científica y creatividad. Para
obtener el título de Técnico o Tecnólogo los estudiantes deben realizar y defender un
trabajo de graduación o proyecto factible, que constituye una investigación práctica
referida a una situación particular. Se sustenta en referentes teóricos, archivos,
laboratorios, énfasis en el trabajo de campo y en soluciones a corto plazo. El mayor
nivel de profundidad define el trabajo de graduación para la obtención del título de
Tecnólogo en relación al de Técnico.
Artículo 5. Los estudiantes de un programa de Técnico o Tecnólogo deben iniciar los
trámites de formulación, aprobación del proyecto de investigación (plan de Trabajo de
Grado) y su desarrollo una vez que han aprobado el penúltimo semestre de su carrera
(3° semestre para Técnicos y 5° semestre para Tecnólogos).
Artículo 6. El proceso de aprobación del proyecto de investigación (plan de Trabajo
de Grado) es el siguiente:
a) Presentar al Coordinador del Programa, en el formulario correspondiente, la
solicitud para la aprobación del Tema y del Director de Trabajo de Grado, en
la que se incluirá la siguiente información: enunciado del tema propuesto,
definición (planteamiento, formulación y sistematización) del problema,
objetivo general, objetivos específicos, justificación del tema y bibliografía
preliminar, además irá el nombre y la firma del Director de Trabajo de Grado
sugerido.
b) El Coordinador del Programa revisará la solicitud de aprobación de tema y
de Director de Trabajo de Grado presentado por el estudiante y dará su visto
bueno una vez que la solicitud cumpla con todos los requisitos académicos y
administrativos. La revisión de temas y el nombramiento de directores de
Trabajo de Grado serán responsabilidad del Coordinador del Programa,
trabajará con el apoyo del representante del Departamento de Investigación
del Instituto.
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c) Una vez aprobada la solicitud y nombrado el Director de Trabajo de Grado,
el estudiante debe elaborar y presentar para su aprobación, con la guía de su
Director nombrado, el plan de Trabajo de Grado, de acuerdo con los
formatos y normativas vigentes en el Instituto Tecnológico Superior Benito
Juárez.
d) Aprobado el plan el estudiante debe iniciar el desarrollo de su Trabajo de
Grado.
Artículo 7. El Coordinador del Programa será quien conozca los temas de Trabajo de
Grado y si es del caso, se reunirán con el estudiante para ofrecerle orientación adicional.
En el plazo máximo de dos semanas se dará una resolución sobre la solicitud presentada
por el estudiante. En caso de que existan aprobaciones simultaneas de temas, el
Coordinador del Programa tendrá una semana adicional.
Artículo 8. El Plan de Trabajo de Grado está destinado a orientar la elaboración del
proyecto de investigación e informar su contenido a las autoridades académicas. El plan
se sujetará a las normas y políticas de investigación definidas por el Instituto,
desarrollará un tema específico relacionado con los contenidos del programa que
estudió y evidenciará un aporte de interpretación, sistematización o aplicación de ese
tema. El Plan de Trabajo de Grado presentado por el estudiante deberá estar firmado por
su Director.
Artículo 9. Para la discusión y aprobación del Plan de Trabajo de Grado, el
Coordinador del Programa, revisará el documento y trabajará conjuntamente con el
representante del Departamento de Investigación del Instituto. Los dos profesionales
son los que conforman la Comisión de Revisión del Plan y se reunirán con el estudiante
cuantas veces sea necesario para orientarle en la redacción final de su plan. Una vez
cumplidas todas las exigencias por parte del estudiante, en un plazo máximo de 15 días
de presentado el plan, emitirán por consenso un dictamen de aprobación del mismo.
Artículo 10. Si el plan de Trabajo de Grado no fuera aprobado, el estudiante podrá
presentarlo nuevamente, reestructurado o con un nuevo tema, en un plazo no mayor a 15
días laborables, contados desde la fecha del dictamen. Recibido el nuevo plan la
Comisión lo revisará y procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores,
pertinentes.
Artículo 11. Si para la aprobación del plan de Trabajo de Grado hubieren
discrepancias entre los miembros de la Comisión, el Rector nombrará un tercero para
que dirima la cuestión en un plazo máximo de ocho días. Su decisión será definitiva.
Artículo 12. No se podrá consignar las notas finales del último nivel de la carrera del
estudiante si no tiene aprobado su plan de Trabajo de Grado.
Artículo 13. Durante la ejecución del Trabajo de Grado el estudiante deberá observar
las siguientes normas:
a) La ejecución del Trabajo de Grado se ceñirá al plan de Trabajo de Grado
aprobado.
b) El estudiante deberá mantener, como mínimo, reuniones cada tres semanas
con su Director, en las cuales presentará un informe de avance de su trabajo.
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En estas reuniones el Director de Trabajo de Grado revisará los avances,
realizará las correcciones, observaciones y comentarios que crea pertinentes
y guiará al estudiante en los pasos a seguir para continuar con su Trabajo de
Grado.
c) El Director de Trabajo de Grado elaborará un acta de cada una de las
reuniones que ha mantenido con el estudiante y presentará, al Coordinador
del Programa, informes mensuales del avance del estudiante en el desarrollo
de su Trabajo de Grado.
Del Director de Trabajo de Grado
Artículo 14. Todo Trabajo de Grado tendrá un Director, Docente en ejercicio de la
cátedra, a tiempo parcial o a tiempo completo, con título profesional como mínimo,
previamente acreditado por el Coordinador Académico del programa, quien estará
encargado de guiar al estudiante durante el tiempo de elaboración del Trabajo de Grado.
Artículo 15. Antes de ser designado como tal, todo Director de Trabajo de Grado será
acreditado para ello por el Coordinador del Programa, en base al cumplimiento del
perfil que se adjunta al presente reglamento en el Anexo 1. La acreditación académica
de los Docentes se revisará periódicamente por lo menos una vez cada año con base en
la evaluación de las actividades realizadas dentro del programa.
Artículo 16. En casos especiales los trabajos de grado podrán contar con un Director
asociado externo, que deberá estar debidamente acreditado y aprobado por la
Coordinación del Programa.
Artículo 17. Las funciones del Director de Trabajo de Grado son las que se estipulan
en el Anexo 2 del presente documento.
Artículo 18. El estudiante podrá solicitar, por escrito y con razones suficientes, el
cambio de Director de Trabajo de Grado ante el Coordinador del Programa, quien
analizará la solicitud y si fuera el caso designará uno nuevo.
Artículo 19. El Director de Trabajo de Grado puede renunciar por escrito a su cargo
ante el Coordinador del Programa, quien una vez aceptada la renuncia, nombrará a un
sustituto.
De la aprobación de Trabajo de Grado
Artículo 20. El proceso de aprobación y presentación del Trabajo de Grado es el
siguiente:
a) Será el Director de Trabajo de Grado quien determine, a través de un
informe presentado al Coordinador del Programa, que el estudiante ha
finalizado su trabajo de graduación y que el mismo cumple con las
condiciones necesarias exigidas. En el informe debe constar la nota que
asigna el Director, al Trabajo de Grado escrito y se lo presentará cumpliendo
las normas que para el efecto tiene el Instituto.
b) En caso de que el trabajo final no obtenga el informe favorable de su
Director de Trabajo de Grado, el estudiante podrá volver a presentarlo con
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las debidas correcciones, dentro del plazo que determine el Coordinador del
Programa, en base a las sugerencias del Director de Trabajo de Grado.
c) Una vez finalizada la Trabajo de Grado, con el visto bueno del Director, el
estudiante solicitará al Coordinador del Programa, a través de un documento
escrito, se nombre el jurado calificador de su Trabajo de Grado.
Conjuntamente con la solicitud presentará el informe del Director de Trabajo
de Grado, con su visto bueno, más dos ejemplares anillados de su Trabajo de
Grado.
d) El Coordinador del Programa procederá a nombrar al jurado calificador del
Trabajo de Grado compuesto por no menos de dos miembros, expertos en el
tema del Trabajo de Grado, quienes serán responsables de revisar el Trabajo
de Grado siguiendo los criterios de evaluación establecidos en el Instituto,
hacer las correcciones que fueran necesarias, dar el visto bueno cuando el
trabajo esté listo para ser defendido por el estudiante y asignar una
calificación al trabajo escrito. El trabajo escrito será calificado sobre diez
puntos.
Artículo 21. Si existieran observaciones puntuales, en la etapa de revisión del Trabajo
de Grado por parte del jurado, el estudiante deberá atenderlas. Una vez realizadas las
correcciones pertinentes, con el informe favorable del jurado respectivo, el estudiante
podrá presentarse a la defensa oral de su Trabajo de Grado.
Artículo 22. Cada uno de los miembros del jurado una vez que consideren que el
trabajo está listo para ser defendido, presentarán un informe escrito en el que conste su
conformidad y la nota que le asignan al Trabajo de Grado escrito del estudiante.
Artículo 23. La nota que le corresponde al trabajo escrito del estudiante será igual al
promedio simple de la calificación del Director y de los dos miembros del Jurado.
Artículo 24. Los miembros del jurado tendrán un plazo máximo de 15 días calendario
para presentar su informe, contados a partir de la fecha de entrega por parte de la
Coordinación del Programa del Trabajo de Grado para su revisión.
De la defensa del Trabajo de Grado.
Artículo 25. Una vez concluido el proceso de calificación del Trabajo de Grado, el
estudiante iniciará el trámite para la defensa oral de la misma.
Artículo 26. La Secretaría del Instituto organizará una carpeta con todos los
documentos académicos del estudiante que certifiquen el cumplimiento de todos los
requisitos para su graduación. Sobre esta base, le declarará en aptitud legal y
comunicará al estudiante y al Coordinador del Programa.
Artículo 27. El Coordinador del Programa, una vez recibida la carpeta con la
declaratoria de aptitud legal, efectuará el proceso de grado cumpliendo los siguientes
pasos:
a) Fijará día y hora para la realización de la defensa del Trabajo de Grado y
emitirá las convocatorias para los integrantes del Tribunal de Grado.
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b) Con cinco días de anticipación a la defensa oral del Trabajo de Grado, el
estudiante deberá entregar a la Secretaría un original y tres copias de su
Trabajo de Grado de grado, que se destinarán así: el original para la
biblioteca del Instituto, y las tres restantes para el director del Trabajo de
Grado y los dos miembros del Tribunal; también deberá entregar el trabajo
en medio magnético y una síntesis del Trabajo de Grado en español e inglés
bajo los formatos correspondientes.
c) El Tribunal de Grado estará presidido por el Coordinador del Programa o su
delegado e integrado por: el Director de Trabajo de Grado más los dos
jurados calificadores.
d) La defensa oral del Trabajo de Grado tendrá una duración de máximo una
hora durante la cual el estudiante hará una exposición sobre su Trabajo de
Grado, en máximo 30 minutos y luego absolverá las preguntas que le
formulen cada uno de los miembros del Tribunal en su orden.
e) La defensa oral podrá efectuarse utilizando algún medio electrónico, como
tele conferencia o aula virtual, cuando alguno de los miembros del Jurado o
el Director del Trabajo de Grado no pueda asistir presencialmente a la
misma, o en casos excepcionales y con las debidas justificaciones, el
estudiante no pueda asistir.
f) Realizada la defensa oral, el Jurado Calificador con la Secretaria levantarán
un acta que formará parte de la hoja de vida del estudiante. En el acta
figurarán explícitamente, la nota de la defensa oral, los comentarios del
Jurado acerca de la calidad del Trabajo de Grado y se pondrán por escrito las
observaciones a la misma.
g) La calificación de la defensa oral será el promedio simple de la calificación
de cada uno de los miembros del Jurado.
h) Se considera aprobada la defensa oral del estudiante cuando tenga una
calificación igual o mayor a siete sobre diez (7.00/10.00).
i) En caso de que la defensa oral no haya alcanzado la nota establecida en el
literal anterior, el estudiante tiene un mes de plazo para prepararse
nuevamente y presentar su defensa, si en esta nueva oportunidad no obtiene
su aprobación el estudiante no podrá optar por el título correspondiente.
j) La nota del Trabajo de Grado es el promedio simple entre la nota del trabajo
escrito y su defensa.
k) La nota final de grado será el promedio ponderado, de acuerdo al número de
créditos, de las siguientes notas:
Calificación de sus estudios
Calificación de pasantías
Calificación del Trabajo de Grado
Artículo 28. Tanto para los programas de Técnico como de Tecnólogo,
inmediatamente después de aprobada la defensa de Trabajo de Grado, se procederá a la
incorporación del graduado.
Artículo 29. Los trabajos de grado aprobados podrán recibir las menciones Meritoria
o Laureada. La mención Meritoria será otorgada por el Coordinación del Programa, a
solicitud motivada y unánime del Jurado Calificador. La mención Laureada será
otorgada por el Rectorado, a solicitud del Coordinador del Programa, previa petición
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motivada y unánime del Jurado Calificador. En este último caso, el Instituto le podrá
publicar su trabajo.
Artículo 30. Todo lo relacionado con la propiedad intelectual de los resultados
originales obtenidos por el estudiante en su trabajo final o Trabajo de Grado deben estar
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Propiedad Intelectual, las leyes
nacionales e internacionales y reglamentos del Instituto.
Artículo 31. El plazo máximo que tiene un estudiante para obtener su título es de un
año después de aprobada la última materia del plan de estudios.
Artículo 32. Si vencido el plazo el estudiante no se hubiese graduado, deberá solicitar
inmediatamente, por escrito al Rector, una prórroga justificando el motivo. En caso de
que el Rector apruebe la solicitud, será él quien fije el plazo, estableciendo, como
máximo en casos que así lo ameriten, seis meses a partir de la autorización de la
solicitud. Durante este plazo, el estudiante se acogerá a todas las exigencias indicadas
en el presente reglamento.
Artículo 33. Si cumplida la prórroga el estudiante no cumpliera con los requisitos de
graduación, deberá aprobar, como materias de actualización, por lo menos el 15% de los
créditos del programa, inmediatamente de lo cual deberá presentar su trabajo de
graduación. Será el Coordinador del Programa quien defina las materias de
actualización a tomar por el estudiante. Cumplido este plazo, el estudiante ya no podrá
presentar su trabajo de graduación.
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ANEXO 1
PERFIL DEL DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO
1. Persona con título profesional igual o superior al que aspira el estudiante.
2. Experiencia mínima de 5 años como Docente en su área de conocimiento.
3. Experiencia mínima de 3 años como Director de Trabajos de Grado en su
área de conocimiento.
4. Tiene dominio sobre el área de conocimiento en el que va a dirigir el Trabajo
de Grado.
5. Docente a tiempo completo o parcial del Instituto Tecnológico Superior
Benito Juárez. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá
trabajar con un Director externo.
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ANEXO 2
FUNCIONES DEL DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO
Son funciones del Director de Trabajo de Grado:
1. Asesorar al estudiante en la elaboración del plan de Trabajo de Grado, tanto
en el área técnica como en la aplicación del método científico más adecuado
para el desarrollo de su trabajo de investigación.
2. Verificar que el trabajo se desarrolle de acuerdo con los objetivos, temas y
cronogramas aprobados por el comité, e informar
3. a éste sobre cualquier situación
4. irregular que se presente
5. Guiar al estudiante en la consulta de fuentes de información actualizada y
adecuada para su tema de investigación.
6. Asesorar al estudiante en la elaboración del cronograma de desarrollo del
Trabajo de Grado, verificando que se incluyan en él: fechas y horas de
asesoría, fechas de entrega de reportes de avance, fecha de entrega de
capítulos y fecha de entrega del Trabajo de Grado finalizado.
7. Controlar el cumplimiento de los objetivos, temas y cronograma aprobados
en el plan del Trabajo de Grado.
8. Guiar tanto en los aspectos técnicos como metodológicos y controlar el
desarrollo del Trabajo de Grado.
9. Supervisar que el proyecto se esté desarrollando con la calidad esperada,
considerando que es responsabilidad del estudiante la obtención de resultados
satisfactorios.
10. Informar mensualmente sobre el avance del Trabajo de Grado a la
Coordinación del Programa.
11. Certificar en el documento escrito del Trabajo de Grado que el fue quien lo
dirigió y que el estudiante es el autor del documento.
12. Presentar un informe final de carácter analítico, a la Coordinación del
Programa, sobre el desarrollo del trabajo, en el que se indique que el
documento escrito, de acuerdo a su criterio, esta listo para pasar a la fase de
defensa oral. Se deberá utilizar los formatos correspondientes.
13. Una vez finalizado el Trabajo de Grado, autorizar al estudiante su impresión
y presentar el Trabajo de Grado escrito, conjuntamente con su informe, en la
Coordinación del Programa.
14. Participar como miembro del jurado, en la defensa oral y pública del Trabajo
de Grado, con voz y voto. El Director de Trabajo de Grado asigna nota a la
defensa oral.