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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE
FORMACIÓN (PNF)
Presentado por:
Prof. Cesar San José
Comisión de Proyecto Institucional
Ing. Simón Mundaray
Jefe Depto. Extensión y Posgrado
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. “Objeto”: La presente norma tendrá por objeto regular el proceso de
formulación, planificación, diseño, ejecución, presentación y evaluación de los proyectos,
los cuales representan el eje central de los Programas Nacionales de Formación (PNF) que
imparte la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luis Mariano Rivera”, conducente al
conferimiento de certificados y títulos de grado.
Artículo 2. “Alcance”: El presente reglamento solo es aplicable a los procesos de
investigación y desarrollo de la unidad curricular proyecto de los Programas Nacionales
de Formación que imparte la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luis Mariano
Rivera”
Artículo 3. “Obligatoriedad”: El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por
estudiantes, tutoras o tutores y demás personal docente involucrado en todas las fases del
proyecto.
Artículo 4. “Definición de proyectos”: a los fines del presente reglamento, los proyectos
son el eje central del PNF, comprenden la integración multi-inter y transdisciplinar de
saberes y conocimientos, así como su contraste en la resolución de problemas, desarrollo
de potencialidades y mejora de la calidad de vida de las comunidades, las regiones y el
país, vinculados a los lineamientos del Plan de Desarrollo Nacional con base en las
características y particularidades de cada PNF y las bio-regiones.
CAPITULO II
Del proyecto
Artículo 5. El proyecto es un aporte significativo en la formación profesional del
participante, directamente vinculado a la solución de los problemas y necesidades de las
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Comunidades, Instituciones u Organizaciones objeto y sujeto de estudio. El mismo está
asociado al perfil Prospectivo de los (as) Participantes en los Programas Nacionales de
Formación. Es un trabajo de investigación en el cual se abordan los criterios metodológicos
y académicos propios de las líneas de investigación y la particularidad de cada PNF, de la
universidad y de las características mismas de la investigación.
Artículo 6. Los Proyectos son generadores de cambios y /o transformadores en lo político,
social, económico, cultural y ambiental dentro de las Comunidades, Instituciones u
Organizaciones, en los cuales se desarrollen en virtud de superar los problemas,
necesidades y desarrollar las potencialidades de las mismas. En consecuencia se pretende
que sus actores internalicen los valores y enfoques, en los cuales prevalezcan relaciones
de cooperación, trabajo en equipo, motivación al logro, enfrentar retos respetando
siempre al ser humano y su entorno.
Artículo 7. El proyecto se expresará en un documento final en el proceso de desarrollo de
la unidad curricular en cada uno de los diferentes trayectos de los PNF que se imparten en
la UPTPLMR. En este sentido, se presentará al finalizar cada trayecto, generarando un
producto tangible o intangible, de acuerdo a los Lineamientos para la Evaluación del
Desempeño Estudiantil, según lo establecido por el Ministerio con competencia en la
materia de educación universitaria.
Parágrafo Único.
Se entiende por Trabajo final del Proyecto, la presentación de la sistematización de
las experiencias en el marco de los trayectos que contemplan los PNF en sus diferentes
momentos y fases, bajo la coordinación de un Tutor (a) Asesor y un Tutor (a) Académico.
Artículo 8. El proyecto constituye un esfuerzo colectivo y solidario, y en consecuencia debe
ser realizado en equipo con la participación de tres (3) a cinco (5) Participantes.
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Parágrafo Único:
La constitución de los equipos en los términos antes indicados, podrán ser modificados
cuando circunstancias plenamente justificadas por escrito lo ameriten, y sean previamente
aprobados por la Coordinación General del eje proyecto del PNF respectivo.
Artículo 9. El equipo conformado por los (las) participantes que desarrollan el proyecto
deben permanecer en su constitución original hasta el final de cada trayecto; pudiéndose
excepcionalmente modificar durante su ejecución, por cualquiera de las causas que se
indican a continuación:
a) Por deceso, deserción o sanciones aplicadas a uno o más participantes.
b) Incompatibilidad de caracteres, problemas personales, circunstancias sobrevenidas
entre los integrantes del grupo.
c) Por objeciones o sugerencias formuladas por las organizaciones que ejerzan la
representación comunitaria y/o institucional.
d) Por cualquier otra razón debidamente justificada avalada por la comisión de proyecto
de cada PNF respectivo.
Parágrafo Único
En el caso de producirse la modificación del grupo, se dispondrá de dos (2) jornadas de
clases para la reestructuración de los equipos al inicio del primero, segundo y tercer
trimestre del trayecto según se suscite el caso, para mantener el criterio de tres (3) a cinco
(5) Participantes por grupo.
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Artículo 10. La evaluación del proyecto es continua y comprenderá todas y cada una de
las actividades que se desarrollaron en el mismo. La nota final será la ponderación de las
calificaciones obtenidas en cada fase o etapas del proyecto, incluyendo un informe escrito
que sustente un producto tangible o intangible.
Parágrafo Único:
Al término de cada fase del proyecto, se presentará un informe de avance, en el cual
pueda ser evaluado el nivel de desempeño y progreso del mismo.
Artículo 11. Todo Proyecto debe contar con el acompañamiento de los facilitadores,
tutores y asesores que se establecen en este reglamento.
CAPITULO III
De las líneas de investigación
Articulo12. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por línea de investigación,
las directrices u orientaciones formuladas por los PNF sobre los temas de interés Local,
Regional y Nacional; enmarcado dentro de los planes y políticas del Estado, con el objeto
de impulsar el desarrollo endógeno sostenible y Sustentable.
Parágrafo Único:
Al inicio de cada trayecto, la Coordinación de investigación de cada PNF informará a los y
las participantes y docentes del eje lo referente a las líneas de investigación definidas en
cada uno de los PNF, como también las líneas estratégicas y prioritarias establecidas por la
UPTPLMR.
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Artículo: 13
Cada coordinación de PNF deberá asumir en base a las líneas de investigación, los
enfoques multi, inter y transdisciplinarios que permitan englobar procesos, prácticas y
perspectivas científicas, culturales, económicas, ambientales y sociales; las cuales deberán
estar en relación directa con el plan de desarrollo económico y social de la nación.
Parágrafo Único:
Las circunstancias de que cada coordinación de PNF tenga definidas sus líneas de
investigación, no priva para que dos o más departamentos puedan autorizar el desarrollo
de investigaciones que involucren áreas de interés general para ambos.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PERMANENTE EN LOS
PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION
Artículo 14. En cada PNF se constituirá un comité de evaluación permanente del eje
curricular Proyecto, el cual estará conformado por un mínimo de cinco (5) miembros;
entre los cuales deben estar los (as) Coordinadores (as) del eje, Jefe (a) de departamento y
representantes del cuerpo docente de asesores (as) metodológicos y académicos.
Artículo 15. La PARTICIPACION como miembro del comité evaluador o como miembro del
jurado para la sustentación final del proyecto es de carácter obligatorio, para quienes
conforman la planta profesoral de la universidad, salvo en aquellos casos de impedimento
contemplados en el Reglamento Interno de funcionamiento de la Universidad Politécnica
Territorial de Paria “Luis Mariano Rivera”, o cuando proceda la inhibición o recusación
conforme a los establecido, en la legislación venezolana.
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Parágrafo Único:
Esta disposición no aplica para los docentes a tiempo convencionales. La no
aceptación por causas injustificadas, dará origen a una evaluación del desempeño del
profesor (a) la cual será remitida al departamento de Coordinación docente para los
efectos de elaborar un informe sancionatorio el cual repercutirá negativamente en la
evaluación de su desempeño.
Artículo: 16 Toda Propuesta de Proyecto aceptada por el comité de evaluación
permanente de cada PNF, que presenten los y las Participantes, debe ser acompañada por
la solicitud de asesoría del mismo, y gestionar la inscripción ante el comité Institucional de
Proyecto.
Parágrafo Primero
Será responsabilidad directa de los docentes administradores del eje, realizar la solicitud
de asesoría ante el comité de evaluación permanente, de todas las propuestas
presentadas por los y las participantes del eje proyecto.
Parágrafo Segundo: Esta solicitud de asesoría debe contener un formato respectivo para
tal fin el cual queda a discreción de cada PNF y un resumen del proyecto.
Artículo 16. Son atribuciones del Comité de Evaluación Permanente.
1. Gestionar la solicitud de tutores presentadas por los (as) Participantes para las
propuestas de proyecto.
2. Nombrar a los miembros del cuerpo docente que pertenecerá al jurado en las
defensas de los proyectos.
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3. Evaluar los títulos que presentan los y las Participantes en lo referente a su
correspondencia con perfil curricular del PNF respectivo y la línea de investigación
según el trayecto que cursen los mismos. En los términos antes descritos esta
evaluación se desarrollara en el lapso del término del primer trimestre de cada
trayecto. Para tal efecto la Comisión de Proyecto de cada PNF, elaborará los
instrumentos valorativos y evaluativos establecidos en este reglamento.
4. Establecer las consideraciones pertinentes en el corto plazo para las posibles
propuestas que no cumplan con los requerimientos expuestos en el punto anterior.
5. Una vez evaluadas y aceptadas las propuestas presentadas ante el comité, este
deberá asignar los tutores correspondientes según las áreas de desarrollo de cada
Proyecto. Para tal fin cada jefe de departamento llevará un registro de las
competencias académicas del cuerpo docente del departamento respectivo para
realizar las asignaciones.
6. Remitir al comité Institucional de proyecto la relación de las propuestas aceptadas.
Este informe debe incluir datos del PNF respectivo, no de la sección, datos de
participantes y un breve resumen del proyecto.
7. Revisar los proyectos para su aprobación definitiva, en base a los criterios
establecidos en este reglamento.
8. Revisar los proyectos presentados por los (as) participantes, con el fin de autorizar
su presentación oral y pública.
9. Organizar en conjunto con los docentes administradores del eje, las jornadas de
sustentación para las defensas de los proyectos en todos los trayectos. A los
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efectos de lo antes descrito también debe definir el listado de jurados a participar
en las ponencias de los proyectos.
10. Remitir el cronograma de actividades prescrito para las sustentaciones al Comité
Institucional de Proyecto.
CAPÍTULO V
DE LOS TUTORES
Artículo 17. Es obligatorio que todo proyecto, cuente con la orientación de dos (2)
Tutores: uno Metodológico y uno Académico, en todas las fases de desarrollo del proyecto
hasta la defensa del mismo.
Parágrafo Único: Cuando el docente administrador del eje Proyecto posea las
competencias técnicas y metodológicas requeridas, para orientar a los participantes en el
desarrollo del proyecto, este podrá ejercer el rol de los dos tutores.
Artículo 18. No será excusa justificada que un Tutor no asista a las actividades planificadas
en el aula, ni al trabajo fuera de ella, por la ausencia justificada o injustificada del otro
tutor. Este tipo de irregularidades deben ser asentadas por escrito y presentadas de forma
inmediata a su ocurrencia ante el comité de evaluación permanente de cada PNF, con el
fin de tomar las acciones correctivas y en última instancia las acciones sancionatorias que
dieran lugar.
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Artículo 19. Son Atribuciones Del Tutor Metodológico:
a) Orientar al estudiante en todas las fases de investigación como de la
presentación del informe final, atendiendo a normas para la elaboración, la presentación
del Tema, Fundamentación Teórica y Metodológica según el enfoque adoptado. En este
sentido prestara especial atención a la definición del problema, la orientación teórico
documental, selección de las referencias bibliográficas y todo lo relacionado el proceso
metodológico de la investigación hasta la defensa.
b) Abrir un expediente para cada proyecto, donde asiente como mínimo los datos
personales de los estudiantes, fechas de actividades, asistencia, cumplimiento y desarrollo
de las actividades asignadas y una sinopsis de las acciones realizadas en cada sesión. Este
expediente se presentará al Final de cada Trimestre al Comité de Evaluación.
c) Debe formar parte del Jurado en el proceso de las sustentaciones de los
proyectos. Dentro de este marco su valoración se enfocara en emitir juicios en base a los
criterio y fundamentos metodológicos, objetivos, pertinencia y aportes del Trabajo al
desarrollo científico tecnológico, socio-político, estratégico, cultural, ambiental y
productivo, en consonancia con las líneas de investigación del PNF, líneas de investigación
Institucionales y el Plan Nacional De Desarrollo vigente.
d) En caso de renuncia o cambio de tutor, por motivos profesionales, técnicos,
personales o de otro orden, el tutor saliente está en la obligación de entregar a los
estudiantes el expediente y un informe pormenorizado sobre el desarrollo de los
proyectos. Dicho informe será evaluado por el tutor sustituto para que realice los ajustes
que considere necesarios en función de garantizar la continuidad de los mismos.
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e) Orientará a los (as) Participantes en el desarrollo su servicio comunitario
(Trayecto II) conjuntamente con la división de Extensión de servicio comunitario
institucional.
f) Realizar el acompañamiento con los (as) Participantes en las visitas a la
comunidad, organización o institución objeto de estudio, en el curso de desarrollo del
proyecto, a menos que existan circunstancias que no permitan la asistencia del mismo a
dicha comunidad. En este caso el coordinador del eje del PNF respectivo informara a la
Jefatura del Departamento y la Coordinación Institucional de Proyecto de cada PNF con el
fin de tomar las acciones pertinentes.
g) Está en el deber de solicitar al equipo de Investigación un aval de la comunidad o
ente donde se desarrolla el proyecto. Este será solicitado en el periodo comprendido entre
la sexta semana del trimestre intermedio y la sexta semana del trimestre final del trayecto.
h) Ejercer una labor pedagógica de formación, seguimiento y guía a través de la
supervisión metódica y constante del desarrollo del proyecto en el contexto donde se
desarrolle , así como una evaluación continua, expresada a partir de las correcciones de
los manuscritos del trabajo, tanto en sus avances como antes de la entrega de la versión
preliminar.
Artículo 20. Son atribuciones del Tutor Académico:
a) Orientar al estudiante en todas las fases de investigación, prestando especial
atención a la Orientación del Contenido del Proyecto, Enfocándose en reforzar los
fundamentos teóricos del Tema Generador, analizando el problema a través de la ciencia y
sus principios dando la orientación hacia la búsqueda de soluciones de la situación
planteada.
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b) Realizar visitas a la Comunidad, Organización o Institución objeto de estudio en
cada trimestre. A este respecto en cada jornada se levantará un acta de la actividad
desarrollada que le servirá como aval de su socialización.
d) Abrir un expediente para cada proyecto, donde se asiente como mínimo los
datos personales de los estudiantes, fechas de actividades, asistencia, cumplimiento de
actividades desarrollo de las mismas y una sinopsis de las acciones realizadas en cada
sesión. Este expediente se presentara al Final del Trimestre ante el Comité de Evaluación.
e) Comunicar al Comité de Evaluación Permanente, mediante la elaboración de un
documento escrito, sobre la marcha y desarrollo de la tutoría. El informe debe ser
entregado en la sexta semana del trimestre en curso.
f) En caso de renuncia o cambio de tutor, por motivos profesionales, técnicos,
personales o de otro orden, el tutor saliente está en la obligación de entregar a los
estudiantes el expediente y un informe pormenorizado sobre el desarrollo del proyecto.
Dicho informe será evaluado por el tutor sustituto para que realice los ajustes que
considere necesarios.
Artículo 21. Son atribuciones de los Asesores o Asesoras Comunitarios:
Artículo 22 El asesor (a) comunitario (a) se podrá incorporar al desarrollo del
Proyecto una vez que los (as) Participantes por medio de los docentes administradores
del eje, realicen la solicitud formal de revisión de título y asesoría por escrito, avalada por
comité de proyecto el PNF respectivo. La incorporación de los tutores comunitarios será
a los siguientes criterios:
a. Por elección directa de los estudiantes.
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b. Ser miembro de la Comunidad, Organización o Institucion objeto y sujeto de estudio.
a) Mantener un contacto periódico con los estudiantes durante la realización del proyecto.
b) Sugerir estrategias de trabajo y fuentes de consulta que garanticen el buen desempeño
de la investigación.
c) Notificar oportunamente acerca de cualquier eventualidad que pueda afectar el proceso
de elaboración de proyecto.
d) Avalar el proyecto como aporte a la Comunidad, Institución u Organización, conforme a
los criterios establecidos,
e) Asistir al Acto de Presentación Oral.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 23: La Comisión permanente de cada PNF, en conjunto con los docentes
administradores del saber Proyecto, diseñaran las estrategias de evaluación necesarias
con el fin de poder determinar los siguientes criterios:
a) Congruencia entre el título del Proyecto, y la línea de investigación correspondiente
al trayecto, análisis del problema, desarrollo de potencialidades o necesidades del
contexto y los objetivos planteados.
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b) Relación de la propuesta con los ejes de desarrollos Nacionales, Regionales y
Locales.
c) Fundamentación y explicación de la propuesta.
d) Participación, trabajo individual y colectivo.
e) Pertinencia social de la investigación.
f) Relación lógica y con sentido, entre el o los objetivos generales y los específicos.
g) Pertinencia y coherencia de las bases teóricas con los objetivos de la investigación.
h) Consideración de bibliografía actualizada referida al tema de investigación, y uso
de las nuevas tecnologías de información, cuando sea aplicable.
i) Presentación de la caracterización metodológica adecuada, según la investigación.
j) Adecuación del cronograma de actividades.
k) Claridad formal del lenguaje escrito, estilo gramatical y coherencia.
l) Uso de la técnica para registrar las referencias y citas bibliográficas, atendiendo
normas básicas nacionales e internacionales de escritura, redacción y ortografía.
Artículo 24. Para el seguimiento y evaluación de las distinta fases del Proyecto, los o las
participantes (s) tendrá (n) que presentar un informe de avance al término del primer
(1er) y segundo (2do) Trimestre y un informe final en el cual se refleje la sistematización
de todas las actividades en el desarrollo del proyecto.
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Artículo 25. Para la presentación y evaluación del informe de avance del Proyecto
en sus etapas previas (Trimestres I y II), cada Coordinación del eje en el PNF respectivo
establecerá los métodos y procedimientos para tal fin. Los entregables en cada uno de
estos trimestres serán tomos encuadernados según las disposiciones establecidas en los
artículos 49 y 50 del presente reglamento.
Artículo 26: La ejecución del proyecto en el seno de la comunidad, institución
organización en la cual se desarrolle, representa un aspecto importante a considerar en la
evaluación final del mismo. En este sentido cuando un proyecto no pueda ser consumado
debido a factores o variables ajenas al control del equipo de proyecto, se tomará como
punto de referencia para la calificación final, la demostración de la propuesta del producto
o servicio. Esta deberá contener:
a) Objetivos de la propuesta (producto o servicio)
b) Metodología empleada para su elaboración,
c) Memoria descriptiva del proceso.
d) Cualquier documento y soporte que demuestren la viabilidad de la propuesta.
Artículo 27. La Comisión de Evaluación de cada PNF asignará a los integrantes del jurado
que asistirá a la defensa de los proyectos, Al término de cada trayecto, una vez recibidos y
aprobados para su presentación. Para este fin, el Comité tomará en consideración a los
miembros del cuerpo docente y especialistas, en función el tema desarrollado por los o las
Participantes.
Artículo 28. Para la presentación y evaluación del trabajo final del Trayecto (Trimestre III),
El comité de proyecto en conjunto con los docentes administradores del eje de cada PNF
deben organizar y realizar una jornada especial, para que cada equipo pueda sustentar su
Proyecto ante un jurado y miembros de la Comunidad, Institución u Organización donde se
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desarrolló el mismo, tomando en consideración los criterios de evaluación definidos por la
UPTPLRM.
Artículo 29. El Proyecto al momento de su presentación, debe ser evaluado por los
usuarios del producto o servicio final, quienes determinarán si el mismo cumple con los
requisitos establecidos por ellos, de igual forma será evaluado por los docentes asesores
(tutor o tutora) y un Comité de tres (3) miembros del cuerpo docente de proyecto y
docentes especialistas en el área, así como también por un (1) representante de la
comunidad organización o institución involucrada en el Proyecto. Estos calificaran en base
a los criterios establecidos por la UPTPLMR para tal fin y los establecidos por los
departamentos de cada PNF.
Parágrafo único.
La comisión debe nombrar dos (2) suplentes para el cuerpo de jurados evaluador. El
representante comunitario será propuesto por los (as) estudiantes, y el mismo debe
pertenecer a la comunidad en la cual se realizó el proyecto.
Artículo 30. El comité evaluador deberá recibir el Trabajo del proyecto, con quince (15)
días de antelación a la fecha de la presentación oral del mismo. En este orden, cada
docente administrador del eje enviará la notificación y un ejemplar del borrador a cada
uno de los miembros del jurado con quince (15) días de anticipación a la ponencia de los
mismos.
Artículo 31. Cada departamento a través de la Comisión Permanente adoptara los
criterios, método y herramientas para el proceso de evaluación de las defensas de los
proyectos. Para tal fin CADA UNO de los (as) participantes deberá desarrollar los
fundamentos técnicos, teóricos y prácticos de la propuesta en función de la
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sistematización de los objetivos específicos, demostrando así el dominio del conocimiento
del trabajo realizado.
Artículo 32. El Comité de Evaluación Permanente en conjunto con los docentes
administradores del eje, serán los responsables del análisis y la ponderación del
proyecto. El carácter de la valoración será cuali-cuantitativa, La misma se expresará en
escala del cero (0) al Cien (100) y para efectos de la nota en acta definitivas, en escala del
uno (1) al veinte (20). En este sentido la apreciación final del jurado en la presentación oral
tendrá una ponderación importante para la calificación final.
Artículo 33. La nota mínima aprobatoria para el proyecto, en el curso del trayecto, es de
76 puntos en escala de 100 y 16 puntos en escala de 20. En este orden la calificación final
será el resultado de la sumatoria de la nota final de cada trimestre dividida entre tres (3)
(trimestres que conforman el trayecto) y esta para su aprobación debe dar como resultado
16 puntos de promedio en la escala de 20 y (76 a 80) en escala de 100.
Artículo 34. El Comité Evaluador deberá asentar la condición de Aprobado o Aprobado
con observaciones en base a la calificación (Cuantitativa) obtenida y de acuerdo a los
criterios de sustentación previamente señalados, en el instrumento destinado a tal fin.
Artículo 36: Una vez cumplidos los requisitos académicos establecidos, para la evaluación
final del Proyecto (Trimestre III) los (as) participantes tendrán un lapso cinco (5), días
continuos adicionales para presentar a la comisión de proyecto de cada PNF los siguientes
requerimientos:
a) Carta de aceptación y aprobación del tutor (a).
b) Carta de aprobación del asesor (a) comunitario.
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c) Tres (3) ejemplares del proyecto empastados y uno en digital formato PDF.
Artículo 37. Después del proceso de evaluación final por parte de la Comisión y una vez
aprobado el proyecto, se informará a los participantes, mediante comunicación escrita,
sobre la calificación definitiva del mismo, de acuerdo a los criterios, argumentos y
sustentación correspondientes.
Artículo 38. En los casos de los proyectos Aprobados con observaciones se entregará una
copia del acta de la evaluación a los participantes, quienes deberán firmar la original, con
las observaciones realizadas, a fin de que sean corregidas al termino de los lapsos
establecidos
Parágrafo único:
El acta de evaluación original deberá archivarse en el expediente del estudiante del PNF
respectivo.
Artículo 39. En los casos de los Proyectos que sean aprobados con observaciones,
demanda de su autor(es), las correcciones pertinentes en cada caso. El tiempo para la
entrega de dichas correcciones será de diez (10) días máximos continuos, luego tendrán
cinco (5), días continuos adicionales para el entrega de los tomos empastados y digital.
Artículo 40. En el caso de No Aprobación del Proyecto, los o las Participantes tendrán una
nueva oportunidad para defender el mismo en un lapso de treinta días (30) hábiles. En el
caso de trayecto II y IV en los cuales los (as) Participantes optan a titulo otorgado según el
PNF respectivo deberán esperar para el siguiente acto de grado, de no cumplir en el lapso
previsto. En caso de seguir la condición de No Aprobado en la segunda presentación, los
(as) participantes tendrá que desarrollar una nueva propuesta.
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CAPITULO VII
DE LA DEFENSA DE LOS PROYECTOS
Artículo 41. La Comisión de evaluación de cada PNF, procederá a Gestionar el lugar, fecha y
hora de la presentación y evaluación de los proyectos, notificando a los (as) Participantes
con rango no menor a quince (15) días antes de la prestación pública. Este cronograma
deberá ser remitido por escrito a la Comisión Institucional de Proyecto en los mismos
términos descrito en este artículo
Artículo 42. La presentación oral del Proyecto, es un acto público, el cual será presidido
por un Miembro del Jurado asignado por la comisión de Evaluación del PNF respectivo.
Artículo 43. Para optar a la oportunidad de realizar la presentación oral del Proyecto, los
(as) Participantes aspirantes al Título de Técnico Superior Universitario, como de
Licenciatura e Ingeniería, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener el Proyecto avalado y autorizado para su presentación, por la Comisión de
evaluación del PNF respectivo.
b. Tener su situación administrativa con la Universidad al día.
c. Haber entregado los ejemplares exigidos en los lapsos establecidos.
Artículo 44. El período de exposición oral en la presentación del proyecto será de cuarenta
(40) minutos, pudiéndose extender si la complejidad del estudio lo amerita y el Presidente
jurado lo aprueba por ser necesario.
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Artículo 45. Después de la exposición oral y de la defensa del Proyecto, los miembros del
jurado procederán en privado a su evaluación final.
Artículo 46. La calificación definitiva será el resultado de las deliberaciones que realicen
los miembros del jurado de acuerdo a los criterios señalados en este reglamento y el
resultado de las defensas de los proyectos. Su resultado final se expresará en un acta
utilizando para ello las expresiones Aprobado o aprobado con observaciones o No
aprobado.
Parágrafo único:
La condición de aprobado puede llevar recomendaciones de publicación si así lo
considera el Comisión de Evaluación. La condición de no aprobado con observacionesdebe
llevar observaciones sobre las modificaciones que deben hacer los (as) estudiantes al
Proyecto presentado.
Artículo 47. El veredicto de jurado será emitido en un acta firmada por todos los miembros
del mismo.
Artículo 48. La Comisión de evaluación permenente cada PNF respectivo, deberá entregar
a la biblioteca, una versión digitalizada, acompañada de un Tomo del proyecto dejando
constancia al estudiante de su entrega.
Parágrafo Único.
Los (as) Participantes deben consignar además de los entregables considerados en el
presente artículo, un digital del proyecto para ser entregado al Comité Institucional de
Proyecto con el fin de su archivo en el Banco de Proyectos de la UPTPLMR;
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Artículo 49. Una vez presentado y aprobado el proyecto, es requisito indispensable
para entrar a acto de grado la entrega a la comisión del cada PNF respectivo de:
1… DOS (2) tomos empastados del informe para la institución y otro tomo
encuadernado para la comunidad, u organización donde se desarrolló el proyecto.
2...Dos Tomos en Digital (CD) Identificado en su parte exterior con: Nombre y
apellidos de los autores, Titulo del proyecto, PNF al cual pertenece, fecha de entrega,
en formato PDF.
.
Parágrafo único: Cada comisión de evaluación en los PNF respectivos revisará que los
entregables del proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos en cuanto a los
criterios técnicos sugeridos para los mismos como lo son: Firmas de los jurados, colores de
los tomos, etiquetas de los CD. La no observancia de los preceptos descritos en este
artículo, será causal para no entrar al acto de grado
Articulo 50
Obligatoriamente Los colores para los entregables serán:
a) Para la Ingeniería y TSU (AZUL MARINO)
b) Para las Licenciatura y TSU (ROJO).
22
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51. La UPTP “Luis Mariano Rivera” establecerá la estructura del informe final del
proyecto la cual debe ser acogida por para todos los PNF de esta institución.
Artículo 52. Todos los miembros del cuerpo Docente, jefes de Departamento,
Coordinadores del eje, Comisión de Proyecto, Vice Rectoría Académica, coordinacionacion
serán garantes del cumplimiento de la presenta normativa.
Artículo 53. Las sanciones a que diere lugar por el incumplimiento de presente reglamento
por parte del colectivo Docente, será la contemplada en la normativa interna Institucional.
Artículo 54. La normativa no prevista en el presente reglamento será complementada por
el consejo Directivo de la UPTP” Luis Mariano Rivera”