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PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES.

Reglas

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Page 1: Reglas

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES.

Page 2: Reglas

ARTÍCULOS:

Art. 32 : Dirección y equipo de gestión.

Art.33: Medidas Correctivas, Faltas leves.

Art.34: Sanciones o Faltas Graves y muy Graves.

Page 3: Reglas

PÁRRAFO

Todas las sanciones o faltas muy graves deben ser notificada al área de orientación del Distrito.

Art.35 :

Para proceder a una equilibrada evaluación de las faltas graves y muy graves, el Área de Orientación, Psicología y Atención a la Diversidad deberá auxiliarse del equipo de gestión del centro, el representante del consejo estudiantil, la asociación de padres , madres y tutores, así como la asamblea de profesores.

Párrafo:

La evaluación de las faltas graves y muy graves y las sanciones a aplicar, deberán ser firmadas, anotando el motivo del desacuerdo por los miembros de la comunidad educativa.

Page 4: Reglas

CONT.

Art.37

Art.38

Art 39

Art.40

Art.41

Page 5: Reglas

ACÁPITE 9 ART.42

Al inicio del año escolar el área de orientación garantizara que los estudiantes de todos los grados conozcan y analicen con su docente el reglamento de convivencia del centro educativo.

Art.44 :

Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse que el o las estudiantes afectado o familia puedan opinar y argumentar su defensa.

Art.45:

El personal técnico del área de orientación y psicología esta obligado a recibir toda renuncia que se remita acerca de posibles manejos inadecuados de las pautas que se establecen.

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ACÁPITE 10

Instancias Ejecutoras

ART.46

Todas las instancias rectoras del sistema Educativo Dominicano ( Central, Regional y Distrital) junto a los propios centros Educativos son co-responsables de la ejecución de las presentes normas.