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PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES.
ARTÍCULOS:
Art. 32 : Dirección y equipo de gestión.
Art.33: Medidas Correctivas, Faltas leves.
Art.34: Sanciones o Faltas Graves y muy Graves.
PÁRRAFO
Todas las sanciones o faltas muy graves deben ser notificada al área de orientación del Distrito.
Art.35 :
Para proceder a una equilibrada evaluación de las faltas graves y muy graves, el Área de Orientación, Psicología y Atención a la Diversidad deberá auxiliarse del equipo de gestión del centro, el representante del consejo estudiantil, la asociación de padres , madres y tutores, así como la asamblea de profesores.
Párrafo:
La evaluación de las faltas graves y muy graves y las sanciones a aplicar, deberán ser firmadas, anotando el motivo del desacuerdo por los miembros de la comunidad educativa.
CONT.
Art.37
Art.38
Art 39
Art.40
Art.41
ACÁPITE 9 ART.42
Al inicio del año escolar el área de orientación garantizara que los estudiantes de todos los grados conozcan y analicen con su docente el reglamento de convivencia del centro educativo.
Art.44 :
Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse que el o las estudiantes afectado o familia puedan opinar y argumentar su defensa.
Art.45:
El personal técnico del área de orientación y psicología esta obligado a recibir toda renuncia que se remita acerca de posibles manejos inadecuados de las pautas que se establecen.
ACÁPITE 10
Instancias Ejecutoras
ART.46
Todas las instancias rectoras del sistema Educativo Dominicano ( Central, Regional y Distrital) junto a los propios centros Educativos son co-responsables de la ejecución de las presentes normas.