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RELACIONES HUMANAS

Relaciones humanas y jurídicas (2)

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Page 1: Relaciones humanas y jurídicas (2)

RELACIONES

HUMANAS

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Nombre dado al conjunto de interacciones que se da en los individuos de

una sociedad.

Tiene grados de órdenes jerárquicos.

Basadas principalmente en los vínculos existentes

entre los miembros de una sociedad.

Se da a través de la comunicación.

Visual, verbal, mediante imágenes, que incluye no solo la apariencia física,

imagen corporal sino también los movimientos,

chat, entre otros.

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Su objetivo, lograr el desarrollo y la aceptación de una

organización dentro de la comunidad, al informar sus

objetivos y sus metodologías de trabajo.

Son importantes en el ámbito laboral, si no se desarrollan en

forma amistosa, pueden afectar la productividad y eficiencia de

las empresas.

Existe una ciencia de las relaciones humanas, estudia y

analiza al hombre como individuo social y establece conclusiones en cuanto a su forma de interactuar con su

entorno.

Si los seres humanos pudiéramos ser mas libres,

expresando lo que sentimos sin temor , posiblemente podríamos entablar relaciones mas sinceras y duraderas , que contenga un

único requisito , el respeto mutuo.

Todo ser humano expresa sus sentimientos, pensamientos y

deseos para entablar una relación con aquel ser humano

que la escucha.

Ambas personas pueden enriquecerse con el universo

interior de quien tienen delante.

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RELACIONES

JURIDICAS

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Vínculo que une a dos o mas personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.

Es el elemento mas importante desde el punto de vista de derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo.

Por consiguiente, se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

Las distintas relaciones sociales de las que se pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. Dichas relaciones derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y deber, respectivamente.

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TIPOS DE RELACIONES JURIDICASOBLIGATORIAS

Deben cumplir los derechos del otro sujeto (devolución

del préstamo al banco).

JURIDICO-REALES

Derecho de obrar como considere

oportuno el propietario de los

bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos

reales.

FAMILIARES

Dirigidas a garantizar el

marco de esta institución

(derecho de alimentos entre

parientes).

HEREDITARIAS O SUSESORIAS

Derechos y deberes de los

sucesores de una persona fallecida.

Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes. Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones dependientes.

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ESTRUCTURA DE LA RELACION JURIDICASUJETOS

Individuos que se relacionan, ya sean personas naturales

o jurídicas.

Se denominan dos posiciones:

PODER

Derechos al sujeto activo para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, por medio de: Derechos subjetivosPotestadesDerechos PotestativosRepresentante

DEBER

Obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto

activo.

OBJETO

Parte de la realidad social limitada por

la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en

una clasificación anterior.

CONTENIDO

Conjunto de derechos y

deberes que se reparten entre

los sujetos activos y pasivos.