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IRPF DEL PROFESIONAL Y DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Curso 2012-2013 Prof. Zulema Calderón Corredor http://es.linkedin.com/pub/zulema-calder%C3%B3n-corredor/58/453/54a

Rendimientos de Actividades Económicas, IRPF, España, 2012

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Análisis del régimen fiscal básico de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF. España, 2012.

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IRPF DEL PROFESIONAL Y DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Curso 2012-2013Prof. Zulema Calderón Corredor

http://es.linkedin.com/pub/zulema-calder%C3%B3n-corredor/58/453/54a

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Claves de tema 1y2

Ideas básicas del IRPF Delimitación de los rendimientos del trabajo Análisis de todos los elementos para calcular el

rendimiento neto a efectos del IRPF Rendimientos íntegros (dinerarios/especie-fijos/variables) Exenciones aplicables Reducciones del 40% Gastos deducibles Reducciones del rto neto

Régimen de cálculo del tipo de retención

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(Tema 1) Base imponible: clases de rentas (arts.44-46)

1. Base imponible ahorro: rentas del ahorro Rendimientos del capital mobiliario Ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisiones ONEROSAS)

2. Base imponible general: renta general Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades económicas Rendimientos del capital inmobiliario Rentas inmobiliarias imputadas Rendimientos de actividades económicas Premios, Ganancias y pérdidas p. a CORTO (<1 año)

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Objetivos del tema 3

CONOCER las formas de organización profesional y empresarial que generan rendimientos de actividades económicas

CONOCER las modalidades de estimación del rendimiento neto Las principales variables que influyen Las principales obligaciones formales que generan

REALIZAR los cálculos numéricos para cuantificar: Rto NETO de AA EE: SÓLO estimación directa

(normal/simplificada) Pagos fraccionados trimestrales a cuenta

IDENTIFICAR posibles opciones de ahorro fiscal que ofrece en régimen fiscal

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1. Generalidades del ejercicio de la actividad económica (1)

Formas jurídicas de ejercicio Constitución empresa: entidad con personalidad jurídica propia y

distinta Tributación del SOCIO en el IRPF (RT, RAAEE, RCM)

Ejercicio directo por parte de las persona física

Tributación profesional/autónomo/empresario en el IRPF : RAAEE

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1. Generalidades del ejercicio de la actividad económica (2)

Rendimientos de AA EE analizados Tributación del SOCIO que obtiene Rtos. De AAEE:sociedades

de profesionales, socios de entidades, etc.

Tributación profesional/autónomo/empresario

Delimitación respecto de otros rendimientos Respecto de los rtos. Del trabajo y del Capital Mobiliario Fundamental para determinar el rendimiento NETO.

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1. Generalidades del ejercicio de la actividad económica (3)

Concepto jurídico de Rto. AA EE: ORIGEN: del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de

uno solo de estos factores, ORDENACIÓN PROPIA de medios de producción y de recursos

humanos o de uno de ambos FIN: intervenir en la producción o distribución de bienes o

servicios SI arrendamiento de INMUEBLES: local destinado a la actividad

y persona a tiempo completo con contrato laboral.

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1. Generalidades del ejercicio de la actividad económica (4)

Distinción entre Rto. AA EE/ Rtos. Del trabajo NO vinculada a relación laboral Casos más problemáticos: SOCIOS/ADMINISTRADORES

ADMINISTRADORES: perciben rtos. Del trabajo (art. 17) por esa labor y pueden recibirlos por otras.

SOCIOS de entidades que trabajan en ellas: Rendimientos del trabajo: % menores de participación,

dependencia/ajenidad Rendimientos de AAEE: autonomía e independencia en

desempeño/valor añadido que aportan por sus cualidades personales (capacitación, contratación “intuitu personae”)

Ventajas e inconvenientes de la forma jurídica

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1. Generalidades del ejercicio de la actividad económica (5)

VENTAJAS INCONVENIENTES

Forma apropiada para el funcionamiento de organizaciones económicas de muy reducido tamaño

La responsabilidad frente a posibles deudas

derivadas de la actividad es ilimitada, pues

actúa en nombre propio: se responde con

todo su patrimonio personal (y ganancial,

en caso de matrimonio), presente y futuro.

Control total de la empresa por parte del propietario

El titular de la actividad ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, a la gestión y administración

Se reducen las gestiones y trámites precisos para la realización de la actividad (los de la constitución de la empresa, entre otros)

Fiscalmente el beneficio tributa siempre en

la base imponible general del IRPF, por lo

que si éste elevado tributará a tipos

superiores a los que tributaria una entidad

en el Impuesto sobre Sociedades

 Puede reducir costes puesto que no precisa de una persona jurídica distinta del propio empresario

 

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2. Modalidades de tributación

Método de estimación directa Remisión a normativa de la LIS (especialidades) Datos reales de ingresos y gtos Tipos: normal/simplificada

Método de estimación objetiva Es una estimación: no utiliza datos reales de cada caso A partir de índices externos (empleados, utilizados, instalados,

etc) Sólo aplicable a algunas actividades Incompatible con el de estimación directa: prevalece aquel

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2.1 Cuestiones comunes (1)

Elementos afectos o NO a la actividad: consecuencias Requisitos para que esté afecto (vinculado) a la actividad Afectación o no afectación: no genera G ó P patrimonial Transmisión anterior a TRES años excluye afectación Transmisión de activos afectos: G y PP (No rtos. AAEE) Cesiones de bienes entre cónyuges: solo deducibles si son de

bs privativos

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2.1 Cuestiones comunes (2)

Reducciones más importantes: Por rendimientos generados en +2años o irregulares (40%) Reducciones del rendimiento neto aplicables (¡requisitos!)

Reducción por creación/mantenimiento empleo (20% rto neto) (requisitos de volumen y límite 50% retribuciones plantilla)

Concepto Importe

Por rendimientos netos de AAEE (iguales ó inferiores a 9.180E)

4.080

Por rendimientos netos de AAEE entre 9.180E y 13.260 4.080-(0.35*(Rtos netos-9.180))

Por rendimientos netos de AAEE (superiores a 13.260) 2.652

 

Por discapacidad del contribuyente hasta (grado de discapacidad igual o menor a 65%)

3.264 (ADICIONAL)

Por discapacidad del contribuyente hasta (grado de discapacidad superior a 65% o movilidad reducida)

7.242 (ADICIONAL)

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2.1 Cuestiones comunes (3)

Deducciones más importantes (arts. 35-44 y DA 10ª TRLIS): Deducción por gastos e inversiones actividades I+D Deducción por actividades de innovación tecnológica Otras deducciones por gastos e inversiones en algunos bienes (interés cultural, rehabilitación

edificios) Deducción por inversiones medioambientales Deducción por creación empleo trabajadores minusválidos Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Deducción por creación de empleo

CUESTIONES COMUNES: requisitos, límites, plazo aplicación

Reducción por creación/mantenimiento empleo (20% rto neto) (requisitos de volumen y límite 50% retribuciones plantilla)

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2.2 Estimación directa normal (1)

Aplicación: Si importe neto cifra negocio superior a 600.000 E Renuncia a régimen aplicable (por 3 años)

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2.2 Estimación directa normal (2)

Aplicación de principios de imputación y cálculo recogidos en el TRLIS

Especialidades:

TIPO DE GASTO COMENTARIOSPrimas seguro enfermedad contribuyente, cónyuge, hijos

Deducibles hasta 500/año por prima

Salarios cónyuge, hijos Deducibles si contrato y afiliación

Contraprestaciones por uso activos privativos de cónyuge e hijos

Deducibles si son a mercado y no gananciales

Aportaciones mutualidades previsión social En general: No deducibles, reducen la base imponible

Deducibles si son sistema alternativo a la S. social hasta 4.500E

Exceso s/ deducible posible reducción en base imponible

Libertad de amortización activos escaso valor (precio unitario menor a 601,01E)

Art. 110 LIS (hasta un máximo anual de

12.020,24)Libertad de amortización activo fijo e inmuebles

Deducible si incremento plantilla (art. 109 LIS)

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2.2 Estimación directa normal (3)

Esquema general de cálculo:

INGRESOS totales (explotación, subvenciones…)

MÁS

Autoconsumo (valor de mercado de bienes/ servicios gratuitos o por precio inferior a mercado a terceros o en beneficio

propio )

MENOS

GASTOS (consumos, sueldos, s. social, arrendamientos, reparaciones, servicios profesionales, amortizaciones,…etc.)

IGUAL A

RENDIMIENTO NETO

MENOSReducciones del 40% (+2 años/irregulares)

IGUAL A

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

MENOS

Reducción del rto. neto (en su caso)

Reducción por manten/creación de empleo (20% rto neto reduc.)

IGUAL A

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL

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2.3 Estimación directa simplificada (1)

Aplicación: Si NO es aplicable la modalidad de estimación objetiva (EO) o

renuncia a ella Si importe cifra neta de negocios (ventas+servicios+otros

ingresos-bonificaciones e IVA) inferior a 600.000 euros Si no renuncia a su aplicación

Método de cálculo similar a ED Normal, con alguna especialidad:

ESPECIALIDAD COMENTARIOS

Amortizaciones Método lineal y tabla simplificada

Provisiones deducibles y gtos de difícil justificación

5% del rto. Neto (art. 30. 2. 4º LIRPF)

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2.3 Estimación directa simplificada (2)

Esquema general de cálculo:

INGRESOS totales (explotación, subvenciones…)

MÁS

Autoconsumo (valor de mercado de bienes/ servicios gratuitos o por precio inferior a mercado a terceros o en beneficio propio )

MENOS

GASTOS (consumos, sueldos, s. social, arrendamientos, reparaciones, servicios profesionales, amortizaciones lineales,…etc.)

(NO se incluyen provisiones)Ver lectura recomendada en Anexo: Consulta DGT 24/2/00

IGUAL A

RENDIMIENTO previo

MENOS

5% RTO. PREVIO POR gastos difícil justificación(Incompatible reducción rto. neto)

IGUAL ARENDIMIENTO NETO

MENOSReducciones del 40% (+2 años/irregulares)

IGUAL A

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

MENOS

Reducción por manten/creación de empleo (20% rto neto reduc.)

IGUAL A

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL

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2.4 Estimación objetiva

Aplicación: Solo para algunas actividades (Orden EHA/3257/2011 de 21 de noviembre). Que no se encuentren excluidos de este método (por exceder

límites o ser excluido del régimen simplificado de IVA) Que no se haya renunciado a su aplicación. Que el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no

supere 450.000 euros para el conjunto de actividades o para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales los 300.000 euros.

Que el volumen de compras de bienes y servicios (salvo inmovilizado) del año anterior no supere los 300.000 euros.

Que las actividades económicas no se desarrollen total o parcialmente fuera de ámbito de aplicación del impuesto.

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El Sr. J ., ejerce su actividad como abogado en un local heredado por su esposa (precio de alquiler mensual de mercado, 700E. Los datos que constan en sus libros registro son los siguientes:

1. INGRESOS: honorarios por prestación de servicios, 47.900, conferencias e impartición de seminarios, 3.800. También recibió una indemnización por una rescisión de un contrato mercantil, por 3.600 y cobró unos honorarios resultantes de un procedimiento judicial que llevaba pendiente 3 años, 13.800. En el mes de marzo preparó unos escritos legales para una Fundación sin cobrar por ellos cantidad alguna (honorarios de mercado de los mismos, 690).

2. GASTOS: sueldos y salarios, 17.900 (entre los que están 900 euros que le pagó a uno de sus hijos por colaborar en el despacho durante el verano), seguridad social de trabajadores, 3.900; aportación a mutualidad de previsión social como sistema alternativo a la s. social de autónomos propia 7.900 (cuota máxima mensual autónomos; p. ejemplo 950E), suministros varios (luz, teléfono), 1.700; libros-revistas-suscripciones de carácter jurídico, 1.300; gastos de comunidad e impuestos local, 980; reparaciones y conservación, 380; material de oficina y consumibles, 470; viajes profesionales, 2.800; abono transporte anual para desplazarse al despacho, tribunales y ver a clientes, 1.200; comidas fuera del domicilio en días laborables, 2.800; Primas de seguro médico anuales correspondiente a su esposa (640E), sus dos hijos (470*2), él mismo (510).

3. BIENES DE INVERSIÓN: Mobiliario y enseres del despacho (P. adquisición, 2.100, año 2009), equipos tratamiento información (P. adquisición, 2.400, año 2010; 1.400, año 2007); Durante el ejercicio 2012 ha comprado diversos bienes de inversión por los importes siguientes: Impresora: 340; Cámara: 570; Fax: 470; Escaner: 230.

4. Durante el ejercicio se han producido dos impagos de clientes por importe total de 2.900E, cuantía por la que se ha registrado una pérdida por deterioro.

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3. Pagos a cuenta (1)

RENDIMIENTO AFECTADO TIPO COMENTARIOS

Del trabajo (empleados) VariableVer análisis en la unidad correspondiente

Arrendamiento de inmuebles 21% 2012 y 2013

Actividades económicas (general)15%21%19%

Hasta 31/8/12Desde 1/9/12 a 31/12/13Desde 1/1 /14

Inicio de actividades económicas 7%9%

(año incio+2)Desde 31/8/12

Rendimientos de algunas actividades sometidas a EO

1%Como medida de control (contra facturas falsas)

Cursos, conferencias, seminarios15%21%19%

Hasta 31/8/12Desde 1/9/12 a 31/12/13Desde 1/1 /14

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3. Pagos fraccionados (1)

Obligación de empresarios, profesionales y autónomos Adelantar una parte de su IRPF Resultado igual a CERO si 70% rendimientos sujetos a

retención año anterior (se presenta igualmente la autoliquidación)

Cuestiones relevantes:La declaración-liquidación hay que presentarla (modelo 130-estimación directa y modelo 131-EO) (aunque salga negativa o cero)

Para cada actividad, en un único modelo (o en dos si existe incompatibilidad entre modalidades de estimación)

PLAZO: su declaración e ingreso es trimestral, dentro de los 20 primeros días de abril, julio y octubre y los 30 primeros días de enero.

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3. Pagos fraccionados (2)

Cálculo en estimación directa: “mini liquidación”

Ingresos computables todas las actividades (1 enero-fin del trimestre liquidado)

MENOS

Gastos deducibles todas actividades

IGUAL

Rendimiento Neto

POR 20%

MENOS

Retenciones e ingresos a cuenta soportados desde 1 de enero Deducción por obtención de rtos. de activid. Ecas, hasta 400E (si

rtos. netos elevados al año menores a 12.000E) Resultados negativos de ejercicios anteriores

2% rto. Neto (si pagos préstamo por vivienda hab.rtos anuales previsibles menores a 22.000, máximo trimestral de 440E)

IGUAL A

PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL

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3. Pagos fraccionados (3)

Caso práctico:La Sra. G ejerce la actividad de consultoría de RRHH por cuenta propia, contando con los siguientes datos a efectos del cálculo del 2º pago fraccionado (datos del 1 de enero al 30 de junio). Desde hace varios años está devolviendo un préstamo solicitado para la adquisición de su vivienda habitual. Según sus libros registro la información de la que dispone a efectos del cálculo del pago fraccionado es la siguiente:

1. Honorarios facturados: 38.900

2. Gastos por servicios profesionales: 3.500

3. Material de oficina y consumibles: 490

4. Suministros: 980

5. Alquiler oficina: 5.400

6. Gastos traslados-comida por visita a clientes: 1.200

7. Retenciones soportadas: 2.800

8. Primer pago fraccionado:2.170

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3. Pagos fraccionados (4)

Caso práctico:

INGRESOS ÍNTEGROS: 38.900

MENOS

Gastos deducibles: 11.570

IGUAL

Rendimiento Neto:27.330

POR 20%

5.466

MENOS

Retenciones: 2800 Pagos fraccionados previos: 2.170

2% rto. Neto por deducción vivienda habitual (No aplicable por exceder rto anual previsible máximo)

IGUAL A

PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL: 496

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4. Obligaciones formales (1)

Conservar (4 años desde el final del periodo de pago voluntario) los justificantes y documentación acreditativa

Obligados a emitir factura y copia de la misma: Los empresarios individuales, profesionales y autónomos que apliquen

el método de estimación directa Los que apliquen EO y determinen su rendimiento neto en función del

volumen de ingresos

Empresarios en estimación directa: Si determinan su rendimiento aplicando la modalidad normal de

estimación, tienen que llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el código de Comercio: Libro de Inventarios (inicial, final), Cuentas Anuales y libro Diario (arts. 25 y ss del Código de Comercio).

Si son actividades empresariales que no tienen carácter mercantil (agricultores, ganaderos, artesanos…entre otros) o que teniéndola, apliquen estimación simplificada, deberán llevar los siguientes registros : de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión

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4. Obligaciones formales (2)

Profesionales en estimación directa: Libro registro de ingresos Libro registro de gastos Libro registro bienes de inversión Libro registro de provisiones y suplidos

Actividades en Estimación Objetiva: Conservar facturas emitidas y recibidas. Conservar justificantes de los módulos aplicados. Registro de bienes de inversión si se aplican amortizaciones. Por actividades donde el rendimiento se determine en función del volumen de

operaciones (agrícolas, ganaderas y forestales) también hará falta un libro de registro de ventas e ingresos.

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Muchasgracias