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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación. Despacho de la Ministra DM/N° 058 Caracas, 16 de octubre de 2012 202° y 153° De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 77 numeral 19 del De- creto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admi- nistración Pública, en el artículo 16 numeral 1 del Decreto N° 6.732 so- bre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; concatenado con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Pro- cedimientos Administrativos, artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con los artículos 4, 5, 6 numeral 2 lite- rales “a” y ”g”, numeral 3 literal ”e” y numeral 4 literales “a” y “b”, artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Educa- ción, PROPÓSITO Con el supremo compromiso susten- tado en valores éticos, morales, hu- manísticos y culturales, la presente Resolución tiene como propósito de- mocratizar la gestión escolar con ba- se en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagóni- ca establecida en nuestra Constitu- ción de la República Bolivariana de Ve- nezuela (1999). Ello significa que los actores clave y otros corresponsales del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determi- nada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estu- diantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como es- tablecer los necesarios vasos comuni- cantes entre la escuela o el liceo y la lo- calidad donde ella se encuentra inser- ta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía. También, con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar so- luciones a los problemas que se pre- senten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar. Esta propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo pre- sentado y discutido en las mesas de trabajo realizadas a nivel municipal, regional y nacional. CONSIDERANDO a) Los cambios políticos, socioeconó- micos, culturales, ambientales, ecoló- gicos y educativos que hoy se viven en Venezuela, ameritan un instru- mento legal de las comunidades edu- cativas que regule su organización y funcionamiento acordes con estas nuevas realidades. b) La soberanía reside intransferible- mente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República Boli- variana de Venezuela (CRBV, Art 5). c) Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades socia- les y participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país. (CRBV, Art. 6, 51, 62, 72 y 132. d) Son medios de participación y prota- gonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía la elección de cargos pú- blicos, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. (CRBV, Art. 70) e) La democracia protagónica revolu- cionaria se basa en la defensa, con- servación y desarrollo de la vida hu- mana y en la corresponsabilidad soli- daria por la vida del otro y la otra en co- munidad. f) Los ambientes escolares son espa- cios abiertos los 365 días del año para la enseñanza y el aprendizaje, la prác- tica democrática y la transformación de la estructura institucional necesa- ria para el desarrollo del poder popular. g) La estrategia de Punto y Círculo fo- caliza el esfuerzo educativo social y territorial y genera espacios de en- cuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organiza- dos que se hallan en un determinado radio de acción, lo que permite sen- tar las bases de unas nuevas relacio- nes de producción orientadas al desa- rrollo pleno del ser humano y su incor- poración al trabajo productivo, coo- perativo y liberador. Ley Orgánica de Educación (LOE), Art. 6. h) La corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y adoles- centes como sujetos de derecho, Ley (Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4. i) Las familias, las organizaciones co- munitarias del poder popular, la ges- tión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la educa- ción. (LOE, Capítulo 2). j) Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, de su formación, participa- ción, cooperación, protagonismo y solidaridad, para lo cual contribuye en su organización. (LOE, Art 17) k) El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orienta- ción, la dirección estratégica y la su- pervisión del proceso educativo y es- timula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos in- ternos de la escuela, como a diver- sos sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión es- colar en las instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión escolar bajo el principio de corresponsabilidad (LOE, Art 19). I) Los consejos comunales son ins- tancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organiza- ciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobier- no comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesi- dades, potencialidades y aspiracio- nes de las comunidades, en la cons- trucción del nuevo modelo de socie- dad socialista, de igualdad, equidad y justicia social (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art 2). m) La existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos vinculados a los aspectos territoria- les, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa. (Ley Orgánica de las Comu- nas, Art 7, numeral 5) RESUELVE Establecer la normativa y procedimien- to para el funcionamiento del Consejo Educativo. CAPITULO I Disposiciones Fundamentales El Consejo Educativo se regirá por la presente Resolución, la cual desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes. El Estado garantiza a través del Mi- nisterio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación inte- gral y permanente de las y los estu- diantes, padres, madres, represen- tantes, responsables, docentes, tra- bajadoras y trabajadores administra- tivos, obreras y obreros de las institu- ciones educativas, así como el desa- rrollo del potencial creativo de todas y todos los actores clave del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones regla- mentadas y vinculadas con la gestión escolar. Objeto de la Norma Artículo 1. La presente norma tiene como ob- jeto regular y desarrollar los princi- pios, valores y procesos que garanti- cen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada del Conse- jo Educativo en las instituciones educativas del subsistema de edu- cación básica, de acuerdo a lo esta- blecido en los principios y preceptos constitucionales de la República Bo- livariana de Venezuela. Además, regula la planificación, eje- cución, seguimiento, control, super- visión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, acti- vidades y servicios en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado venezolano, sustentados en el humanismo social y en la doctrina bolivariana. Principios y Valores Artículo 2. Los principios que rigen el Consejo Educativo son la democracia participa- tiva y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igual- dad social, la formación para la inde- pendencia, la libertad y emancipa- ción, la cultura para la paz, el desa- rrollo de la conciencia social, el res- peto a los derechos humanos, la equi- dad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacio- nal, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración latinoamerica- na y caribeña, el respeto a la autode- terminación de los pueblos y la supre- ma felicidad social para el vivir bien. Se consideran como valores funda- mentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia, la coo- peración, el compromiso”, la honesti- dad, la lealtad, la tolerancia, el carác- ter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversi- dad de los diferentes grupos huma- nos, reconociendo la interculturali- dad bajo el principio de igualdad de las culturas. De la Definición del Consejo Educativo Artículo 3. El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrá- tica, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públi- cas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organiza- ciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vincu- lados con los centros educativos en el marco constitucional y en las com- petencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo estableci- do en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en la doctrina de nuestro Libertador Si- món Bolívar. De la Conformación del Consejo Educativo Artículo 4. El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores adminis- trativos, obreros y obreras de las insti- tuciones educativas, desde la educa- ción inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de edu- RESOLUCIÓN 058 CONSEJOS EDUCATIVOS LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 CARACAS, VENEZUELA SEPARATA Texto tomado de la Gaceta Oficial 397.068 del 16 de octubre de 2012

Resolucion 058 sobre los consejos educativos

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN República Bolivariana

de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación. Despacho de la Ministra

DM/N° 058 Caracas, 16 de octubre de 2012

202° y 153°

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 77 numeral 19 del De-creto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública, en el artículo 16 numeral 1 del Decreto N° 6.732 so-bre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; concatenado con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Pro-cedimientos Administrativos, artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con los artículos 4, 5, 6 numeral 2 lite-rales “a” y ”g”, numeral 3 literal ”e” y numeral 4 literales “a” y “b”, artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Educa-ción,

PROPÓSITO Con el supremo compromiso susten-tado en valores éticos, morales, hu-manísticos y culturales, la presente Resolución tiene como propósito de-mocratizar la gestión escolar con ba-se en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagóni-ca establecida en nuestra Constitu-ción de la República Bolivariana de Ve-nezuela (1999). Ello significa que los actores clave y otros corresponsales del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determi-nada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estu-diantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como es-tablecer los necesarios vasos comuni-cantes entre la escuela o el liceo y la lo-calidad donde ella se encuentra inser-ta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

También, con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar so-luciones a los problemas que se pre-senten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar. Esta propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo pre-sentado y discutido en las mesas de trabajo realizadas a nivel municipal, regional y nacional.

CONSIDERANDO a) Los cambios políticos, socioeconó-micos, culturales, ambientales, ecoló-gicos y educativos que hoy se viven en Venezuela, ameritan un instru-mento legal de las comunidades edu-cativas que regule su organización y funcionamiento acordes con estas nuevas realidades. b) La soberanía reside intransferible-mente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República Boli-variana de Venezuela (CRBV, Art 5). c) Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades socia-les y participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país. (CRBV, Art. 6, 51, 62, 72 y 132. d) Son medios de participación y prota-gonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía la elección de cargos pú-blicos, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. (CRBV, Art. 70) e) La democracia protagónica revolu-cionaria se basa en la defensa, con-servación y desarrollo de la vida hu-mana y en la corresponsabilidad soli-daria por la vida del otro y la otra en co-munidad. f) Los ambientes escolares son espa-cios abiertos los 365 días del año para la enseñanza y el aprendizaje, la prác-tica democrática y la transformación de la estructura institucional necesa-ria para el desarrollo del poder popular. g) La estrategia de Punto y Círculo fo-caliza el esfuerzo educativo social y territorial y genera espacios de en-cuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organiza-dos que se hallan en un determinado radio de acción, lo que permite sen-tar las bases de unas nuevas relacio-nes de producción orientadas al desa-rrollo pleno del ser humano y su incor-

poración al trabajo productivo, coo-perativo y liberador. Ley Orgánica de Educación (LOE), Art. 6. h) La corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y adoles-centes como sujetos de derecho, Ley (Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4. i) Las familias, las organizaciones co-munitarias del poder popular, la ges-tión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la educa-ción. (LOE, Capítulo 2). j) Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, de su formación, participa-ción, cooperación, protagonismo y solidaridad, para lo cual contribuye en su organización. (LOE, Art 17) k) El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orienta-ción, la dirección estratégica y la su-pervisión del proceso educativo y es-timula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos in-ternos de la escuela, como a diver-sos sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión es-colar en las instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión escolar bajo el principio de corresponsabilidad (LOE, Art 19). I) Los consejos comunales son ins-tancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organiza-ciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobier-no comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesi-dades, potencialidades y aspiracio-nes de las comunidades, en la cons-trucción del nuevo modelo de socie-dad socialista, de igualdad, equidad y justicia social (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art 2). m) La existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos

vinculados a los aspectos territoria-les, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa. (Ley Orgánica de las Comu-nas, Art 7, numeral 5)

RESUELVE Establecer la normativa y procedimien-to para el funcionamiento del Consejo Educativo. CAPITULO I Disposiciones Fundamentales El Consejo Educativo se regirá por la presente Resolución, la cual desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes. El Estado garantiza a través del Mi-nisterio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación inte-gral y permanente de las y los estu-diantes, padres, madres, represen-tantes, responsables, docentes, tra-bajadoras y trabajadores administra-tivos, obreras y obreros de las institu-ciones educativas, así como el desa-rrollo del potencial creativo de todas y todos los actores clave del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones regla-mentadas y vinculadas con la gestión escolar. Objeto de la Norma Artículo 1. La presente norma tiene como ob-jeto regular y desarrollar los princi-pios, valores y procesos que garanti-cen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada del Conse-jo Educativo en las instituciones educativas del subsistema de edu-cación básica, de acuerdo a lo esta-blecido en los principios y preceptos constitucionales de la República Bo-livariana de Venezuela. Además, regula la planificación, eje-cución, seguimiento, control, super-visión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, acti-vidades y servicios en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado venezolano, sustentados en el humanismo social y en la doctrina bolivariana.

Principios y Valores Artículo 2. Los principios que rigen el Consejo Educativo son la democracia participa-

tiva y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igual-dad social, la formación para la inde-pendencia, la libertad y emancipa-ción, la cultura para la paz, el desa-rrollo de la conciencia social, el res-peto a los derechos humanos, la equi-dad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacio-nal, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración latinoamerica-na y caribeña, el respeto a la autode-terminación de los pueblos y la supre-ma felicidad social para el vivir bien. Se consideran como valores funda-mentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia, la coo-peración, el compromiso”, la honesti-dad, la lealtad, la tolerancia, el carác-ter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversi-dad de los diferentes grupos huma-nos, reconociendo la interculturali-dad bajo el principio de igualdad de las culturas.

De la Definición del Consejo Educativo

Artículo 3. El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrá-tica, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públi-cas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organiza-ciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vincu-lados con los centros educativos en el marco constitucional y en las com-petencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo estableci-do en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en la doctrina de nuestro Libertador Si-món Bolívar.

De la Conformación del Consejo Educativo

Artículo 4. El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores adminis-trativos, obreros y obreras de las insti-tuciones educativas, desde la educa-ción inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de edu-

RESOLUCIÓN 058CONSEJOS EDUCATIVOS

LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 CARACAS, VENEZUELA

SEPARATA

Texto tomado de la Gaceta Oficial 397.068 del 16 de octubre de 2012

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cación básica. También podrán for-mar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, vo-ceros y voceras de las diferentes or-ganizaciones comunitarias vincula-das con las instituciones educativas

De los Objetivos del Consejo Educativo

Artículo 5. 1) Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y perma nente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, li-beradora, transformadora, emancipa-dora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin dis-criminación, sin distingo de edad, gé-nero, con respeto a sus potencialida-des, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las característi-cas locales, regionales y nacionales. 2) Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, for-taleciendo sus valores éticos, huma-nistas sociales, garantizando la con-vivencia comunal, sus deberes y dere-chos colectivos. 3) Profundizar desde el proceso curri-cular, los ejes integradores: ambiente y salud integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defen-sa integral de la Nación y las tecno-logías de la Información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje. 4) Garantizar la organización del Con-sejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del subsiste-ma de educación básica. 5) Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comuni-tario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los cen-tros del quehacer comunitario y la co-munidad como centro del quehacer educativo

De la Duración y Registro del Consejo Educativo

Artículo 6. La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período (CRBV, Art.72). El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y con-formación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Ta-quilla Única que se instale en la Zo-na Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Di-rección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cin-co (45) días continuos.

De la Conformación y Organización del Consejo Educativo

Artículo 7. Son órganos constitutivos del Conse-jo Educativo los Comité de Madres,

Padres, Representantes y Responsa-bles; Académico; Seguridad y Defen-sa Integral; Comunicación e Informa-ción; Ambiente, Salud Integral y Ali-mentación; Educación Física y Depor-tes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría So-cial y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instan-cia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las mo-dalidades en el Subsistema de Edu-cación Básica. Asimismo, pueden for-mar parte de esta instancia las per-sonas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organiza-ciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009). Son funciones del Consejo Educativo las siguientes: 1 Participar en el diseño de estrate-gias que contribuyan con el desarro-llo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA) 2 Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional me-canismos orientados al fortalecimien-to de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización es-tudiantil en el subsistema de educa-ción básica. 3 Coordinar acciones que contribu-yan con la formación de una con-ciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodi-versidad, las condiciones ambienta-les y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 4 Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria pa-ra la construcción y preservación de una cultura de paz de las institucio-nes educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsa-bles y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Consti-tución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normati-vas y presentarlas en Asamblea Es-colar del Consejo Educativo para su aprobación. 5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyec-tos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Na-cional Simón Bolívar y la política públi-ca del Estado. 6. Promover una cultura para el conoci-miento, compresión, uso, análisis críti-co y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, pú-blicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciu-dadana y una cultura de paz, territoria-lidad y nacionalidad, estableciendo co-rresponsabilidad con la conforma-ción y activación de un órgano cons-titutivo de usuarias y usuarios, hacien-do uso de los recursos que dispone el

Estado para la contraloría social. 7. Organizar el voluntariado social co-mo escuela generadora de conscien-cia social y activadora del deber trans-formador de cada instancia de trabajo. 8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las institu-ciones educativas oficiales y priva-das, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asun-tos de la gestión escolar. 10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes in-tegradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, intercultura-lidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, sobe-ranía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa. 11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servi-cios educativos que prestan las insti-tuciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interins-titucional con los entes gubernamen-tales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus carac-terísticas y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Esta-do y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional. 12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comu-nitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y to-dos los actores claves. 13. Apoyar la construcción de estrate-gias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricio-nales, tales como el Programa de ali-mentación Escolar (PAE) para la conso-lidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los pla-nes, programas y proyectos que res-pondan a la política pública del Estado. 14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e in-muebles, seguridad de las instalacio-nes y ambientes de la institución edu-cativa. 15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunita-rio y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éti-cos, humanistas sociales, democrá-ticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas. 16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valo-res patrios, la interculturalidad, iden-tidad, diversidad socio cultural, biodi-versidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohis-tórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión cari-beña, latinoamericana y mundial.

17. Realizar actividades que contribu-yan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación ét-nica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos. 18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico - administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contri-buir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar. 19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.

De los Comité y el Consejo Estudiantil Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del pro-ceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesi-dades y desarrollo de las potenciali-dades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los princi-pios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración de las or-ganizaciones educativas, comunita-rias y sociales, para garantizar el de-recho a una educación integral y de ca-lidad para todas y todos. Los Comité están conformados por vo-cerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del pro-ceso educacional, quienes serán pro-puestas y propuestos ante la Asam-blea Escolar para someterlas a apro-bación o no por la mayoría de los parti-cipantes en dicha Asamblea. Las co-rresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspon-dientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de uni-dad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

Del Consejo Estudiantil El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del co-lectivo de las y los estudiantes inscri-tas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y correspon-sable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democráti-co, de paz, respeto, tolerancia y soli-daridad El Consejo Estudiantil está conforma-do por las vocerías de las y los estu-diantes en todas las instituciones edu-cativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizar-se en Consejos Estudiantiles. Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes: 1 Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, pla-

nes, programas y proyectos educati-vos y comunitarios, ejerciendo sus de-rechos y deberes como sujetos socia-les en un clima democrático, de res-peto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las institucio-nes educativas. 2 Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones edu-cativas. 3 Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patri-monio ambiental, histórico y cultural. 4 Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertene-cientes a las instituciones educati-vas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de pro-tección. 5 Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comuni-tario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las institucio-nes educativas, en aras de la integra-ción de las familias, escuela y comu-nidad, a fin de garantizar las trans-formaciones que ellos requieran. 6 Articular con otras instituciones edu-cativas para la organización y desarro-llo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudianti-les locales, regionales y nacionales.

1 Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Co-mité Estudiantil a nivel local, regio-nal, nacional e internacional. 2 Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables

Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funcio-nes enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábi-tos, valores como el respeto, re-flexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabili-dad y corresponsabilidad de las fami-lias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de Madres, Padres, Repre-sentantes y Responsables está con-formado por las vocerías de las ma-dres, padres, representantes y res-ponsables, como también por las voce-rías de los colectivos sociales de la co-munidad y de la escuela, reconocien-do el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corres-ponsable en los procesos de aprendi-zaje y desarrollo de sus hijas e hijos Son Funciones del Comité de Ma-dres, Padres, Representantes y Res-ponsables las siguientes: 1 Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Con-sejo Educativo, a través de las y los vo-ceros y viabiliza sus decisiones 2 Participar en actividades educati-vas, sociales, asistenciales, económi-cas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Con-

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sejo Educativo u otra instancia comu-nitaria o del Estado. 3 Participar en la construcción, ejecu-ción, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comu-nitario (PEIC). 4 Organizar, promover y ejecutar jorna-das de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas. 1 Promover la articulación de las fami-lias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñan-za-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adul-tos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción. 2 Sistematizar y difundir las prácti-cas e innovaciones de la gestión es-colar, en los ámbitos local, munici-pal, regional y nacional. 3 Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

Del Comité Académico El Comité Académico es la instan-cia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciu-dadanas y los ciudadanos respon-sables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desa-rrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actuali-zación, el mejoramiento y el desarro-llo profesional de quienes lo Inte-gran. El Comité Académico está confor-mado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Per-manente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, di-rectivas, directivos, docentes, obre-ras y obreros Son funciones del Comité Académi-co las siguientes: 1. Impulsar la formación permanen-te e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológi-cos, ambientales, culturales, re-creativos, deportivos, socioproducti-vos, agroalimentarios, de salud, co-municacional, de investigación e in-novación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustan-ciados con los valores del huma-nismo democrático, así como la identidad nacional con visión lati-noamericana y caribeña 1 Promover la actualización y mejo-ramiento del nivel de conocimien-tos y desempeño de las y los res-ponsables de la formación de ciu-dadanas y ciudadanos. 2 Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecu-ción de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la ges-

tión escolar 3 Impulsar el proceso curricular se-gún la realidad local, municipal, re-gional y nacional en el marco del en-foque geohistórico. 4 Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar. 5 Sistematizar y difundir las expe-riencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, munici-pal, regional y nacional. 6 Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Comunicación e Información

Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunica-ción referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunita-rios. El Comité de Comunicación e Informa-ción está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del po-der popular. Son funciones del Comité de Comuni-cación e Información las siguientes: 1 Impulsar la conformación de for-mas y medios de comunicación (im-presos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la co-munidad. 2 Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la ges-tión escolar. 3 Participar en la creación y organi-zación de un sistema de comunica-ción institucional, comunitario y alter-nativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los dere-chos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos. 1 Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas edu-cativos, sociales y culturales que pro-muevan la conciencia social, convi-vencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien. 2 Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios volun-tarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los men-sajes trasmitidos a través de los me-dios de comunicación social. 3 Sistematizar y difundir las experien-cias e innovaciones de la gestión esco-lar en los ámbitos local, municipal, re-gional y nacional. 4 Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Seguridad y Defensa Integral

Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por va-lores de respeto, reflexión y participa-

ción, entre otros. Está conformado por las madres, pa-dres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, tra-bajadoras administrativas, trabajado-res administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Seguri-dad y Defensa Integral las siguientes: 1 Elaborar y coordinar un plan de pro-moción, defensa, prevención y protec-ción integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, es-cuela y comunidad para contrarres-tar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno. 2 Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los ni-ños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos. 1 Articular estrategias para la seguri-dad y protección de las niñas, los ni-ños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las institucio-nes educativas, con los entes de se-guridad ciudadana, tales como: Poli-cía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bo-livariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Se-guridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Funda-ción José Félix Ribas y Dispositivo Bi-centenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros. 2 Contribuir con la formación de los co-lectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emer-gencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguri-dad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adul-tos y la protección de las institucio-nes educativas. 3 Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situa-ciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos. 4 Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educa-tivas, correspondientes a bienes ma-teriales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realida-des evidenciadas. 5 Impulsar jornadas culturales, re-creativas y deportivas que contribu-yan a la formación permanente e inte-gral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las insti-tuciones educativas y comunidades. 6 Sistematizar y difundir las experien-cias e innovaciones de la gestión esco-lar en esta materia en los ámbitos lo-cal, municipal, regional y nacional. 7 Elaborar y presentar informes trimes-trales de gestión de las actividades an-te la Asamblea Escolar.

Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral

Es la instancia encargada de impul-

sar acciones dirigidas a la promo-ción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabi-lidad, corresponsabilidad, coopera-ción y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, pa-dres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, tra-bajadoras y trabajadores administra-tivos, obreras, obreros y organizacio-nes comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Am-biente, Alimentación y Salud Integral las siguientes: 1 Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Inte-gral para potenciar el desarrollo lo-cal, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del am-biente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad. 2 Garantizar el desarrollo del Progra-ma de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales. 3 Fortalecer la función social de la es-cuela a través del desarrollo de jorna-das de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las ni-ñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación in-tra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Co-munales y Comunas, Centros de Diag-nóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros. 4 Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proce-so educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las institu-ciones educativas y en la preserva-ción y conservación del ambiente. 5 Garantizar la salud integral a tra-vés de acciones que creen concien-cia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segu-ra, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comuni-dad, a través de la supervisión, se-guimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las institucio-nes educativas.

1 Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como par-te de los saberes populares y ances-trales en lo local, regional y nacional. 2 Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del am-biente, defensa del patrimonio cultu-ral, ambiental y la soberanía nacional. 3 Sistematizar y difundir las experien-cias e innovaciones de la gestión esco-lar en los ámbitos local, municipal, re-gional y nacional. 4 Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Deportes y Educación Física

Es la instancia encargada de impul-sar acciones dirigidas a la promo-ción, organización, fomento y adminis-tración de la educación física y el de-

porte, con fines educativos y socia-les, orientada por los principios y va-lores de identidad nacional, demo-cracia participativa y protagónica, so-beranía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, coope-ración, autogestión, corresponsabili-dad, solidaridad y protección del am-biente. Está conformado por las madres, pa-dres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, tra-bajadoras administrativas, trabajado-res administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las siguientes: 1 Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la edu-cación física y el deporte en las insti-tuciones educativas 2 Crear colectivos de educación fí-sica y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudian-tes, las familias, la comunidad edu-cativa en general y la comunidad cir-cundante.

1 Garantizar el desarrollo de los de-portes y la educación física mediante planes proyectos y programas pro-puestos por las organizaciones comu-nitarias y las instituciones del Estado. 2 Crear alternativas de vida que for-men parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vi-vir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes discipli-nas. 3 Garantizar el cuido y mantenimien-to de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones educati-vas. 4 Sistematizar y difundir las experien-cias e innovaciones de la gestión esco-lar en los ámbitos local, municipal, re-gional y nacional. 5 Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la prácti-ca sistemática de deportes y la educa-ción física. 6 Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Cultura Es la instancia responsable de orga-nizar, orientar e impulsar el reconoci-miento de las culturas a través activi-dades locales, regionales y naciona-les en las instituciones y centros educativos, promoviendo la forma-ción integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y re-creativas siempre bajo la política de in-clusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, pa-dres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, tra-bajadoras y trabajadores administra-tivos, obreras, obreros y organizacio-nes comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:

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1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando co-lectivamente su historia, descubrien-do y preservando sus raíces, tradicio-nes y luchas nacionales libertarias. 1 Impulsar proyectos culturales per-manentes e integrales que contribu-yan a convertir la escuela en el eje di-namizador de la actividad comunitaria. 2 Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada ins-tancia de organización y participa-ción comunitaria. 3 Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarro-llo y consolidación del PEIC y la integra-ción de toda la comunidad educativa en la gestión escolar. 4 Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular. 5 Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e ins-tituciones del estado a nivel local, re-gional y nacional. 6 Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los es-tudiantes, directivos, docentes, pa-dres, madres, responsables, repre-sentantes y de la comunidad en general, reconociendo y respon-diendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indíge-nas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organiza-ción social que constituyen los valo-res de la Nación. 7 Sistematizar y difundir las experien-cias e innovaciones de la gestión esco-lar en los ámbitos local, municipal, re-gional y nacional. 8 Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la prácti-ca sistemática de actividades cultura-les. 10. Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar

Es la instancia organizativa encarga-da de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e inte-rinstitucionales dirigidas a la cons-trucción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preserva-ción de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábi-tat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, repre-sentantes y responsables, estudian-tes, docentes, directivos, trabajado-ras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones co-munitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Infraes-

tructura y Hábitat Escolar las siguien-tes: 1 Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguien-tes aspectos: ubicación geográfica, ti-po de terreno, medios de accesibili-dad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambienta-ción, áreas verdes, dotación (mobilia-rios y equipos), entre otros. 2 Elaborar y presentar ante la Asam-blea Escolar un plan de acción previa-mente discutido, para atender las ne-cesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución. 3 Impulsar y garantizar que las infraes-tructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la cons-trucción de la planta física escolar. 4 Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las insti-tuciones educativas. Asimismo, jorna-das para la seguridad, protección y vi-gilancia de la infraestructura escolar. 5 Planificar y desarrollar de manera ar-ticulada con los organismos compe-tentes y las organizaciones comunita-rias, actividades de promoción y pre-vención en el marco de la gestión inte-gral del riesgo y de desastres. 6 Sistematizar y difundir las experien-cias e innovaciones de la gestión esco-lar, en los ámbitos local, municipal, re-gional y nacional. 7 Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Contraloría Social Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervi-sión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión es-colar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés co-lectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, co-rresponsabilidad, celeridad, honesti-dad, ética para la protección y defen-sa del buen uso de todos los recur-sos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Conse-jo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes: 1 Prevenir, supervisar, acompañar, se-guir, controlar y evaluar la gestión esco-lar de los planes, programas, proyec-tos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarro-llen en las instituciones educativas. 2 Procesar y evaluar los planteamien-tos presentados por las y los integran-tes de los colectivos sociales en rela-

ción a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e in-formar de manera oportuna a la Asamblea Escolar. 3 Divulgar los soportes jurídicos vincu-lantes al Consejo Educativo y garanti-zar su cumplimiento. 4 Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currícu-lo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académi-cos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas. 5 Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de in-fraestructura ejecutadas en las insti-tuciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimien-to, procesamiento y distribución), hi-giene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y con-tratación de los servicios, entre otros. 6 Establecer mecanismos para cono-cer, procesar, denunciar y hacer se-guimiento ante los organismos com-petentes de las irregularidades peda-gógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones edu-cativas. 7 Sistematizar y difundir las experien-cias e innovaciones de la gestión esco-lar en los ámbitos local, municipal, re-gional y nacional. 8 Elaborar y presentar informes tri-mestrales de gestión de las activida-des ante la Asamblea Escolar.

De la Asamblea Escolar La Asamblea Escolar es la máxima ins-tancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Edu-cativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

Constitución de la Asamblea Escolar

La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsa-bles como sujetos clave del proceso educativo vinculados a la gestión es-colar.

Decisiones de la Asamblea Escolar Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vin-culados a la gestión escolar. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes: 1 Aprobar y legitimar el Proyecto Edu-cativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado. 2 Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas

de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar. 3 Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comités, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la (1999), La Ley Orgánica de Educa-ción (2009), La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles-centes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010 -2011) que garantizan los derechos de las ciuda-danas y los ciudadanos.

1 Discutir, aprobar o revocar los pro-yectos de comunicación alternativa, salud, socio-productivos, infraestruc-tura, recreación, actividad física y de-portes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunita-rio (PEIC) y se articularán con los pro-yectos de la comunidad organizada y organismos del Estado. 2 Discutir y por consenso diferir, apro-bar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo. 3 Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo. 4 Promover e impulsar la articula-ción con las organizaciones comuni-tarias lo relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en fun-ción del modelo socioproductivo, polí-tico y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país 5 Garantizar el acto revocatorio pre-via solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.

De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas

y Ciudadanos De la convocatoria

Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunica-cionales y de compromiso que pro-muevan la participación protagónica.

Tipos de Asamblea La Asamblea será Ordinaria y Ex-traordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraor-dinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuer-do criterio del Consejo Educativo. Al inicio de cada año escolar en los pri-meros quince (15) días se convoca la

primera Asamblea Ordinaria con la fi-nalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, tra-bajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y res-peto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la es-cuela y los actores comunitarios parti-cipantes activos de la gestión escolar

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNO. El funcionamiento interno de los Comités, el número de personas que los conforman, así como la designa-ción o no de suplentes, serán estable-cidos en reunión de voceras y voceros de cada Comité, de acuerdo a la nor-mativa contenida en la presente Re-solución y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DOS. La presente Resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modifi-cación en el período de un año, a los fi-nes de su perfeccionamiento

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deroga la Resolución N° 751 de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.598, del 14 de noviembre de 1986, la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero de 1987, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.672 de fecha 06 de marzo de 1987 y la Resolución 1.675, de fecha 31 de octubre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.327 de fecha 05 de noviembre de 1997. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES 1) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boli-variana de Venezuela. 2) La protocolización, formalización y demás actuaciones del Consejo Edu-cativo estará exento de cualquier tipo de pago de tributos nacionales y dere-chos de registro. 3) Lo no contemplado en esta Reso-lución será resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Comuníquese y publíquese

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Ministra del Poder Popular para la Educación