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Concepto e importancia.
La Responsabilidad se refiere a los
actos ilícitos internacionales y sus
consecuencias legales, las que todo
Estado debe asumir. Presentan varios
aspectos: 1) La Responsabilidad de las
Organizaciones Internacionales, 2) Los
Hechos Internacionales y 3) La
Responsabilidad por violaciones de una
Obligación Internacional.
El Derecho Internacional contemporáneo
reconoce como SUJETOS, además de los
Estados, a otros Entes u Organismos
Internacionales, nuevos integrantes del
Derecho Internacional. En cuanto a los
Estados, su responsabilidad internacional
se puede producir por su lesión contra los
derechos de otro Estado, o por un acto u
omisión ilícitos que cause daños a un
extranjero.
CONCEPTO.
En síntesis, se puede definir la
Responsabilidad Internacional como la
obligación si incumbe, según el Derecho
Internacional, al Estado al que le es
imputable un acto o una omisión contraria a
sus obligaciones, de dar una reparación al
Estado que ha sido victima en sí mismo o
en la persona o los bienes de sus
nacionales.-
IMPORTANCIA.
Esta noción tiene una doble importancia: 1)
JURIDICA: puesto que es el fundamento y
sustento del Derecho Internacional y 2)
POLITICA: ya que así se dejan de lado los
recursos de hecho que utilizaban
antiguamente los Estados para hacer
efectivas sus pretensiones.-
ELEMENTOS DEL HECHO
INTERNACIONAL ILICITO.
Hay un comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible al Estado, según el Derecho Internacional; y cuando, ese comportamiento constituya violación de una obligación internacional del Estado. El hecho de un estado solo podrá calificarse de Internacionalmente ilícito conforme estipulaciones del Derecho Internacional.
CASOS EN QUE EL ESTADO ES
RESPONSABLE.
Responsabilidad del Estado por Actos
Legislativos: 1.- Por Leyes contrarias a
Obligaciones Internacionales del Estado.
2.- Responsabilidad por Omisión
(aplicación irregular de leyes, requisa
ilegitima de bienes, expropiación sin
indemnización a los extranjeros).
Responsabilidad por Actos Administrativos.
1.- Por actos irregulares de todos sus
funcionarios (trato diferencial a un súbdito
extranjero, violencia cometida por
autoridades militares o policiales en contra
de extranjeros inocentes, detenciones
arbitrarias, responsabilidad de los
funcionarios estatales como representantes
en el exterior, etc.)
Responsabilidad por Actos Judiciales. 1.- Por
denegación de Justicia. 2.- Defectos de la
Administración de la Justicia (negativa de dictar
el fallo, retraso o entorpecimiento innecesario,
falta de diligencia en la detención, insólita prisa
en juzgar a un extranjero, condena de
extranjero por un tribunal de excepción, no
ejecución de un fallo favorable a un extranjero).
3.- Resolución de un fallo manifiestamente
injusto. NO existe responsabilidad internacional
del Estado por error Judicial de Buena FE.
Responsabilidad por Actos de Particulares.Se hace responsable por actos de losparticulares que viven en su territorio, ya queel Estado tiene el deber de prevenir laejecución de actos que vayan en perjuicio deotros Estado.
Responsabilidad en Caso de Guerra Civil.1.- Por daños causados por medidasgubernativas contra extranjeros, si excedende los límites permitidos. 2.- Los dañoscometidos por medidas tomadas por losinsurrectos (si pierden la guerra, el gobiernolegal no responde, si triunfan responden porellos, es decir, el nuevo Gobierno).
CRIMENES Y DELITOS
INTERNACIONALES. CONCEPTO
DE CADA UNO
El hecho ilícito que da lugar a
Repercusiones Graves es denominado
por la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas, CRIMEN
INTERNACIONAL es tanto que el
DELITO INTERNACIONAL es utilizado
para designar “hechos ilícitos menos
graves que los anteriores”.
La referida Comisión define el CRIMENINTERNACIONAL como “El Hechointernacionalmente ilícito resultante de laviolación por un Estado de una ObligaciónInternacional tan esencial para lasalvaguarda de intereses fundamentales dela Comunidad Internacional que su violaciónestá reconocida como CRIMEN por esaComunidad en su conjunto.” Son crímenesinternacionales: la agresión, elestablecimiento o el mantenimiento por lafuerza de una denominación colonial, laesclavitud, el genocidio y el apartheid.
La AGRESION (violación grave de
una obligación internacional de
importancia esencial para el
Mantenimiento de la Paz y la
Seguridad Internacionales.)
La ESCLAVITUD, GENOCIDIO,
APARTHEID (violación grave para la
salvaguarda del Ser Humano).
La CONTAMINACION DE LA
ATMOSFERA y MARES (violación
grave a la salvaguardia y protección
del Medio Ambiente).
La PIRATERIA (fue concebido el concepto de JURISDICCION UNIVERSAL según el cual todo Estado puede apresar en alta mar o cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, a un buque o aeronave PIRATA y detener a las personas que se encuentran a bordo, pudiendo los tribunales de dicho Estado decidir las penas que deben imponerse. Este principio constituye una de las excepciones de la Territorialidad de la Ley Penal).
Las obligaciones infringidas serian
obligaciones “erga omnes”, hacia
todos los Estados de la comunidad
internacional, y cualquiera de ellos
podría exigir su cumplimiento.
DENEGACION DE JUSTICIA
Por Denegación de Justicia, debe
entenderse aquellos actos u omisiones
relacionados con la administración de
justicia y que comprometen la
responsabilidad del Estado. Estos actos u
omisiones provienen principalmente de los
tribunales del estado. En cuanto hacen
relación a los extranjeros, puede originarse
de diversas maneras: Por la negativa de
admitir el acceso a los Tribunales Ordinarios;
Por Retardo Injustificado; Por Sentencia
manifiestamente Injusta y Parcial.
La Denegación de Justicia es una falta en la administración de Justicia Interna hacia un Extranjero, es decir, no proporcionarle el mismo remedio con que cuenta el ciudadano nacional, siempre y cuando el recurso esté a su disposición. Un Estado no puede ser internacionalmente responsable si ha puesto a la disposición del individuo lesionado todos los recursos que proporciona un sistema interno de justicia.
CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYAN
LA ILEGITIMIDAD.
La doctrina y la práctica internacional,
han admitido que, en ciertos casos y
debido a circunstancias especiales, la
responsabilidad internacional del Estado
desaparece; tales casos son:
Las Represalias, La Legitima Defensa,
La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito, el
Consentimiento del Estado Perjudicado
y el Estado de Necesidad.
1.- Las REPRESALIAS: Estas comprenden actos en sí mismos ilícitos, más que se justifican como único medio de combate a otros actos igualmente ilícitos. Aquellos en que el acto determinante de la responsabilidad, a pesar de ser ilícito, no puede acarrear las consecuencias naturales de los hechos ilícitos. Las Represalias solo pueden ser admitidas: a) En la fase de un acto previo que constituya infracción al Derecho; b) Cuando sea proporcional a la gravedad de la infracción; c) Cuando el ofendido no haya encontrado un medio licito de impedir la violación de su Derecho.
2.- La LEGITIMA DEFENSA: Aquellosque en el acto pierde el carácter deilícito, transformándose en el ejerciciode un Derecho Reconocido. Implica unaAgresión o Ataque ilícito y unareacción determinada por la necesidadinmediata de la defensa, proporcionadaal ataque o peligro inminente.
El Ejercicio de la Legitima Defensa tieneun límite claro, cual es hasta tanto elConsejo de Seguridad haya entrado aactuar adoptando las medidas para la Pazy Seguridad Internacionales.
3.- FUERZA MAYOR y CASO
FORTUITO: Ej. Cuando se invade un
territorio o espacio jurisdiccional de un
Estado, exclusivamente por una
necesidad inevitable como cuando a
consecuencias de una inestabilidad
climática una aeronave desvía e ingresa
a territorio ajeno sin previa
comunicación o autorización, a fin de
evitar o desviar el peligro.
4.- CONSENTIMIENTO DEL ESTADO PERJUDICADO: Cuando el Estado brinda su consentimiento para que su territorio sea utilizado o invadido. Ej. Dos Estados limítrofes pueden convenir en que sus respectivas policías crucen las fronteras para perseguir a delincuentes que huyen a través de ella.
5.- ESTADO DE NECESIDAD: Se da en el conflicto
entre los intereses propios de un Estado y los
Derechos de otro u otros Estados. Es una acción
egoístas de un Estado contra otro y otros Estados. Se
fundamenta en la conservación del Estado, sin
embargo, no puede haber Derecho contra Derecho. El
Derecho de un Estado tiene por límite los Derechos de
los demás miembros de la comunidad internacional.
Solo podría invocarse si el hecho ilícito ha sido el
único medio de salvaguardar un interés esencial de un
Estado contra un peligro grave e inminente, siempre
que el hecho no afecte gravemente un interés esencial
de otro Estado.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL HECHO ILICITO. Del hecho internacionalmente ilícito,
nace una relación jurídica que se
traduce en el deber y la obligación de
reparar los daños causados y de dar
una Satisfacción adecuada, y el
derecho correlativo de exigir la
reparación.
1.- SATISFACCION.
Debe dirigirse al Daño Material o Moral, como
a la compensación también moral,
proporcional al daño. Debe ser Pública. Sus
formas más comunes son: La presentación
de Disculpas, Manifestación de Pesar, el
Saludo a la Bandera del otro Estado
ofendido, la Destitución del Autor de la
Ofensa u otra forma de punibilidad del
culpable.
2.- RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION
ANTERIOR.
La idea de reparación está implícita en el
daño material y es la del restablecimiento de
las cosas al estado anterior o en su primitiva
integridad. “Restitutio Naturalis o Restitutio
in Integrum.”
3.- INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
Si el RESTABLECIMIENTO al estado
anterior no es posible o sólo es
practicable en forma parcial, deberá
intervenir entonces una
“Indemnización o Compensación
Equivalente”.
PRESCRIPCION DE LOS
RECLAMOS DE REPARACION.
La doctrina positivista niega su existenciade la PRESCRIPCION en el DerechoInternacional. La JurisprudenciaInternacional no es uniforme. Entre tanto,es obvio que la prescripción es un Institutode la Ciencia del Derecho y no un privilegiode tal o cual ramo del derecho. Laapreciación de su existencia, en ausenciade normas fijadas por las partes, es decompetencia discrecional del Juez o ArbitroInternacional.