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RESTAURANTE• 1.CONCEPTO: Establecimiento cualquiera que sea su
denominación , que sirva al público mediante precio comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local
• 2.EXLUIDOS quedan Comedores universitarios, Cantinas escolares, Comedores para trabajadores de Empresa, así como todo establecimiento dedicado únicamente a servir comidas y bebidas a contingentes particulares
• EXCLUIDOS: Los servicios de comidas y bebidas facilitados en los comedores de los establecimientos hoteleros tanto a sus huéspedes como al público en general
• SUJETOS A ORDENACIÓN directa del Ministerio de Información y TURISMO : Los servicios de Restaurante en Ferrocarril o Nave y Aquellos establecimientos que además sirvan aperitivos o tapas, raciones o bocadillos u otros alimentos , mediante precio para su consumición en el mismo local
• 7.Los Restaurantes cualquiera que sea su categoría quedarán inscritos en el registro de Empresas y Actividades Turísticas
• 8.1Los Restaurantes tendrán la consideración de establecimiento público siendo libre el acceso a los mismos. Queda prohibida en consecuencia cualquier práctica discriminatoria injustificada
– 8.2. Sin embargo las empresas no admitirán en sus establecimientos a quienes incumplan las normas ordinarias de convivencia , sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir en los casos de probado abuso. También se prohíbe la venta ambulante de objetos en el interior. Tampoco podrán ser consumidas otras comidas o bebidas a no ser que el titular del establecimiento lo autorice
• 9.Los establecimientos cuidarán especialmente la calidad y la limpieza de sus servicios de toda índole de acuerdo con sus categorías debiendo en todo caso esmerarse en: – La preparación de las comidas y bebidas utilizando
alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación
– La adecuada presentación de cada plato de acuerdo con el rango del establecimiento
– El trato amable y cortés a la clientela atendiéndola con rapidez y eficacia
– La limpieza de los locales mobiliario menaje– El perfecto funcionamiento y decoro de los servicios
sanitarios
• 10.Los Restaurantes darán la máxima publicidad a los precios de los platos , vinos y menús así como a los menús de la casa
10.2.Al expresado objeto en las cartas y menús se consignará claramente y por separado el precio de cada servicio incluso en aquellos cuyo valor esté en función de cotizaciones con fuertes fluctuaciones
10.3.Dichas relaciones de servicios y precios se exhibirán tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, redactándose obligatoriamente en español, francés , e inglés en los restaurantes clasificados en lujo, 1ª Y 2ª cat.
10.4.La carta de platos así como la de vinos que comprenderá también aguas minerales cervezas, refrescos, licores e infusiones deberán ser ofrecidas al cliente en el momento en que éste lo solicite
10.5.En el mismo impreso de la carta de platos se hará constar la existencia y precio del menú de la casa así como como la circunstancia de que en dicho precio se entenderán incluidos los servicios de pan, vino y postre. En hoja independiente aparecerá la composición de dicho menú
Ningún restaurante podrá percibir cantidad alguna por los conceptos de cubierto, carta ,reserva de plaza u otro similar
• 11. 1Será obligatoria en todos los restaurantes la expedición de factura en las que deberán figurar los diferentes conceptos con sus precios por separado y en escritura inteligible para el cliente
11.2.Sin embargo en las facturas del menú turístico se consignará únicamente su composición y el precio total11.3.Las facturas se llevarán en libros talonarios y se numerarán correlativamente tanto los originales como los duplicados, debiendo ser conservados estos últimos por el orden de su expedición durante 3 meses
• 11.4. En el caso de que por tratarse de facturación mecánica no sea posible especificar los conceptos, se acompañará a la factura copia de la nota del pedido, debiendo guardar otra el establecimiento por 3 meses
• 11.5 En aquellos casos en los que se advierta que determinado Restaurante no da cumplimiento a la obligación de expedir factura en la forma establecida o que se ocultan los duplicados a los servicios de inspección de este ministerio y con independencia de las sanciones en las que pudiera incurrir, la Dirección General de E. y A.T. podrá acordar oída la empresa de la que se trate que presente los libros talonarios de facturas que utilice en la Dirección provincial del Mº
• 11.4. De Información y Turismo correspondiente a fin de que la misma tomando nota de la numeración de aquellas, proceda a su taladro, con la contraseña que a tal efecto se autorice en cada caso sin cuyo requisito carecerá de validez
• 12.1 Los Restaurantes deberán tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar de fácil lectura .Dicho libro que se ajustará al modelo oficial , será facilitado por las Delegaciones provinciales de I Y T y llevarán como anexo el texto de Estatuto Ordenador de E y A T privadas y el de la presente disposición
• 12.2. El titular del establecimiento queda obligado a dar cuenta a la D.P.de I. y T. que a su domicilio corresponda de toda reclamación sentada en el libro dentro de las 24 horas siguientes a su inserción, mediante la presentación del libro en el que se estampará la oportuna diligencia o mediante escrito en el que deberá recogerse la queja de modo literal y del que podrá pedirse recibo en el acto de presentarlo
• 12.3.En toda reclamación sentada en el libro hará constar el cliente su nombre, domicilio y nº de DNI o de pasaporte
• 12.4.En cada Restaurante existirá un libro de inspección , según modelo oficial, que facilitarán las Delegaciones P.de I. Y T. a fin de que se consignen en él la fecha , motivo y resultado de cuantas visitas realicen los inspectores de este departamento
• 13. El Mº de I. y Tº promoverá la edición de una guía de Restaurantes con expresión de sus categorías y de los servicios que ofrezcan a sus clientes
• 14.Se prohíbe el empleo de la denominación de Restaurante sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenación para el ejercicio de esta actividad
CATEGORÍAS• Los Restaurantes se clasifican en las categorías de lujo,
1ª,2ª,3ª y 4ª, cuyos distintivos serán respectivamente5,4,3,2 y 1 tenedores colocados verticalmente uno al lado del otro
• En el exterior de los establecimientos, en la propaganda impresa, en las cartas y menús y en las facturas aparecerá la categoría asignada por la autoridad competente mediante el distintivo correspondiente
RESTAURANTES DE LUJO• Deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:– Entrada para los clientes independiente de la del personal de
servicio– Guardarropa– Vestíbulo o sala de espera, en la cual podrá instalarse un bar– Comedor , con superficie adecuada a su capacidad– Teléfono con cabina aislada– Aire acondicionado
RESTAURANTES DE LUJO– Servicios sanitarios independientes para Señoras y Caballeros con
agua fría y caliente– Ascensor si el R ocupa una planta superior– Decoración en armonía con el rango del establecimiento(…)– Muebles , alfombras , lámparas , tapicería , cubertería, vajilla,
cristalería y mantelerías de gran calidad– Buffet frío a la vista– En el comedor flameadores para el servicio de mesas– Uso de mesa auxiliar o gueridon– Los platos que lo requieran deberán salir de la cocina con
cubrefuentes
RESTAURANTES DE LUJO• La cocina dispondrá de :– Almacén, Despensa, Office– Bodega con cámara frigorífica– Cuarto frío con cámaras para carnes y pescados– Mesa caliente, Hornos, Gratinador – Parrilla o prusiana para carnes y pescados– Batería de primera calidad y Fregaderos– La extracción de humos y vahos garantizada
RESTAURANTES DE LUJO• La carta– Tendrá la composición que determina el articulo 26 de
esta ordenación– Se ofrecerá una carta con variedades internacionales y
otros típicos de la cocina española– La carta de vinos será amplia y contendrá marcas de
reconocido prestigio
RESTAURANTES DE LUJO• Art. 26 carta de platos en esta categoría tendrá como mínimo
la siguiente composición:– Un primer grupo de entremeses con 10 variantes selectas y 4 sopas
o cremas– Un segundo grupo con 6 especialidades a base de verduras , huevos
o pastas– Un tercer grupo con 6 especialidades de pescado– Un cuarto grupo con 6 especialidades de carne– Un quinto grupo con 3 clases de dulce o helado , quesos y frutas
variadas
RESTAURANTES DE LUJO• Personal de servicio– Armarios roperos y aseos con ducha– Si el establecimiento tiene mas de 1 planta escaleras de
comunicación para el servicio– El personal de servicio debidamente uniformado será el
necesario de acuerdo con la capacidad, circunstancias y rango del establecimiento
– El jefe de comedor deberá conocer los idiomas francés e inglés
RESTAURANTES DE PRIMERA• Deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:
Las mismas que un Restaurante de lujo a excepción de:Vestíbulo o sala de espera La cabina del teléfonoMuebles , cuadros , alfombras….de 1ª calidad Aire acondicionadoAscensor( si hay 3 plantas , lujo 2 plantas)Buffet frio a la vistaFlameadoresMesa auxiliar
RESTAURANTES DE PRIMERA• La cocina dispondrá de lo mismo que los Restaurantes de
lujo con algunas diferencias como :– La cámara frigorífica para carnes y pescados será en este
caso por separado– La batería será de buena calidad y no de 1ª– La ventilación directamente al exterior o con extractores de
humos y vahos( lujo: garantizada)• La carta será acorde a la categoría del
establecimiento(Art 26)
RESTAURANTES DE PRIMERA• Art. 26 carta de platos en esta categoría tendrá como mínimo
la siguiente composición:– Un primer grupo de entremeses con 8 variantes y 3 sopas o cremas– Un segundo grupo con 4 especialidades de base de verduras,
huevos o pasta– Un tercer grupo con 4 especialidades de pescado– Un cuarto grupo con 4 especialidades de carne– Un quinto compuesto por 2 clases de dulce o helados queso y fruta
RESTAURANTES DE SEGUNDA• Deberá reunir como mínimo las siguientes
condiciones:– Entrada para los clientes independiente de la del personal
de servicio o en su defecto, en las hora en que esté abierto el establecimiento a la clientela, los proveedores de mercancías no utilizarán el mismo acceso
– Guardarropa y teléfono– Comedor con superficie acorde a su capacidad– Calefacción
RESTAURANTES DE SEGUNDA• Muebles, Cubertería, vajillas y Cristalería de calidad• Servicios sanitarios independientes para Sras y
Caballeros con agua fría y caliente• Aseos para el personal de servicio
RESTAURANTE DE SEGUNDA• La cocina dispondrá:– Cámara frigorífica, despensa, almacén , bodega, fregaderos y
batería de calidad , estando asegurada su ventilación directamente al exterior o con extractores de humos
• La carta estará en consonancia con la categoría del establecimiento( Art 26)
• El personal de servicio debidamente uniformado será el adecuado y el jefe de comedor conocerá francés e inglés
RESTAURANTES DE SEGUNDA• Art.26 carta de platos en esta categoría tendrá como
mínimo la siguiente composición:– Un primer grupo de entremeses con 5 variantes y 2 sopas o
cremas– Un segundo grupo con 3 especialidades a base de verduras ,
huevos o pastas– Un tercer grupo con 3 especialidades de pescado– Un cuarto grupo con 3 especialidades de carne– Un quinto grupo compuesto de dulces o helado, queso y fruta
RESTAURANTES DE TERCERA• Deberán reunir al menos las siguientes condiciones:– Comedor con superficie adecuada a su capacidad– Teléfono , muebles apropiados , cubertería inoxidable ,
vajilla de loza o vidrio irrompible , cristalería sencilla y en buen estado de conservación , mantelería con servilletas de tela o papel, servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros y lavabos
RESTAURANTES DE TERCERA• La cocina dispondrá de :– Fregadero con agua corriente , cámara frigorífica o nevera,
despensa , buena batería y extractor de humos si la ventilación no fuese directa al exterior
• El personal que tenga contacto con el público deberá presentarse cuando menos con chaqueta blanca
• La carta aunque sencilla ofrecerá varios platos y su composición(Art 26)
RESTAURANTES DE TERCERA• Art. 26 carta de platos con esta categoría tendrá
como mínimo la siguiente composición:– Un primer grupo de entremeses con 4 variantes y 2 sopas– Un segundo grupo con 3 especialidades de las que alguna
será de pescado– Un tercer grupo con 2 especialidades de carne– Un cuarto grupo de queso , dulce o fruta
RESTAURANTES DE CUARTA • Deberán reunir las siguientes condiciones:– Comedor independiente de la cocina– Cubertería inoxidable, vajilla de loza o vidrio irrompible ,
cristalería en buen estado , servilletas de tela o papel , servicios sanitarios decorosos y personal perfectamente aseado
La carta aunque sencilla ofrecerá varios platos y su composición (Art 26)
RESTAURANTES DE CUARTA• Art. 26 carta de platos de esta categoría tendrá
como mínimo la siguiente composiciónUn primer grupo de entremeses y sopasUn segundo grupo con 2 especialidadesUn tercer grupo de queso o fruta
RESTAURANTES• Cualquiera que sea su categoría todos los establecimientos
están obligados a incluir en sus cartas vino común del país, blanco y tinto, puro , limpio , franco de paladar y con una graduación alcohólica no inferior a 12 grados
• Cualquiera que sea su categoría podrán ofrecer al público los menús que estimen , previamente confeccionados de entre los platos de la carta en cuyo precio se incluirá el vino y el pan
MENÚ TURÍSTICO• Se confeccionará por el cliente a la vista de la carta
de platos que corresponda a la categoría– En los de lujo, 1ª y 2ª el cliente podrá elegir:1 plato del
grupo 1º otro entre los grupos 2º,3º y 4º y un último del 5º grupo
– En los de 3ª el cliente podrá elegir 1 plato del grupo 1º otro entre los grupos 2º y 3º y un último del 4º grupo
– En los de 4ª el cliente podrá elegir 1 plato del grupo 1º otro del 2º y un último del grupo 3º
MENÚ TURÍSTICO• Con el menú turístico e incluido en su precio se servirán
también 80 grs. de pan y ¼ l de vino común del país • Cuando en la carta de platos se hayan incluido algunos
que por su composición, presentación o coste tenga carácter de alta especialidad el cliente al elaborar el menú turístico solicite alguno de ellos estará obligado a abonar el suplemento que el industrial haya fijado
MENÚ TURÍSTICO• Cuando en un Restaurante se hubiese agotado
alguno de los platos sin suplemento que está obligado a ofrecer, según su categoría, el cliente podrá elegir cualquier otro plato , aun cuando estuviese gravado con suplemento sin que pudiera repercutir éste sobre el precio del menú turístico