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Decreto 201. Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile.
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad y su protocolo facultativo. Ratificada por Chile en 2008.
Resumen elaborado por Maximiliam Durán Millavil
Objetivo: Promover, proteger y asegurar el pleno goce, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, libertades fundamentales y respeto por la dignidad inherente en las personas con discapacidad.
Considera que:
La discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre la persona con deficiencia y las barreras del entorno que evitan la participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones.
La discriminación por discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano.
Las personas en situación de discapacidad deben tener la oportunidad de participar en procesos de políticas y programas que los afecten directamente.
Los Estados Partes deben proporcionar ajustes razonables y promover el diseño universal para las personas con discapacidad para que gocen de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La convención promoverá:
Respeto por la dignidad humana.La no discriminación.La participación e inclusión.El respeto por la diferencia.La igualdad de oportunidades.La accesibilidad.La igualdad entre hombres y mujeres.
Los Estado Partes de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, promoverán y asegurarán los derechos humanos y libertades fundamentales de:
Mujeres con discapacidad.Niños y niñas con discapacidad.
Los Estados Partes de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, tomarán medidas pertinentes relacionadas con:
Accesibilidad.
Derecho a la vida.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Igual reconocimiento como personas ante la ley.
Acceso a la justicia.
Libertad y seguridad de la persona.
Protección contra tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
Protección de la integridad personal.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Movilidad personal.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.
Respeto de la privacidad.
Respeto del hogar y de la familia.
Educación.
Salud.
Habilitación y rehabilitación.
Trabajo y empleo.
Nivel de vida adecuado y protección social.
Participación en la vida política y pública.
Participación en la vida cultural, actividades recreativas, esparcimiento y deporte.
Publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2008.
Bibliografía: Biblioteca del Congreso Nacional (2008) Decreto 201. Recuperado de: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=278018