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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL ALUMNA:

Revista digital

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

DERECHO CIVIL

ALUMNA:ALVAREZ, AtinaC.I: V-24.161.052Sección: SAIA A

PROF: MONTILLA, MarolynBARQUISIMETO, ESTADO LARA

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Antecedentes Legislativos en Materia Civil

La clasificación de los ordenamientos civiles contemporáneos es materia donde no hay acuerdo unánime, pudiéndose apreciar entre otros los siguientes sistemas: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú.

Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán. El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.

Entre las etapas del Civil Law se pueden mencionar: Etapa Romana:

La cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.

Etapa Medioeval: Se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna,

Edad Media: Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos, bajo la influencia de nuevas condiciones sociales y políticas.

Recepción del Derecho Romano

Savigny demostró que era errónea la antigua creencia de que el derecho romano se perdió en Occidente entre los siglos V y XII, lo

cierto es que a partir de esta última fecha se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en casi todos los pueblos europeos un movimiento social dirigido a sustituir sus respectivos Derechos germánicos por el Derecho romano. Ese fenómeno llamado “recepción” del derecho Romano tuvo diversas modalidades según los territorios.

Antecedentes del Derecho Civil venezolano

1. Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado.

2. El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos.

3. En 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil.4. En 1853 el Dr. Julian Viso solicitó al Congreso que se le

concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos.

5. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso.

Aportes del Derecho Civil.

Los aportes al Derecho Civil comienzan específicamente en años antes de Cristo los cuales se pueden clasificar por etapas las cuales son las siguientes:

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Etapa Romana:

La cual se inicia con la fundación de Roma la cual fue fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753 a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron multitud de pueblos entre las desembocadura del Tiber y la actual Napoles. Estos pueblos estaban envueltos en continuos conflictos, guerras y trifulcas. A pesar de provenir todos de pueblos hermanos su convivencia era complicada. Uno de estos pueblos con mayor población e importancia fue Alba Longa, y precisamente de este pueblo se cree que partieron los futuros fundadores de Roma, partieron de Alba Longa hacia el Rio Tiber. y culmina con la Codificación de Justiniano, que es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534 Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.

Etapa Medioeval:

En este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la

Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, y en muchos países parte de la Edad Contemporánea.

Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos, bajo la influencia de nuevas condiciones sociales y políticas. Si la etapa romana proporciona a todos los ordenamientos del grupo su base uniforme, la Edad Media les procuró sus elementos diferenciales.

El aporte del elemento indígena varió mucho de pueblo en pueblo, tanto en su contenido como en su importancia. El derecho canónico ejerció una acción uniforme e intensa en el sentido de la espiritualización del derecho. En Derecho Civil modificó radicalmente el derecho de Familia y renovó en muchos casos los principios básicos del derecho Patrimonial (Derechos reales y derechos de las Obligaciones). Por lo demás, buena parte de nuestros conceptos y teorías generales de Derecho Civil son el resultado de elaboraciones canonistas, basadas a veces en el Derecho Romano.

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De allí la importancia que se concede al estudio del Derecho canónico aún para la formación de jurista que no han de aplicarlo. El derecho Germánico, en general, infundió al Derecho Civil un espíritu social que faltaba en el Derecho romano, pero su influencia varió mucho según los lugares y las épocas.

Representantes del Derecho Civil.

ULPIANO:

Tiro 170 – Roma, 228 a. C. Jurista romano, que definió la justicia como la voluntad de tratar a cada cual como se merece. Tuvo obras como:

Comentarios sobre ius civiles

Ad Edictum (sobre el edicto del pretor

Ad edictum aedilium curulium como apéndice,

Escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales, Además, redactó comentarios sobre casos reales. Dentro de este mismo orden de ideas resulta importante mencionar que dentro de los representantes del Derecho Civil escogí a Ulpiano porque ayudo en la elaboración del Corpus Iuris Civiles.

JUSTINIANO

Tauresium, 11 de mayo de 483 – Constantinopla, 14 de noviembre de 565• Emperador romano que recopilo todo el derecho romano desde el Edicto Perpetuo de Adriano y creo el código de Justiniano (Corpus Iuris Civilis) el cual fue la base jurídica del imperio romano y de todo occidente.

Derecho Civil.

El Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De

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forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

Derecho Objetivo.

Es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad

Derecho Subjetivo.

Se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.

Derecho Positivo.

Es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.

Derecho Sustantivo.

Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Derecho Civil en actualidad.

Hoy en día, se reconoce, por lo contrario, que todas las leyes, incluso el Código Civil, presenta lagunas y que, además del Código civil, existen otras leyes civiles (entre nosotras por ejemplo: la Ley de Venta con Reserva de Dominio, la Ley de Propiedad Horizontal, entre otras).

Principios Generales del Código Civil Vigente.

Fuentes del Derecho.

Originalmente la palabra fuente sirvió para designar el lugar donde brota el agua; pero en virtud de un tropo socializado, fuente pasó a designar toda realidad de la cual brota o procede otra realidad.

Fuentes Formales Del Derecho Positivo

Dentro de las Fuentes formales del Derecho Positivo pueden distinguirse:

Fuentes directas (muchos llaman simplemente fuentes formales)

Fuentes indirectas o auxiliares (que algunos incluyen en la categoría de fuentes materiales). Por Fuentes formales directas,

fuentes de originación, creación o producción del derecho positivo pueden entenderse:

1. Los poderes sociales que producen las normas jurídicas.

2. Los modos o formas de que se valen esos poderes para manifestar externamente la creación de las normas jurídicas.

Por fuentes Formales indirectas o auxiliares.

Entendemos las Fuentes que sí crean normas jurídicas, sirven para precisar el contenido de las normas jurídicas. La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.

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Corpus Iuris Civilis

el Corpus Iuris Civilis es una obra definitiva de legislación, en el cual se consagra el sistema del Derecho Justinianeo enriquecido con nuevas ideas. Desaparecen los matices doctrinales del juicio individual y triunfan en la obra la unidad y la armonía condensando en un código más de dos milenios de historia jurídica.

Gracias al Corpus Iuris Civilis la obra maravillosa del derecho romano alcanza definitiva consagración y perdurabilidad, aunque el Imperio de Roma sucumbiese, el derecho romano le sobreviviría.

Aunque las compilaciones de Justiniano estaban destinadas a Oriente, fueron promulgadas con autorización especial para Italia y cuando Justiniano expulsó a los ostrogodos prescribió la observancia de sus leyes y desde ese momento el derecho justinianeo rigió en Italia, no obstante los cambios políticos que tuvo que sufrir, y se sabe que aún durante la dominación de los longobardos se enseñaba el derecho romano en Roma, Rávena y Pavia.

Durante los primeros seis siglos de dominación extranjera aún vivía el derecho romano ya que los clérigos continuaban sometidos al mismo, con él se inspiraban las decisiones papales que fueron formando el derecho canónico.

El derecho civil habitualmente comprende:

El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.

El derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del derecho.

El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros.

El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros.

Las normas de derecho civil internacional, que son aquellas normas de derecho internacional privado reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes.

Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación e interpretación y de las normas jurídicas. Por esta última razón, el derecho civil recibe su denominación de "derecho común".

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Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho

Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas la doctrina y la jurisprudencia.

Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal.

De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles

Importancia del Derecho Civil.

El derecho civil, por lo tanto, se orienta a al hombre en tanto ser social y desde esta perspectiva debe entenderse su importancia; dado lo expuesto, se considera al mismo como parte del denominado derecho privado, derecho relativo a las personas y a las relacionas que establecen entre sí.