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La Ruta Normativa da la Acuicultura en Colombia

Ruta normativa de la Acuicultura en Colombia

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La Ruta Normativa da la Acuicultura en

Colombia

Fuente: Diagnóstico del estado de la Acuicultura en Colombia. Elaboración Propia

Esquema del marco normativo

vigente que regula la

acuicultura y la pesca en

Colombia.

Ley 13 de 1990

Estatuto General de Pesca

Decreto 2256 de 1991

Decreto Reglamentario de la ley 13 de 1990

Acuerdos – Resoluciones INDERENA – INPA – ICA

Decreto 4181 de 2011

Creación AUNAP

Resoluciones AUNAP – Temas específicos, técnicos y operativos

601 de 2012

Establece los requisitos y procedimientos

602 de 2012

Tasas para el tramite de permisos

1993 de 2014

AREL(Acuicultura de recursos limitados)

1352 de Agosto de 2016

Clasificación de los acuicultores en Colombia de acuerdo a la actividad, sistema y volumen

ResolucionesAUNAP

Productor

Comercializador

Exportador

REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

PARA EXPORTAR

REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA PROCESAR Y COMERCIALIZAR

PASO FUNDAMENTAL PARA COMENZAR A

EJERCER LA ACTIVIDAD DE LA

ACUICULTURA

Concesión de Aguas, Vertimientos y Ocupación del cauce por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR’s Registro de Cámara de Comercio

Permiso de cultivo de la AUNAP

Resolución de Facturación, DIAN, entre otros comerciales

BPM - HACCPProcesamiento - INVIMA

VUCE- Ventanilla Única para Comercio Exterior –Exportadores - MCIT

Inocuidad – Proceso Primario para Exportadores - ICA

Permisos

DESCRIPCIÓN NORMA ENTIDAD

Concesión de agua de fuente superficial

Ley 99 de 1993; Decreto Ley 2811 de 1974; Decreto 1541 de 1978; Decreto 1594 de 1984, Ley 373 de 1997, Decreto 155 de 2004, Resolución 240 del 2004, Decreto 1575 de 2007, Resolución 2115 de 2007

Corporación AutónomaRegional o entidadambiental que haga sus funciones

Permiso de obras hidráulicas.

Ocupación de cauce

Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974; Decreto 1541 de 1978.

Corporación AutónomaRegional o entidadambiental que haga sus funciones

DESCRIPCIÓN NORMA ENTIDAD

Permiso de Vertimientos

Decreto 901 de 1997, Resolución 0273 de 1997

Corporación AutónomaRegional o entidadambiental que hagas sus funciones

Permiso de cultivo Ley 13 de 1990 INCODER (hoy AUNAP)

Trasplante de especies

Decreto 1608 de 1978, Decreto 2811 de 1974

INCODER en coordinación MAVDT. Agenda Interministerial

DESCRIPCIÓN NORMA ENTIDAD

Especies InvasorasResolución 0848 de 2008 (MAVDT), Resolución 0207 de 2010 (MAVDT), Resolución 976 de 2010 (MAVDT).

INCODER en coordinación MAVDT. Agenda Interministerial

Riesgo de escape especies exóticas

Resolución 2424 de 2009 INCODER (HOY AUNAP)

Permiso de comercialización

Ley 13 de 1990, Decreto 2256 de 1991, Acuerdo 009 de 2003

INCODER (HOY AUNAP)

DESCRIPCIÓN NORMA ENTIDAD

Guía de transporte de productos

acuícolasAcuerdo 035 de 2004

INCODER (HOY AUNAP)

Pesca deportiva Acuerdo 005 de 2003, Acuerdo 009 de 2003INCODER (HOY

AUNAP)

Permiso de pesca de investigación

Decreto 2256 de 1991, Acuerdo 009 de 2003INCODER (HOY

AUNAP)

Según la actividad el sistema y el volumen de producción

Clasificación de los acuicultores

comerciales en Colombia

(Res.1352 de 18 de Ago. / 2016)

Según la FAO (2010)

1) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL)actividad que se practica sobre la base del autoempleo, sea en formaexclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o masrecursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de lacanasta básica familiar en la región en que se desarrolle.

2) Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMyPE)es la practicada con orientación comercial, que genera empelo remunerado,tiene algún nivel de tecnificación y no supera los límites definidos para laMicro y Pequeña Empresa.

Tamaño Espejo de Agua (Ha)Producción (Ton/Año)

No. Empleados Tecnología

AREL 1,5 O MENOS 22 AUTOEMPLEO NO

AMyPE 1,5 HASTA 15 240 10 ALGUNA

GRANDE MAS DE 15,1 MAS DE 241 MAS DE 10 SI

De acuerdo al Diagnóstico de estado de

AREL elaborado en 2011 y el

Diagnóstica de estado realizado en

2013 en el país existen 29121(Arel y

AMyPE)

Según registros de la AUNAP solo un

pequeño grupo se encuentra legalizados

según el Estatuto General de Pesca Ley 13

de 1990 y Decreto Reglamentario 2256 de

1991).

Pequeño Productor

Toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

1) Que sus activos totales no superen los

284 SMMLV incluidos los del cónyuge o compañero

según Ley 16 de 1990.

2) Que por los menos el 75% de activos estén en el sector

agropecuario o que no menos de las 2/3 de ingresos vengan de la actividad agropecuaria

3)Para el caso de los beneficiarios de la Reforma

Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de

los activos totales.

4) O personas jurídicas a que hace referencia el articulo 3 del Dcto 312 de

1991, modificado por el Dcto780 de 2011(Asociaciones, agremiaciones,

cooperativas o cualquier caso de asociación de productores) siempre y

cuando todos sus miembros clasifiquen como pequeños productores.

Resolución 1193 de 21 de Agosto de 2014

1) Solicitud escrita y debidamente firmada por el interesado y deberá consignar la siguiente información:

• Ciudad y fecha de presentación.• Nombre e identificación del solicitante• Copia de documento de identificación.• Dirección, teléfono y domicilio.• Correo electrónico si lo tiene.• Firma del solicitante• Anexar 2 fotos tamaño (3X4)• Lugar de operación o actividad o área proyectada, nombre de la finca o

granja, especies a cultivar, volumen de producción por especie, destino de los productos, deberá marcar nacional .

• Plano de la granja.

2) Anexar acto administrativo de concesión de aguas, costas, playas, lechos

de ríos o fondos marinos y/o de ocupación de cauce, según proceda o Carta de

distrito + la Reglamentación de la CAR Actualizadas y el objeto se Agropecuario,

Pecuario, Oxigenación de Lagos, Piscicultura.

3) Para peces de aguas cálidas no debe exceder de 22 Ton/año. Para peces de

aguas frías no debe exceder a 22 Ton/año.

4) Para expedir el permiso (Carnet) se practicará por parte de la AUNAP

visita de inspección ocular con el fin de viabilizar o no la solicitud del

permiso o hacer las recomendaciones según corresponda.

5) La vigencia del permiso y/o prorroga no podrá superar el término de la

concesión de aguas, costas, playas, lechos de rio, o fondos marinos, y/o

ocupación de cauce otorgada por la autoridad competente, según

proceda.

6) Esto no tiene ningún costo y solo tiene validez para el solicitante o

permisionario.

Resolución 061 de Agosto de 2012

1) Solicitud firmada por el representante legal de la sociedad o interesado,

Dirigida a la Doctora Nataly Toro Directora AUNAP Regional Bogotá Debe

contener: Nombre, dirección, teléfono, nacionalidad, área en la cual va a ejercer

la actividad, especies a cultivar, tipo y término del permiso.

2) Certificado de Cámara de Comercio, no mayor a 90 días de expedida y debe

estar implícita la actividad comercial de productos pesqueros como una de sus

finalidades (0322 -Acuicultura de agua dulce).

3) Certificado de Registro único tributario ( RUT )

4) Resolución de concesión de aguas y/o ocupación de cauce, según el caso,

expedida por autoridad ambiental competente. Debe estar a nombre del

interesado, definiendo caudal, objeto (Agropecuaria , Pecuaria ,Oxigenación de

peces y/o Piscícola) tiempo de la concesión, estar vigente.

5) Anexar documento uso de la tenencia de la tierra. Expedida por Planeación

municipal donde certifique el uso del suelo Agropecuario. Debe estar

actualizado.

6) Plan de actividades firmado por un profesional autorizado (Biólogo , Biólogo Marino,

Ing. Acuícola o Pesquero, Acuicultor , MVZ o Zootecnista con certificación en

Piscicultura). Debe contener: Nombre, dirección, teléfono del representante legal o

interesado, nacionalidad, ubicación y nombre del predio, granja o finca, dirección,

relación de especies a cultivar, numero de estanques y/o Geomembranas, características,

si posee laboratorio descripción de áreas y equipos, capacidad de producción -volumen

por especie, origen de la población parental o alevinos ( deberá certificarse), destino %,

sistemas de almacenamiento, sanitarios e inocuidad y transporte, descripción de las

actividades que adelantará (reproducción, levante, engorde, procesamiento y

comercialización). Si los reproductores o alevinos provienen del medio natural debe

señalarlo en el plan.

6.1) Plan de gestión de riesgo del proyecto Debe cumplir con el decreto No. 1780 de 2015y la resolución No. 2287 de 2015, específicamente con lo establecido en el parágrafotercero del artículo segundo, es decir, con lo relacionado con la adición al plan deactividades que deben realizar los cultivadores de las especies declaradas domesticadas(Tilapias y Truchas) en la cual deben incluir lo siguiente:

. Descripción de la actividad: Que debe especificar las características técnicas y deoperación, la capacidad existente, identificar los procesos y /o tecnologías queserán empleadas.

. Evaluación de riesgos: Debe dimensionar el riesgo o la probabilidad de efectosnocivos o impactos negativos para el ambiente producto del desarrollo de laactividad o como consecuencia de un fenómeno natural o artificial.

. Plan de manejo de riesgos: Debe formular el conjunto de medidas yactividades que están orientadas a prevenir, mitigar, corregir losefectos nocivos debidamente identificados, que se causen por eldesarrollo de la actividad.

. Medidas de contingencia: que deben comprender la preparación yejecución de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias y de laposterior recuperación de los elementos afectados.

7) Planos generales de la granja y/o finca piscícola.

8) Fotocopia de la matricula o tarjeta del profesional que firmó el informe deactividades, en caso que sea diferente a quien elabora el plan inicial

9) Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal o interesado.

10)Certificado (s) de proveedores. Certificado de origen de los reproductores y/osemilla, debidamente dirigida a la sociedad o interesado, relacionando especies yvolumen promedio (Proveedor deberá estar debidamente legalizado y registradoen la AUNAP).

11) Recibo de consignación Banco Agrario, por concepto de pago de tasa

cuenta, corriente No. 3 - 0070 - 000603 – 8, Nombre: Autoridad Nacional

de Acuicultura y Pesca – AUNAP

NIT: 900479669-8

CONVENIO N°: 12806 y Referencia el Nit o cédula del Rep. Legal.

Tipo de convenio: RECAUDO

Visita Ocular; $275.782

Cadenas Productivas

Cadena productiva es el conjunto de operaciones

necesarias para llevar a cabo la producción de

un bien o servicio, que ocurren de

forma planificada, y producen un cambio o

transformación de materiales, objetos o sistemas.

Estructura de la Rama Productiva

Acuícola En Colombia

mejoramiento competitivo de la tilapia, trucha y cachama.

Acuerdo de Competitividad (2005)

Busca

A través de

Estrategias para disminuir costos de producción, fortalecer el gremio,

aumentar la densidad de siembra y definir las zonas de potencial

productivo

TRANSPORTE

SECTOR FINANCIERO

Sector PúblicoMin AgriculturaMin AmbienteMin HaciendaMin comercioSENAINCODERICAColcienciasAUNAP

PRODUCCION DE ALEVINOS

PROCESAMIENTO

CANALES DE COMERCIALIZACION

IMPORTACION DE MATERIAS

PRIMAS

Consumidor FinalCentrales de Abasto y Distribución MayoristaCadenas de SupermercadosRestaurantes Especializados

EXPORTACION

Pesca Deportiva

PRODUCCION DE CARNE (LEVANTE Y

ENGORDE) ALEVINOS

PRODUCCION DE ALIMENTOS

BALANCEADOS

IMPORTACION DE OVAS

Fuente: Acuerdo de Competitividad de la cadena piscícola de Colombia.Elaboración propia

Conformada por eslabones de

pescadores, acuicultores,

acopiadores, abastecedores de

insumos y de provisión de servicios,

intermediarios, comercializadores

internos y exportadores

Programa de Transformación Productiva

PTP

Lanzamiento Plan de Negocio de la Piscicultura Colombiana