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SALARIO

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Forma de pago del salarioArtículo 123

Las mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda, no se tomaran como forma de pago.

A menos que sea en su beneficio social:

la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante

Debe pagarse en moneda de curso legal.

En acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse por medio de:

Cheque Bancario Institución bancaria, según las normas que establezca la Ley

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Autorización de pagoArtículo 124

Pago de obligaciones familiaresArtículo 125

La persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora, comprobable, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los mismos autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado y todos los beneficios de su representante legal, conforme a la ley.

Será pagado directamente al trabajador o la trabajadora.

Persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será

revocable.

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Día de pagoArtículo 127

Debe efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto y cuando el día de pago coincida con un día no laborable, se realizara el pago en el día hábil inmediatamente anterior.

Oportunidad de pagoArtículo 126

No podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.

Intereses moratoriosArtículo 128

La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

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Salario MínimoArtículo 129

El Estado garantiza a los empleados del sector público y privado un salario mínimo el cual será ajustado cada año, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras, en moneda de curso legal y no podrá ser inferior al estipulado por el Ejecutivo Nacional, sin discriminación alguna en su monto o disfrute.

Violación al salario mínimoArtículo 130

El pago de un salario inferior al mínimo, es sancionado de acuerdo a la Ley. Estarán obligados a pagar a los afectados la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, de igual manera las incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones del lapso comprendido del pago incorrecto, además de los intereses que devengaría de acuerdo a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

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Beneficios anuales o utilidadesArtículo 131

Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus empleados, por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

El límite mínimo el salario de 30 días y el límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.

Cuando se haya elaborado todo el año, se cancelara la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Cuando la terminación de la relación de trabajo sea antes del cierre del ejercicio, será la parte correspondiente a los meses laborados podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Bonificación de fin de añoArtículo 132

Los trabajadores recibirán, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o lo acordado en laos contratos colectivos, 30 días de salario, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada uno de ellos en el año económico respectivo de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Si la entidad de trabajo no obtuviere beneficio suficiente, la cantidad a entregar se considerara como bonificación sin repetición y de ser lo contrario que los beneficios no cubran los 30 días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida esta obligación.

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Determinación de monto distribuibleArtículo 133

Se tomará como base la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios sea mayor de lo declarado, Se efectuara una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Unidad económicaArtículo 134

Se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aunque este dividida en diferentes explotaciones, personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, donde se lleve contabilidad separada.

No imputación de pérdidas de ejercicios anterioresArtículo 135

No se podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

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Forma de cálculoArtículo 136

Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los empleados del respectivo ejercicio. La participación correspondiente es el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante ese ejercicio anual.

Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidadesArtículo 137

Se debe cancelar dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.

Verificación de utilidadesArtículo 138.

Los empleados o el líder del sindicato o bien la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales, la cual rendirá su informe al empleador y a la Inspectoría de Trabajo, en un lapso no mayor a seis meses.

Utilidades convenidasArtículo 139

En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.

Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucroArtículo 140

Los empleadores cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.Por ejemplo: Senos ayuda, Fundación venezolana Contra la parálisis infantil, Fundación Amigos del Niño con Cáncer , entre otras .