6
SECCIÓNII CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE Art. 140. (Sustituido por el Art.65 de la Ley s/n, R.O.415-S, 29-III-2011).- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción: j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;

Seccion ii. contravenciones leves de 2da clase. art. 140. literal j 1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Seccion ii. contravenciones leves de 2da clase. art. 140. literal j 1

SECCIÓNII

CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE

Art. 140. (Sustituido por el Art.65 de la Ley s/n, R.O.415-S, 29-III-2011).- Incurren en

contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento

de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su

licencia de conducción:

j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los

triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;

Page 2: Seccion ii. contravenciones leves de 2da clase. art. 140. literal j 1

SECCIÓNII

CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE

Art. 140. (Sustituido por el Art.65 de la Ley s/n, R.O.415-S, 29-III-2011).- Incurren en

contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento

de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su

licencia de conducción:

j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los

triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;

Page 3: Seccion ii. contravenciones leves de 2da clase. art. 140. literal j 1

SECCIÓNII

CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE

Art. 140. (Sustituido por el Art.65 de la Ley s/n, R.O.415-S, 29-III-2011).- Incurren en

contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento

de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su

licencia de conducción:

j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los

triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;

Page 4: Seccion ii. contravenciones leves de 2da clase. art. 140. literal j 1

SECCIÓNII

CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE

Art. 140. (Sustituido por el Art.65 de la Ley s/n, R.O.415-S, 29-III-2011).- Incurren en

contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento

de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su

licencia de conducción:

j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los

triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;

Page 5: Seccion ii. contravenciones leves de 2da clase. art. 140. literal j 1

AUTOR: PAOLA PASTAZ

REALIZADO POR EL AUTOR SIN

COLABORACION DIRECTA DE PERSONAS

RECURSOS MATERIALES:

COMPUTADORA

PRESENTACION :

PROPIA DEL AUTOR

REALIZADA EN POWER POINT

CREDITOS DEL AUTOR

Page 6: Seccion ii. contravenciones leves de 2da clase. art. 140. literal j 1

SECCIÓNII

CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE

Art. 140. (Sustituido por el Art.65 de la Ley s/n, R.O.415-S, 29-III-2011).- Incurren en contravención

leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración

básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:

j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos

de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;