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Normas para el siglo XXI
SEGURIDAD SOCIAL
Normas para el siglo XXI
SEGURIDAD SOCIAL
Martine Humblet y Rosinda Silva
OFICINA INTERNACIONAL Departamento de NormasDEL TRABAJO Internacionales del Trabajo
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2002
Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la proteccion de los derechos de pro-piedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. Noobstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la con-dición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, debenformularse las correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos de autor y licencias),Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, solicitudes que serán bien acogidas.
ISBN 92-2-313471-4
Primera edición 2002
Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y laforma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno porparte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas oterritorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los articulos, estudios y otras colaboraciones firmadosincumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione.
Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Ofi-cina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comer-ciales no implica desaprobación alguna.
Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OITen muchos países o pidiéndolas a : Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211Ginebra 22, Suiza. También pueden solicitarse catálogos o listas de nuevas publicaciones a la direcciónantes mencionada o por correo electrónico a: [email protected]
Vea nuestro sitio en la red: www.ilo.org/publns
Fotocompuesto en Suiza BRIImpreso en Suiza HOL
Prefacio
La importancia de la seguridad social en el mundo está cre-ciendo, lo que no quiere decir que su desarrollo en los diversosEstados siga un camino paralelo. En muchos países emergentes,los sistemas de seguridad social todavía se están construyendo,mientras que en otros, como los antiguos Estados socialistas,estos sistemas se están reestructurando completamente a travésdel llamado proceso de transformación. Al mismo tiempo, losdesafíos fundamentales, planteados sobre todo por el desem-pleo, el envejecimiento de la población y el progreso médico enlos países industrializados, en la medida en la que tienen siste-mas de seguridad social, hacen necesarias amplias reformas.Además, los cambios internacionales puestos de relieve por laglobalización y la movilidad de las personas han llevado a quelos Estados y naciones se acerquen, y que con ello se produzcala internacionalización de la seguridad social. Todo ello hace quese pidan unas normas mínimas comunes, no sólo como la con-clusión lógica que se deriva de los derechos sociales fundamen-tales, sino también para llegar a acercar las condiciones compe-titivas en la economía global.
A la luz de todo esto, las normas establecidas por la Orga-nización Internacional del Trabajo en el ámbito de la seguridadsocial cada vez tienen más importancia. Sin embargo, los conve-nios sobre seguridad social hasta ahora no tienen el mismo gradode difusión en los Estados Miembros de la OIT que los conve-nios sobre el derecho del trabajo. Y lo que es más, la importan-cia que se da a las normas fundamentales del trabajo puede dejara la seguridad social a un segundo plano internacional, lo cualiría en contra de los requisitos del progreso social.
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Asimismo, es conveniente que se realice una profundainvestigación sobre las normas de la OIT sobre seguridad social,porque las actividades normativas de la OIT han progresado, ylos convenios antiguos ya no se conforman a la realidad socio-política de la mayor parte de los Estados. Por lo tanto, es de agra-decer que funcionarios de la Oficina Internacional del Trabajohayan emprendido este estudio que analiza la evolución de lasnormas de la OIT sobre seguridad social y proporciona una pers-pectiva del contenido normativo de los convenios pertinentes.Esperamos que este estudio se divulgue ampliamente y que deesta manera consiga intensificar el debate sobre las normas deseguridad social.
Prof. Dr. Bernd Baron von MaydellMiembro de la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones de la OIT
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Prólogo
La OIT celebra este año el quincuagésimo aniversario de laadopción del Convenio núm. 102 sobre la seguridad social(norma mínima), que ha marcado el advenimiento de las normasmodernas que abarcan de forma global las nueve ramas de laseguridad social.
En junio de 2001, la Conferencia realizó una discusión gene-ral con objectivo de establecer une visión de la OIT sobre laseguridad social al alba del siglo XXI. Se llegó a la conclusión deque las actividades de la OIT en materia de seguridad socialdebían basarse en la declaración de Filadelfia, el concepto de tra-bajo decente y las normas pertinentes en este campo. Paralela-mente, el Consejo de Administración llevó a cabo, entre 1995 y2002, un trabajo de evaluación del conjunto de las normas de laOIT. En el marco de este examen, llegó a la conclusión de queel Convenio núm. 102, así como los convenios y recomendacio-nes adoptados posteriormente en el ámbito de la seguridad socialestaban actualizados y por lo tanto eran pertinentes. Sinembargo, debido especialmente a la complejidad de las disposi-ciones de estos instrumentos, el Consejo de Administraciónestimó asimismo que la Oficina debía proveer su asistencia téc-nica en este campo a los Estados Miembros, que comprendiesela difusión de información. Esta publicación pretende ser una pri-mera respuesta a esta demanda. De esta forma, la Oficina esperacontribuir a los esfuerzos para garantizar una mejor comprensiónde los convenios y recomendaciones de la OIT sobre la seguri-dad social, con la perspectiva de fortalecer su alcance y suimpacto.
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INDICE
Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V
Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
I. Características de las normas sobre la seguridad social . . . . . . . . 71. Universalidad y flexibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
a) Modalidades de ratificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7b) Campo de aplicación personal de los convenios. . . . . . . 8c) Excepciones temporales para los países en desarrollo. . . . 10d) Método para calcular el nivel de las prestaciones monetarias 10
2. Principios comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12a) Responsabilidad general del Estado . . . . . . . . . . . . . . 12b) Participación de los asegurados . . . . . . . . . . . . . . . . 13c) Financiación de las prestaciones. . . . . . . . . . . . . . . . 13d) Otras cuestiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
II. Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social 171. Asistencia médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172. Prestaciones monetarias de enfermedad. . . . . . . . . . . . . . 203. Prestaciones de desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224. Prestaciones de vejez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo
y de enfermedades profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . 296. Prestaciones familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337. Prestaciones de maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358. Prestaciones de invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399. Prestaciones de sobrevivientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
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III. La seguridad social de los trabajadores migrantes . . . . . . . . . . . 451. Igualdad de trato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462. Mantenimiento de los derechos adquiridos
y servicio de las prestaciones en el extranjero . . . . . . . . . . . 473. Mantenimiento de los derechos en vías de adquisición . . . . . . 484. Legislación aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 495. Colaboración administrativa y asistencia a las personas . . . . . . 49
Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Anexo 1: Las prestaciones en pocas palabras . . . . . . . . . . . . . . 52Anexo 2: Lista de las normas sobre seguridad social . . . . . . . . . . . 66Anexo 3: Estatuto de las normas sobre seguridad social . . . . . . . . 68
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Introducción
La OIT y la seguridad social
La OIT siempre ha dado una gran importancia a la seguri-dad social de conformidad con el mandato que le confiere suConstitución, que consiste, entre otras cosas, en mejorar las con-diciones del trabajo a través de «la lucha contra el desempleo,…laprotección del trabajador contra las enfermedades, sean o noprofesionales, y contra los accidentes de trabajo,… las pensionesde vejez e invalidez». Desde su primera reunión, que tuvo lugaren 1919, la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado 31convenios y 23 recomendaciones sobre seguridad social. Comoveremos, se considera que sólo algunas de estas normas estánactualizadas y deben ser objeto de actividades de promoción porparte de la OIT. Las normas más recientes en este ámbito fueronadoptadas en junio de 2000 y tratan de la protección de la mater-nidad. En general, el conjunto de estos instrumentos se divide entres «generaciones» de normas, que corresponden a acercamien-tos distintos.
Las normas de la primera generación se basaban principal-mente en el concepto de seguro social. Estas normas sólo se apli-caban a ciertas categorías de trabajadores y no al conjunto de lapoblación. Cada uno de los instrumentos cubría un riesgo espe-cífico; además, para ciertos riesgos, se adoptaron instrumentosdistintos para diferentes sectores de actividad (industria y agri-cultura, entre otros).
Después de la Segunda Guerra Mundial, las normas de lasegunda generación se inspiraron en el concepto más general de
seguridad social desarrollado en el Informe Beveridge1. La Decla-ración de Filadelfia, adoptada en 1944, redefinió los objetivos dela OIT, incluyendo la extensión de las medidas de seguridadsocial con vistas a garantizar unos ingresos básicos a todos losque necesitan dicha protección, así como asistencia médicacompleta. Esta concepción inspiró asimismo a la Conferenciacuando adoptó el Convenio (núm. 102) sobre la seguridad social(norma mínima), 1952. Como su título indica, este Convenioprevé un nivel mínimo de prestaciones para cada una de lasnueve ramas de seguridad social que cubre. Teniendo en cuentalas cláusulas de flexibilidad del Convenio núm. 102, este nivelmínimo constituye un objetivo que los 175 Estados Miembros dela OIT deberían alcanzar – o en el caso de ciertos Estados supe-rar – sea cual sea su nivel de desarrollo económico.
Los instrumentos adoptados posteriormente constituyen lasnormas de la tercera generación. Están redactados siguiendo elmodelo del Convenio núm. 102, aunque ofrecen una protecciónsuperior en términos de población cubierta y de nivel de presta-ciones.
Es importante hacer hincapié en que las normas de la OITsobre seguridad social han tenido una importante repercusiónfuera de la Organización. Por ejemplo, la Carta Social Europeadispone que las partes contratantes se comprometen a mantenerun nivel de protección al menos igual al requerido para la ratifi-cación del Convenio núm. 102. Además, el Código Europeo deSeguridad Social, adoptado bajo los auspicios del Consejo deEuropa con la colaboración de la OIT, retoma las disposicionessubstantivas del Convenio núm. 102, a excepción de las relativasa la igualdad de trato.
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1 Este informe, publicado en 1942 a petición del gobierno británico, proponía una reformaradical de la legislación social. El nuevo sistema no se basaría ni en la asistencia ni en el segurosocial reservado a los asalariados. Se trataría de un sistema universal y uniformizado de presta-ciones sociales, financiado por las contribuciones y unificado a través de un servicio públicoúnico que estaría bajo la autoridad directa del gobierno.
Los resultados de la discusión general sobre la seguridad social
En junio de 2001, la Conferencia realizó una discusión gene-ral sobre la seguridad social, es decir, un vasto debate tripartitocuyo objetivo era permitir a la OIT establecer una visión de laseguridad social que, sin dejar de ser fiel a sus principios bási-cos, ayudase a hacer frente a los retos que se plantean en esteámbito. Las conclusiones de este debate recuerdan, como lohabía hecho la Declaración Universal de los Derechos Humanosmás de cincuenta años antes, que la seguridad social es un dere-cho humano fundamental. Además, al tratarse de un instrumentoesencial para crear cohesión social contribuye a la paz y a la inte-gración sociales. De manera general, las actividades de la OIT enmateria de seguridad social deberían basarse en la Declaraciónde Filadelfia, el concepto de trabajo decente y las normas de laOIT sobre seguridad social pertinentes.
Asimismo, las conclusiones adoptadas por la Conferenciareafirman ciertos puntos esenciales. De esta forma, si se adminis-tra correctamente, la seguridad social aumenta la productividadal proporcionar asistencia médica, seguridad de ingresos y servi-cios sociales. Respecto a la gestión, en las conclusiones se re-cuerda que, aunque no existe un modelo idóneo único para laadministración de la seguridad social, para que los regímenesfuncionen es esencial una buena gobernanza. No obstante, elestablecimiento de sistemas de cuentas de ahorro individuales nodebería debilitar los sistemas de solidaridad que reparten el riesgoentre el conjunto de los asegurados. En general, los interlocuto-res sociales desempeñan una función crucial en este ámbito.
La Conferencia también hizo hincapié en que la extensiónde la cobertura de la seguridad social a los que todavía no gozande protección debía ser una prioridad absoluta, y en que elmayor reto a este respecto es la existencia de la economía infor-mal. Cada Estado debería determinar una estrategia nacional aeste respecto, y vincularla estrechamente a su política social y deempleo. A este respecto, el diálogo social es necesario para quesean eficaces las iniciativas destinadas a establecer o extender laseguridad social.
Además, los sistemas de seguridad social deberían respetary fomentar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, lo
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cual implica, especialmente, la adopción de medidas que garan-ticen resultados equitables para las mujeres que dispensan asis-tencia no remunerada a miembros de sus familias.
En muchos países, el envejecimiento de la población repre-senta un desafío para los costos de la asistencia médica y paralos planes de pensiones, tanto si se financian a través de la capi-talización como de la repartición. La respuesta a este desafíodebe basarse, sobre todo, en la promoción de un desarrollo eco-nómico durable, a fin de incluir a una mayor parte de la pobla-ción en el empleo productivo, ya que para las personas en edadde trabajar la mejor manera de proporcionarles unos ingresosseguros es acceder a un trabajo decente. Otros países encuentrangrandes dificultades debido a las graves consecuencias de la pan-demia de VIH/SIDA sobre la financiación de la seguridad social.La Conferencia señaló que esta situación requería una intensifi-cación de la asistencia técnica de la OIT en los países en de-sarrollo afectados.
Las normas actualizadas
Algunas de las normas adoptadas por la Conferencia enmateria de seguridad social fueron concebidas como respuesta alas preocupaciones más importantes de la época de su adopción,pero ya no responden a las necesidades actuales de la comuni-dad internacional. Por lo tanto, y a fin de reforzar la pertinencia,la coherencia y el impacto de su sistema normativo, la OIT haemprendido un importante proceso de examen detallado casopor caso del conjunto de sus convenios y recomendaciones. Coneste fin, en 1995, el Consejo de Administración constituyó ungrupo de trabajo tripartito. Este grupo terminó su trabajo enmarzo de 2002, examinando diversos instrumentos importantessobre la seguridad social. El examen y las decisiones tomadas porel Consejo de Administración sobre esta base demuestran que,de los 184 convenios y 194 recomendaciones internacionales deltrabajo, 71 convenios y 73 recomendaciones siguen estandoactualizados y deberían promoverse de forma prioritaria. Esteexamen fue especialmente importante en lo que respecta a laseguridad social, debido a que, como ya se mencionó, la Confe-rencia llegó a la conclusión en junio de 2001 de que las activi-dades de la OIT en este ámbito deberían basarse especialmenteen las normas pertinentes de la OIT al respecto.
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Los convenios para cada una de las nueve ramas de la segu-ridad social que están actualizados son los siguientes:
Ramas de la seguridad social Normas de 2ª generación Normas de 3ª generaciónConvenio núm. 102 (1952)
Asistencia médica Parte II Convenio núm. 130 (1969)Prestaciones monetarias Parte III Convenio núm. 130 (1969)de enfermedadPrestaciones de desempleo Parte IV Convenio núm. 168 (1988)Prestaciones de vejez Parte V Convenio núm. 128 (1967)Prestaciones en caso de Parte VI Convenio núm. 121 (1964)accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesPrestaciones a las familias Parte VII /Prestaciones de maternidad Parte VIII Convenio núm. 183 (2000)Prestaciones de invalidez Parte IX Convenio núm. 128 (1967)Prestaciones de sobrevivientes Parte X Convenio núm. 128 (1967)
Asimismo, ciertos instrumentos de la OIT tratan de formaespecífica de la seguridad social de los trabajadores migrantes.En este ámbito, las normas actualizadas son la parte XII del Con-venio núm. 102, relativa a la igualdad de trato, así como el Con-venio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm.118) y el Convenio sobre la conservación de los derechos enmateria de seguridad social, 1982 (núm. 157), que serán exami-nados más adelante. El anexo 3 de este documento resume lasdecisiones tomadas por el Consejo de Administración en elámbito de la seguridad social.
Antes de estudiar la protección ofrecida por los instrumen-tos de la OIT sobre la seguridad social, será útil presentar suscaracterísticas esenciales.
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I.Características de las normas sobre la seguridad social
1. Universalidad y flexibilidad
a) Modalidades de ratificación
Las normas internacionales del trabajo tienen por naturalezauna vocación universal. Están concebidas para ser aplicadas porlos 175 Estados Miembros de la OIT, sea cual sea su sistema jurí-dico o su nivel de desarrollo económico. Además, conviene noolvidar que los convenios de la OIT son tratados internacionalesde una naturaleza particular. Son adoptados por la Conferencia,que está compuesta por representantes de los gobiernos de losEstados Miembros, pero también por representantes de los tra-bajadores y de los empleadores. Por lo tanto, un gobierno nopuede decidir de forma unilateral formular reservas en elmomento de la ratificación ya que esto iría contra el principio deltripartismo. No obstante, la mayor parte de los convenios con-tienen ciertas cláusulas de flexibilidad para facilitar su ratifica-ción. El equilibrio entre universalidad y flexibilidad es difícil demantener, ya que se trata de adoptar normas que no sean dema-siado ambiciosas y por lo tanto inaplicables en la mayor parte delos Estados Miembros, ni de adoptar normas insuficientes quesólo conseguirían consagrar el mínimo común denominadorexistente entre estos países.
Como señaló la Comisión de Expertos en Aplicación deConvenios y Recomendaciones, órgano encargado del control dela aplicación de estas normas, los convenios sobre la seguridad
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social de la OIT ofrecen, quizá, la mayor gama de opciones ycláusulas de flexibilidad para permitir alcanzar de forma progre-siva la cobertura universal según el ritmo de desarrollo econó-mico de los Estados Miembros.
De esta forma, diversos convenios sobre seguridad socialcomprenden distintas partes, de las cuales sólo deben aceptarseobligatoriamente algunas en el momento de la ratificación. Estees el caso del Convenio núm. 102, que está compuesto de partescomunes y de otras nueve partes que corresponden a las nueveramas de la seguridad social antes mencionadas. Además delas disposiciones comunes, el Estado que ratifica el Convenionúm. 102 debe aceptar al menos tres de las nueve partes, entrelas cuales estas ramas debe figurar al menos una de las cincosiguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enferme-dades profesionales, invalidez y sobrevivientes. Todo EstadoParte del Convenio puede notificar ulteriormente a la OIT queacepta una o varias partes suplementarias de éste. Esta flexibili-dad se encuentra en el Convenio núm. 118 y en el Convenio(núm. 128) sobre las prestaciones de invalidez, vejez o sobrevi-vientes, 1967. Por ejemplo, un Estado que ratifica el Convenionúm. 118 puede limitar su compromiso a una de las nueve partescorrespondientes a las nueve ramas de la seguridad social. En loque respecta al Convenio núm. 128, el Estado debe aceptar comomínimo una de las tres partes correspondientes a las prestacionesde vejez, invalidez o sobrevivientes. De esta forma, estas cláusu-las de flexibilidad permiten la extensión progresiva de la protec-ción a medida que se desarrolla la legislación y se refuerza lacapacidad de aplicar el Convenio.
b) Campo de aplicación personal de los convenios
Tanto el Convenio núm. 102 como los convenios adoptadosulteriormente autorizan que se excluya de su campo de aplica-ción a determinadas categorías de profesiones, a saber:
� El Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentesdel trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121),el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez ysobrevivientes, 1967 (núm. 128) y el Convenio sobre asis-tencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad,1969 (núm. 130) permiten excluir a la gente de mar, inclui-
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dos los pescadores. El Convenio núm. 102 no se aplica ni ala gente de mar ni a los pescadores – sin que el Estado tengaque excluirlos – debido a que en 1946 se adoptaron instru-mentos que se ocupan de forma específica de la seguridadsocial de estas categorías de trabajadores1.
� Los funcionarios públicos pueden ser excluidos de la apli-cación de los Convenios núms. 121, 128 y 130, cuando estánprotegidos por regímenes especiales que les otorgan pres-taciones al menos equivalentes a las previstas en estos con-venios. El Convenio sobre el fomento del empleo y la pro-tección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) sólo permiteexcluir a los funcionarios cuyo empleo está garantizado porla legislación nacional hasta la edad normal de la jubilación.
� Las personas que llevan a cabo trabajos ocasionales, losmiembros de la familia del empleador que viven bajo sumismo techo, en la medida en la que trabajen para él, aligual que otras categorías de asalariados cuyo número nodeberá exceder el 10 por ciento del conjunto de los asala-riados, pueden ser excluidos de la aplicación de los Conve-nios núms. 121, 128 y 130. El Convenio núm. 121 añade laposibilidad de excluir a los trabajadores a domicilio.
� Los Convenios núms. 128 y 130 permiten asimismo a losEstados cuya legislación protege a los asalariados excluirtemporalmente y bajo ciertas condiciones a los trabajado-res del sector agrícola de la aplicación de estos convenios.
� El Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000(núm. 183) permite, prevía consulta con las organizacionesrepresentativas de empleadores y de trabajadores interesa-das, excluir total o parcialmente del campo de aplicacióndel Convenio a categorías limitadas de trabajadores cuandosu aplicación a esas categorías plantee problemas especia-les de particular importancia.
Las posibilidades ofrecidas por estas cláusulas de flexibili-dad de cara a determinar las categorías de personas protegidasdeben tenerse presentes al considerar las explicaciones quesiguen sobre las diferentes ramas de la seguridad social. Lo
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1 Se trata entre otros del Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946(núm. 70) y del Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71).
mismo se aplica a las excepciones temporales de las que puedenservirse los países en desarollo con el fin de facilitar la ratifica-ción de los convenios de la OIT. A continuación describimosestas excepciones.
c) Excepciones temporales para los países en desarrollo
Los países cuya economía y/o recursos médicos no hanalcanzado un desarrollo suficiente y que han hecho una decla-ración a este efecto en el momento de la ratificación puedencubrir a un número más reducido de personas protegidas. Porejemplo, el Convenio núm. 102 permite a los países que disfru-tan de estas excepciones determinar a las personas protegidascon referencia sólo a la cantidad de empleados en las empresasindustriales de una cierta importancia. Esto hace que la normasea mucho más accesible a los países poco industrializados, yaque, por una parte, poseen pocas empresas industriales, y, porotra parte, sólo las que tengan una cierta importancia serán teni-das en cuenta a la hora de determinar el número de personas aproteger. Además, el beneficiar de estas excepciones temporalespuede permitir al Estado Parte acordar para ciertas ramas presta-ciones menores o durante un período más reducido. Debehacerse hincapié en que debido a que las excepciones previstasen favor de los países en desarrollo son temporales, los Estadosque recurren a ellas deben precisar de forma regular si los moti-vos de su decisión persisten o si renuncian a prevalerse de estasexcepciones.
d) Método para calcular el nivel de las prestacionesmonetarias
Ante todo, debemos señalar que la tasa de prestaciones sedefine, para cada Estado, en función de los salarios de esepaís. Por lo tanto, las disposiciones de los convenios tienen encuenta las diferencias en el desarrollo económico de los EstadosMiembros.
Además, los convenios dan a los Estados la posibilidad deelegir entre tres fórmulas para determinar en que medida lasprestaciones previstas por la legislación nacional alcanzan los
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niveles previstos por estos instrumentos2. Estas fórmulas tienenen cuenta los métodos de cálculo más frecuentemente utilizadosen la práctica.
� El primer método consiste en fijar la tasa mínima de las pres-taciones en un porcentaje de las ganancias anteriores delbeneficiario o del sostén de familia, con la posibilidad delimitar el monto de las prestaciones o los ingresos que setienen en cuenta. De todas formas, este porcentaje debealcanzarse si los ingresos anteriores del beneficiario o delsostén de familia son iguales o inferiores a los de un traba-jador calificado de sexo masculino.
� Según el segundo método, las prestaciones se fijan en unatasa uniforme o incluyen un monto mínimo que el Conve-nio compara con el nivel del salario de un trabajador ordi-nario no calificado adulto de sexo masculino.
� Por último, el tercer método consiste en fijar el monto de lasprestaciones según un baremo prescrito que puede depen-der del nivel de los otros recursos de la familia del benefi-ciario. En este caso, el monto no debe ser inferior al resul-tante del método anterior. Sin embargo, este método sólopuede utilizarse para los sistemas que cubren al conjunto delos residentes.
De esta forma, cualquiera que sea el método de cálculo ele-gido, el monto de las prestaciones debe alcanzar para un «bene-ficiario tipo», un cierto porcentaje del salario de referencia. Paracada eventualidad se define de forma distinta al beneficiario tipoy sirve únicamente como referencia para comparar el monto delas prestaciones previstas por la legislación nacional y las dispo-siciones de los convenios. Los Estados pueden adoptar sus pro-pias reglas y métodos de cálculo para fijar el monto de las pres-taciones, siempre que éste sea al menos igual al monto fijado porlos instrumentos.
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2 El Convenio núm. 102 prevé estas fórmulas para el conjunto de las ramas de la seguri-dad social, a excepción de las prestaciones familiares. En lo que respecta a los instrumentos dela tercera generación, sólo los Convenios núms. 168 y 183 prevén otras reglas.
2. Principios comunes
Tanto el Convenio núm. 102 como la mayor parte de losconvenios adoptados posteriormente están redactados demanera a dar a los Estados Miembros una gran flexibilidad encuanto al modo de organización de los regímenes que garanti-zan las prestaciones. No obstante, estos instrumentos tambiéncontienen principios de base respecto a la organización y el fun-cionamiento de los regímenes de seguridad social, que deben serrespetados cualquiera que sea el régimen establecido. Esto hasido recordado por la Comisión de Expertos que, al examinar lacompatibilidad de un sistema privado de pensiones con el Con-venio núm. 102, estimó que la coexistencia dentro del sistema dela seguridad social de dos regímenes, uno público y otro privado,no resulta en sí incompatible con el Convenio, ya que este ins-trumento permite organizar un grado mínimo de seguridad sociala través de diferentes medios, siempre que se respeten los prin-cipios fundamentales de organización y gestión, sobre los cualesdebe seguir basándose la estructura de los regímenes de seguridadsocial. Por lo tanto, la flexibilidad que se ofrece respecto a losmétodos de protección viene acompañada por unas reglas muyclaras en lo que respecta a la organización y el funcionamientode los regímenes que garantizan el servicio de las prestaciones.Estas reglas de «buena gobernanza» conciernen, entre otras cosas,a la responsabilidad que en última instancia recae en el Estado,a los diversos intereses que deberían estar representados en laadministración del sistema y a la financiación de las prestaciones.
a) Responsabilidad general del Estado
La responsabilidad general del Estado en lo que respecta albuen funcionamiento de los regímenes de seguridad social esuna de las reglas consagradas tanto en el Convenio núm. 102como en los convenios adoptados con posterioridad3. En efecto,sea cual sea el método de administración elegido, el Estado debeasumir una responsabilidad general en la buena administraciónde las instituciones y de los servicios que ayudan a asegurar laprotección garantizada por los convenios.
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3 El Convenio núm. 183 relativo a la protección de la maternidad no contiene disposicio-nes en este sentido.
La responsabilidad del Estado se extiende asimismo al ser-vicio de las prestaciones. Cualquiera que sea el método de finan-ciación elegido, las autoridades competentes deben tomar todaslas medidas necesarias para que, en todo caso, se proporcionenlas prestaciones de la forma debida. El Convenio núm. 102 pre-cisa a este respecto que el Estado debe, si resulta necesario, ase-gurar que se establecen periódicamente los estudios y cálculosactuariales necesarios sobre el equilibrio financiero y, en cual-quier caso, antes de toda modificación de las prestaciones, de latasa de las cotizaciones o de los impuestos destinados a la pro-tección. No obstante, los poderes de supervisión o de control delEstado no deberían permitirle utilizar las reservas de su sistemade seguridad social con vistas a propósitos tales como cubrir undéficit presupuestario, lo cual podría conducir a que los asegu-rados perdiesen confianza en las instituciones responsables desu protección. Las disposiciones relativas a la participación de losasegurados también son importantes a este respecto.
b) Participación de los asegurados
La voluntad de la OIT de no imponer un sistema de orga-nización uniforme va acompañada del deseo de tener en cuentalos diversos intereses que deberían estar representados en laadministración de los sistemas de seguridad social, y especial-mente los de las personas protegidas. Cuando la administraciónno está asegurada por una institución reglamentada por las auto-ridades públicas o por un departamento gubernamental respon-sable ante el Parlamento, los representantes de las personas pro-tegidas deben participar en la administración o estar asociados aella, con carácter consultivo. Asimismo, la legislación puede, odebe, para ciertos convenios, prever la participación de losrepresentantes de los empleadores o de las autoridades públicas.
c) Financiación de las prestaciones
El Convenio núm. 102 se limita a establecer los principiosrelativos a las garantías financieras de los sistemas de seguridadsocial. De esta forma, el coste de las prestaciones previstas poreste Convenio y los gastos de administración del conjunto deestas prestaciones deben financiarse de forma colectiva a travésde las cotizaciones o de los impuestos, o utilizando las dos vías
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conjuntamente. Asimismo, el Convenio contiene ciertas disposi-ciones relativas a la repartición de las cargas financieras. En gene-ral, los métodos de financiación deben evitar que las personascon bajos recursos tengan que soportar cargas demasiado pesa-das, y también deben tener en cuenta la situación económica delpaís y la de las personas protegidas. En el caso particular de losregímenes contributivos, se precisa que el total de las cotizacio-nes a cargo de los asalariados protegidos no debe superar el50 por ciento del total de los recursos destinados a la protección.
Los Convenios núms. 121, 128, 130 y 168 no contienen dis-posiciones sobre la financiación de las prestaciones. De estaforma, los Estados conservan un gran margen de maniobra en lamateria. No obstante, la cuestión del modo de financiaciónreviste una importancia particular en el marco de los conveniosrelativos a la protección de la maternidad. Tradicionalmente,estos convenios han contenido siempre disposiciones a este res-pecto, por una parte, refiriéndose a los sistemas de seguros o a lafinanciación pública y, por otra parte, estableciendo el principiode la no-responsabilidad de los empleadores en la relativo alcoste de las prestaciones. Se trata de evitar que las medidas deprotección de la maternidad hagan que la contratación de muje-res sea más cara para el empleador y le lleven a emplear amenos mujeres. Esta preocupación se encuentra en le Convenionúm. 183, que prevé, a fin de proteger la situación de las muje-res en el mercado de trabajo, que las prestaciones deben estargarantizadas por un seguro social obligatorio o a través de finan-ciación pública, u otra manera determinada por la legislación yla práctica nacionales. Sin embargo, existen tres excepciones aeste principio. Un empleador puede ser considerado responsa-ble del coste monetario de las prestaciones de maternidad si haconsentido de forma expresa en asumir esta financiación; si laresponsabilidad estaba prevista por la legislación o la prácticanacionales antes de la adopción del Convenio; o si así lo acuer-dan posteriormente el gobierno y las organizaciones representa-tivas de empleadores y trabajadores.
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d) Otras cuestiones
Otros dos puntos merecen ser examinados en este marco, asaber la cuestión del derecho de recurso de los beneficiarios ylas reglas sobre la suspensión de las prestaciones.
� Derecho de recurso de los beneficiarios
El derecho de apelación en caso de que no se conceda laprestación o de reclamacion sobre su calidad o cantidad es unprincipio reconocido por el Convenio núm. 102, y los conveniosadoptados posteriormente. No obstante, estos instrumentos noespecifican las vías de recurso que deben proporcionarse. Lostrabajos preparatorios con miras a adoptar los Convenios núms.121 y 128 proporcionan, sin embargo, indicaciones sobre la natu-raleza de este derecho. De esta forma, se precisó que según lainterpretación general, el derecho de apelación se asienta en unadecisión que habría sido definitiva si este derecho no hubieseexistido. Además, el concepto de recurso implica que éste searesuelto por una autoridad independiente de la autoridad admi-nistrativa que ha pronunciado la primera decisión. El simplederecho de solicitar un reexamen por parte de esta autoridad noes suficiente para que ello constituya un procedimiento derecurso. Además, los Convenios núms. 128 y 168 disponen quelos procedimientos deben estar previstos para permitir que elrecurrente se haga representar o asistir por una persona califi-cada de su elección o por un delegado de una organizaciónrepresentativa de las personas protegidas.
� Suspensión de las prestaciones
El Convenio núm. 102 y los convenios adoptados poste-riormente prevén un cierto número de casos en los que puedensuspenderse las prestaciones a las que la persona protegidahabría tenido derecho. Estos casos pueden agruparse en trestipos: la ausencia del interesado del territorio del Estado en elque ha adquirido su derecho a las prestaciones; las situacionesen las que el interesado es mantenido con fondos públicos o aexpensas de una institución o de un servicio de la seguridadsocial, o percibe otras prestaciones o indemnizaciones; y, porúltimo, un cierto número de hipótesis relacionadas con la con-ducta del beneficiario. Esta última categoría incluye la tentativa
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fraudulenta de obtener las prestaciones, el crimen, el delito o lafalta intencional del interesado que haya provocado la contin-gencia, o la negligencia al utilizar los servicios apropiados (talescomo servicios médicos o servicios de empleo, de orientación,de formación, etc.). No obstante, conviene señalar que los Con-venios núms. 121, 128 y 130 disponen que, en ciertos casos desuspensión, una parte de las prestaciones monetarias que debe-rían haberse pagado debe entregarse a las personas a cargo dela persona interesada.
Además, existen casos de suspensión específicos al desem-pleo. De esta forma, pueden denegarse, suprimirse o suspen-derse las prestaciones de desempleo, por ejemplo, cuando elinteresado ha contribuido de forma deliberada a su despido, ocuando ha abandonado voluntariamente su empleo sin motivolegítimo.
En las páginas siguientes presentaremos, por una parte, laprotección garantizada en las diferentes ramas de la seguridadsocial y, por otra parte, las principales disposiciones de los ins-trumentos que tratan de la seguridad social de los trabajadoresmigrantes.
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II.Protección garantizada en las diferentes ramas
de la seguridad social
La protección garantizada en las nueve ramas de la seguri-dad social se examina según el orden seguido por el Convenionúm. 102. Para cada una de estas ramas se abordan sucesiva-mente la definición de la contingencia protegida, es decir elriesgo al que se enfrenta la persona protegida; el campo de apli-cación personal, es decir las personas que deben beneficiarse delas prestaciones garantizadas por los instrumentos; la amplitudde las prestaciones garantizadas, así como las condiciones parasu atribución. Además, con el fin de ofrecer una visión de con-junto de la protección ofrecida por los instrumentos de la OITsobre la seguridad social, el anexo 1 contiene cuadros compara-tivos de las prestaciones previstas en cada una de las ramas.
1. Asistencia médica
Convenio núm. 102, parte II;Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134
Definición de la contingencia
La contingencia cubierta comprende todo estado mórbido,cualquiera que fuere su causa, y la necesidad de asistenciamédica que de ella se derive. El Convenio núm. 102 cubre igual-mente la asistencia médica necesaria durante el embarazo, el
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parto y sus consecuencias. El Estado debe garantizar a las per-sonas protegidas la concesión de asistencia médica de carácterpreventivo. De manera general, la asistencia médica tendrá porobjeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la personaprotegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frentea sus necesidades personales.
Campo de aplicación personal
Al contrario de lo que ocurre con las normas de la primerageneración, el campo de aplicación personal de los Conveniosnúms. 102 y 130 no está definido con respecto a los sectores deactividad económica (industria, servicios, etc.) y al estatuto jurí-dico de las personas que trabajan en dichos sectores, sino de unaforma mucho más flexible y utilizando criterios cuantitativos. ElEstado debe proteger a una cierta proporción de personas per-tenecientes a un determinado grupo. Puede elegir uno de los tresmétodos propuestos para la determinación de las personas pro-tegidas. Estas deberán comprender:
Convenio núm. 102 Convenio núm. 130
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• sea a categorías prescritas deasalariados, que constituyan, por lomenos, el 50 por ciento de todoslos asalariados, así como a suscónyuges e hijos;
• sea a categorías prescritas de lapoblación económicamente activa,que en total constituyan, por lomenos, el 20 por ciento de todoslos residentes, así como suscónyuges e hijos;
• sea, por lo menos, al 50 por cientodel conjunto de los residentes.
• sea a todos los asalariados,incluidos los aprendices, así comosus cónyuges e hijos;
• sea a categorías prescritas de lapoblación económicamente activa,que en total constituyan, por lomenos, el 75 por ciento de toda lapoblación económicamente activa,así como sus cónyuges e hijos;
• sea, por lo menos, al 75 por cientodel conjunto de los residentes.
La Recomendación núm. 134 estipula la extensión poretapas de la asistencia médica al conjunto de la población activay a todos los residentes.
Prestaciones
En virtud del Convenio núm. 102, las personas protegidasdeben recibir las siguientes prestaciones en caso de enfermedad:la asistencia médica por parte de generalistas, comprendida lavisita a domicilio; la asistencia por especialistas; el suministro deproductos farmacéuticos; y la hospitalización, cuando fuere nece-saria. El Convenio núm. 130 prevé, además, de la asistenciaenumerada, la asistencia odontológica y la readaptación médica,incluidos el suministro, mantenimiento y renovación de aparatosde prótesis o de ortopedia. Según la Recomendación núm. 134,la asistencia médica debería comprender igualmente el suminis-tro de instrumentos de ayuda médica como anteojos así como losservicios de convalecencia.
Los dos Convenios citados admiten que los beneficiariospuedan ser obligados a participar en los gastos de la asistenciamédica, sin que ello entrañe un gravamen excesivo, ni, según elConvenio núm. 130, el riesgo de hacer menos eficaz la protec-ción médica y social.
Condiciones para la concesión de prestaciones
El derecho a las prestaciones puede estar subordinado alcumplimiento de un período de calificación que puede ser con-siderado necesario para evitar abusos. El período de calificaciónpuede designar un período de cotización, un período de empleo,un período de residencia o una combinación de estos períodos1.Cabe señalar, sin embargo, que la Recomendación núm. 134 pro-pone que el derecho a la asistencia médica no debería estar sub-ordinado a un período de calificación.
Una vez reconocido el derecho a las prestaciones, la asis-tencia médica deberá concederse durante todo el transcurso dela contingencia cubierta. Sin embargo, el Convenio núm. 102autoriza a los Estados a limitar la duración de estas prestacionesa 26 semanas en cada caso, o a 13 semanas en los países cuyaeconomía y cuyos recursos médicos estén insuficientemente des-arrollados. Para el Convenio núm. 130, la limitación de 26 sema-nas sólo es admisible en el caso en que el beneficiario deje depertenecer a una de las categorías de personas protegidas y si la
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1 La definición del período de calificación es válida para todas las contingencias.
enfermedad empezó cuando dicha persona pertenecía a esascategorías. Por otra parte, estos dos convenios disponen que laasistencia médica no puede suspenderse mientras que el benefi-ciario tenga derecho a una prestación monetaria de enfermedady, que la duración de asistencia debe extenderse en el caso deenfermedades reconocidas como enfermedades que requierenun tratamiento prolongado.
2. Prestaciones monetarias de enfermedad
Convenio núm. 102, parte III;Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134
Definición de la contingencia
La contingencia comprende la incapacidad para trabajar,resultante de un estado mórbido, que entrañe la suspensión deganancias. La Recomendación núm. 134 estipula que deberíaconcederse la prestación cuando la ausencia del trabajo esté jus-tificada, entre otros motivos, por el hecho de que el interesadoesté bajo observación médica con fines de readaptación o tengaun permiso de convalecencia.
Campo de aplicación personal
Las personas protegidas deberán comprender:
Convenio núm. 102 Convenio núm. 130
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• sea a categorías prescritas deasalariados, que en total constituyan,por lo menos, el 50 por ciento delconjunto de los asalariados;
• sea a categorías prescritas de lapoblación económicamente activa,que constituyan en total, por lomenos, el 20 por ciento de todoslos residentes;
• sea a todos los residentes cuyosrecursos durante la contingencia noexcedan de ciertos límites.
• sea a todos los asalariados,incluidos los aprendices;
• sea a categorías prescritas de lapoblación económicamente activa,que constituyan, por lo menos, el75 por ciento del conjunto de lapoblación económicamente activa;
• sea a todos los residentes cuyosrecursos durante la contingencia noexcedan de ciertos límites.
La Recomendación núm. 134 estipula la extensión progre-siva del derecho a las prestaciones monetarias por enfermedadal conjunto de la población activa.
Prestaciones
El Convenio núm. 102 y los convenios adoptados con pos-terioridad, definen la cuantía mínima de las prestaciones mone-tarias que deben concederse a las personas protegidas. Ello cons-tituye un progreso con respecto a los convenios de la primerageneración, que reconocían el derecho a las prestaciones sin fijarel monto. En cuanto a las prestaciones de enfermedad, losmontos de los pagos periódicos2 deberán corresponder, para unbeneficiario tipo (hombre con cónyuge y dos hijos), al menos al45 por ciento del salario de referencia, porcentaje que se elevaal 60 por ciento para el Convenio núm. 130.
Además, el Convenio núm. 130 establece que a la muertedel beneficiario de una prestación monetaria de enfermedad, sedeberá pagar una asignación por gastos funerarios a sus sobre-vivientes o a la persona que hubiese costeado tales gastos.
Condiciones para la concesión de las prestaciones
El derecho a la prestación monetaria de enfermedad puedeestar subordinado al cumplimiento de un período de calificación.Una vez cumplida esta condición, las prestaciones deben conce-derse durante todo el transcurso de la contingencia cubierta. Sinembargo, el Convenio núm. 102 permite limitar la duración delas prestaciones a 26 semanas en cada caso de enfermedad, y noconceder ninguna prestación durante los tres primeros días desuspensión de ganancias. El Convenio núm. 130 permite, a suvez, limitar la duración de la prestación monetaria a 52 semanascon el mismo plazo de carencia de tres días.
Los Estados cuya economía o cuyos recursos médicos esténinsuficientemente desarrollados podrán reducir la duraciónmínima de la prestación monetaria en cada caso de incapacidada 13 semanas para el Convenio núm. 102 y a 26 semanas para elConvenio núm. 130.
Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social
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2 La forma de calcular el monto mínimo de estos pagos periódicos se ha descrito antes.
3. Prestaciones de desempleo
Convenio núm. 102, parte IV;Convenio núm. 168 y Recomendación núm. 176
Definición de la contingencia
La contingencia cubierta por estos instrumentos deberácomprender la suspensión de ganancias ocasionada por la impo-sibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de unapersona protegida que sea apta para trabajar y esté disponiblepara el trabajo. El Convenio núm. 168 prevé expresamente quela persona deberá estar buscando empleo.
El Convenio núm. 102, hace hincapié en el desempleo total.El Convenio núm. 168 prevé que los Estados deberán, por unaparte, realizar esfuerzos para extender la protección a la pérdidade ganancias debida al desempleo parcial y a la suspensión o ala reducción de ganancias debidas a una suspensión temporal deltrabajo y, por otra parte, prever el pago de indemnizaciones a lostrabajadores a tiempo parcial que están efectivamente en buscade un empleo a tiempo completo. Los Estados cuyo sistema deseguridad social lo justifique en razón del alcance limitado deéste, podrán acogerse a las excepciones temporales que les per-mitan demorar la adopción de estas medidas. Asimismo, el Con-venio contiene una serie de disposiciones consagradas a losnuevos solicitantes de empleo, en virtud de las cuales los Esta-dos deberán tener presente que existen varias categorías de per-sonas que buscan empleo a las que nunca se ha reconocidocomo desempleados o han dejado de serlo, o que nunca hanpertenecido a regímenes de indemnización de desempleo o hancesado de pertenecer a ellos. El Convenio establece que, en con-secuencia, deberán acordarse prestaciones sociales a algunas detales categorías3.
Cabe precisar que el Convenio núm. 168 no sólo tiende aproteger a las personas desempleadas sino también a fomentar
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3 Deben acordarse prestaciones sociales al menos a tres de las diez categorías identifica-das por el Convenio, entre las cuales figuran los jóvenes que hayan terminado su formación pro-fesional o sus estudios; las personas que hayan dedicado un período de tiempo a la educaciónde un hijo o a cuidar a una persona enferma, inválida o anciana y, bajo ciertas condiciones, lostrabajadores migrantes cuando vuelvan a su país de origen.
el empleo. Los Estados que ratifican el Convenio se comprome-ten a adoptar las medidas adecuadas para coordinar el sistemade protección contra el desempleo con la política de empleo. Elsistema de protección contra el desempleo, y en particular, lasmodalidades de indemnización, deberán contribuir al fomentodel pleno empleo, productivo y libremente elegido, y no debe-rán tener por efecto disuadir a los empleadores de ofrecer unempleo productivo ni a los trabajadores de buscarlo. La parte IIdel Convenio contiene una serie de disposiciones relativas alfomento del empleo productivo y remite en particular al Conve-nio (núm. 142) sobre el desarrollo de los recursos humanos,1975, y a la Recomendación (núm. 169) relativa a la política delempleo (disposiciones complementarias), 1984.
Campo de aplicación personal
Las personas protegidas deberán comprender:
Convenio núm. 102 Convenio núm. 168
Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social
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• sea a categorías prescritas deasalariados, que en total constituyan,por lo menos, el 50 por ciento delconjunto de los asalariados;
• sea a todos los residentes cuyosrecursos durante la contingencia noexcedan de ciertos límites.
• sea a categorías prescritas deasalariados, que en total constituyan,por lo menos, el 85 por ciento delconjunto de los asalariados,incluidos los funcionarios públicos ylos aprendices;
• sea a todos los residentes cuyosrecursos durante la contingencia noexcedan de los límites prescritos 4.
La Recomendación núm. 176 insta a los Estados a extenderprogresivamente la aplicación de la legislación relativa a las pres-taciones monetarias de desempleo a todos los asalariados.
Prestaciones
En virtud del Convenio núm. 102, las prestaciones debenadoptar la forma de pagos periódicos cuyo monto debe alcanzar,
4 Esto se deriva de las disposiciones del Convenio relativas a los métodos de protección.
para un beneficiario tipo (hombre con cónyuge y dos hijos), el45 por ciento del salario de referencia. Para el Convenio núm. 168,esta tasa se eleva al 50 por ciento del salario de referencia. Estosporcentajes se aplican al desempleo total así como, para el Con-venio núm. 168, a la suspensión de las ganancias debida a unasuspensión temporal del trabajo sin cese de la relación de tra-bajo. Para los países que se han acogido a las excepciones tem-porales, el Convenio núm. 168 autoriza una tasa del 45 por cientodel salario de referencia.
La Recomendación núm. 176 contiene asimismo disposicio-nes detalladas sobre el desempleo parcial, la protección de lostrabajadores que encuentren dificultades durante el período deespera, los nuevos solicitantes de empleo y los trabajadores atiempo parcial.
Condiciones para la concesión de prestaciones
El derecho a la prestación por desempleo podrá estar sub-ordinado al cumplimiento de un período de calificación. Esteperíodo de calificación no deberá exceder del plazo consideradonecesario para evitar abusos.
Además, la prestación por desempleo podrá no ser pagadadurante un período de espera cuya duración no debe superar lossiete primeros días para cada caso de suspensión de ganancias.El Convenio núm. 168 autoriza, sin embrago, un plazo de esperade 10 días para los países que se hubieren acogido a las excep-ciones temporales. Asimismo, tanto el Convenio núm. 102 comoel Convenio núm. 168 prevén, para los trabajadores estacionales,la adaptación del período de espera a las condiciones de su acti-vidad profesional.
Una vez reconocido el derecho a las prestaciones, la pres-tación por desempleo deberá ser pagada a la persona protegidadurante todo el transcurso de la contingencia. Sin embargo, envirtud del Convenio núm. 102, cuando la protección comprendaa categorías de asalariados, la protección podrá ser limitada a13 semanas en el transcurso de un período de 12 meses. Cuandola protección comprenda a todos los residentes cuyos recursosdurante la contingencia no excedan de los límites prescritos, estaduración puede limitarse a 26 semanas en el transcurso de unperíodo de 12 meses. En cuanto al Convenio núm. 168, la dura-
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ción inicial del pago de las prestaciones puede limitarse a 26 se-manas por cada caso de desempleo o a 39 semanas en el trans-curso de todo período de 24 meses. Además, el Convenio autorizaa los Estados que se hubieren acogido a las excepciones tempo-rales a limitar la duración del pago de las prestaciones a 13 sema-nas durante un período de 12 meses.
Cabe señalar que en caso de prolongación del desempleototal más allá de esta duración inicial de pago de las prestacio-nes, el Convenio núm. 168 prevé el pago de prestaciones duranteun período posterior cuya duración puede ser limitada. Además,el monto de estas prestaciones podrá eventualmente ser calcu-lado en función de los recursos del beneficiario y de su familia.
Por último, conviene indicar que, en virtud del Convenionúm. 168, cuando una persona protegida recibe directamente desu empleador o de cualquier otra fuente una indemnización decesantía, las prestaciones de desempleo a que tenga derecho elinteresado podrán suspenderse o reducirse en función del montototal de la prestación por desempleo. Asimismo, el Convenioautoriza rechazar, suprimir, suspender o reducir las prestacionescuando el interesado se niegue a aceptar un empleo conve-niente. El Convenio enumera una serie de elementos que debenser tenidos en cuenta en la apreciación del carácter convenientede un empleo, tales como la edad del desempleado, la antigüe-dad en su profesión anterior, la experiencia adquirida, la dura-ción del desempleo y la situación del mercado del empleo. A suvez, la Recomendación núm. 176 precisa los empleos a los queno debería aplicarse la noción de empleo conveniente, que son,entre otros, los empleos que implican un cambio de profesiónque no tenga en cuenta las calificaciones o la experiencia pro-fesional del interesado. La noción de empleo conveniente no seencuentra tan desarrollada en el Convenio núm. 102. Sin embargo,como esta noción se encuentra en la misma definición de con-tingencia, las prestaciones pueden suspenderse en caso de noaceptación de un empleo considerado conveniente.
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4. Prestaciones de vejez
Convenio núm. 102, parte V;Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131
Definición de la contingencia
La contingencia cubierta es la supervivencia más allá de unaedad prescrita. Tanto para el Convenio núm. 102 como para elConvenio núm. 128 la edad prescrita normalmente no deberásuperar los 65 años.
Sin embargo, estos instrumentos autorizan la fijación de unaedad más elevada en función de criterios específicos. En el Con-venio núm. 102, se toma en cuenta la capacidad de trabajo de laspersonas de edad avanzada y, en el Convenio núm. 128, los cri-terios demográficos, económicos y sociales apropiados, justifica-dos por datos estadísticos. Las excepciones deberán fundarse,entonces, en criterios objetivos respaldados por datos estadísti-cos como, por ejemplo, la esperanza de vida, la tasa de actividadde las personas de edad avanzada, etc.
Además, cuando la edad prescrita de jubilación es igual osuperior a 65 años, el Convenio núm. 128 establece que esa edaddeberá ser reducida para las personas que hayan estado traba-jando en labores consideradas como penosas o insalubres. LaRecomendación núm. 131 propone igualmente que la edad depensión de vejez debería ser reducida respecto de cualquier cate-goría prescrita de personas, cuando tal medida sea deseable paraella por motivos sociales.
Campo de aplicación personal
Las personas protegidas deberán comprender:
Convenio núm. 102 Convenio núm. 128
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• sea a categorías prescritas deasalariados, que en total constituyan,por lo menos, el 50 por ciento delconjunto de los asalariados;
• sea a todos los asalariados,incluidos los aprendices;
La Recomendación núm. 131 estipula la extensión poretapas del derecho a las prestaciones de vejez a los trabajadoresocasionales, así como al conjunto de las personas económica-mente activas.
Prestaciones
El objetivo de las disposiciones pertinentes de los Conve-nios núms. 102 y 128 es garantizar a las personas protegidas quehayan alcanzado una edad determinada medios de existencia deun nivel razonable para el resto de su vida. De este modo, estosinstrumentos prevén la concesión de las prestaciones en formade pagos periódicos durante todo el transcurso de la contingen-cia, es decir, hasta la muerte del interesado.
Según el Convenio núm. 102, la cuantía de las prestacionesdeberá alcanzar, para un beneficiario tipo (hombre con cónyugeen edad de pensión), luego de haber cumplido un período decalificación máximo, el 40 por ciento del salario de referencia.Dicho porcentaje se eleva al 45 por ciento para el Convenio núm.1285 y al 55 por ciento para la Recomendación núm. 131. Estaúltima prevé además que la legislación nacional debería fijar unmonto mínimo de prestaciones de vejez afín de asegurar un nivelmínimo de vida y recomienda que el monto de las prestaciones
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5 Estos porcentajes pueden disminuirse hasta en diez puntos, cuando las prestacionesestán garantizadas, por lo menos, a toda persona protegida que haya cumplido con un períodode calificación que no exceda de, sea diez años de empleo o cotizaciones, sea de cinco años deresidencia.
• sea a categorías prescritas de lapoblación económicamente activa,que en total constituyan, por lomenos, el 20 por ciento delconjunto de los residentes;
• sea a todos los residentes cuyosmedios durante la contingencia noexcedan de ciertos límites.
• sea a categorías prescritas de lapoblación económicamente activa,que constituyan, por lo menos, el 75 por ciento de la poblacióneconómicamente activa;
• sea a todos los residentes o a losresidentes cuyos recursos durantela contingencia no excedan deciertos límites.
Convenio núm. 102 Convenio núm. 128
de vejez debería incrementarse en ciertas circunstancias para lasprestaciones a los pensionados que requieran la asistencia cons-tante de otra persona.
El mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones esuno de los problemas a los que deben frente los sistemas deseguridad social. En efecto, los jubilados son particularmente vul-nerables a los procesos de inflación por cuanto la pensión cons-tituye la fuente principal o incluso única de sus ingresos. Laadaptación de estas prestaciones a largo plazo es necesaria paratener en cuenta la evolución del costo de la vida y evitar la pér-dida de su valor real. En este sentido, tanto el Convenio núm.102 como el Convenio núm. 128 sientan el principio de la revi-sión de las prestaciones en función de las variaciones sensiblesdel nivel general de ganancias o del costo de la vida. Estos ins-trumentos se limitan a enunciar el principio y dejan al cuidadode los Estados la determinación de las modalidades para darefecto al mismo (método y periodicidad de la revisión).
Condiciones para la concesión de las prestaciones
La concesión de las prestaciones de vejez depende gene-ralmente de dos condiciones principales: la primera, antes men-cionada, se relaciona con la edad de admisión a la pensión y lasegunda, con el cumplimiento de un período de calificación.
En cuanto al período de calificación, conviene distinguir dosaspectos. En primer lugar los Convenios núms. 102 y 128 se refie-ren a un período de calificación máximo que puede tomarse enconsideración para que la prestación alcance la cuantía mínimaprescrita en estos convenios. Este período de calificación consis-tirá en un período de cotización o de empleo que no podrá exce-der de 30 años6, o un período de residencia que no podrá exce-der de 20 años. Asimismo, estos convenios se refieren al períodode calificación mínimo requerido para tener derecho a la pres-tación. Así, cuando la concesión de las prestaciones de vejez estésubordinada al cumplimiento de un período mínimo de cotiza-ción o de empleo las personas protegidas que hayan cumplidoun período de calificación de 15 años de cotización o de empleo
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6 Estos instrumentos prevén reglas más flexibles en el caso en que todas las personas eco-nómicamente activas estén cubiertas.
tendrán derecho a una prestación reducida. A este respecto, losconvenios dejan al cuidado de las legislaciones nacionales ladeterminación de las condiciones en las que el período de cali-ficación deberá ser cumplido, siempre que su determinación noexceda los plazos ya citados.
5. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales
Convenio núm. 102, parte VI;Convenio núm. 121 y Recomendación núm. 121
Definición de la contingencia
La contingencia cubierta por estos instrumentos comprende:el estado mórbido, la incapacidad para trabajar, la invalidez o ladisminución de las facultades físicas producidas por un accidentedel trabajo o por una enfermedad profesional prescrita.
La contingencia comprende asimismo la pérdida de mediosde existencia sufrida en caso de muerte del sostén de familiacomo consecuencia de una lesión profesional. En el marco delConvenio núm. 102, los beneficiarios serán la viuda y los hijos.Para el Convenio núm. 121 se tratará de categorías de beneficia-rios prescritas, a saber: la viuda, de acuerdo con lo prescrito, osegún el caso, el viudo a cargo e incapacitado, los hijos a cargodel fallecido, y toda otra persona que fuera designada por lalegislación nacional (generalmente los padres, los abuelos, etc.).
El Convenio núm. 121 impone a los Estados la obligaciónde dar una definición de accidente del trabajo, precisando lascondiciones bajo las cuales un accidente sufrido en el trayecto alo del trabajo es considerado como un accidente del trabajo. Encuanto a la noción de enfermedad profesional, este instrumentopresenta tres opciones a los Estados: establecer una lista deenfermedades en la que figuren, por lo menos, las que se enu-meran en el cuadro I del presente Convenio y que serán reco-nocidas como enfermedades profesionales; o incluir en su legis-lación una definición general de las enfermedades profesionales,que deberá ser lo suficientemente amplia para que abarque, porlo menos, las enfermedades enumeradas en el cuadro I del pre-sente Convenio; o establecer una lista de enfermedades, por vía
Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social
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legislativa, añadiendo una definición general de enfermedadesprofesionales. El cuadro I del Convenio enumera, en la columnaizquierda, 29 categorías de enfermedades profesionales, y, en lacolumna derecha, los trabajos que entrañan el riesgo. Este cuadroque en un principio comprendía 15 categorías de enfermedadesreconocidas como profesionales, fue actualizado en 1980 7. Lapersona protegida que fuere víctima de una de estas enfermeda-des y ocupare un empleo expuesto al riesgo correspondiente, severá beneficiada con la presunción del origen profesional de suenfermedad.
La Recomendación núm. 121 precisa los casos en los quelos accidentes deberán ser considerados como accidentes del tra-bajo por la legislación nacional, así como las condiciones en lasque deberá presumirse el origen profesional de la enfermedad.
Campo de aplicación personal
El Convenio núm. 102 y el Convenio núm. 121 se refieren alos asalariados para definir el campo de aplicación personal dela protección. En virtud del Convenio núm. 102, las personas pro-tegidas deberán comprender las categorías prescritas de asala-riados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por cientode todos los asalariados. El campo de aplicación del Convenionúm. 121 es más amplio ya que prevé que deberán quedar com-prendidos todos los asalariados, incluidos los aprendices, de lossectores público y privado, así como los asalariados empleadosen cooperativas.
La Recomendación núm. 121 propone la extensión de laaplicación de la legislación a las categorías de asalariados quehubieran sido excluidas de la protección garantizada por el Con-venio. Asimismo, este instrumento recomienda a los Estados queaseguren las prestaciones, por medio de un seguro voluntario, siha lugar a ello, a categorías prescritas de personas que trabajen
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7 Conviene precisar que, en junio de 2002, la Conferencia adoptó la Recomendación núm.194 sobre la lista de enfermedades profesionales. Esta Recomendación insta a los Estados a esta-blecer una lista de enfermedades profesionales, con fines de prevención, registro, notificación eindemnización, que comprendería al menos la lista prevista en el Convenio núm. 121 y, en lamedida de lo posible, las otras enfermedades enumeradas en la lista anexa a dicha Recomenda-ción. Esta última lista, así como la lista nacional, deberá ser reexaminada y actualizada de formaperiódica.
por cuenta propia, así como a ciertas categorías de personas quetrabajan sin remuneración.
Prestaciones
Las prestaciones previstas por los Convenios núms. 102 y121 son de tres tipos: prestaciones médicas, prestaciones pecu-niarias en caso de incapacidad para trabajar y de pérdida de lacapacidad de ganar (invalidez) y, si es necesario, prestacionespecuniarias en caso de fallecimiento del sostén de familia.
En lo que respecta a la asistencia médica, deberá tener porobjeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la personaprotegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frentea sus necesidades personales. La asistencia deberá comprenderla asistencia médica general y la ofrecida por especialistas, a per-sonas hospitalizadas o no hospitalizadas, incluidas las visitas adomicilio; la asistencia odontológica; la asistencia por enferme-ras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra instituciónmédica; el mantenimiento en un hospital, centro de convalecen-cia, sanatorio u otra institución médica; el suministro de materialodontológico, farmacéutico, y cualquier otro material médico oquirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y los anteojos;y la asistencia proporcionada por miembros de otras profesionesreconocidas legalmente como conexas con la profesión médica,bajo la vigilancia de un médico o dentista. El Convenio núm. 121prevé, asimismo, el tratamiento de urgencia a las víctimas deaccidentes graves en el lugar de trabajo y los cuidados ulterioresa las víctimas de lesiones leves que no acarreen interrupción deltrabajo. Para los Estados que se hayan acogido a las excepcionestemporales las prestaciones debidas podrán ser limitadas.
Las prestaciones pecuniarias debidas en caso de incapaci-dad para trabajar o pérdida de la capacidad para ganar, o dismi-nución correspondiente de las facultades físicas o muerte delsostén de familia, deberán consistir en un pago periódico. En casode pérdida temporal de la capacidad para trabajar, o de pérdidatotal de la capacidad para ganar, cuando dicha pérdida tengaprobabilidades de ser permanente, o en caso de una disminucióncorrespondiente de las facultades físicas, la prestación consistirápara un beneficiario tipo (hombre con cónyuge y dos hijos) enel 50 por ciento del salario de referencia para el Convenio
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núm. 102. Este monto se eleva al 60 por ciento para el Conve-nio núm. 121. Además, la Recomendación núm. 121 estipula queel monto de las prestaciones no deberá ser inferior a dos terciosde la ganancia anterior de la víctima.
En cuanto a la pérdida parcial de la capacidad para ganar,cuando es probable que dicha pérdida sea permanente, el montode la prestación corresponderá a una proporción igual a ladebida en caso de pérdida total de la capacidad para ganar.
Sin embargo, estos instrumentos permiten convertir las presta-ciones debidas en caso de incapacidad permanente en un capitalpagado en forma de suma global 8 cuando el grado de incapaci-dad es mínimo o cuando la autoridad competente tiene la garan-tía de que la cantidad pagada de esta forma será utilizada deforma juiciosa. No obstante, en este último caso, el Convenionúm. 121 señala el carácter excepcional de esta posibilidad y lasubordina al acuerdo de la víctima. Asimismo, este Convenio per-mite la conversión a los Estados que no disponen de los mediosadministrativos necesarios para garantizar un servicio regular delos pagos periódicos.
Por último, el monto de las prestaciones atribuidas a lossobrevivientes en caso de muerte del sostén de familia, para unaviuda con dos hijos, deberá representar, por lo menos, el 40 porciento de la ganancia de referencia para el Convenio núm. 102 yel 50 por ciento para el Convenio núm. 121.
Además de estas reglas formuladas en términos del porcen-taje del salario de referencia, el Convenio núm. 121 prevé queningún pago periódico deberá ser inferior a un monto mínimoprescrito.
Al igual que para las prestaciones de vejez y otras presta-ciones de larga duración, estos dos Convenios estipulan la revi-sión del monto de los pagos periódicos cuando se produzcanvariaciones substanciales del nivel general de ganancias o delcosto de la vida.
Cabe señalar que la protección establecida por el Convenionúm. 121 es más amplia que la estipulada en el Convenio núm. 102.Así, se deberán atribuir prestaciones suplementarias a las personas
Seguridad social
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8 Este pago único corresponde al equivalente actuarial del pago periódico.
incapacitadas cuyo estado requiera la ayuda o asistencia cons-tantes de otra persona. Además, la legislación deberá prever elpago de una prestación para gastos funerarios a una tasa pres-crita que no sea inferior a su costo normal. Asimismo, los Esta-dos deberán tomar medidas de prevención contra los accidentesdel trabajo y las enfermedades profesionales, prever servicios dereeducación y tomar medidas para facilitar la colocación ade-cuada de los trabajadores que hayan quedado inválidos.
Condiciones para la concesión de las prestaciones
A diferencia de otras contingencias, el derecho a las presta-ciones en caso de lesión profesional no puede estar subordinadoa la condición de un período de calificación, tanto para las pres-taciones médicas como para las prestaciones pecuniarias. Lasprestaciones se deben desde el primer día que ocurra la contin-gencia sin período de espera. Sin embargo, en lo que concierneúnicamente a la incapacidad de trabajar resultante de una lesiónprofesional, el Convenio núm. 102 permite que no se paguen lasprestaciones durante los tres primeros días en cada caso de sus-pensión de ganancias. El Convenio núm. 121 es más restrictivoen este campo ya que sólo autoriza un período de espera en doshipótesis: cuando el Estado se hubiere acogido a excepcionestemporales o cuando la legislación de un Miembro, en la fechaen que este Convenio entre en vigor, establece un período deespera y siempre que se mantengan las razones para hacer usode tales excepciones. La Recomendación núm. 121 propone lasupresión de este plazo de espera.
6. Prestaciones familiares
Convenio núm. 102, parte VII
Definición de la contingencia
La contingencia cubierta será «la de tener hijos a cargo enlas condiciones que se prescriban». El término «hijo» designa a unhijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o al quetiene menos de 15 años. El Convenio deja a la legislación nacio-nal la iniciativa de determinar a partir de qué número de hijos sepagan las prestaciones.
Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social
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Campo de aplicación personal
Las personas protegidas deberán comprender:� sea a categorías prescritas de asalariados que en total cons-
tituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asala-riados;
� sea a categorías prescritas de la población económicamenteactiva que en total constituyan, por lo menos, el 20 porciento de todos los residentes;
� sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contin-gencia no excedan los límites prescritos.
Prestaciones
El Convenio prevé la concesión de prestaciones pecuniariaso en especie (suministro de alimentos, vestido, vivienda y el dis-frute de vacaciones o de asistencia doméstica) o bien una com-binación de las dos prestaciones mencionadas. A diferencia delo previsto para las otras contingencias, la cuantía de las presta-ciones familiares no está determinada en función de un benefi-ciario tipo sino de manera global. De esta forma, el valor total delas prestaciones concedidas al conjunto del país deberá ser talque represente:� sea el 3 por ciento del salario de un trabajador ordinario no
calificado adulto de sexo masculino, multiplicado por elnúmero total de hijos de todas las personas protegidas;
� o el 1,5 por ciento del salario susodicho, multiplicado porel número total de hijos de todos los residentes.
Condiciones para la concesión de las prestaciones
El derecho a las prestaciones familiares puede estar subor-dinado al cumplimiento de un período de calificación que puedeconsistir en tres meses de cotizaciones o de empleo, o en un añode residencia. Las prestaciones deberán concederse durante todoel transcurso de la contingencia, es decir, por lo menos, hastaque el hijo cumpla los 15 años o hasta el fin de la obligaciónescolar.
Seguridad social
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• sea a todas las mujeres pertene-cientes a las categorías prescritasde asalariados que en totalconstituyan, por lo menos, el 50 porciento del conjunto de losasalariados, y, para la asistenciamédica en caso de maternidad,también las cónyuges de loshombres que pertenecen a estascategorías;
• todas las mujeres empleadas,incluídas las mujeres quedesempeñan formas atípicas detrabajo dependiente 9.
Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social
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9 El Convenio (núm. 103) sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, ya teníaun campo de aplicación más amplio que el Convenio núm. 102, cubriendo a las mujeres emple-adas en las empresas industriales, así como en trabajos no industriales y agrícolas, en trabajosdomésticos y como empleadas a domicilio. En el momento de la adopción del Convenionúm. 183, se vio claramente que el objetivo debía ser la ampliación de la protección de mater-nidad al mayor número posible de mujeres empleadas.
7. Prestaciones de maternidad
Convenio núm. 102, partes II y VIII;Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191
Definición de la contingencia
En virtud del Convenio núm. 102, la contingencia cubiertadeberá comprender, por una parte, el embarazo, el parto y susconsecuencias, y por otra, la suspensión de ganancias que oca-sionen.
El Convenio núm. 183, si bien no define expresamente lacontingencia, cubre los mismos riesgos que el Convenio núm.102, garantizando incluso prestaciones más amplias.
Campo de aplicación personal
Las personas protegidas deberán comprender:
Convenio núm. 102 Convenio núm. 183
Prestaciones
El Convenio núm. 102 prevé la concesión de prestacionesmédicas de maternidad así como, en caso de suspensión de laganancia, resultante del embarazo, del parto y de sus conse-cuencias, una prestación consistente en un pago periódico de,por lo menos, 12 semanas. Las prestaciones médicas deberáncomprender, por lo menos, la asistencia prenatal, la asistenciadurante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médicoo por una comadrona diplomada; y la hospitalización, cuandofuere necesaria. El monto mínimo de las prestaciones pecunia-rias deberá corresponder, por lo menos, al 45 por ciento del sala-rio de referencia.
Conviene indicar que el Convenio núm. 102 es un instru-mento consagrado exclusivamente a la seguridad social y sólo eneste contexto se refiere a la maternidad. El Convenio núm. 183,en cambio, como en su momento los Convenios núms. 3 y 103,está especialmente consagrado a la protección de la maternidady establece, en consecuencia, prestaciones mucho más ampliasque describiremos a continuación.
El Convenio núm. 183 prevé expresamente el derecho auna licencia de maternidad de una duración mínima determi-nada. Toda mujer a la que se aplique el Convenio tiene derecho,mediante presentación de un certificado médico o de cualquierotro certificado apropiado, a una licencia de maternidad de una
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• sea a todas las mujerespertenecientes a las categoríasprescritas de la poblacióneconómicamente activa, queconstituyan en total, por lo menos,el 20 por ciento de todos losresidentes y, en lo que respecta alas prestaciones médicas en caso dematernidad, también las cónyugesde los hombres que pertenecen aestas categorías.
Convention no 102 Convention no 183
duración de al menos 14 semanas10. Esta licencia debe incluir unperíodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto,a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por elgobierno y las organizaciones representativas de empleadores yde trabajadores. Además, el período prenatal de la licencia dematernidad deberá prolongarse por un período equivalente altranscurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en queel parto tiene lugar efectivamente. Por último, en caso de enfer-medad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcancomplicaciones como consecuencia del embarazo o del parto sedeberá otorgar una licencia suplementaria. La Recomendaciónnúm. 191 recomienda la extensión de la duración de la licenciade maternidad a 18 semanas.
A toda mujer que se ausente del trabajo en virtud de lalicencia de maternidad se le deberán proporcionar prestacionespecuniarias, en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijocondiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.Cuando tales prestaciones deben fijarse en base a las gananciasanteriores, el monto de esas prestaciones no deberá ser inferiora dos tercios de tales ganancias. Cuando las prestaciones debenfijarse por otros métodos, el monto de esas prestaciones debe serdel mismo orden de magnitud que el que resulta en promediode la determinación del monto de las prestaciones en base a lasganancias anteriores. Sin embargo, para todo Miembro cuya eco-nomía y cuyo sistema de seguridad social no estén suficiente-mente desarrollados, el monto de las prestaciones pecuniariasfijado deberá ser por lo menos equivalente al de las prestacionesprevistas para los casos de enfermedad o de incapacidad tem-poral de trabajo. La Recomendación núm. 191 alienta a los Esta-dos Miembros a elevar las prestaciones de maternidad a unmonto igual a la totalidad de las ganancias anteriores.
Las prestaciones médicas atribuidas a las personas protegi-das deberán comprender la asistencia prenatal, la asistenciadurante el parto y la asistencia después del parto, así como lahospitalización cuando sea necesaria.
Además, el Convenio núm. 183 prevé que, las madres lac-tantes, tendrán derecho a una o varias interrupciones por día o
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10 Los convenios anteriores sobre la protección de la maternidad (Convenios núms. 3 y103) establecían una licencia de maternidad de 12 semanas.
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a una reducción diaria del tiempo de trabajo. Estas interrupcio-nes o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabili-zarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
Por último, el Convenio núm. 183 contiene varias disposi-ciones relativas a la protección de la salud y del empleo y a la no-discriminación. Los Estados deberán adoptar las medidas nece-sarias para garantizar que no se obligue a las mujeresembarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo consideradocomo perjudicial para su salud o la de su hijo. Además, debenadoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidadno constituya una causa de discriminación en el empleo o en elacceso al empleo. Igualmente, se prohibe al empleador despedira una mujer que esté embarazada, o durante la licencia, odurante un cierto tiempo después de haberse reintegrado al tra-bajo, excepto por motivos que no estén relacionados con elembarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lac-tancia. Por último, se garantiza a la mujer el derecho a retornaral mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con lamisma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
Condiciones para la concesión de las prestaciones
El Convenio núm. 102 autoriza a subordina el derecho a lasprestaciones al cumplimiento de un período de calificación quese considere necesario para evitar abusos. Una vez reconocidoel derecho a las prestaciones, éstas deberán ser concedidasdurante todo el transcurso de la contingencia. Sin embargo, lasprestaciones pecuniarias podrán ser limitadas a 12 semanas amenos que la legislación nacional autorice un período más largode abstención del trabajo, en cuyo caso los pagos no podránlimitarse a un período de menor duración.
El Convenio núm. 183 prevé, asimismo, que el derecho a lasprestaciones podrá estar subordinado a ciertas condiciones, que,sin embargo, deben poder ser reunidas por la mayor parte de lasmujeres a las que se aplica el Convenio. Además, las mujeres queno reúnen las condiciones prescritas deben tener derecho a per-cibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asisten-cia social.
Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social
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• sea a categorías prescritas deasalariados, que constituyan entotal, por lo menos, el 50 por cientodel conjunto de los asalariados;
• sea a categorías prescritas de lapoblación económicamente activa,que constituyan en total, por lomenos, el 20 por ciento delconjunto de los residentes;
• sea a todos los residentes cuyosrecursos durante la contingencia noexcedan de ciertos límites.
• sea a todos los asalariados,incluidos los aprendices;
• sea a categorías prescritas de lapoblación económicamente activa,que constituyan, por lo menos, el75 por ciento del conjunto de lapoblación económicamente activa;
• sea a todos los residentes cuyosrecursos durante la contingencia no excedan de ciertos límites.
8. Prestaciones de invalidez
Convenio núm. 102, parte IX;Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131
Definición de la contingencia
La contingencia cubierta consiste en la ineptitud para ejer-cer una actividad profesional cuando sea probable que esta inep-titud sea permanente o cuando la misma subsista después decesar las prestaciones monetarias de enfermedad.
La Recomendación núm. 131 propone igualmente que setome en cuenta la incapacidad para ejercer una actividad queproporcione un ingreso apreciable.
Campo de aplicación personal
Las personas protegidas deberán comprender:
Convenio núm. 102 Convenio núm. 128
La Recomendación núm. 131 propone la extensión del dere-cho a las prestaciones de invalidez a las personas que trabajanocasionalmente y al conjunto de las personas económicamenteactivas.
Prestaciones
Las prestaciones deberán consistir en un pago periódicocuyo monto deberá corresponder, para un beneficiario tipo(hombre con cónyuge y dos hijos), por los menos, al 40 porciento del salario de referencia según el Convenio núm. 102. Estatasa se eleva al 50 por ciento para el Convenio núm. 128, mien-tras que la Recomendación núm. 131 propone elevarla al 60 porciento. Este instrumento recomienda asimismo que la legislaciónnacional fije montos mínimos a fin de asegurar al beneficiario unnivel mínimo de vida11, así como que el monto de estas presta-ciones sea elevado en algunas circunstancias, en particular paralos beneficiarios cuyo estado requiera la asistencia permanentede otra persona.
Las prestaciones de invalidez deberán concederse durantetodo el transcurso de la contingencia o hasta que sean sustitui-das por una prestación de vejez. Como ocurre con las prestacio-nes de vejez, tanto el Convenio núm. 102 como el Convenionúm. 128 prevén la revisión del monto de la pensión en funciónde las variaciones sensibles del nivel general de ganancias y delcosto de la vida.
El Convenio núm. 128 prevé, además de las prestacionespecuniarias, la adopción de medidas para establecer servicios dereadaptación destinados a permitir a los incapacitados reanudarsus actividades profesionales anteriores o toda otra actividad pro-fesional adaptada a sus aptitudes. La obligación de proporcionartales servicios puede no aplicarse a los países que se hayan aco-gido a las excepciones temporales.
Condiciones para la concesión de las prestaciones
Las prestaciones de invalidez de la cuantía prevista por losconvenios deberán ser concedidas a las personas protegidas quehayan cumplido con un período de calificación correspondientea 15 años de empleo o de cotizaciones o 10 años de residencia.Tal como ocurre con las prestaciones de vejez, cuando la concesión
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11 Cabe señalar en este sentido, que sólo con respecto a los accidentes del trabajo y lasenfermedades profesionales ha sido posible prescribir en el marco del Convenio que las presta-ciones de invalidez y supervivencia no deberían situarse por debajo de un nivel mínimo de vida.En cuanto a la invalidez de origen común, la noción de nivel mínimo de vida sólo se encuentraen la Recomendación.
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de las prestaciones de invalidez esté subordinada al cumpli-miento de un período mínimo de cotización o de empleo – o,según el Convenio núm. 128, de residencia – deberá garantizarseuna prestación reducida a las personas que hayan cumplido unperíodo de cinco años de cotización, de empleo o de residencia.Cuando todas las personas económicamente activas estén prote-gidas, se aplicarán reglas más flexibles tanto a la pensión com-pleta de invalidez como a la pensión reducida.
9. Prestaciones de sobrevivientes
Convenio núm. 102, parte X;Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131
Definición de la contingencia
La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida demedios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como con-secuencia de la muerte del sostén de familia. La protección com-prende entonces a la viuda que estaba a cargo del sostén defamilia fallecido así como a los hijos cuyo sostén de familia(padre o madre) haya fallecido. El término hijo designa al hijo enla edad de asistencia obligatoria a la escuela o al que tiene menosde 15 años (se tendrá que tener en consideración la edad máselevada), o, en el caso del Convenio núm. 128, una edad mayor,si el hijo es aprendiz, estudiante o padece una enfermedad o unadolencia que lo incapacite para toda actividad lucrativa.
En el caso de la viuda, el Convenio núm. 102 permite sub-ordinar el derecho a las prestaciones a la presunción de que esincapaz de subvenir a sus propias necesidades. El Convenionúm. 128 dispone que este derecho puede estar subordinado ala condición de que la viuda haya alcanzado una cierta edad queno deberá ser superior a la edad prescrita para la concesión dela prestación de vejez. Sin embargo, cuando la viuda sea inválidao tenga a su cargo a un hijo del fallecido, no podrá exigirse con-dición alguna con respecto a la edad y en todo caso deben acor-dársele las prestaciones. Además, estos dos instrumentos permi-ten, bajo ciertas condiciones, imponer una duración mínima delmatrimonio para tener derecho a las prestaciones.
La Recomendación núm. 131 propone la extensión del dere-cho a las prestaciones de supervivencia a los cónyuges, los hijosy otras personas a cargo de las personas que trabajaban enempleos ocasionales y a toda persona económicamente activa.Alienta igualmente a los Estados Miembros a conceder al viudoinválido y a cargo los mismos derechos que los reconocidos a lasviudas.
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• sea a las cónyuges y los hijos delsostén de familia pertenecientes acategorías prescritas deasalariados, que constituyan, por lomenos, el 50 por ciento delconjunto de los asalariados;
• sea a las cónyuges y los hijos delsostén de familia pertenecientes alas categorías prescritas de lapoblación económicamente activaque constituyan, en total, por lomenos, el 20 por ciento delconjunto de los residentes;
• sea,cuando sean residentes, a todaslas viudas y todos los hijos que hanperdido el sostén de familia y cuyosrecursos durante la contingencia nosobrepasen ciertos límites.
• sea a las cónyuges, los hijos y otraspersonas a cargo designadas por lalegislación nacional, cuyo sostén defamilia fuera asalariado o aprendiz;
• sea a las cónyuges, los hijos y otraspersonas a cargo designadas por lalegislación nacional, cuyo sostén defamilia perteneciese a las categoríasprescritas de la poblacióneconómicamente activa queconstituyan, por lo menos, el 75 porciento del conjunto de la poblacióneconómicamente activa;
• sea, cuando son residentes, a todaslas viudas, todos los hijos y todaslas otras personas a cargodesignadas por la legislaciónnacional, que han perdido su sosténde familia y, si procede, cuyosrecursos durante la contingencia nosobrepasen ciertos limites.
Campo de aplicación personal
Las personas protegidas deberán comprender:
Convenio núm. 102 Convenio núm. 128
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Prestaciones
En virtud del Convenio núm. 102, las prestaciones debenconsistir en pagos periódicos cuyo monto deberá corresponderpara un beneficiario tipo (viuda con dos hijos), por lo menos, al40 por ciento del salario de referencia. Esta tasa se eleva al 45por ciento para el Convenio núm. 128 y al 55 por ciento para laRecomendación núm. 131. Este instrumento estipula asimismo,al igual que para las prestaciones de vejez y de supervivencia,que la legislación nacional debería fijar montos mínimos a fin deasegurar al beneficiario un nivel mínimo de vida, así como queel monto de estas prestaciones debería ser elevado en algunascircunstancias, en particular para los beneficiarios cuyo estadorequiera la asistencia permanente de otra persona.
Las prestaciones de supervivencia deberán ser concedidasdurante todo el transcurso de la contingencia. Se trata por lotanto de prestaciones de larga duración que, como las prestacio-nes de vejez y de invalidez, deberán ser objeto de una revisiónen función de las variaciones sensibles del nivel de ganancia ydel costo de la vida.
Condiciones para la concesión de las prestaciones
Los convenios contienen un cierto número de disposicionesrelativas a la duración del período de calificación que, llegado elcaso, debería haber cumplido el sostén de familia para que lasprestaciones de supervivencia prescritas por estos conveniossean garantizadas a las personas protegidas. Este período de cali-ficación podrá consistir en un período de cotización o de empleoque no exceda de 15 años o en un período de residencia que noexceda de 10 años.
Al igual que para las prestaciones de vejez y de invalidez,cuando la concesión de las prestaciones de supervivencia estásubordinada al cumplimiento de un período de cotización o deempleo, deberá garantizarse una prestación reducida a las per-sonas protegidas cuyo sostén de familia haya cumplido cincoaños de cotización, de empleo o de residencia. Cuando los cón-yuges y los hijos de todas las personas económicamente activasestén protegidos, podrán aplicarse reglas más flexibles tanto a lapensión completa como a la pensión reducida.
III. La seguridad social de los trabajadores migrantes
Los trabajadores migrantes se ven confrontados a dificulta-des particulares en el campo de la seguridad social. Ante laausencia de protección internacional, corren el riesgo de perderel derecho a las prestaciones de la seguridad social de las quedisfrutaban en su país de origen, mientras que al mismo tiempopueden encontrarse con condiciones restrictivas en materia deafiliación al sistema de la seguridad social en el país de acogida.Desde su origen, la OIT se ha preocupado por la situación deestos trabajadores especialmente vulnerables y a través de susnormas se ha esforzado por ofrecerles protección. La Conferen-cia ha adoptado instrumentos generales sobre los trabajadoresmigrantes. Además, los convenios generales de la seguridad socialprevén de manera explícita o implícita el respeto al principio deigualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros.
Por último, otras normas de la OIT tratan de manera globalla cuestión de la seguridad social de los trabajadores migrantes.Los dos principales instrumentos en la materia son el Convenio(núm. 118) sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962, yel Convenio (núm. 157) sobre la conservación de los derechosen materia de seguridad social, 1982. Estos dos instrumentos con-tienen disposiciones relativas al conjunto de las nueve ramas dela seguridad social. Sin embargo, mientras que un Estado queratifica el Convenio núm. 118 puede limitar su aplicación a algu-nas de estas ramas, esta flexibilidad no existe para el Convenionúm. 157. En efecto, cuando un Estado Parte de este último Con-venio posee una legislación que cubre una rama determinada,
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debe aplicar las disposiciones del Convenio con respecto a dicharama. Estos dos instrumentos prevén la posibilidad de que losEstados Parte establezcan excepciones a sus disposiciones através de acuerdos especiales concluidos entre ellos, a condiciónde que no afecten a los derechos y las obligaciones de los otrosEstados Parte y de que regulen las cuestiones que cubren segúnunas condiciones que, en conjunto, sean al menos tan favorablescomo las previstas en los dos convenios. Los Convenios núms. 118y 157 establecen de esta forma un sistema basado en algunosprincipios fundamentales, entre los cuales destacan la igualdadde trato, el mantenimiento de los derechos adquiridos y el man-tenimiento de los derechos en vías de adquisición.
1. Igualdad de trato
En virtud del principio de igualdad de trato, los trabajado-res no nacionales deben disfrutar en el país de acogida de lasmismas condiciones que los trabajadores nacionales en cuanto ala sujeción a la seguridad social y al derecho a las prestacionesde ésta. En 1925, la Conferencia estableció por primera vez esteprincipio mediante un Convenio que trataba específicamente dela reparación de los accidentes del trabajo (Convenio núm. 19).El campo de aplicación del Convenio núm. 118 es mucho másamplio, ya que cubre las nueve ramas de la seguridad social. Paracada una de las ramas que acepta, un Estado Parte de este Con-venio se compromete a acordar, dentro de su territorio, a losnacionales de todo Estado que también haya ratificado el Con-venio, la igualdad de trato con sus nacionales en materia de segu-ridad social. Sin embargo, se permite una excepción a esta reglaa fin de presionar a cualquier otro Estado que no la respete. Asi-mismo, la igualdad de trato debe extenderse a los refugiados y alos apátridas. Además, si, en virtud de la legislación nacional, elderecho a las prestaciones está sometido a una condición deresidencia, dicha condición no puede en principio imponerseúnicamente a los extranjeros. La cuestión de la igualdad de trato,que se aborda de una manera exhaustiva en el Convenionúm. 118, no se desarrolla más en el Convenio núm. 1571.
Seguridad social
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1 Asimismo, conviene señalar que la mayor parte de los convenios de la OIT que cubrenuna o varias ramas específicas de la seguridad social, también contienen disposiciones relativasa la igualdad de trato. Se trata, especialmente, del Convenio núm. 102, que le consagra su parte XII.
2. Mantenimiento de los derechos adquiridosy servicio de las prestaciones en el extranjero
El mantenimiento de los derechos adquiridos permite a lostrabajadores migrantes disfrutar de las prestaciones que les sondebidas por un Estado, incluso cuando deja de residir en su terri-torio. Este principio, que es esencial para la protección social delos trabajadores migrantes, esta concebido para garantizar que laigualdad de trato sea real y no sólo jurídica.
En lo que respecta a las prestaciones a largo plazo (en par-ticular, prestaciones de invalidez, vejez, sobrevivientes, rentaspagadas después de un accidente del trabajo o de una enferme-dad profesional, entre otras), la obligación de mantenimiento delos derechos adquiridos es directa2, es decir, no depende de laconclusión de un acuerdo entre los Estados interesados. UnEstado Parte del Convenio núm. 118 debe garantizar el serviciode las prestaciones en el extranjero, respecto a una rama deter-minada, tanto a favor de sus propios nacionales como de losnacionales de todo otro país que haya aceptado las obligacionesdel Convenio para la misma rama, cualquiera que sea el lugar deresidencia de la persona interesada. El Convenio núm. 157 prevéuna obligación similar. Sin embargo, debido a la imposibilidadde excluir en el momento de la ratificación una u otra de lasramas de la seguridad social, debe garantizarse a los nacionalesde otro Estado Parte del Convenio el mantenimiento de los dere-chos adquiridos respecto a toda rama de la seguridad social parala que cada uno de los Estados interesados posee una legislaciónen vigor 3. Por último, tanto el Convenio núm. 118 como elConvenio núm. 157 acuerdan, asimismo, la aplicación de esteprincipio, sin condición de reciprocidad, a los refugiados y a losapatridas.
Respecto a las prestaciones a corto plazo, la obligación demantenimiento de los derechos adquiridos es indirecta. Los Esta-dos deben hacer esfuerzos para participar en un sistema de con-servación de estos derechos. Como para las prestaciones a largoplazo, en el marco del Convenio núm. 118, esta obligación debe
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2 Además, existen reglas especiales que son aplicables a las prestaciones familiares.3 Sin embargo, el Convenio núm. 157 ofrece una alternativa al permitir a los Estados inte-
resados garantizar el servicio de dichas prestaciones en el marco de instrumentos bilaterales omultilaterales.
garantizarse a los nacionales de todo otro Estado para el que elConvenio también esté en vigor, y ello para todas las ramas dela seguridad social que han sido aceptadas por los Estados inte-resados. El Convenio núm. 157 establece este principio con res-pecto a todas las ramas de la seguridad social para las que cadauno de los Estados posee una legislación en vigor. En todo caso,esta obligación sólo se impone a los Estados interesados, esdecir, a los Estados entre los que existen movimientos de perso-nas que justifican la conclusión de tales acuerdos. Las negocia-ciones deben llevarse a cabo de buena fe, y la imposibilidad deconcluir un acuerdo no debe ser interpretada como un incum-plimiento de esta obligación.
3. Mantenimiento de los derechos en vías de adquisición
Ciertas disposiciones de la legislación nacional pueden darlugar a dificultades especiales de aplicación a los trabajadoresmigrantes. Esto ocurre en el caso de las condiciones de califica-ción para la apertura del derecho a las prestaciones, que los obli-garían a cumplir un nuevo período de calificación cada vez quecambien de Estado de residencia. En tales casos, un trabajadormigrante sólo percibiría una pensión de jubilación muy reducidaen comparación con la pensión a la que tendría derecho sihubiese contribuido, durante toda su carrera, al sistema de segu-ridad social de un sólo Estado. Para paliar este riesgo, el mante-nimiento de los derechos en vías de adquisición permite sumarlos períodos en los que los trabajadores migrantes han estadocubiertos en virtud de las legislaciones sobre la seguridad socialde los distintos países en los que han residido.
Los Estados Parte del Convenio núm. 118 o del Convenionúm. 157, deben esforzarse por participar en un sistema de con-servación de los derechos en vías de adquisición similar al des-crito antes para el mantenimiento de los derechos adquiridos.
4. Legislación aplicable
El Convenio núm. 157 trata de esta importante cuestión. Lasreglas relativas a la determinación de la legislación aplicable
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La seguridad social de los trabajadores migrantes
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están destinadas a evitar los conflictos legislativos y las conse-cuencias indeseables que de ellos podrían derivarse para laspartes interesadas, ya sea por falta de protección, o como con-secuencia de una acumulación indebida de contribuciones oprestaciones. Los Estados interesados deberán determinar demutuo acuerdo la legislación aplicable, respetando ciertos prin-cipios fijados por el Convenio. Esta legislación es, en principio,la del Estado sobre cuyo territorio ejerce su actividad profesionalla persona interesada o, si se trata de una persona no activa, ladel Estado sobre cuyo territorio reside dicha persona. Sinembargo, los Estados interesados pueden establecer excepcionesa esta norma en beneficio de las personas interesadas.
5. Colaboración administrativa y asistencia a las personas
El Convenio núm. 118 prevé que los Estados Parte se pres-ten mutuamente, y de forma gratuita, la asistencia administrativanecesaria para facilitar la aplicación de sus disposiciones y de laslegislaciones respectivas de seguridad social. Asimismo, el Con-venio núm. 157 prevé dicha asistencia, en principio gratuita, bajoreserva del reembolso de ciertos gastos.
Además, los Estados Parte del Convenio núm. 157 debenfavorecer el desarrollo de los servicios sociales destinados a asis-tir a las personas interesadas en sus relaciones con las autorida-des, especialmente para facilitar su admisión al disfrute de lasprestaciones y al ejercicio eventual de su derecho de recurso, asícomo para fomentar su bienestar personal y familiar.
Como hemos visto, las cuestiones tratadas en los Conveniosnúms. 118 y 157 son muy complejas. Para facilitar la realizaciónde acuerdos entre los Estados interesados y su coordinacióninternacional, la Recomendación (núm. 167) sobre la conserva-ción de los derechos en materia de seguridad social, 1983, con-tiene en un anexo disposiciones tipo para la conclusión de ins-trumentos bilaterales o multilaterales de seguridad social.
51
Anexos
El anexo 1, que aparece a continuación, presenta, para cadauna de las nueve ramas de la seguridad social, una comparaciónde la protección garantizada por el Convenio núm. 102 con elConvenio correspondiente de la tercera generación.
En el anexo 2 se reproduce una lista cronológica des losconvenios y recomendaciones de la OIT sobre la seguridadsocial. Esta lista enumera los instrumentos actualizados, es decir,los convenios cuya ratificación se promueve y las recomenda-ciones a las se insta que los Estados Miembros den efecto. Asi-mismo, se mencionan los instrumentos con estatuto interino, esdecir, los que han dejado de estar completamente actualizadospero que siguen siendo pertinentes en ciertos aspectos.
Por último, el anexo 3 describe el estatuto de las normas dela OIT sobre seguridad social, tal como se deriva de las decisio-nes tomadas por el Consejo de Administración en materia depolítica normativa. Como ocurre en el anexo 2, sólo se han con-servado los instrumentos actualizados o con estatuto interino. Sehan omitido los instrumentos que ya han sido superados, y queya no aportan una contribución útil a los objetivos de la Organi-zación.
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Seguridad social
66
Anexo 2 – Lista de las normas sobreseguridad social
Convenios
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo(agricultura), 1921 (núm. 12)Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925(núm. 19)Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952(núm. 102)Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962(núm. 118)Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del tra-bajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121)Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevi-vientes, 1967 (núm. 128)Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias deenfermedad, 1969 (núm. 130)Convenio sobre la conservación de los derechos en materia deseguridad social, 1982 (núm. 157)Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra eldesempleo, 1988 (núm. 168)Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)
Recomendaciones
Recomendación sobre el seguro social (agricultura), 1921 (núm. 17)Recomendación sobre la igualdad de trato (accidentes del tra-bajo), 1925 (núm. 25)Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944(núm. 67)Recomendación sobre la seguridad social (fuerzas armadas),1944 (núm. 68)Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69)
Anexos
67
Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121)Recomendación sobre las prestaciones de invalidez, vejez ysobrevivientes, 1967 (núm. 131)Recomendación sobre asistencia médica y prestaciones moneta-rias de enfermedad, 1969 (núm. 134)Recomendación sobre la conservación de los derechos en mate-ria de seguridad social, 1983 (núm. 167) Recomendación sobre el fomento del empleo y la proteccióncontra el desempleo, 1988 (núm. 176)Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000(núm. 191)
Seguridad social
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