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SENTENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 25 de Enero del 2010; las 11H42.- VISTOS: IVAN WENDELL GARCES ABRIL, legalmente representado a través de su Procurador Judicial el Dr. Manuel Rigoberto Aldaz Sánchez, comparece a esta judicatura a fs. 5 y 5vta, del proceso y luego de consignar sus generales de ley dice: “De la copia certificada del acta matrimonial que en una foja útil adjunta, que consta en el Tomo 9-B, Pág. 247, Acta 3401, se desprende que en esta ciudad de Quito el 23 de Noviembre del 2005 mi mandante contrajo matrimonio con la señorita SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA. A los tres días de haber contraído matrimonio la señorita SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA a procedido ha abandonar al actor esto es en horas de la tarde del 28 de noviembre del año 2005, de manera libre y voluntaria y por lo mas injustificada, el hogar lo tenían formado en el mini departamento de la casa No. E5-88 de la manzana No. 33, de la calle José Rafael Bustamante, Urbanización la Luz, sin que hasta la fecha hayan vuelto a reestructurar el hogar. Durante la mini relación matrimonial que solo ha demorado cinco días, no procrearon hijos, no existió relaciones afectivas o de signo sexual. Tampoco han adquirido bienes, muebles ni inmuebles, más el menaje de hogar, que al abandonar el hogar, la señora SANDRA MOYA GUERRA, se ha llevado consigo. El mandante, desde mediados de enero del 2006 se encuentra viviendo definitivamente en Estados Unidos de América y no ha regresado al país. Con estos antecedentes, al amparo de lo que dispone el numeral 23 del Art. 66 de la Constitución Política de la República y actual Art. 110, numeral 11, inciso 2do. del Código Civil, vengo ante Usted Señor Juez y en mi calidad de Procurador Judicial del Señor Iván Wendell Garcés Abril demando de Usted, para que en sentencia se digne declarar disuelto el vínculo matrimonial que le une a mi mandante con la señora SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 128 del Código Civil y 24, 61, 72 y 73 de la Ley de Registro Civil, Identificación de Cedulación”. Admitida a tramite la demanda. La demandada se encuentra legalmente citada, mediante tres boletas, según consta a fs. 8 del proceso. Esta ha señalado casillero judicial para futuras notificaciones según consta a fs. 9. Se ha convocado a las partes a la audiencia de conciliación y contestación a la demanda. Acto procesal en el cual la parte Actora, dice: “Me afirmo y me ratifico en el total contenido de mi libelo inicial de demanda; Acuso la rebeldía de la demandada señora Sandra Gabriela Moya Guerra, la misma que no ha asistido a la presente diligencia, pese haber sido legalmente citada”. Se abierto la causa a prueba por el termino legal, fenecida esta. En tal virtud, encontrándose el proceso en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- No hay omisión de solemnidad sustancial alguna que vicie de nulidad lo actuado, en consecuencia se declara la validez procesal. SEGUNDO.- El Art. 113 vigente del Código de Procedimiento Civil dice: “Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio y que negado el reo....”. TERCERO.- A fs. 1 del proceso consta la partida de matrimonio, documento con el que se comprueba la existencia del mismo entre los litigantes. CUARTO.- Dentro de la estación probatoria, se justifica los fundamentos de la demanda, con la declaración testimonial del Señor: DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ LUCERO fs. 21 del proceso; y, así como también la confesión judicial constante a fs. 31 del proceso ante el señor Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha, rendida por SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA, es de concluir que se han justificado los fundamentos de la demanda, Art. 110 causal 11 inciso 2do del Código Civil codificado. En tal virtud, sin que sea necesario de que se realice más análisis y de conformidad con las norma legal invocada, y Art. 115 del Código de Procedimiento Civil y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

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JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 25 de Enero del 2010; las 11H42.- VISTOS: IVAN WENDELL GARCES ABRIL, legalmente representado a través de su Procurador Judicial el Dr. Manuel Rigoberto Aldaz Sánchez, comparece a esta judicatura a fs. 5 y 5vta, del proceso y luego de consignar sus generales de ley dice: “De la copia certificada del acta matrimonial que en una foja útil adjunta, que consta en el Tomo 9-B, Pág. 247, Acta 3401, se desprende que en esta ciudad de Quito el 23 de Noviembre del 2005 mi mandante contrajo matrimonio con la señorita SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA. A los tres días de haber contraído matrimonio la señorita SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA a procedido ha abandonar al actor esto es en horas de la tarde del 28 de noviembre del año 2005, de manera libre y voluntaria y por lo mas injustificada, el hogar lo tenían formado en el mini departamento de la casa No. E5-88 de la manzana No. 33, de la calle José Rafael Bustamante, Urbanización la Luz, sin que hasta la fecha hayan vuelto a reestructurar el hogar. Durante la mini relación matrimonial que solo ha demorado cinco días, no procrearon hijos, no existió relaciones afectivas o de signo sexual. Tampoco han adquirido bienes, muebles ni inmuebles, más el menaje de hogar, que al abandonar el hogar, la señora SANDRA MOYA GUERRA, se ha llevado consigo. El mandante, desde mediados de enero del 2006 se encuentra viviendo definitivamente en Estados Unidos de América y no ha regresado al país. Con estos antecedentes, al amparo de lo que dispone el numeral 23 del Art. 66 de la Constitución Política de la República y actual Art. 110, numeral 11, inciso 2do. del Código Civil, vengo ante Usted Señor Juez y en mi calidad de Procurador Judicial del Señor Iván Wendell Garcés Abril demando de Usted, para que en sentencia se digne declarar disuelto el vínculo matrimonial que le une a mi mandante con la señora SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 128 del Código Civil y 24, 61, 72 y 73 de la Ley de Registro Civil, Identificación de Cedulación”. Admitida a tramite la demanda. La demandada se encuentra legalmente citada, mediante tres boletas, según consta a fs. 8 del proceso. Esta ha señalado casillero judicial para futuras notificaciones según consta a fs. 9. Se ha convocado a las partes a la audiencia de conciliación y contestación a la demanda. Acto procesal en el cual la parte Actora, dice: “Me afirmo y me ratifico en el total contenido de mi libelo inicial de demanda; Acuso la rebeldía de la demandada señora Sandra Gabriela Moya Guerra, la misma que no ha asistido a la presente diligencia, pese haber sido legalmente citada”. Se abierto la causa a prueba por el termino legal, fenecida esta. En tal virtud, encontrándose el proceso en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- No hay omisión de solemnidad sustancial alguna que vicie de nulidad lo actuado, en consecuencia se declara la validez procesal. SEGUNDO.- El Art. 113 vigente del Código de Procedimiento Civil dice: “Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio y que negado el reo....”. TERCERO.- A fs. 1 del proceso consta la partida de matrimonio, documento con el que se comprueba la existencia del mismo entre los litigantes. CUARTO.- Dentro de la estación probatoria, se justifica los fundamentos de la demanda, con la declaración testimonial del Señor: DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ LUCERO fs. 21 del proceso; y, así como también la confesión judicial constante a fs. 31 del proceso ante el señor Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha, rendida por SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA, es de concluir que se han justificado los fundamentos de la demanda, Art. 110 causal 11 inciso 2do del Código Civil codificado. En tal virtud, sin que sea necesario de que se realice más análisis y de conformidad con las norma legal invocada, y Art. 115 del Código de Procedimiento Civil y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES D ELA REPUBLICA, se acepta la demanda y en consecuencia se declara por divorcio, disuelto el vinculo matrimonial existente entre el señor IVAN WENDELL GARCES ABRIL y la señora SANDRA GABRIELA MOYA GUERRA, mediante acto celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 23 de Noviembre del 2005, constante en el Tomo 9-B, Pág. 247, Acta 3401. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, confiérase las copias certificadas que se soliciten, a fin de que se proceda a la marginación en el Registro Civil de Patuca, al efecto envíese atento deprecatorio a uno de los Señores Jueces de lo Civil de Morona Santiago.- NOTIFIQUESE.