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Extinción de la Deuda Tributaria
Mg. Julio Bécar Mendoza
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CURSO DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA
PROGRAMA DE CAPACITACIÓNCONTADORES EDUCANDO A
FUTUROS CONTADORES
Término de la sujeción legal impuesta al deudor.Término de la sujeción legal impuesta al deudor. Desvinculación por el tributo y periodo que fue or el tributo y periodo que fue
materia de la deuda y hasta por el monto de materia de la deuda y hasta por el monto de aquellaaquellaSubsiste la facultad de fiscalización y determinación si la deuda fue autoliquidada por el contribuyente (salvo excepción en caso del acreedor)
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Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Deudas de Cobranza Dudosa. Deudas de Recuperación Onerosa. Otros por leyes especiales.
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Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año sgte.
Tributos de determinación mensual, pagos a cuenta, anticipos: 08 primeros días del mes siguiente.
Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata: 08 primeros días del mes siguiente del nacimiento de la obligación.
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Situación en la que el acreedor y deudor coexisten en su deuda y acreencia, uno del otro.
Son compensables:–Créditos por tributos, sanciones, intereses y
otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.
–Periodos no prescritos. –Administrados por el mismo órgano
administrador.–Recaudación constituya ingreso de una misma
entidad.
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Formas para compensar deuda:Automática (por ley expresa).De oficio, cuando en un verificación o auditoria se verifica la existencia de créditos y deuda o cuando en los sistemas de la AT se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda pendiente de pago.A solicitud de parte, previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones.
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Perdón legal.Gobiernos Locales pueden:• Condonar intereses moratorios y sanciones
vinculados a los impuestos que administren, pero no el impuesto.
• Respecto de contribuciones y tasas: Tributo, intereses y sanciones.
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Reunión en un mismo sujeto de la condición de deudor o acreedor tributario.
A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
Requiere identidad de obligación tributaria.
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