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DECRETO 1295 DE 1994 Y LEY 1562 DEL 2012 VICTOR MANUEL POTES SEBASTIAN QUIÑONES FEANCISCO ALEJANDRO RUIZ CARLOS ESTEBAN GALLEGO ESTEBAN AGUILAR PRESENTADO A: MARTHA VIVIANA VÉVEZ GÓMEZ INSTITUCION EDUCATIVA LA GRACIELA TECNICOS EN SEGURIDAD OCUPACIONAL FOMENTAR PRÁCTICAS SEGURAS Y SALUDABLES JORNADA MAÑANA GRADO: 10-1 TULUÁ-ABRIL 2013

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

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DECRETO 1295 DE 1994 Y LEY 1562 DEL 2012

VICTOR MANUEL POTESSEBASTIAN QUIÑONES

FEANCISCO ALEJANDRO RUIZCARLOS ESTEBAN GALLEGO

ESTEBAN AGUILAR

PRESENTADO A: MARTHA VIVIANA VÉVEZ GÓMEZ 

    

INSTITUCION EDUCATIVA LA GRACIELA TECNICOS EN SEGURIDAD OCUPACIONAL 

FOMENTAR PRÁCTICAS SEGURAS Y SALUDABLES JORNADA MAÑANA 

GRADO: 10-1 TULUÁ-ABRIL 

2013

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INTRODUCCIÓNEl tema de la seguridad y la salud en el trabajo, se enmarca dentro de los denominados derechos sociales, cuyo nivel de satisfacción marca de una u otra forma, el nivel de bienestar de que goza la población de un país. Por tal razón, no es extraño que la Organización Internacional del Trabajo, en desarrollo de su compromiso constitutivo de promocionar la justicia social mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo de la población mundial, se haya ocupado del ambiente laboral, en sus convenios.

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DECRETO 1295 DE 1994

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CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIÓN: El Sistema General de Riesgos Laborales

es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

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CAPITULO 2: RIESGOS LABORALES

DEFINICIONES:

RIESGOS LABORALES. Son Riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como laboral por el Gobierno Nacional.

ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

ENFERMEDAD LABORAL. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

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AFILIADOS

o Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

CAPITULO 3:AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

LABORALES

COTIZACIONES

o Las tarifas fijadas paracada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:La actividad económica. Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de lasiniestralidad de cada empresa. El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa.

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CAPITULO 4:CLASIFICACION

CLASIFICACION: La clasificación se determina por el

empleador y la entidad administradora de riesgos laborales al momento de la afiliación. Las empresas se clasifican por la actividades que desempeñan, de conformidad lo previsto en este capítulo.

TABLA DE CLASES DE RIESGO:

Para la Clasificación de empresa se establecen cinco clases de riesgo:CLASES RIESGOCLASE 1 RIESGO MÍNIMOCLASE 2 RIESGO BAJOCLASE 3 RIESGO MEDIOCLASE 4 RIESGO ALTOCLASE 5 RIESGO MÁXIMO

CLASIFICACION DE EMPRESA: Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.

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CAPITULO 5:PRESTACIONES

DERECHO A LAS PRESTACIONES:

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales que, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.

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CAPITULO 6:PREVENCION Y PROMOCION DE

RIESGOS LABORALES

RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:

La Prevención de Riesgos Laborales es responsabilidad de los empleadores.

Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos laborales.

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CAPITULO 7:DIRECCION DEL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS LABORALES

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA.

El Sistema General de Riesgos Laborales es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Está dirigido e integrado por:

Organismos de dirección, vigilancia y control:

1. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.

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CAPITULO 8:ADMINISTRACION DEL SISTEMA

ENTIDADES ADMINISTRADORAS.

A partir de la vigencia del presente Decreto, el Sistema General de Riesgos Laborales solo podrá ser administrado por las siguientes entidades:

a) El Instituto de Seguros Sociales. b) Las entidades aseguradoras de vida que obtengan

autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos Laborales.

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CAPITULO 9:FONDO DE RIESGOS LABORALES

Créase el Fondo de Riesgos Laborales como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia.

El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, en todo el territorio nacional.

En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mutágenas, teratógenas o cancerígenas.

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CAPITULO 10:SANCIONES

EL EMPLEADOR: El incumplimiento de los

programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.

EL TRABAJADOR:Los trabajadores que no acaten las instrucciones de la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la superintendencia bancaria, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este Decreto.

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CAPITULO 11:DISPOSICIONES FINALES

INEMBARGABILIDAD: a) Los recursos de la cuenta especial de que trata el artículo 94

de este Decreto. b) Las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del

Sistema General de Riesgos Laborales. c) Las pensiones y demás prestaciones que reconoce este

Decreto, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticia o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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LEY 1562 DE 2012

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

La Ley 1562 del 2012 modifica algunas funciones de las Administradoras de Riesgos, menciona temas importantes para los trabajadores como la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

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LOS NUEVOS AFILIADOS DEL SISTEMA

Trabajadores: Prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes.

Estudiantes: Realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es necesario para su grado.

Trabajadores independientes: Son los que laboran en actividades de alto riesgo.

Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, escogen los

personales que estén a cargo de quién se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de contribución.

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NUEVOS CONCEPTOS EN EL SISITEMA

Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)

Se cambia la palabra ‘profesionales’ por «laborales», pero la definición del sistema sigue siendo igual del sistema como el conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan”

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)

Antes se entendía como SEGURIDAD OCUPACIONAL (S.O), de higiene industrial, medicina y seguridad preventiva y del trabajo tendientes a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores.

Con esta nueva ley debe entenderse con SEGUIRADAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST), que ahora trata sobre la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores en el trabajo

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SISTEMA DE GESTIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y porque siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

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ACCIDENTE DE TRABAJO

El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente. También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto al alcance.

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ENFERMEDAD LABORAL

Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades laborales cada tres años, según el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de Riesgos Incluye además la posibilidad de encontrar enfermedades laborales no incluidas en la tabla reglamentada, pero que guardan relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que trabaja el afiliado.

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JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las prestaciones

del régimen de seguridad social integral: primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos (ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su situación de invalidez o no.

Características de las Juntas.

• De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos legales.• Tienen revisoría fiscal.• Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten.• El número de sus integrantes deberá ser impar.

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GARANTÍA DEL SISTEMA DE RIESGOS

El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos Laborales.

La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los procesos de habilitación establecidos en la ley.La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras.

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LAS COTIZACIONES Un 5% será de manejo autónomo

de la ARL para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros.

Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los riesgos laborales.

El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas.

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Comisión Especial Se establece que se creará una

comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de riesgos laborales.

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CONCLUSIONES Con esta nueva ley habrán nuevos

afiliados que puedan estar seguros en sus trabajos.

Se cambia administración de riesgos profesionales (A.R.P.) por administración de riegos laborales (A.R.L.), mas no cambia su definición.

Antes se entendía como seguridad ocupacional (S.O), con esta nueva ley debe entenderse con seguridad y salud en el trabajo (SST).

Ahora accidentes de trabajo no trata solo de lo físico sino también de los daños que se pueden causar psicológicamente.

Los trabajadores y empleadores que no cumplan con las instrucciones del programa seguridad y salud en el trabajo tendrán sus debidas sanciones.

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