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SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: NORETZY CASTILLO
C.I: V-17.858.811SECCION: SAIA B
DERECHO SUCESORAL
Sucesión testamentaria
La sucesión testamentaria, es aquella que se produce por testamento, siendo así, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos, para después de su muerte. Artículo 686 del Código Civil
Características de la sucesión testamentaria.
a) Es unilateral: porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.
b) Es personal e indelegable: porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.
c) Es individual: porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.
d) Es formal: porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.
e) Es revocable: porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.
Testamentos ordinarios:Son aquellos otorgados en tiempos normales de vida. Ellos a su vez se dividen en abiertos o cerrados. El testamento ordinario abierto: art 850 C.C:
"es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando enteradas de lo que en El se dispone"
El testamento ordinario cerrado:
Es aquel testamento en el cual su autor desea mantener en secreto la manifestación de su última voluntad, y que esta sea solo conocida por todos después que ha ocurrido el fallecimiento.
Testamentos especiales: Son aquellos otorgados en tiempos o lugares en que la situación reinante es inusual o extraordinaria. La ley distingue tres formas a saber: En lugares o tiempos de epidemia. A bordo de buques de la marina de
guerra o mercante. Otorgado por militares y demás personas
empleadas en el ejercicio.
Testamentos otorgados en el extranjero
Es el que hacen los venezolanos fuera de Venezuela siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado. El Código Civil de Venezuela establece en el Artículo 879. Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica, no se admitirá el otorgado por dos o más personas en el mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo.