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2016 Edgar José Mariño Díaz IECSAM 2016 [email protected] SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 2014 VENEZUELA

Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos en el decreto ley de contrataciones públicas 19 11-2014

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2016

Edgar José Mariño Díaz IECSAM 2016 [email protected]

SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTOS EN LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS 2014 VENEZUELA

SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA Articulo 166 DLCP 19-11-2014

CRITERIO O NORMATIVA

CONSTITUTIVA DEL “DEBE SER”

OBSERVACIONES Y VINCULACIÓN

CON SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LOCGRySNCF 2010

1. 1. Omitir las actividades previas al proceso de selección de contratistas.

2.

Articulo 2 y 60 del DLCP Art 7 RLCP.

Presupuesto Base.

Programación .Presupuestaria

Programación Anual de Compras

Contrato Marco

Plurianual notificar Planificación f Ctral

Modelo de Contrato

3. 4. 2. Dejar de aplicar la modalidad de selección de

contratista correspondiente conforme a la Ley.

6.25-6.26-6.27-6.28 y 6.29 DLCP

Este supuesto se solapa con el numeral 13 eiusdem y con el artículo 91.1 LOCGRSNCF C .Abierto 77

C.A.A. Internac. 82

C. Cerrado 85

C. Precios 96

C. Directa. 101

5. 3. Inobservar o contravenir los principios establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Art 2, 21, 37.1, 57, 104 y 105 DLCP

Economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y simplificación de trámites; y deberán promover la participación popular

6. 4. Omitir la elaboración del presupuesto base para la aplicación de las modalidades de selección de contratistas.

6.16, 59, 60 y 66.2 DLCP

Se incorpora como regla la publicidad del presupuesto base

7. 5. Omitir la solicitud o recibo del Compromiso de Responsabilidad Social o destinarlo en términos distintos a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículos 6.24, 15.7, 30 al 34 , 66.15 y 118.3 DLCP

El DLCP 2014 no incluye a las contrataciones excluidas (Art 5DLCP) del CRS como obligadas a cumplirlo. El RLCP si obliga a ello, pero es previo al DLCP

8. 9. 6. Incumplir los lapsos establecidos en este

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el desarrollo de los procesos sin levantar los actos motivados que justifiquen tal incumplimiento.

6.31, 15.15, 23, 63, 66.4, 70, 72,79,81, 82, 83, 87, 90,97,98, 106, 107,117, 122, 125, 143, 149 y 150 DLCP

En este sentido cada vez que el contratante no cumpla los lapsos, deberá justificarlo con acto motivado, so pena de comprometer su responsabilidad administrativa.

7. Incumplir con las actividades relacionadas con el control del contrato.

10.

Art 21, 26, 27, 37.7, 118 y 136 al 140 DLCP

Las actividades relacionadas con el control del contrato son diversas y se encuentran en los citados artículos. Pero el 118 DLCP es el Fundamental

8. Dejar de realizar el cierre administrativo de los contratos.

DLCP 15.16, 118.8 y 151 (Finiquito Contable, Cierre Administrativo)

El cierre administratitivo, no es otra cosa que la certificación del contratante de que se han cumplido todas las obligaciones contractuales a cabalidad y la orden deliberar garantias

9. Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones los informes de recomendación por consulta de precios en plan excepcional o derivadas de modalidades de concursos cerrados fallidos cuando por su cuantía

99 y 15.10 DLCP Deberán contar con la aprobación previa de la Comisión de Contrataciones: Consulta de precios en plan excepcional.

exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecución de obras, o que deriven de un concurso cerrado que haya sido declarado desierto, deberán contar con la aprobación previa de la Comisión de Contrataciones.

Derivadas de modalidades de concursos cerrados fallidos concurso cerrado declarado desierto Cuando la cuantía exceda: (5.000 U.T.) bienes, (10.000 U.T.) servicios y (20.000 U.T.) obras.

10.Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones para su opinión los Actos Motivados que se elaboren para Contrataciones Directas cuando por su cuantía exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000.U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.} para ejecución de obras.

15.12 DLCP Ello no quiere decir que la opinión deba ser necesariamente favorable. No obstante la solicitud de opinión y su evacuación debe constar en el expediente.

11. Omitir la verificación de la suficiencia de las garantías que se requiera o no las haga valer oportunamente.

10.

DLCP 122 Anticipo Atemperado con el 91.3 de la LOCGRSNCF DLCP 123 Fiel

Cumplim

DLCP 124 Laboral

DLCP 125 Pol. Res. Ci

DLCP 126 otras

12. Incumplir las medidas temporales para la inclusión, promoción, desarrollo y preferencias a los pequeños y medianos actores económicos.

DLCP 5.14, 11, 12 y 13

Persigue compensar las condiciones desfavorables que afectan las Pymes y cualquier otra forma de asociación comunitaria

13. Proceder a seleccionar por la modalidad de contratación directa o consulta de precios en violación de lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Consulta de Precios DLCP 6.28, y 96

Este supuesto se solapa con el art 166.2 ut supra, asimismo se solapa con el artículo 91. 1 de la LOCGRSNCF, por constituir una inobservancia de del procedimiento de contratación previsto en el DLCP.

Contratación Directa DLCP 6.29 y 101

14. Aprobar o negar de manera injustificada la calificación del Registro Nacional de Contratistas, o incumplir los plazos establecidos para ello.

DLCP 6.14, 37.11 y 42

Este supuesto encuentra como sujetos pasivos a los servidores del SNC (RNC) encargados de hacer la calificación correspondiente

15. Negar a los particulares, el acceso a los expedientes administrativos en los cuales posea interés.

DLCP 16.8, 19, 20 y 104

Se sanciona la violación al Derecho Constitucional (Art 62) y legal de tener acceso a los expedientes de la administración pública.

LOPA

LOAP

NPFPC

16. Incumplir con el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida.

DLCP 37.14 El supuesto exige que previamente haya requerimiento expreso del SNC. Otra visión muy desafiante y traída de los cabellos sería transitar por la hipótesis de que se refiera al artículo 38 del DLCP. Cuya información es de estricto carácter informativo.(Art 39DLCP)

17. Cuando la máxima autoridad administrativa del contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato,

112 DLCP

Si el contrato se otorga bajo información o documentos falsos o en violación disposiciones legales, la máxima

según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

autoridad declarara su nulidad con auto motivado.

Los supuestos aquí establecidos serán sancionables, conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.