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Tabla de emolumentos 2016- Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP). Venezuela 12-01-2011 SE CONSIDERA EMOLUMENTO NO SE CONSIDERA EMOLUMENTO Artículo 4. A los fines de esta Ley …, se consideran emolumentos, la remuneración, asignación, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tenga o no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos Pero debe recordarse: Se excluyen de la definición de emolumentos aquellas asignaciones que se otorgan no con ocasión a la prestación de su servicio sino para el cumplimiento de sus funciones, es decir, aquellas que no se le entregan con la finalidad de recompensar el trabajo realizado sino para su realización, entre ellas se tienen los viáticos y los gastos de representación. Circular CGR.01-00-000102 del 22-02-2011, La cual precisa, que solo a los trabajadores que expresamente señala la Norma sobre emolumentos, les aplica la misma. Quedan exentas de las disposiciones de este artículo las asignaciones que perciban los sujetos regulados por esta Ley para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo en el ámbito nacional e internacional. (Destacado y subrayado propio) percepción de un bono vacacional y una bonificación de fin de año, cuyo monto no tiene incidencia en el límite de los emolumentos, “… intereses hipotecarios inferiores a la tasa del mercado;…; los gastos de representación; los viáticos; el derecho al goce de los planes vacacionales; etc. Asimismo y a mayor abundamiento, se excluyen de la definición de emolumentos aquellas asignaciones que se otorgan no con ocasión a la prestación de su servicio sino para el cumplimiento de sus funciones, es decir, aquellas que no se le entregan con la finalidad de recompensar el trabajo realizado sino para su realización, entre ellas se tienen los viáticos y los gastos de representación. “…los servicios de comedores; la provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles; los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; las provisiones de ropa de trabajo; las provisiones de útiles escolares y de juguetes; el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización; el pago de gastos funerarios, así como el beneficio previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. A estos se suman las denominadas primas de carácter social que se otorgan a los trabajadores como reconocimiento por su desempeño o esfuerzo en la tarea cumplida, a su preparación y conocimientos, al tiempo y experiencia en el cargo, o por su situación social específica, tales como serían la prima de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas, siempre que sean generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones análogas (artículo 136 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo) conceptos que justifican, en cada caso, las diferencias entre los salarios basadas en el principio de proporcionalidad, cuya aplicación reconoce la Ley Orgánica de Emolumentos Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público en el artículo 6, cuando establece que los emolumentos, reconocerán el nivel de dedicación…”, Asimismo conforme al artículo 20 eiusdemEl sistema de beneficios sociales aprobados para altos funcionarios,Se aprecia entonces que la Ley dejó abierta la posibilidad de reconocimiento de contraprestaciones complementarias a favor de estos funcionarios de alto nivel, específicamente aquellas prestaciones que apuntan a mejorar su calidad de vida y la de su núcleo familiar como son los beneficios sociales que se conceden en función de las necesidades del trabajador, y que no constituyen una remuneración debida por la ejecución de la prestación laboral, ni compensan el tiempo trabajado ni el rendimiento del trabajador y que generalmente constituyen el cumplimiento de una obligación que la Ley pone a cargo del empleador. Fuente: Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público Libro de DICTÁMENES CGR Venezuela DGSJ- AÑOS 2011-2012 N° XXII FUNCIÓN PÚBLICA Páginas 243 a la 265 Página Web CGR. Circular CGR.01-00-000102 del 22-02-2011 Autor: Edgar José Mariño Díaz [email protected]

Tabla de emolumentos 2016 Iecsam Edgar mariño Diaz

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Tabla de emolumentos 2016- Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP). Venezuela 12-01-2011

SE CONSIDERA EMOLUMENTO

NO SE CONSIDERA EMOLUMENTO

Artículo 4. A los fines de esta Ley …, se consideran emolumentos, la remuneración, asignación, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tenga o no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos Pero debe recordarse: Se excluyen de la definición de emolumentos aquellas asignaciones que se otorgan no con ocasión a la prestación de su servicio sino para el cumplimiento de sus funciones, es decir, aquellas que no se le entregan con la finalidad de recompensar el trabajo realizado sino para su realización, entre ellas se tienen los viáticos y los gastos de representación.

Circular CGR.01-00-000102 del 22-02-2011, La cual precisa, que solo a los trabajadores que expresamente señala la Norma sobre emolumentos, les aplica la misma.

Quedan exentas de las disposiciones de este artículo las asignaciones que perciban los sujetos regulados por esta Ley para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo en el ámbito nacional e internacional. (Destacado y subrayado propio) … percepción de un bono vacacional y una bonificación de fin de año, cuyo monto no tiene incidencia en el límite de los emolumentos, “… intereses hipotecarios inferiores a la tasa del mercado;…; los gastos de representación; los viáticos; el derecho al goce de los planes vacacionales; etc. Asimismo y a mayor abundamiento, se excluyen de la definición de emolumentos aquellas asignaciones que se otorgan no con ocasión a la prestación de su servicio sino para el cumplimiento de sus funciones, es decir, aquellas que no se le entregan con la finalidad de recompensar el trabajo realizado sino para su realización, entre ellas se tienen los viáticos y los gastos de representación. “…los servicios de comedores; la provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles; los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; las provisiones de ropa de trabajo; las provisiones de útiles escolares y de juguetes; el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización; el pago de gastos funerarios, así como el beneficio previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. A estos se suman las denominadas primas de carácter social que se otorgan a los trabajadores como reconocimiento por su desempeño o esfuerzo en la tarea cumplida, a su preparación y conocimientos, al tiempo y experiencia en el cargo, o por su situación social específica, tales como serían la prima de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas, siempre que sean generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones análogas (artículo 136 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo) conceptos que justifican, en cada caso, las diferencias entre los salarios basadas en el principio de proporcionalidad, cuya aplicación reconoce la Ley Orgánica de Emolumentos Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público en el artículo 6, cuando establece que los emolumentos, reconocerán el nivel de dedicación…”, Asimismo conforme al artículo 20 eiusdem… El sistema de beneficios sociales aprobados para altos funcionarios,… Se aprecia entonces que la Ley dejó abierta la posibilidad de reconocimiento de contraprestaciones complementarias a favor de estos funcionarios de alto nivel…, específicamente aquellas prestaciones que apuntan a mejorar su calidad de vida y la de su núcleo familiar como son los beneficios sociales que se conceden en función de las necesidades del trabajador, y que no constituyen una remuneración debida por la ejecución de la prestación laboral, ni compensan el tiempo trabajado ni el rendimiento del trabajador y que generalmente constituyen el cumplimiento de una obligación que la Ley pone a cargo del empleador.

Fuente: Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público Libro de DICTÁMENES CGR Venezuela DGSJ- AÑOS 2011-2012 – N° XXII FUNCIÓN PÚBLICA Páginas 243 a la 265 Página Web CGR. Circular CGR.01-00-000102 del 22-02-2011

Autor: Edgar José Mariño Díaz

[email protected]