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Tabla salarial 1278 2013 Decreto mediante el cual se incrementan los salarios docentes para el año 2013.
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IREPUBLlCA DE COLOMBIA
C 1 F
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PuacuteaJfcAacuteoo_ o-
DECRETO NUacuteMERO 1001 DE 2013
(
Por el cual se modiofica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales sentildealadas en la Ley 4a de 1992 en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002
DECRETA
ARTICULO 1deg ASIGNACiOacuteN BAacuteSICA MENSUAL A partir del 10 de enero de 2013 la asignacioacuten baacutesica mensual de los distintos grados y niveles del escalafoacuten nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 seraacute la siguiente
Titulo Grado
Escalafoacuten Nivel
Salarial Asignacioacuten baacutesica mensual
Normalista Superior o
Tecnoacutelogo en Educacioacuten
1
A 1089779 8 1389163 e 1790736 D 2219932
Licenciado o Profesional no
Licenciado 2
Sin especializacioacuten
Con especializacioacuten
A 1371565 1490798 8 1792122 1904719 e 2093174 2359699 D 2501341 2792547
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestriacutea o con
Doctorado
3
Maestriacutea Doctorado
A 2295551 3045225 8 2718021 3574716 e 3361525 4513952 D 3895013 5181869
PARAacuteGRAFO 1deg El tiacutetulo de especializacioacuten que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2deg del escalafoacuten docente deberaacute corresponder a un aacuterea afiacuten a la de su formacioacuten de pregrado o de desempentildeo duacutecente o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanzashyaprendizaje de los estudiantes
~
Decreto Nuacutemem lOOl de 2013 Hoja 2
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
PARAacuteGRAFO 2deg El nominador expediraacute el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconoceraacute o negaraacute la asignacioacuten salarial correspondiente cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el tiacutetulo de especializacioacuten para el grado dos El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificacioacuten en la asignacioacuten baacutesica mensual y no implica reubicacioacuten de nivel salarial ni ascenso en el escalafoacuten docente Los efectos fiscales seraacuten a partir de la acreditacioacuten legal del requisito
PARAGRAFO 3deg Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periacuteodo de prueba vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002 recibiraacuten la asignacioacuten baacutesica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafoacuten en el que seriacutean inscritos en caso de superar el periacuteodo de prueba En ninguacuten caso percibir esta remuneracioacuten implica la inscripcioacuten en el escalafoacuten nacional docente
ARTICULO 2deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir del 1 deg de enero de 2013 quien desempentildee uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacute una asignacioacuten mensual adicional asiacute
a Rector de escuela normal superior el 35 b Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado de educacioacuten
preescolar y los niveles de educacioacuten baacutesica y media completos el 30 c Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de
educacioacuten preescolar y la baacutesica completa el 25 d Rector de institucioacuten educativa que tenga soacutelo el nivel de educacioacuten media
completa el 30 e Coordinador de institucioacuten educativa el 20 f Director de centro educativo rural el 10
ARTICULO 3deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUacuteMERO DE JORNADAS Ademaacutes de los porcentajes dispuestos en el artiacuteculo 2deg del presente Decreto el rector que labore en una institucioacuten educativa que ofrezca maacutes de una jornada percibiraacute un reconocimiento adicional mensual asiacute
a Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 20
b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25
c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25
d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30
ARTICULO 4deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que durante el antildeo 2013 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
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--
Decreto Nuacutemero 100 de 2013 Hoja 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
El director rural que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el ICFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)
PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo
ARTICULO 5deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones
a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto
b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada
c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue
e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto
ARTICULO 6deg AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes
D t N orH de 2013 Hoja 4 ecre o umeroUJ
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 7deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mlcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
ARTICULO 8deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 9deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
Decreto Nuacutemero 1 Oun
de 2013 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
iexclshyGrado Nivel I
Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial
Normalista A 6812 Superior o
1 B 8972
Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565
Sin Con
Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten
A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291
D 13031 14546
Licenciado o Maestriacutea Doctorado
Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con
C 17512 23512 Doctorado
D I 20288 26992
ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992
Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
Decreto Nuacutemem lOOl de 2013 Hoja 2
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
PARAacuteGRAFO 2deg El nominador expediraacute el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconoceraacute o negaraacute la asignacioacuten salarial correspondiente cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el tiacutetulo de especializacioacuten para el grado dos El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificacioacuten en la asignacioacuten baacutesica mensual y no implica reubicacioacuten de nivel salarial ni ascenso en el escalafoacuten docente Los efectos fiscales seraacuten a partir de la acreditacioacuten legal del requisito
PARAGRAFO 3deg Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periacuteodo de prueba vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002 recibiraacuten la asignacioacuten baacutesica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafoacuten en el que seriacutean inscritos en caso de superar el periacuteodo de prueba En ninguacuten caso percibir esta remuneracioacuten implica la inscripcioacuten en el escalafoacuten nacional docente
ARTICULO 2deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir del 1 deg de enero de 2013 quien desempentildee uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacute una asignacioacuten mensual adicional asiacute
a Rector de escuela normal superior el 35 b Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado de educacioacuten
preescolar y los niveles de educacioacuten baacutesica y media completos el 30 c Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de
educacioacuten preescolar y la baacutesica completa el 25 d Rector de institucioacuten educativa que tenga soacutelo el nivel de educacioacuten media
completa el 30 e Coordinador de institucioacuten educativa el 20 f Director de centro educativo rural el 10
ARTICULO 3deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUacuteMERO DE JORNADAS Ademaacutes de los porcentajes dispuestos en el artiacuteculo 2deg del presente Decreto el rector que labore en una institucioacuten educativa que ofrezca maacutes de una jornada percibiraacute un reconocimiento adicional mensual asiacute
a Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 20
b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25
c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25
d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30
ARTICULO 4deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que durante el antildeo 2013 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
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Decreto Nuacutemero 100 de 2013 Hoja 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
El director rural que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el ICFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)
PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo
ARTICULO 5deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones
a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto
b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada
c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue
e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto
ARTICULO 6deg AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 7deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mlcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
ARTICULO 8deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 9deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
Decreto Nuacutemero 1 Oun
de 2013 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
iexclshyGrado Nivel I
Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial
Normalista A 6812 Superior o
1 B 8972
Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565
Sin Con
Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten
A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291
D 13031 14546
Licenciado o Maestriacutea Doctorado
Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con
C 17512 23512 Doctorado
D I 20288 26992
ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992
Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
--
Decreto Nuacutemero 100 de 2013 Hoja 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
El director rural que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el ICFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)
PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo
ARTICULO 5deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones
a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto
b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada
c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue
e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto
ARTICULO 6deg AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes
D t N orH de 2013 Hoja 4 ecre o umeroUJ
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 7deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mlcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
ARTICULO 8deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 9deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
Decreto Nuacutemero 1 Oun
de 2013 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
iexclshyGrado Nivel I
Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial
Normalista A 6812 Superior o
1 B 8972
Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565
Sin Con
Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten
A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291
D 13031 14546
Licenciado o Maestriacutea Doctorado
Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con
C 17512 23512 Doctorado
D I 20288 26992
ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992
Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 7deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mlcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
ARTICULO 8deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 9deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
Decreto Nuacutemero 1 Oun
de 2013 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
iexclshyGrado Nivel I
Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial
Normalista A 6812 Superior o
1 B 8972
Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565
Sin Con
Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten
A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291
D 13031 14546
Licenciado o Maestriacutea Doctorado
Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con
C 17512 23512 Doctorado
D I 20288 26992
ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992
Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
Decreto Nuacutemero 1 Oun
de 2013 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
iexclshyGrado Nivel I
Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial
Normalista A 6812 Superior o
1 B 8972
Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565
Sin Con
Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten
A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291
D 13031 14546
Licenciado o Maestriacutea Doctorado
Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con
C 17512 23512 Doctorado
D I 20288 26992
ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013
PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A
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ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR