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Taller“Ciudadanos
por la Transparencia”
“Toda persona tiene derecho a obtener la información a que se refiere la Ley de
Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán en los
términos y con las excepciones que la misma señala”
Artículo 6 primer párrafo de la Ley de Acceso a la Información
Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán
1. Marco Jurídico del Acceso a la Información Pública en el Estado
1.1. Antecedentes
• Artículos 6 (reforma de 1977) y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002).
• Reforma al Artículo 6º Constitucional (julio 2007).
• Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán (2004).
• Reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán (agosto 2008).
• Reforma a diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Yucatán (agosto 2008)
Antecedentes
• Reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán (enero 2012).
1.2. Conceptos básicos
¿Qué es el derecho de acceso a
la información pública?
“El derecho de acceso a la información pública comprende la consulta de los documentos, la obtención de copias o reproducciones y la orientación sobre su existencia”
Artículo 6 segundo párrafo de la Ley de Acceso a la Información
Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán
¿Quiénes están obligados a dar información?
I. El Poder
Legislativo;
II. El Poder
Ejecutivo;
III. El Poder Judicial;
IV. Los
Ayuntamientos
V. Los Organismos Autónomos;
VI. Cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal; y
VII. Aquellos organismos e instituciones a los que la legislación estatal reconozca como entidades de interés público.
Los sujetos obligados que entregan recurso público por cualquier concepto a las organizaciones de la sociedad civil, estarán facultados para requerirles a dichas organizaciones la información relativa al uso y destino de tales recursos, a efecto de que la información sea difundida si algún gobernado así lo solicitare, siempre y cuando en términos de esta Ley no sea clasificada como reservada o confidencial.
1.3. Unidades de Acceso a la Información Pública
Las Unidades de Acceso a la
Información Pública:
Son las oficinas encargas de recibir y despachar las solicitudes de la información pública que se formulen a cada uno de los sujetos obligados.
1.4. Clasificación de la Información
Información PúblicaLa presente ley es de orden público y de interés social, los particulares tendrán acceso a la información pública, en los términos que ésta señale. (Art. 1)
Se entiende por información pública, todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados. (Art. 4)
Información PúblicaAlgunos ejemplos son:
•Oficios.•Planes y programas de trabajo.•Recibos de nómina.•Facturas de compra.•Convenios.•Contratos,•Distribución del Presupuesto,•Estados financieros, •Cuántos egresados hay de la Maestría X, de la Facultad X, del periodo de 2008 a 2012.
Información ReservadaInformación cuya divulgación ponga en peligro la seguridad del Estado, seguridad pública, prevención del delito e impartición de justicia. La reservada por cuestiones industriales, comerciales, financieras, invenciones y patentes, la generada por la realización de un trámite administrativo, la derivada de investigaciones o auditorias a los servidores públicos.
En todos los casos se trata de una suspensión del derecho a la información, limitada en el tiempo y sujeta a condición; vencido el plazo o cumplida la condición, todas las constancias y documentaciones de cualquier tipo deberán ser objeto de libre acceso. (Art. 13)
Información ReservadaAlgunos ejemplos son:
•Expedientes de investigación previa de quejas y denuncias ante la Contraloría del Estado (que se encuentren en trámite).
•Auditorías externas en proceso, sus documentales físicas y/o electrónicas.
•La información relativa al número de unidades de vigilancia (patrullas) que existen en cada una de las colonias y fraccionamientos de la ciudad, los nombres de los agentes a quienes se les tiene asignados y horarios de patrullaje.
•Número de vigilantes en el CERESO y horarios y puntos de vigilancia.
•Expedientes de un concurso de licitación de obra pública que se encuentra en proceso.
Información confidencial
Aquella información que se refiere a los Datos
Personales,a la entregada por los particulares a los sujetos
obligados para efectos estadísticos, la que ponga en riesgo la
vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de
cualquier persona o afecte directamente el ámbito de la vida
privada de las personas. (Art. 17)
Datos Personales: información concerniente a una persona física identificada o identificable; entre otra, la relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología política, religiosa, filosófica o sindical, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas que afecten su intimidad;
(Art. 8, fracc. I)
Información Confidencial
Algunos ejemplos son:
•Número de celular particular.
•Domicilio particular.
•Correo electrónico (Hotmail, Yahoo, Gmail, etc.)
•CURP.
•Edad.
•Clave de elector.
•Número de seguridad social (IMSS, ISSSTE).
•Registro Federal de Contribuyentes de un particular.
•Cuántas casas o terrenos son propiedad de, y su ubicación.
2. Procedimiento de Acceso a la Información Pública
¿Cómo podemos obtener documentos públicos?
Formas de obtener Acceso a la Información Pública
Consultando la Información Pública de Difusión Obligatoria (señalada en el Art. 9 de la Ley)
* Mediante una solicitud de acceso a la información pública
2.1. ¿A qué se refiere con información pública de difusión obligatoria?
La información pública de difusión obligatoria es aquella que se encuentra a disposición del público físicamente en las Unidades de Acceso a la Información Pública, o bien en las páginas de Internet correspondientes.
Esta información contempla aspectos:
1. Jurídicos;
2. De organización y administración;
3. Financieros y de cuenta pública;
4. Otros informes.
Aspectos Jurídicos
Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables, que den sustento legal al ejercicio de su función pública (Art. 9, frac. I).
Aspectos de Organización
y Administración
Su estructura orgánica, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía, y el perfil de puestos. (Art. 9 frac. II).
El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía, con nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, dirección electrónica oficial (Art. 9 frac. III);
El tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas y las reglas para su aplicación; así como una lista del importe ejercido por concepto de gastos de representación en el ejercicio del encargo o comisión (Art. 9 frac. IV).
El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública donde podrán recibirse las solicitudes (Art. 9 frac. V).
El Plan de Desarrollo, las metas y objetivos de sus programas operativos y la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y de resultados. (Art. 9 frac. VI)
Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos (Art. 9 frac. VII).
Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. (Art. 9 frac. XIII).
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados. (Art. 9 frac. XVI).
Aspectos financieros y de cuenta pública
El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. (Art. 9 frac. VIII).
Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos.
(Art. 9 frac. IX).
Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes y los montos de las operaciones. (Art. 9 frac. X).
Las reglas de operación, los montos asignados y criterios de selección o acceso a los programas de subsidio, así como los beneficiarios de los mismos. (Art. 9 frac. XI).
Los dictámenes de las auditorías concluidas (Art. 9 frac. XII).
Los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados. (Art. 9 frac. XV).
Los documentos en los que consten, el balance y los estados financieros relativos a las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. (Art. 9 frac. XVII).
La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos de éstos (Art. 9 frac. XIX).
Otros informes
El padrón inmobiliario (Art. 9 frac. XIV).
La relación de solicitudes de acceso a la información pública, exceptuando de las mismas los datos que en términos de la presente Ley sean considerados de tipo confidencial (Art. 9 frac. XX)
El cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental (Art. 9 frac. XXII).
La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, y (Art. 9 frac. XXI).
www.transparenciayucatan.org.mxinformación pública
La información que se encuentra disponible por Internet la puedes consultar a través de:
2.2. ¿Cómo obtener una información a través de una solicitud de acceso a
la información?
Los funcionarios de las Unidades de Acceso a la Información
Pública tienen la obligación de orientarte.
Identifica la unidad de acceso a la información pública
que pudiera proporcionarte la documentación que
requieres.
Cualquier persona, directamente o a través de su
legítimo representante, podrá solicitar la información ante
las Unidades de Acceso a la Información Pública a que se
refiere esta Ley, sin necesidad de acreditar derechos
subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el
pedimento, mediante el formato que al efecto le
proporcione la Unidad de Acceso correspondiente, por vía
electrónica, por escrito libre o por comparecencia.
(Art. 39)
En las solicitudes de acceso a la información pública debes señalar:
I. Nombre del solicitante y domicilio para recibir notificaciones (aunque este último dato es opcional);
II. La descripción clara y precisa de la información solicitada;
III. Cualquier otro dato que a juicio del solicitante facilite la localización de la información solicitada; y
IV. La modalidad en que el solicitante desee le sea proporcionada la información: consulta directa de documentos, la obtención de copias o reproducciones y la orientación sobre su existencia. (Art.39)
Al momento de describir la información que deseas obtener:Si no conoces el nombre del documento que contiene la información que requieres, una forma es: “Documento que contiene la información relativa a …”Asimismo, es importante (cuando así sea el caso) hacer referencia a un periodo de tiempo: mes y año correspondiente.
El derecho de acceso a la información comprende la consulta
de los documentos, la obtención de copias o reproducciones y
la orientación sobre su existencia.
El acceso a la información pública es gratuito. No obstante en
la reproducción de la información, las leyes fiscales
respectivas establecerán el cobro de un derecho por el costo
de recuperación atendiendo únicamente:
I.- El costo de los materiales utilizados en la reproducción de
la información;
II.- El costo de envío, en su caso; y
III.- La certificación de documentos, de ser el caso.
Atendiendo al principio de gratuidad del acceso a la
información, cuando la información solicitada se encuentre
en forma electrónica, y el solicitante proporcione el medio
magnético o electrónico, dicha información deberá ser
entregada de esa forma, sin costo alguno para el ciudadano.
El solicitante hará mención de dicha circunstancia, al
momento de realizar su solicitud.
¿En cuánto tiempo nos debe dar respuesta la Unidad de Acceso a la
Información Pública?
Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP)
Debe dar respuesta dentro del término de 12
DÍAS HÁBILES
OTORGAR
NEGAR
Cuando la información:
(Art. 42)
Resuelve UAIP
Identifica
Reservada Confidencial No existe
Inf. Pública
OJO
Cuando tenga que realizarse un pago:
• A partir de la notificación de la respuesta, los solicitantes deberán acudir a la Unidad de Acceso en un plazo de 15 días naturales*, para pagar los derechos por la documentación solicitada y comprobar dicho pago a la Unidad.
* Si el solicitante no se presenta en ese plazo a comprobar el pago correspondiente, o entregar el medio magnético, el sujeto obligado queda eximido de responsabilidad, salvo el derecho de la persona de volver a presentar la solicitud.
OJO
•Si se realizó el pago, en el tiempo establecido, los solicitantes tendrán un plazo de quince días naturales para disponer de la información, que empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente de la comprobación del pago de derechos.
•Transcurrido dicho plazo, sin que el particular haya dispuesto de la información, el sujeto obligado queda eximido de responsabilidad, quedando salvaguardado el derecho de la persona de volver a presentar la solicitud.
OJO
Cuando la información se haya solicitado en modalidad de
consulta directa:
• A partir de la notificación de la disponibilidad de la información, los solicitantes podrán acudir a la Unidad de Acceso en un plazo de 15 días naturales*, para la consulta directa de documentos.
* Si el solicitante no se presenta en ese plazo, el sujeto obligado queda eximido de responsabilidad, salvo el derecho de la persona de volver a presentar la solicitud.
• Los siguientes sujetos obligados ya cuentan con un sistema de solicitudes de acceso a la información en línea:
• El Poder Ejecutivo:
http://transparencia.yucatan.gob.mx
• La UADY, CODHEY, el INAIP, IPEPAC, TEE, Ayuntamientos de Mérida y Progreso, entre otros:
http://transparenciayucatan.org.mx/
• El Poder Judicial:
http://www.tsjyuc.gob.mx/?page=solicitud
3. Recurso de Inconformidad y queja
¿Qué podemos hacer si la Unidad de Acceso a la Información no responde
dentro de los plazos establecidos, contesta que no me entregará la
información o simplemente no estoy conforme con la respuesta?
Deberás presentar un Recurso de Inconformidad ante el INAIP, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación de la respuesta o a la negativa ficta (falta de respuesta).
¿Qué puede hacerse si la Unidad de Acceso se encuentra cerrada o no cuenta con la información pública del artículo 9?
Deberás presentar una Queja
ante el INAIP, a través de lo que llamamos Procedimiento por Infracciones a la Ley.
Para finalizar:
En tu opinión ¿Cuáles son los beneficios de ejercer el derecho de acceso a la
información pública?
Gracias por su atención