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í d i c o í d i c o A u q u i l l a & A u q u i l l a & F a i c á n F a i c á n Abogados Asociados Abogados Asociados Taller de Información Migratoria Taller de Información Migratoria ACUERDO ACUERDO PARA REGULARIZAR LA SITUACION PARA REGULARIZAR LA SITUACION LABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DEL LABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DEL ECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DE ECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DE INTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADA INTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADA R. O. 437 R. O. 437 Lunes 15 de Enero del 2007 Lunes 15 de Enero del 2007 Dr. Aldo André Auquilla Especialista: Migración Derechos Humanos Elementos de Combate a la Corrupción Derecho Internacional Derecho Familia

Taller de Información Migratoria

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B u f e t e J u r í d i c oB u f e t e J u r í d i c oA u q u i l l a & F a i c á A u q u i l l a & F a i c á

nnAbogados AsociadosAbogados Asociados

Taller de Información Migratoria Taller de Información Migratoria ACUERDO ACUERDO

PARA REGULARIZAR LA SITUACIONPARA REGULARIZAR LA SITUACIONLABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DELLABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DEL

ECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DEECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DEINTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADAINTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADA

R. O. 437R. O. 437Lunes 15 de Enero del 2007 Lunes 15 de Enero del 2007

Dr. Aldo André AuquillaEspecialista:Migración Derechos HumanosElementos de Combate a la CorrupciónDerecho InternacionalDerecho Familia

… … Nosotros, los trotamundos, buscando Nosotros, los trotamundos, buscando siempre el camino más solitario, no siempre el camino más solitario, no comenzamos un día donde hemos comenzamos un día donde hemos terminado otro y no hay aurora que terminado otro y no hay aurora que nos encuentre donde nos dejo el nos encuentre donde nos dejo el atardecer …atardecer …

Khalil GibranKhalil GibranEl ProfetaEl Profeta

Introducción.-Introducción.-Conociendo la creciente ola migratoria entre los vecinos Ecuador yConociendo la creciente ola migratoria entre los vecinos Ecuador yPerú, y entendiendo el continuo inconveniente entre los pobladores dePerú, y entendiendo el continuo inconveniente entre los pobladores dela llamada zona fronteriza y la zona fronteriza extendida, allanados alla llamada zona fronteriza y la zona fronteriza extendida, allanados alsuplicio diario de las detenciones, deportaciones y privaciones de susuplicio diario de las detenciones, deportaciones y privaciones de sulibertad, en todos los sentidos, los gobiernos han planteado sumar allibertad, en todos los sentidos, los gobiernos han planteado sumar alConvenio sobre tránsito de personas, vehículos, embarcacionesConvenio sobre tránsito de personas, vehículos, embarcacionesfluviales y marítimas y aeronaves, de 26 de octubre de 1998, en lasfluviales y marítimas y aeronaves, de 26 de octubre de 1998, en lasdisposiciones del Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisióndisposiciones del Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión545) aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones545) aprobado por el Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores, una excepción migratoria en cuanto aquellas personas queExteriores, una excepción migratoria en cuanto aquellas personas quehallándose desempeñando trabajos específicos se hallan residiendo enhallándose desempeñando trabajos específicos se hallan residiendo enEl país mas de un año. Entendamos pues los artículos que han sidoEl país mas de un año. Entendamos pues los artículos que han sidopublicados ya en el registro Oficial del Ecuador.publicados ya en el registro Oficial del Ecuador.

ACUERDO ACUERDO

PARA REGULARIZAR LA SITUACIONPARA REGULARIZAR LA SITUACIONLABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DELLABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DEL

ECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DEECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DEINTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADAINTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADA

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

Art. 1.- Los gobiernos del Ecuador y del Perú,Art. 1.- Los gobiernos del Ecuador y del Perú,

inspiradosinspirados en el en el Convenio sobre tránsito deConvenio sobre tránsito de

personas, vehículos, embarcaciones fluvialespersonas, vehículos, embarcaciones fluviales

Y marítimas y aeronavesY marítimas y aeronaves, de , de 26 octubre de26 octubre de

19981998, en las disposiciones del Instrumento Andino, en las disposiciones del Instrumento Andino

De Migración Laboral (Decisión 545) aprobado porDe Migración Laboral (Decisión 545) aprobado por

El Consejo Andino de Ministros de RelacionesEl Consejo Andino de Ministros de Relaciones

Exteriores, Exteriores, reafirmanreafirman el ánimo de fortalecer el ánimo de fortalecer

permanentemente los lazos de amistad quepermanentemente los lazos de amistad que

felizmente existen entre los dos pueblos.felizmente existen entre los dos pueblos.

Art. 2.- El presente acuerdo tiene por objetoArt. 2.- El presente acuerdo tiene por objeto

establecer un régimen migratorio deestablecer un régimen migratorio de

excepción para regularizar la permanenciaexcepción para regularizar la permanencia

de trabajadores agrícolas y de lade trabajadores agrícolas y de la

construcción y empleados del servicioconstrucción y empleados del servicio

doméstico en la Región de Integracióndoméstico en la Región de Integración

Fronteriza y que, para estos efectosFronteriza y que, para estos efectos

migratorios, se amplía en el Perú, a losmigratorios, se amplía en el Perú, a los

departamentos de Lambayeque, Amazonasdepartamentos de Lambayeque, Amazonas

y Loreto y; en el Ecuador, a las provincias dely Loreto y; en el Ecuador, a las provincias del

Azuay y Cañar.Azuay y Cañar.

AcuerdoAcuerdo: : ((Acuerdo. (De Acuerdo. (De acordaracordar). ). Convenio entre dos o más partes)Convenio entre dos o más partes)

ObjetoObjeto: régimen migratorio de excepción : régimen migratorio de excepción para regularizar la permanencia de:para regularizar la permanencia de:

- trabajadores agrícolastrabajadores agrícolas- de la construcción y de la construcción y - empleados del servicio doméstico empleados del servicio doméstico LugarLugar: Región de Integración Fronteriza : Región de Integración Fronteriza

mas se amplía en el Perú, mas se amplía en el Perú, Los departamentos de Lambayeque, Los departamentos de Lambayeque,

AmazonasAmazonasy Loreto y; y Loreto y; en el Ecuador, a las provincias delen el Ecuador, a las provincias delAzuay y Cañar.Azuay y Cañar.

Art. 3.- Las autoridades competentes Art. 3.- Las autoridades competentes procederán a regularizar hasta el 10 de procederán a regularizar hasta el 10 de mayo del 2007, mediante la visación mayo del 2007, mediante la visación respectiva, a una tasa preferencial, en el respectiva, a una tasa preferencial, en el caso del Ecuador, de US $ 2,00 (dos caso del Ecuador, de US $ 2,00 (dos dólares); y, en el caso del Perú, a una tasa dólares); y, en el caso del Perú, a una tasa preferencial hasta por un valor equivalente preferencial hasta por un valor equivalente a la mencionada tasa ecuatoriana, en el a la mencionada tasa ecuatoriana, en el marco de un criterio de reciprocidad, a los marco de un criterio de reciprocidad, a los nacionales del otro país radicados en la nacionales del otro país radicados en la mencionada Región de Integración mencionada Región de Integración Fronteriza Ampliada, quienes deberán Fronteriza Ampliada, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos:Requisitos:

a. PASAPORTEa. PASAPORTE con una vigencia con una vigencia mínima de seis meses;mínima de seis meses;

Requisitos:Requisitos:

b. Acreditar un período mínimo de b. Acreditar un período mínimo de un año de permanencia, un año de permanencia, consecutiva o interrumpida, consecutiva o interrumpida, desde el 1° de enero del 2004, desde el 1° de enero del 2004, en la Región de Integración en la Región de Integración Fronteriza Ampliada en el otro Fronteriza Ampliada en el otro país,país, mediante la presentación de mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:uno de los siguientes documentos:

PARTIDAS DE REGISTRO CIVILPARTIDAS DE REGISTRO CIVIL; de nacimiento ; de nacimiento de hijos, de matrimonios, de divorcios,de hijos, de matrimonios, de divorcios,

TÍTULO DE PROPIEDAD:TÍTULO DE PROPIEDAD: de tierras, de casas, de de tierras, de casas, de vehículos, de bienes inmuebles, de bienes vehículos, de bienes inmuebles, de bienes muebles, de electrodomésticos.muebles, de electrodomésticos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBIDAMENTE REGISTRADO. DEBIDAMENTE REGISTRADO. Verbales, escritosVerbales, escritos

En caso no se cuente con alguno de los En caso no se cuente con alguno de los documentos señalados, podrán presentarse otros documentos señalados, podrán presentarse otros elementos probatorios que las entidades elementos probatorios que las entidades competentes consideren suficientes para el fin competentes consideren suficientes para el fin indicado;indicado;

Como: recibos de compras de bienes y servicios a Como: recibos de compras de bienes y servicios a nombre del beneficiario, contratos laborales, nombre del beneficiario, contratos laborales, recibos de pago de sueldos, recibos de pagos de recibos de pago de sueldos, recibos de pagos de arriendo, recibos de pagos de deudas varias, arriendo, recibos de pagos de deudas varias, comprobantes de compras, etc.comprobantes de compras, etc.

RequisitosRequisitos

c. Presentar un certificado en el que c. Presentar un certificado en el que quede establecido que el quede establecido que el peticionario no registra peticionario no registra ANTECEDENTES PENALESANTECEDENTES PENALES, , expedido por las autoridades expedido por las autoridades competentes competentes en el país receptoren el país receptor. . También deberá presentarse similar También deberá presentarse similar documento documento del país de origendel país de origen;;

Requisitos.-Requisitos.-

d. Comprobar el ejercicio de las tareas d. Comprobar el ejercicio de las tareas agrícolas, de la construcción o del servicio agrícolas, de la construcción o del servicio doméstico mediante la presentación del doméstico mediante la presentación del contrato de trabajocontrato de trabajo registrado ante la registrado ante la autoridad laboral de la Región de autoridad laboral de la Región de Integración Fronteriza Ampliada que Integración Fronteriza Ampliada que pruebe el vínculo laboral existente, en el pruebe el vínculo laboral existente, en el cual consten cláusulas relacionadas con la cual consten cláusulas relacionadas con la vigencia del mismo, vigencia del mismo, a partir de la fecha a partir de la fecha de regularización de permanencia del de regularización de permanencia del interesado y el compromiso de su interesado y el compromiso de su afiliación, por parte del contratante, afiliación, por parte del contratante, al sistema de seguridad social del al sistema de seguridad social del país receptorpaís receptor; y,; y,

Requisitos.-Requisitos.-

e. Para incluir, con fines de regularización, al e. Para incluir, con fines de regularización, al o a la cónyuge, el interesado(a) o a la cónyuge, el interesado(a) presentará la presentará la partida de matrimonio;partida de matrimonio; para los hijos menores de edad, para los hijos menores de edad, la la partida de nacimientopartida de nacimiento, en cada caso. , en cada caso. Para la(el) conviviente, en el caso del Para la(el) conviviente, en el caso del Ecuador, se presentará la correspondiente Ecuador, se presentará la correspondiente resolución judicial que legaliza la resolución judicial que legaliza la unión de hechounión de hecho, y en el caso del Perú, , y en el caso del Perú, se presentará una se presentará una constancia que constancia que pruebe la unión de hecho por dos pruebe la unión de hecho por dos añosaños, expedida ante autoridad , expedida ante autoridad competente, y un certificado de soltería.competente, y un certificado de soltería.

Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, a Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, a través de su Oficina Regional en Cuenca, en el caso de través de su Oficina Regional en Cuenca, en el caso de aprobación, estampará la visa aprobación, estampará la visa 12-VI12-VI con con validez hasta el validez hasta el 31 de diciembre del 200731 de diciembre del 2007. Para la concesión de esta visa . Para la concesión de esta visa será necesario el carné ocupacional, expedido por el será necesario el carné ocupacional, expedido por el Ministerio de Trabajo, en la misma ciudad de Cuenca, con Ministerio de Trabajo, en la misma ciudad de Cuenca, con vigencia similar a la de la visa.vigencia similar a la de la visa.

Registro Oficial N° 437 -- Lunes 15 de Enero del 2007 – 15Registro Oficial N° 437 -- Lunes 15 de Enero del 2007 – 15

Las autoridades de control migratorio del Ecuador Las autoridades de control migratorio del Ecuador registrarán la permanencia del beneficiario, con la registrarán la permanencia del beneficiario, con la presentación de la visa y el carné ocupacional. En el caso presentación de la visa y el carné ocupacional. En el caso del Perú, el Ministerio del Interior a través de la Dirección del Perú, el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migraciones, si aprueba el procedimiento, General de Migraciones, si aprueba el procedimiento, estampará el correspondiente sello autorizando la perma estampará el correspondiente sello autorizando la perma nencia con una visa temporal de trabajador, para ingresos y nencia con una visa temporal de trabajador, para ingresos y salidas múltiples, hasta el 31 de diciembre de 2007. Los salidas múltiples, hasta el 31 de diciembre de 2007. Los documentos podrán ser presentados en cualesquiera de las documentos podrán ser presentados en cualesquiera de las Jefaturas de Migraciones de provincias que se encuentren Jefaturas de Migraciones de provincias que se encuentren en la Región de Integración Fronteriza Ampliada.en la Región de Integración Fronteriza Ampliada.

Art. 5.- Los gobiernos del Ecuador y Art. 5.- Los gobiernos del Ecuador y del Perú se reservan el derecho de del Perú se reservan el derecho de impedir el ingreso, libre tránsito y impedir el ingreso, libre tránsito y permanencia de las personas cuya permanencia de las personas cuya presencia consideren inconveniente, presencia consideren inconveniente, en base a sus antecedentes penales en base a sus antecedentes penales o policiales.o policiales.

Art. 6.- El pasaporte de las personas Art. 6.- El pasaporte de las personas amparadas en el presente acuerdo, amparadas en el presente acuerdo, no podrá ser retenido ni anulado en no podrá ser retenido ni anulado en ningún caso por las autoridades del ningún caso por las autoridades del país receptor.país receptor.

Art. 7.- Art. 7.- Mientras dure la vigencia Mientras dure la vigencia del presente acuerdo queda del presente acuerdo queda suspendida la salida obligatoria, suspendida la salida obligatoria, la deportación o expulsión por la deportación o expulsión por infracciones migratorias.infracciones migratorias.

Art. Art. 8.- 8.- Los beneficiarios del Los beneficiarios del presente acuerdo para su presente acuerdo para su desplazamiento al otro país utilizarán desplazamiento al otro país utilizarán exclusivamente los puestos de exclusivamente los puestos de control migratorio autorizados, bajo control migratorio autorizados, bajo pena de perder su condición pena de perder su condición migratoria regular.migratoria regular.

Art. Art. 9.- 9.- Las autoridades del Ecuador Las autoridades del Ecuador y del Perú velarán, sin y del Perú velarán, sin discriminación, por el cumplimiento discriminación, por el cumplimiento de los derechos civiles, laborales y de los derechos civiles, laborales y de seguridad social vigentes en el de seguridad social vigentes en el país receptor, para los beneficiarios país receptor, para los beneficiarios del presente acuerdo.del presente acuerdo.

Art. Art. 10.- 10.- Las autoridades del Ecuador Las autoridades del Ecuador y del Perú mantendrán estrecha y del Perú mantendrán estrecha coordinación para el fiel coordinación para el fiel cumplimento de las disposiciones cumplimento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y contenidas en el presente acuerdo y de manera especial para evitar de manera especial para evitar actividades delictivas.actividades delictivas.

Art. 11.- El presente acuerdo podrá Art. 11.- El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de los ser denunciado por cualquiera de los dos gobiernos contratantes, dos gobiernos contratantes, mediante la notificación por escrito mediante la notificación por escrito con tres meses de anticipación.con tres meses de anticipación.

Art. 12.- Los ministerios de Art. 12.- Los ministerios de Relaciones Exteriores del Ecuador y Relaciones Exteriores del Ecuador y del Perú coordinarán la adecuada del Perú coordinarán la adecuada aplicación e interpretación de este aplicación e interpretación de este acuerdo.acuerdo.

Art. 13.- El presente acuerdo entrará en vigor una vez que Art. 13.- El presente acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se hayan comunicado formalmente el las Partes se hayan comunicado formalmente el cumplimiento de los requisitos dispuestos por sus cumplimiento de los requisitos dispuestos por sus respectivas legislaciones internas para su vigencia.respectivas legislaciones internas para su vigencia.

Dado en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte y dos días del Dado en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte y dos días del mes de diciembre de dos mil seis, en dos ejemplares mes de diciembre de dos mil seis, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.igualmente auténticos.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.Exteriores del Ecuador.

f.) José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones f.) José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.Exteriores del Perú.

Certifico que es fiel copia del documento original que se Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 27 de diciembre del 2006.Quito, a 27 de diciembre del 2006. REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES.EXTERIORES. f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

Para Mayor Información:Para Mayor Información:

Bufete Jurídico Auquilla & Faicán Bufete Jurídico Auquilla & Faicán Abogados AsociadosAbogados Asociados

Edificio ACROPOLIS (Of. 203 segundo piso) Edificio ACROPOLIS (Of. 203 segundo piso)

Av. José Peralta y Av. 12 de Abril (Junto a clínica Santa Ana)Av. José Peralta y Av. 12 de Abril (Junto a clínica Santa Ana)

Telf.: 2450 – 127 / Cel.: 097 – 057 – 139 - 092849167Telf.: 2450 – 127 / Cel.: 097 – 057 – 139 - 092849167

E – mail: E – mail: [email protected]..