5

Click here to load reader

Taller de inversiones a largo plazo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Taller de inversiones a largo plazo

Taller de inversiones a largo plazo

1. Mencione las características y cualidades del método de participación patrimonial

El “método de participación patrimonial” es el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.

El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

Los sujetos obligados

Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes y cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades que son subordinadas o están controladas por su matriz, incluso aquellas sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices

2 Cuales el manejo de los descuentos de los bono con descuento

En el sector comercial, es común que las empresas les otorguen descuentos a sus clientes. Estos descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para poder acceder al descuento, o ser descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para poder acceder a ellos.En descuento financiero, por estar sujeto a una condición.

Descuento comercial: Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie de factura, por no estar sometido a condición o restricción alguna, y

Page 2: Taller de inversiones a largo plazo

puesto que se conoce al momento de realizar la operación económica, ya que figura en la factura, no se reconoce contablemente. Esto debido a que el valor que se contabiliza, es el valor neto de la factura, y el valor neto de la factura, en este caso, ya está afectado por el descuento comercial, y aunque el descuento figura en la factura, de ésta sólo se toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado.Descuento condicionado: El descuento condicionado o financiero, es un descuento que depende de las políticas de la empresa hacia ciertos clientes o frente a determinados casos o situaciones. Es un descuento que no figura en la factura. En este caso, se factura la totalidad del valor sin descuento. Al no figurar el descuento en la factura, no es posible determinar con exactitud el mismo, hasta tanto éste no se haga efectivo. Y el descuento sólo se hará efectivo, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, por tanto, al momento de suceder el hecho económico, se factura la totalidad del valor, y como bien sabemos, a la Contabilidad se lleva el valor que figure en la factura, que en este caso, es el valor total sin el descuento.

3. A que se refiere y cuál es el manejo de los bonos con prima

La prima o descuento en la colocación de bonos por valor superior o inferior al valor nominal de los títulos, se contabilizará por separado. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para la causación de los intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

Así mismo, este grupo incluye los denominados "bonos pensionales" y "títulos pensionales", emitidos por el ente económico originados en la expedición de las normas sobre seguridad social.

4. Definición y características del manejo contable de las operaciones de recompra

Page 3: Taller de inversiones a largo plazo

Las operaciones “repo”, también llamadas cesiones temporales de activos, son productos que las entidades bancarias ofrecen (Bonos del Estado, Letras...) para atraer fondos. Estos fondos proceden de clientes que deciden prestar dinero al banco y, a cambio, el banco les compra o vende unos valores, de su propia cartera, con el compromiso de “recomprárselos” (de ahí viene el origen del término “repo”) con un interés adicional en un plazo de tiempo fijado. La diferencia de precio entre la compra y la “recompra” es el interés que gana el cliente.Estas operaciones “repo” son muy utilizadas en el mercado de la Deuda Pública. Podemos decir que una operación “repo” es una manera de comprar Deuda Pública dentro de unos límites temporales distintos de los que señala la Deuda. El banco que vende una operación “repo” se compromete a su “recompra” en un tiempo concreto y con un interés fijado. Las operaciones “repo” son más rentables cuando la Deuda Pública se subasta a un precio alto.La ventaja de las operaciones “repo” es el interés que se obtiene a cambio del préstamo, aunque la garantía de ese préstamo es el activo. Pero también puede haber un inconveniente o un riesgo que se debe tener en cuenta, y es la solvencia del banco y del emisor del título. Como los títulos utilizados suelen ser activos emitidos por el Estado, se supone que la garantía está más que asegurada. Pero en tiempos de crisis económica, la búsqueda de entidades bancarias que nos ofrezcan solvencia se debe llevar a cabo con observación y exigencia.

Las operaciones de reporto o repo tendrán las siguientes características:

1. El plazo de las operaciones será establecido por los reglamentos de las bolsas

de valores, de los sistemas de negociación de valores o de los depósitos

centralizados de valores, según sea el caso. Cuando la operación no se realice a

través de las bolsas de valores, de sistemas de negociación de valores o de

depósitos centralizados de valores, las partes acordarán la fecha de devolución.

Page 4: Taller de inversiones a largo plazo

Continuación del Decreto “por el cual se dictan disposiciones sobre las

operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores”.

En ningún caso el plazo original de una transacción podrá ser superior a un (1)

año.

2. El Precio Inicial podrá ser calculado con un descuento sobre el precio de

mercado de los valores objeto de la operación.

3. Con el fin de respaldar el cumplimiento de estas operaciones, podrá

establecerse que durante su vigencia, el adquirente exija la entrega de valores o

dinero o que el enajenante solicite la devolución de valores o dinero, en los casos

en que hubiere lugar. Cualquier movimiento de títulos o valores o de dinero que se

realice para estos efectos es parte integral de la operación.

4. Podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan los

valores inicialmente entregados por otros.

e) Se podrán establecer restricciones a la movilidad de los valores objeto de la

operación.

5. Si durante la vigencia de la operación los títulos o valores objeto de la misma

pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el adquirente deberá transferir

el importe de los mismos al enajenante en la misma fecha valor en que tenga lugar

dicho pago. Para todos los efectos legales se entenderá que esta transferencia de

recursos hace parte de la operación pactada.